Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006970

ASUNTO : NP01-P-2012-006970

Por cuanto en fecha Veinticinco (25) del Mes de Septiembre del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano: LUISLORENZO ZAPATA HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

L.L.Z.H., titular de la cédula de identidad Nº 23.806.664, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, hijo de DESII HERNANDEZ (V) y de L.F.Z. (v), Profesión u Oficio: Obrero, nacido en fecha 05-04-1992, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: LA MURALLITA, CALLE NRO 1, CASA NRO 35, CERCA DE LA PLAZOLETA, DETRÁS DEL TERMINAL, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

En fecha 06 de Agosto del año 2012, a las 2:45 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana R.R., se encontraba en su residencia, ubicada en la CALLE 07, CASA N° 05, SECTOR LA MURALLA, MATURIN ESTADO MONAGAS; en ese momento irrumpe por la puerta del patio de la referida residencia el imputado L.L.Z.H., provisto de un Arma Blanca (tipo cuchillo), con el cual procedió a amenazar a la victima de muerte, la conmina a que le entregue el dinero o joyas; acto seguido, el imputado se descuida y sale para la parte del fondo, a verificar si se encontraba alguna persona, momento este que aprovecha la ciudadana R.R., para salir corriendo por la parte del frente pidiendo auxilio, pudiendo percatarse de lo que estaba aconteciendo varias personas que transitaban por el sector quienes proceden a golpearlo y a amarrarlo, asimismo avisan a una comisión de funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por el referido sector, logrando aprehender al imputado L.L.Z.H. y lo ponen a la orden del Ministerio Publico .

En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan las presentes acusaciones por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de R.R.; se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública , Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado ciudadano L.L.Z.H., titular de la cédula de identidad Nº 23.806.664, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, hijo de DESII HERNANDEZ (V) y de L.F.Z. (v), Profesión u Oficio: Obrero, nacido en fecha 05-04-1992, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: LA MURALLITA, CALLE NRO 1, CASA NRO 35, CERCA DE LA PLAZOLETA, DETRÁS DEL TERMINAL, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de R.R., en virtud que la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la solicitud de Desestimación de la acusación por cuanto de las actuaciones se evidencia suficientes elementos de convicción que involucra al acusado en los hechos investigados y atribuidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en consecuencia a ello se admite la calificación Jurídica dada por la representación Fiscal, declarándose sin lugar la solicitud planteada por la defensa Privada, en razón que el presunto delito cumple con los extremos legales establecidos en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole el derecho de uso a la Defensa Privada del indicado acusado de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Así se decide..

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 3 del Ministerio Público, en contra del ciudadano ahora acusado ciudadano L.L.Z.H., titular de la cédula de identidad Nº 23.806.664, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, hijo de DESII HERNANDEZ (V) y de L.F.Z. (v), Profesión u Oficio: Obrero, nacido en fecha 05-04-1992, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: LA MURALLITA, CALLE NRO 1, CASA NRO 35, CERCA DE LA PLAZOLETA, DETRÁS DEL TERMINAL, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de R.R.. Se acuerda sustituir LA Medida Privativa de Libertad, decretada, de conformidad con lo previsto 264 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano L.L.Z.H., por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3, 6 y 8, en concordancia con el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada veinte (20) días por ante la Dirección de Alguacilazco del Circuito Judicial penal del Estado Monagas , la prohibición de acercarse a la victima y la presentación de Dos (02) fiadores, cuyo remuneración mensual sea el equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, la cual no se materializará hasta se cumplan con las condiciones impuestas, ordenándose que dicho ciudadano permanezca recluido en el Internando Judicial penal del estafo Monagas. A Se acuerdan las copias simples solicitadas. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

EL JUEZ

ABOG. LARRY ZULETA SANCHEZ.

LA SECRETARIA.

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