Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 29 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003126

ASUNTO : LP11-P-2006-003126

Una vez concluido el acto de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, oído a la representante de la Fiscalía Séptima de P.d.M.P. abogada M.M., al imputado J.G.R. y a la Defensora Pública abogada M.J.S.; éste Juzgado en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), en contra del imputado J.G.R., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.660.129; nacido en fecha 28-02-82, soldado activo del Ejército Venezolano, hijo de A.M.V. y J.G.R.L., residenciado en el sector La Pedregosa, Barrio La Puerta, calle 02, casa N° 179, El Vigía Estado Mérida, residencia de su pogenitora A.M., punto de referencia: de Mercal, a mano derecha por el camellón, al lado de una casa de ladrillo; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 26 de septiembre de 2006, según consta de Acta Policial N° 0105, de fecha 26-092006, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector (PM) I.M., Distinguido: LENDRIS QUIROZ, y Agente J.M., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía; en la cual dejan constancia que siendo las 02:32 horas de la tarde del día 26-09-2006, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de San Isidro (Callejón de la Muerte), específicamente en la esquina derecha de la casa N°. 17-12, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento un pantalón blue jean, una franela color a.m. con estampado al frente y una gorra de blue jean, quien al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios a preguntarle sí portaba algún objeto proveniente del delito o alguna sustancia psicotrópica, manifestando el mismo que nó, procediendo los funcionarios a practicarle la respectiva inspección personal de conformidad con el artículo 205 del COPP, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, una bolsa pequeña de material plástico transparente contentivo en su interior de 20 envoltorios de papel de color blanco, con rayas azules, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, y 21 pitillos de material plástico transparente sellado por ambos extremos contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga, lo cual según Experticia Química Botánica N° 9700-067-1286, resultó ser para la muestra “A”: 20 envoltorios contentivos de Marihuana, con un peso neto de 8 gramos con 700 miligramos; y para la muestra “B”: 21 pitillos de Cocaína Base (Bazooko), con un peso neto de 2 gramos con 200 miligramos. Por lo cual los funcionarios aprehensores procedieron colocar al imputado en mención lo a la orden del Despacho Fiscal, conjuntamente con la droga incautada.

Así pues, de lo antes señalado se evidencia que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se estaba cometiendo por parte del imputado J.G.R., toda vez que se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, específicamente en el lado derecho, 20 envoltorios contentivos de Marihuana, y 21 pitillos de Cocaína Base (Bazooko), cantidad ésta que encuadra en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así pues considera quien decide que la detención del imputado tantas veces mencionado, quien fue sorprendido in fraganti, se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del COPP, ordenándose que una vez transcurra lapso legal, se remita las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al imputado J.G.R., la establecida en el artículo 256 numeral 9 del COPP, consistente en “atender a las citaciones o notificaciones emitidas por el Tribunal que conozca el presente Asunto, así como los llamados de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público”. Lo cual conlleva no salir de la Jurisdicción del Destacado del Fuerte Morotuto del Estado Táchira, ni de la Jurisdicción del Estado Mérida, así como no cambiar de residencia, sin previa autorización del Tribunal. Todo en virtud de ser un soldado activo adscrito al Batallón, 251 de Cazadores General de División J.C.M., Destacado en el Fuerte Morotuto del Estado Táchira; y de esta manera no impedir que siga cumpliendo con las labores de prestar servicio al Estado. Finalmente esta juzgadora informa al imputado tantas veces mencionado, el contenido del artículo 262 eiusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

CUARTO

Se ordena librar boleta de Libertad con su correspondiente oficio dirigido a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía.

QUINTO

Se acuerda al imputado de autos, la entrega del Carnet de Identidad de Tropa del Ejército Venezolano, perteneciente a la 251. B.C. “G/N JOSÉ CORNELIO MUÑOZ”, el cual consta su existencia en Experticia N° 9700-230-ST-279, de fecha 26-09-06, inserta al folio 16 de la presente causa. Así pues, por encontrarse dicho documento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, líbrese a este Organismo el correspondiente oficio a los fines de que procedan a la entrega del referido carnet.

SEXTO

Se acuerda a la Defensa, expedirle copias simples del Acta y del presente Auto.

SÉPTIMA

De conformidad con el artículo 177 del COPP, las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MANRIQUE

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