Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 6 de febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000081

ASUNTO : BP01-D-2004-000081

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 27 de Junio del año 2003, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente residenciado en casa del señor A.R., en Calle 01 de septiembre, Las charas, cerca de la Chivera de Toño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NILZA BASANTA WILLIAMS y lo sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con los artículos 62O, Literal “B”, y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 14 de Enero del año 2004, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se declaró incompetente para conocer la presente causa y Declinó la Competencia a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes. En fecha 25 de Marzo del año 2005, este Juzgado ordenó la comparecencia del ciudadano antes mencionado, a los fines de su imposición.

En fecha 11 de Abril del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto, del auto de dictado por este Tribunal en fecha 25-03-05, mediante el cual se ordena informarle que este Tribunal se avocó a controlar y vigilar las reglas de conducta impuestas por el Tribunal de origen las cuales consisten en: Primero: Permanecer en un domicilio fijo y en caso de cambio debe informar al Tribunal. Segundo: Continuar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida y consignar ante el Tribunal constancia de estudio. Tercero: Prohibición de portar armas de fuego. Cuarto: Prohibición de acercarse a la victima N.B.. Quinto: Prohibición de salir de su residencia después de las 12:00 de la noche, salvo que lo haga en compañía de padre o representante. Sexto: Practicarse examen toxicológico.

En fecha 13 de Junio del año 2006, compareció por ante este Juzgado de Ejecución, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previa citación de fecha 26 de Mayo de 2006, a los fines de informar el incumplimiento de la medida que le fue impuesta a su persona, quien manifestó: “Si, he cumplido con las Reglas de Conducta, desde la fecha en que me fueron impuestas; el 11 de Abril del año 2005; estoy estudiando, estoy cursando el 12° Semestre de Educación Básica Modalidad Educación de Adultos, de lo cual consigno Constancia; no he salido de mi casa de habitación después de las DIEZ de la noche, y no he portado armas de fuego ni blanca, no me he acercado a la ciudadana N.B., igualmente quiero manifestar a este Tribunal que mi nueva dirección es en la Calle 1° de Septiembre, Casa N° 998-A, Las Charas, cerca de la Chivera T.D., y mi teléfono es 0414-8148356, solicito a este Tribunal me sea sustituida la Regla de Conducta consistente en la práctica de un examen toxicológico por otra”.

En fecha 19 de Junio del año 2006, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acordó Sustituir la Regla de Conducta consistente en la práctica de un examen toxicológico, por la Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Bebidas alcohólicas.

En fecha 31 de Octubre del año 2006, la Dra. C.I.R., consignó por ante este Tribunal C. deE., de fecha 23/08/2006, suscrita por el Lic. Jesús Rosal, Coordinador de Educación Básica, Media Diversificada y Profesional; quien hizo constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estaba cursando para la fecha de emisión de la constancia, I Semestre de Asistencia Administrativa en el período escolar 2006-2007.

En fecha 19 de Enero del año 2007, compareció por ante este Juzgado de Ejecución, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previa citación, a los fines de informar el incumplimiento de la medida que le fue impuesta a su persona, quien manifestó: “ Si, he cumplido con las Reglas de Conducta, desde la fecha en que me fueron impuestas, el 11 de Abril del año 2005; estoy estudiando cuarto año de Educación Básica Modalidad de Educación Adulto, también estoy cumpliendo con la Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Bebidas alcohólicas.”

En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado de marras, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha manifestado ante este Tribunal el cumplimiento de las Reglas de Conducta que le fueron impuestas, consignando la Defensa constancia deE., en la cual se evidencia el cumplimiento de la Obligación de Estudiar y consignar por ante este Juzgado C. deE.. Habiendo indicado a este Juzgado, en la oportunidad en que cambió de domicilio.

En este orden de ideas, se desprende de lo indicado ut-supra que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió las Reglas e Conducta que le fueron impuestas, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, consistentes en: Primero: Permanecer en un domicilio fijo y en caso de cambio debe informar al Tribunal. Segundo: Continuar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida y consignar ante el Tribunal constancia de estudio. Tercero: Prohibición de portar armas de fuego. Cuarto: Prohibición de acercarse a la victima N.B.. Quinto: Prohibición de salir de su residencia después de las 12:00 de la noche, salvo que lo haga en compañía de padre o representante. Sexto: La Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Bebidas alcohólicas.

En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, consistentes en: Primero: Permanecer en un domicilio fijo y en caso de cambio debe informar al Tribunal. Segundo: Continuar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida y consignar ante el Tribunal constancia de estudio. Tercero: Prohibición de portar armas de fuego. Cuarto: Prohibición de acercarse a la victima N.B.. Quinto: Prohibición de salir de su residencia después de las 12:00 de la noche, salvo que lo haga en compañía de padre o representante. Sexto: Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Bebidas alcohólicas; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en decisión de fecha 27 de Junio del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, modificada las Reglas por este Juzgado en fecha 19 de Junio del año 2006, por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NILZA BASANTA WILLIAMS, por haber cumplido con la mencionada medida, y se ORDENA LA L.P., del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000081

ASUNTO : BP01-D-2004-000081

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Barcelona, 6 de febrero de 2007

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