Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

Visto Informe Conductual de Finalización (folios 31 y 32 de la presente pieza), emitido por la Delegada de Prueba, Abg. S.J.R., avalado por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta Entidad Federal, correspondiente a la penada M.D.V.R.R.; quien se encuentra sujeta a las obligaciones impuestas bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la L.P. del mencionado; previamente observa lo siguiente:

UNICO: La penada M.D.V.R.R., fue condenada en fecha 02/04/2007, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal. Una vez firme dicha sentencia; al encontrarse el asunto en este Despacho; en fecha 17/05/2007 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de la pena (folios 227 al 230, 2da. pieza). Luego en fecha 14/11/2007, cumplidos los trámites relacionados con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le fueron impuestas las condiciones a las cuales se iba a someter por lapso de UN AÑO (folios 142 al 145, pieza 03).

Ahora bien, al verificarse del Sistema Juris 2000, que la penada en comento se presentó periódicamente hasta el día 26/06/2009 ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial; aunado a que del informe final suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. S.J.R. (folios 31 y 32); donde refiere que la probacionaria M.D.V.R., finalizó su régimen de supervisión en fecha 19/06/2009; exponiendo que la misma actualmente trabajaba por su cuenta como manicurista en la casa de su mamá; y que el trabajo comunitario lo había realizado en el Asilo de Ancianos de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; concluyendo que en el lapso que permaneció en el beneficio, demostró buen comportamiento y cumplió con la normativa del régimen de prueba, con receptividad; cuya finalización fue bajo un nivel de supervisión medio. Lo procedente será DECLARAR L.P. a favor de la prenombrada, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 14/11/2007; todo ajustado al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA L.P. a favor de la ciudadana M.D.V.R.R., quien es Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-11.443.511, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 10/06/1973, de 36 años de edad, hija de L.R.d.R. y L.N.R.R., residenciada en Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 08, Casa N° 06, Carúpano, Estado Sucre; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 14/11/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada M.d.V.R. y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA

NP01-P-2006-000296.

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