Decisión nº 3C-9.832-13 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteZujenny Fernandez
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 28 de Junio de 2013.

203º y 154º

Solicitud: 3C-9.832-13

Visto el oficio recibido en fecha 26-06-2013, suscrito por la Abogada, D.C.H., Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia en las materias de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde solicita a este Tribunal, formalmente, que se realice el pronunciamiento respecto a la Imposición de una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION con la prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes muebles e inmuebles: VEHICULO: Marca: EMPIRE; Tipo: MOTO; Modelo: OWEN 150; Placas: AC9S03G; Serial de Cuadro: 812K3CC1XCM031639; Serial de Motor: KW162FMJ1567235; Color: ROJO y la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 660,00). En tal sentido este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La vindicta pública requiere que sea concedida, la Imposición de una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION, con la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles e inmuebles antes identificados, que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia como órgano rector, quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo dispuestos en el articulo 183 y 185 de la novísima Ley Orgánica de drogas en concordancia con lo previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

Que tal solicitud, se fundamenta en los siguientes hechos: “…Recae la presente solicitud de medida de aseguramiento e incautación preventiva sobre un bien mueble relacionado con la investigación que cursa por ante este Despacho Fiscal, signada con el N° MP-194401-2013, iniciándose la presente investigación en fecha 24/05/13, recibido, en fecha 27/05/13, siendo que, en esta misma fecha aproximadamente A las 03:35 horas de la tarde dándole cumplimiento a la orden de allanamiento N° S3C-1107-13 emanada de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 24 de mayo de 2013, se trasladaron funcionarios adscritos al Destacamento N° 68, Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional…Acto seguido se procedió a ingresar a la residencia para la búsqueda de evidencias de interés criminalistico, una vez dentro del interior de la misma en uno de los cuartos de la residencia se encontraban seis personas, de los cuales cinco (05) eran de sexo masculino y una menor de sexo femenino, quienes trataron de darse a la fuga y se le dieron la voz de alto, logrando una de las personas saltar la pared y darse la fuga, siendo el resto de las personas neutralizadas, haciéndole entrega de la orden de allanamiento a uno de los ciudadanos quien dijo ser habitante de la casa, quien fue identificado como RAFAEL ANTONIO CASTILLO LÓPEZ… dejando constancia además los funcionarios que al momento de ingresar a la residencia las personas presentes en la misma se encontraban jugando barajas en una mesa de plástico de color rojo, sobre la mesa se encontraba una lata de mantequilla mavesa, al cual contenía en su interior un envoltorio de regular tamaño elaborado de material sintético de color negro y amarillo, contentivo en su interior de once (11) envoltorios elaborados en el mismo material, amarrado en su extremo con hilo de color morado lila, contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de olor fuerte, y penetrante de presunta droga denominada marihuana, igualmente en un pocillo o taza de cerámica se encontraban la cantidad de nueve (09) mini envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro amarrados en su extremo con hilo color morado lila, contentivo de una sustancia granulada de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada cocaína, también observaron sobre la mesa dinero en efectivo en billetes de varias denominaciones…procediendo a realizar una inspección corporal a los presentes, dentro de los cuales se encontraba una menor de 16 años de edad, la cual fue revisada por dos funcionarias que integraban la comisión y los masculinos por los funcionarios, no incautándoles adherido a su cuerpo ningún elemento de interés criminalisticos; en razón a lo cual en presencia de los testigos hicieron una recolecta de todos los elementos de interés criminalisticos como fueron un juego de barajas, un bolso de colores varios, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro y amarillo, contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de olor fuerte, y penetrante de presunta droga denominada marihuana, nueve (09) mini envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro amarrados en su extremo con hilo color morado lila, contentivo de una sustancia granulada de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada cocaína y la cantidad de seiscientos sesenta (660) bolívares en efectivo; posteriormente realizamos una inspección por cada una de las dependencias de la casa logrando incautar en una caja de cerveza polar en medio de las botellas y tapada con un plato se cerámica un envoltorio grande, elaborado en material sintético de color negro y amarillo, contentivo en su interior de siete (07) envoltorios elaborados en el mismo material, amarrado en su extremo con hilo de color morado lila, que a su vez estos siete (07) envoltorios contenían lo siguiente: Habían dos envoltorios que contenían doce (12) envoltorios cada uno; así mismo, se incautaron cuatro (04) envoltorios de 11 envoltorios cada uno y un (01) envoltorio que contenía a su vez diez (10) envoltorios, para un total de setenta y ocho (78) envoltorios, todos contenían en su interior fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color con olor fuerte y penetrante de presunta droga, denominada marihuana. Posteriormente incautamos debajo de la mesa en el piso de arena estaba un trozo de papel de plástico color marrón el cual es utilizado para embalar dentro de ese material se encontraban trece (13) mini envoltorios, de los cuales doce estaban elaborados en material sintético de color blanco y verde amarrado con hilo color blanco en su extremo, contentivo de una sustancia tipo polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada cocaína, y uno elaborado en el mismo material pero color negro contentivo de la misma sustancia… una vez en la cocina incautamos tres (03) tijeras de color negro y una de color negro y rojo, tres (03) coladores metálicos medianos, dos (02) con mango rojo y uno con mango plateado, dos (02) rollos de hilos grandes, uno de color morado lila y otro de color marrón claro, … en el otro extremo de la cocina fue incautada una licuadora marca Oster de color negro, con su respectivo vaso, el cual presentaba residuos de un polvo color blanco en toda su área y el vaso presentaba restos claramente visibles de un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga, denominada cocaína. De igual manera dejan constancia los funcionarios de haber incautado en la tercera habitación un vehículo tipo moto de color rojo, Marca Empire, modelo Owen 150 c .c, Serial del Cuadro: 812K3CC1CXM031639, Placa: AC9S03G, cuya propiedad no fue demostrada… seguidamente en la parte de la esquina de casa, fue observada parte de la tierra removida, por lo que una vez realizada una excavación fue encontrado un envase plástico utilizado para envasar crema de arroz, color blanco con la tapa de color rojo, el cual contenía en su interior la cantidad de dieciséis (16) envoltorios, los cuales a su vez contenían lo siguiente: trece envoltorios, contenían sesenta (60) mini envoltorios cada uno, un envoltorio contenía cincuenta y nueve (59) mini envoltorios, todos elaborados en el mismo material y todos contienen una sustancia tipo polvo granulado de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga, denominada cocaína para un total de novecientos cincuenta y nueve (959) mini envoltorios incautados dentro del envase… dejando constancia que todo el procedimiento se realizó en presencia de los testigos, realizando la aprehensión de los mismos en el interior de la vivienda ubicada en el barrio Dios Con Nosotros, casa de color azul, con rejas de color blanco, con los muros pintados de colro gris, ubicada en la calle principal del mencionado barrio.

TERCERO

Al respecto, el artículo 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que:

Artículo 116: “No se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta constitución. Por vía de excepción podrá ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al a.d.P.P. y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será publico, oral, breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

CUARTO

La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...

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QUINTO

De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente, es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En efecto, el artículo 111 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto, la acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado.

SEXTO

Los artículos 183 Y 185 de la Ley Orgánica de Drogas, señala entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 183: “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del ministerio público, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles o inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes señalado serán puestos a la orden a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso…Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancia que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar…”

Artículo 185: “Trascurrido un año desde que se práctico la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor, o participé del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del ministerio publico solicitará al tribunal de control su decomisó. A tales fines, el tribunal de control ordenar al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicara las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la pagina en la cual fue publicado el cartel….”

Asimismo, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece en su artículo 55 lo siguiente:

Artículo 55. “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación

de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios.

En los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez o jueza competente a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada....”

Con base a los razonamientos expuesto, y tomando en consideración la norma antes trascrita, así como lo señalado en el artículo 218 de la norma adjetiva Penal, incluido en la sección cuarta, que refiere a la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados, lo que pudiera por analogía ser aplicado al presente asunto, toda vez que constituye una extensión coherente en lo que respecta a incautación de objetos, y tomando en cuenta que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que, quien aquí decide con fundamento en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera necesario, Acordar: Con Lugar, la solicitud de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el sentido de decretar la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION con la prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes muebles e inmuebles: VEHICULO: Marca: EMPIRE; Tipo: MOTO; Modelo: OWEN 150; Placas: AC9S03G; Serial de Cuadro: 812K3CC1XCM031639; Serial de Motor: KW162FMJ1567235; Color: ROJO y la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 660,00).

Y se ordena la colocación de los mismos, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia como órgano rector, quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo dispuestos en el articulo 183 y 185 de la novísima Ley Orgánica de drogas en concordancia con lo previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:

UNICO: Con Lugar, la solicitud de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el sentido de decretar la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION con la prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes muebles e inmuebles: VEHICULO: Marca: EMPIRE; Tipo: MOTO; Modelo: OWEN 150; Placas: AC9S03G; Serial de Cuadro: 812K3CC1XCM031639; Serial de Motor: KW162FMJ1567235; Color: ROJO y la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 660,00), relacionado con el asunto penal 3C-9.832-13 (MP-194401-2013) Y se ordena la colocación de los mismos a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia como órgano rector, quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo dispuestos en el articulo 183 y 185 de la novísima Ley Orgánica de drogas en concordancia con lo previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase al solicitante copia certificada del presente auto.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del 2013.

JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABOG. ZUJENNY I.F..

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREYLI UVIEDO

Solicitus: 3C-9.832-13

Fiscalia: MP- 194401-2013.

Zujenny-

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