Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarcos Castillo Velandria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San C.V.d.S.d.D.M.S.

196° y 147°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalia Séptima del Ministerios Público, constante de treinta (30) folios útiles, con solicitud de SOBRESEIMIENTO, Avísese recibo. Y vista la solicitud hecha por la ciudadana Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda resolver por auto separado.

ABG. M.R.C.V.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. J.M.M.

SECRETARIO

CAUSA No. 10C-4469-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San C.V.d.S.d.D.M.S.

196° y 147°

Visto el escrito presentado por la Abg. L.D.M.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos M.M.L.L.; titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.371.057, residenciado en la Calle 2 con Carrera 1, El Portón del panadero, Piso 2; Nº 2, Municipio San C.d.E.T. y L.L.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.762.760; residenciado en la Calle Principal Nº 16-64, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de R.A.B., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen el delito de Lesiones Personales Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ocurridos en fecha Trece de M.d.D.M., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han quedado establecidas en las actas presentadas por la representación Fiscal, ahora bien, establece el Articulo 109 del Código Penal que la Prescripción comenzara a contarse en los hechos consumados desde el día de la perpetración, igualmente establece el Articulo 108 de la misma normativa penal, establece la Prescripción Ordinaria en los siguientes términos: “...5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses...”.

En la presente causa estamos frente a la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas que establecían una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su termino medio seis (06) meses y quince (15) días de prisión, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Cuatro (04) años, y Siete (07) meses, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos M.M.L.L.; titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.371.057, residenciado en la Calle 2 con Carrera 1, El Portón del panadero, Piso 2; Nº 2, Municipio San C.d.E.T. y L.L.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.762.760; residenciado en la Calle Principal Nº 16-64, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de R.A.B., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. M.R.C.V.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. J.M.M.

SECRETARIO

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