Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

Guanare, 19 de Junio del año 2008

198º y 149º

2CS- 7358-08

Solicitante: Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Imputado: R.R.B.F.

Defensor: L.M.N..

Asunto: Solicitud de prórroga para presentar acusación

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acusación en la causa seguida contra el ciudadano R.R.B.F., venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 9.252.381, Operador de Sub estaciones Cadafe- Eleoccidente y domiciliado en Urbanización M.P., vereda 02, casa Nº 01, Guanare Estado Portuguesa , por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a un vida libre de violencia; fundamentando su solicitud en los términos siguientes: “... pero es el caso, que tomando en consideración la naturaleza de ,os acontecimientos que se investigan, se desprende claramente que es necesario un tiempo considerable para recabar los resultados de las inspecciones de los libros llevados en el ambulatorio Dr. N.B., citando nuevamente a la victima para que amplíe la denuncia y se le practique exámen psiquiátrico y gineco-obstetra, todo lo cual requiere un tiempo considerable para obtener resultado, lo cual son importantes para emitir el correspondiente acto conclusivo con el fin de garantizar un proceso transparente e imparcial, ya que el Ministerio Público debe buscar los elementos tanto que culpen o exculpen al imputado, y debe buscar la verdad que establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal…”. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con los dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado, y celebrada como fue y oídas como fueron las partes, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero

Conforme al artículo 79de la ley especial, que prevé el lapso de cuatro meses siguientes al decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y de la imposición de medidas de seguridad; que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de noventa días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con diez días de anticipación al vencimiento del mismo.

Segundo

El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en virtud de la necesidad de obtener las resultas de los todos los testimoniales requeridos por la defensa, en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.

Por su parte el imputado, impuestos como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó “No tengo nada que exponer”.

La Defensa Privada, representada por el Abogado L.M., manifestó que: “… Que ha tenido conocimiento esta mañana en la misma fiscalía que la mayoría de las actuaciones en las cuales fundamenta el ministerio público l prorroga ya han sido recopiladas, que solamente falta las resulta del exámen gineco-obstétrico, por lo que le parece que el tribunal fije un lapso prudencial, ya que es la única prueba que falta y que a él como defensor le interesa que se obtengan las resultas del referido examen, por lo que esta de acuerdo con la prorroga pero en los términos antes señalados “

Tercero

Ahora bien, en el presente caso se observa, de acuerdo a la información suministrada por el ciudadano Fiscal en la sala, la investigación se inicio en el mes de Diciembre, que la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad fue decretada el 19/12/2007, cumpliéndose el lapso de cuatro (04) meses que establece el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para presentar el acto conclusivo; venciéndose el 19/04/2008, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto fue presentada ante el tribunal en fecha 10 de Abril del año en curso, evidenciándose que fue presentada dentro de los diez días antes de su vencimiento, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, aunado a los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se tratan de elementos de convicción que pueden ir en Pro de la búsqueda de la verdad, máxime cuando las resultas de las pruebas que faltan por recaudar, son de interés para la defensa, tal como lo manifestara el Abg. L.M., en la audiencia especial; es por lo que en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consistente en acordar Prorroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos contra el ciudadano R.R.B.F., venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 9.252.381, Operador de Sub estaciones Cadafe- Eleoccidente y domiciliado en Urbanización M.P., vereda 02, casa Nº 01, Guanare Estado Portuguesa y actualmente bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, el que se acuerda por el lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 79 de la Ley orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

La Juez de Control Nº 02,

Abg. Magüira Ordóñez

La Secretaria;

Abg. V.V.

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