Sobre la pseudo-disputa en torno al 'Estado Social' (Reflexiones a partir de los problemas que derivan del uso del lenguaje)

AutorJesús María Alvarado Andrade
Páginas101-105

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Un desacuerdo generalizado, semejante al que describió Genaro Carrió en su conocida obra Notas sobre Derecho y Lenguaje, es el que existe en la actualidad con respecto a la polémica cláusula del “Estado Social de Derecho”, su concepto, sus consecuencias y sus formas de manifestación, agudizado y extendido por el descuido, que de ordinario tienen los juristas sobre los problemas que derivan del uso del lenguaje1, lo cual ha desata-

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do posiciones a favor y en contra, en muchos casos irresolubles debido al mal planteo lingüístico de los “debates”.

Dicha falta de atención de los problemas lingüísticos, desconoce que el Derecho, o por lo menos un enfoque del mismo, el derecho como argumentación, se concibe como una “técnica para la solución de problemas prácticos”2; siendo el análisis del lenguaje un aspecto importante, pues sirve para la resolución de problemas, evitando controversias jurídicas que en honor a la verdad terminan convirtiéndose en “monumentos a la esterilidad”3; desconociendo incluso que “…la argumentación en general es una actividad esencialmente lingüística (normalmente argumentamos mediante el lenguaje)” y que en el caso del Derecho, vale acotar “tiene una importante dimensión lingüística que el jurista debe saber analizar para formular sus argumentos”4.

La cláusula del “Estado Social de Derecho”5; contempla palabras que resultan ambiguas, como por ejemplo, la palabra “Derecho”, sin embargo, si bien es susceptible de asumir diversos significados, generalmente se aduce que puede ser “distinguible por el contexto”6en la que se utiliza, aun cuando la superación de este escollo, debe advertirse, no resuelve el problema en sí sobre el debate en torno a la cláusula del “Estado Social de Derecho” y en especial la del “Estado Social”, tan discutida en la dogmática jurídica iuspublicista, por cuanto la misma presenta una dificultad aun mayor a saber, cual es, la afectación de vaguedad de dichos términos, en tanto no se tiene en claro la intensión y la extensión de los mismos, razón por la cual, se ha afirmado que la cláusula ampliamente recogida en las Constituciones occidentales7resulta “pleonástica”, “absurda”, e incluso, un “sinsentido”, ya que la misma soslaya que los dos fenómenos a saber, “Estado” y “Derecho”, no pueden ser más que “sociales”8.

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Esta imprecisión de la cláusula, ha orientado “disputas” que se han desarrollado por un camino no exento de dificultades, por intentos infructuosos y desafortunados, debido a la permanente búsqueda por la supuesta naturaleza intrínseca o propia de lo que debe entenderse por “Estado Social”. Esta característica de la “disputa”, corrobora que buena parte de la controversia, se ha basado en una seudo disputa originada en un equívoco verbal9, bien porque se preguntan de mala manera los juristas, preguntas tales como: ¿qué es el “Estado”?; ¿qué significa lo “social”? o ¿qué es el “Estado Social”?, las cuales han llevado inexorablemente a generar en los interlocutores de las discusiones, la tentación por encontrar una sólo respuesta a la pregunta, ofreciendo un significado de la palabra (concepto) “Estado Social”, presuponiendo que las palabras cuentan con un sólo significado legítimo o posible.

En esa búsqueda por encontrar una imposible justificación única o definición única de “Estado Social”, que valga para todo tiempo y lugar, es decir, que brinde una seguridad total para eventuales sistematizaciones etc., expresada en la frase “naturaleza de la fórmula social”10, o en otro giro, búsqueda de la “naturaleza”11de la cláusula, es decir, la definición única, se ha logrado una manipulación del significado de lo que debe entenderse por “Estado Social”, al darse por sentado ciertos fundamentos –si se es liberal o si se es socialista por ejemplo- recortando o ampliando semánticamente la palabra “social” (función ideológica del lenguaje), lo cual ha impedido, una verdadera discusión, en tanto para que exista una genuina discrepancia –y no resulte un mero fruto de un equívoco verbal- tiene que mediar previo acuerdo sobre el significado que en la disputa se da a las palabras, para así evitar lo que se conoce como “aguijón semántico” (semantic sting)12, pues como señala ENDICOTT, para discrepar, es necesario que las partes se entiendan previamente, es decir, se entiendan a cabalidad el uno al otro13, y con ello evitar la ilusión de una aparente disputa.

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La búsqueda por la “naturaleza” de las palabras14en esta permanente pseudo disputa en el ámbito iuspublicista...

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