Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO D.A..

Tucupita, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000368

ASUNTO: YP01-P-2009-000368

RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZA: Abg. W.H.M.,

SECRETARIO: Abg. J.A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. D.A., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

PENADO: G.A.D.D., venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela J.G.L., de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de R.A. y D.G..

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. D.M..

VICTIMA: M.R.Y.A..

PENA: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado la ciudadana: R.D.V.A., en su condición de progenitora del penado: D.D.G.A., quien se encuentra en Internado Judicial de Monagas La Pica, en el cual anexa al mismo constancia de facilitador voluntario; constancia de trabajo de la Misión Ribas y Certificado de manejo de Herramientas, expedido por el INCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este tribunal Único de Ejecución de sentencia antes de emitir, Pronunciamiento alguna pasa a la revision de la causa: YP01-P-2009-000368.

DE LA CAUSA

El penado: D.D.G.A., titular de la Cédula de identidad N° V.-18.657.684; fue sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 17 de Noviembre de 2010, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano, perpetrado en agravio de M.R.Y.A..

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano: D.D.G.A., está detenido desde el día 09-05-2009, hasta la fecha 17-12-2010. ha permanecido recluido por el lapso de 01 AÑO, 07 MESES Y 08 DÍAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por CUMPLIR 08 AÑOS, 06 MESES, 29 DÍAS Y 12 HORAS.

La condena impuesta al penado finalizara el día 16 DE JULIO DE 2019 A LAS 12 HORAS, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 25-11-2011 a las 12 horas.

  2. - RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 30-10-2012.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 23-02-2016 a las 16 horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado D.D.G.A., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16 de julio de 2019 a las 12 horas.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-12-2016 a las 06 horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Ahora bien en cuanto al escrito presentado la ciudadana: R.D.V.A., en su condición de progenitora del penado: D.D.G.A., quien se encuentra en Internado Judicial de Monagas La Pica, en el cual anexa al mismo constancia de facilitador voluntario; constancia de trabajo de la Misión Ribas y Certificado de manejo de Herramientas, expedido por el INCE, a fin de que se trasmite la Redención Judicial de la pena por el trabajo o el estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo Se solicita a la junta rehabilitadota, a fin de determinar si el penado es merecedor del beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO O ESTUDIO. En tal sentido este tribunal declara, con lugar la solicitud de R.D.V.A., en su condición de progenitora del penado: DIOMEDEZ G.A., quien se encuentra en Internado Judicial de Monagas La Pica, en el cual anexa al mismo constancia de facilitador voluntario; constancia de trabajo de la Misión Ribas y Certificado de manejo de Herramientas, expedido por el INCE, y solicita a la junta Rehabilitadota del internado de Maturín estado Monagas que proceda a evaluar al penado: DIOMEDEZ G.A., a fin si es merecedor del beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO O ESTUDIO. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se con lugar la solicitud de R.D.V.A., en su condición de progenitora del penado: DIOMEDEZ G.A., quien se encuentra en Internado Judicial de Monagas La Pica, en el cual anexa al mismo constancia de facilitador voluntario; constancia de trabajo de la Misión Ribas y Certificado de manejo de Herramientas, expedido por el INCE; En tal sentido ordena a la junta Rehabilitadota del internado de Maturín estado Monagas, que proceda a evaluar al penado: DIOMEDEZ G.A., a fin si es merecedor del beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO O ESTUDIO conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Notifíquese va cada una de las partes. Librese Oficio al Internado Judicial de Monagas La Pica Junta Rehabilitadota. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.

EL JUEZ,

ABG. W.H.M.

LA SECRETARIA,

ABG. J.A.

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