Decisión nº 17-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare25 de Febrero de 2014

Años 203° y 154°

N° 17 -14

CAUSA: 2J-655-12

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D..

SECRETARIA:

Abg. P.D.P.

ACUSADORA: Fiscal Primero del Ministerio Público

Abg. S.G.P.

VICTIMA: M.V.M. y otros

ACUSADA:

N.J.G.R.

DEFENSORES: Abg. P.A. y M.A.

DELITO: Estafa

SENTENCIA: Absolutoria

Se inició el juicio oral y público en fecha 19 de Agosto de 2013, en la presente causa seguida contra la ciudadana N.J.G.R., natural de Chacao Estado Miranda, nacida en fecha 20-07-1966, titular de la cédula de identidad N° 6.971.222, Licenciada en Educación y residenciada en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 4, casa N° 102, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.V.M. y otros, imputación realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. S.G.P..

El día 11 de febrero de 2014, fecha en que concluyó el juicio oral, procedió este Tribunal de Juicio Nº 2, a leer la parte dispositiva de la sentencia, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de diez días para la publicación íntegra de la sentencia de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La representación Fiscal, presentó su solicitud de enjuiciamiento indicando que procedía en virtud de los siguientes hechos: “La representación Fiscal le atribuye los siguientes hechos a los ciudadanos acusados: "... El día Jueves veintisiete de enero del año dos mil once (27/01/2011), funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base Territorial de Contrainteligencia Guanare, Estado Portuguesa, previa denuncia de la ciudadana M.V.S., suficientemente identificada en autos, quien les manifestó a los referidos funcionarlos que estaban siendo víctima de un desalojo de la vivienda número 121 de la Urbanización Mesa de Cavacas, III Etapa, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que la misma había realizado un pago de cuarenta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 48.000,oo). el día veintiocho de agosto de dos mil diez, para la adquisición do la vivienda número 125 de la Urbanización Mesa de Cavacas, III Etapa, Municipio Guanare estado Portuguesa, de la conducta desplegada por los ciudadanos Á.E.G. Y N.J.G.R. imputados o identificados Ut Supra, posterior a ello se presentan en la sede de la empresa VIMOCA, siendo atendidos por Á.E.G. y N.J.G.V., Presidente y Directora, respectivamente, quienes para el momento de hacer presencia los funcionarios se encontraban allí los ciudadanos Lenuska Coromoto Espejo Lara en su condición de Técnico Inspector de INDEPABIS, los Sargentos Piedrahita F.A., O.L. y G.L., adscritos al Destacamento 41 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, y la ciudadana M.V.M., donde luego de verificar la información aportada por la misma, lo cual fue corroborado por la funcionaría de INDEPABIS. la comisión actuante consideró que se está en presencia de unos de los delitos Contra La Propiedad (Estafa), procedió siendo la 1:00 de la tarde la aprehensión en flagrancia, conforme a las pautas establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos Á.E.G.S. Y N.J.G.R., antes identificados, inmediatamente a la aprehensión se presentan la ciudadana M.G.H.T., Lunuska Coromoto Espejo Lara, Muñoz Viscaria Arismelis, Briceño Fignorys Antonieta y A.A.B.C., a que les fue tomada denuncia con respecto a los representantes de la empresa VIMOCA, a excepción de la ciudadana Lenuska Espejo, que se toma declaración en calidad de testigo presencial, siendo menester destacar que la referida ciudadana se encontraba junto a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana al momento de la aprehensión, donde destaca que los ciudadanos representantes de la empresa VIMOCA, le manifestaban a la ciudadana M.V. en presencia de la referida funcionaría que la adjudicación de ella había quedado sin efecto, es entonces donde los funcionarios del SEBIN, Base Territorial Guanare, realizan la aprehensión.,".

La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. S.G.P., acusó a la ciudadana N.J.G. por el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, solicitando se dé inicio al desarrollo del juicio y se recepcionen los medios de pruebas, indicando que la acusación se presentó adicionalmente en contra del ciudadano Á.E.G. quien falleció por lo que en la oportunidad de la audiencia preliminar se decretó el sobreseimiento por muerte a favor del ciudadano mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y el 318 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal

El Abogado P.A., en sus alegatos iniciales señaló que en el desarrollo del debate demostraría la inocencia de su defendida y solicitó se inicie a la recepción de los medios de pruebas.

La acusada impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su voluntad de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de prueba se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, argumentando: “La Fiscalía del Ministerio Público acusó a la ciudadana N.J.G. y al hoy occiso Á.E.G. por el delito de estafa, cuyas víctimas fueron ofrecidas para ilustrar y demostrar al Tribunal la ocurrencia del delito y responsabilidad ya que a través de VIMOCA se ofreció la venta de viviendas en buenas condiciones de habitabilidad con cocina, comedor, tres habitaciones y lo justo y necesario para el conjunto residencial. Se ofrecieron las experticias practicadas por el ciudadano R.V. que demostraba que VIMOCA que a algunas de las personas les ofrecía las viviendas y se les informaba que con solo la inicial se producía la adjudicación, así se practica la experticia contable en que había un incremento indiscriminado, se sintieron estafados porque unos dieron 3000 bolívares y otros 15000 bolívares, a unos no se les informaba porque no se les adjudicaba, mientras a otros no se les reintegró el dinero y no se les devolvió y así la ciudadana Merchán indicó que esa vivienda le fue adjudicada a otra persona a quien no le fue aprobado el crédito, así se acredita el delito de estafa demostrado con el experto que se habían hecho edificaciones inconclusas y no estaba el conjunto de viviendas residenciales, es por lo que el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria por haber demostrado la responsabilidad de la ciudadana N.J.G. en la comisión del delito de estafa en perjuicio de los ciudadanos que asistieron y manifestaron que si se sentían estafados por las viviendas que no se correspondían con las que les fue ofrecidas.”

Cedido el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus conclusiones, manifestó: “ El Ministerio Público imputa a mi defendida el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y de los medios de prueba recepcionados en el juicio no quedó probado que se indujo a las personas en error al ofrecérseles una vivienda, de las declaraciones de las víctimas así como de los funcionarios del SEBIN y expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, pruebas que no demuestran que mi defendida sea la representante de VIMOCA porque no consta el acta de la empresa ya que ella solo colaboraba con el papá que era el presidente de la empresa. Las declaraciones de los funcionarios fue contradictoria ni sabían quién era el jefe de la comisión, las victimas se contradijeron entre sí y manifestaron que la finalidad de denunciar era obtener una vivienda, asimismo no se probó que éstas personas habían cumplido con la aprobación del crédito otros que fueron instados a declarar por vecinos que no vinieron a declarar, otros no consignaron los documentos necesarios y otra hasta pidió perdón porque no fue estafada pero necesitaban una casa, otros que habían denunciado por así indicarlo Lenuska Espejo. La declaración de los expertos no son contestes en acreditar el delito de estafa y solo se tomó en cuenta las declaraciones pero no se hizo un cotejo con los documentos, la declaración de las expertas Y.C. y J.G. son nulas por no haber sido designadas expertas por un Tribunal de Control y prestado el juramento a tal fin dado que no son funcionarias adscritas a un órgano auxiliar a la administración de justicia por ello solicito se dicte sentencia absolutoria y se liberen los bienes de mi defendida incluida la cuenta nomina ya que requiere fondos para cumplir su tratamiento médico.”

La Fiscal del Ministerio Público en ejercicio de réplica expuso: “ La contradicción de las víctimas está en que a unas se les dijo que debían dar cantidades diferentes, todos señalaron que las manifestaciones eran ante la Sra. N.G. y que los requisitos eran presentados con posterioridad. No es que la experticia contable determina el delito de estafa sino que determina el cobro excesivo, el problema es lo que en principio ofreció la empresa en oposición a lo que entrego. “

La defensa en ejercicio de la contrarréplica señaló: “Ratifico la declaración de los funcionarios no es suficiente ni contundente al no haber cotejado los documentos notariados, si hubo o no pagos no consta los recibos ni contratos que así lo permitan establecer. “

Cedido el derecho de palabra final a la acusada N.J.G. expreso: “Buenos días, inicio esta exposición hablando de la Empresa Vimoca, afirmando que dicha empresa es propietaria de los terrenos en los cuales se había llevado el desarrollo habitacional, indicando lo que consta las distintas etapas las cuales fueron financiadas por las entidades bancarias, estas etapas integran un universo de 514 viviendas construidas por los ciudadanos que legítimamente cumplieron con los requisitos, esto fue financiado, el urbanismo y la vivienda tenían como fuente de financiamiento el Banco Canarias que fue sujeto de intervención, la empresa es ajena y mi persona a todo lo que le sucedió a esta entidad bancaria, la empresa tuvo con las personas que libremente acudieron a la empresa con el interés de obtener a la vivienda con documento de opción a compra se les hizo un ofrecimiento de pagar la cuota inicial en un lapso de seis meses mediante un precio previamente establecido por el ingeniero nombrado por la entidad financiera, allí declarando aceptar con lo convenido, unos adquirientes cancelaron y otros estaban en estado de morosidad, nos acusan públicamente de estafadores, desconozco los fundamentos de cada acusación no sé en qué se basaron estas personas, ni los funcionarios para emitir este criterio, porque lo digo el terreno era propiedad de Vimoca según los documentos debidamente protocolizados (señala las indicaciones del número de folios y tomos) los legítimos propietarios que han adquirido sus inmuebles pagaron su cuota inicial protocolizaron y se encuentran en pleno uso, goce y disposición, ninguna vivienda fue adjudicada ni vendida a más de dos personas, cada uno de los adquirientes firmaron su documento de compra venta y en la entidad bancaria, ninguna vivienda fue vendida ni protocolizada dos veces, un grupo de personas es adquiriente sin haber cancelado las cuotas inicial, incluso las han vendido, en relación a la intervención del Banco Canarias, se realizó un nuevo documento a las personas que no tenían documento de opción a compra de manera bilateral, quienes libre y voluntariamente accedieron a firmar, porque cada uno de acuerdo a sus posibilidades eligieron las formas de pago, de acuerdo a sus posibilidades unos dieron más inicial que otros, se firmaron 31 promesas bilaterales, de acuerdo a las viviendas que tenían permiso de habitabilidad, la empresa solamente hizo estos documentos de opción a compra de las viviendas que tenían los permisos de la Alcaldía, faltaron 39 viviendas sin construir, habían viviendas que no se culminaron y por lo tanto la empresa no las entregó, la empresa solo se responsabiliza de las viviendas que tenían su permisologia, 18 ciudadanos realizan varias denuncias, del 20/05/2010 hasta noviembre del 2011, estas personas están en pleno uso, goce y disfrute de sus viviendas y hasta la fecha no habían cumplido con los requisitos adquiriros en los documentos notariados de opción a compra bilaterales, es importante resaltar también, que se desarrolló el 05/11/2010 una mesa de trabajo quienes estaban presente incluso algunas de las víctimas, así como funcionarios, y se dijo que no iban a realizar ningún acuerdo con la empresa, un grupo de personas presuntas víctimas nos acusaron de estafadores, mafiosos, sinvergüenzas, vagabundos así como también realizaron aseveraciones que la empresa había cobrado el IPC, cosa que es falsa, pues la empresa en ningún momento la empresa coloco cuotas o pagos especiales siempre se respetó lo que estaba en el documento, nosotros hacemos referencia al costo del inmueble, no establece en ninguna de las cláusulas el cobro de cuotas, alícuotas, cuotas especiales no lo hicimos en ninguna de las negociaciones, nosotros respetamos y hablamos de la resolución en la 39197 del 10/06 donde habla de estos cobros del IPC; la resolución no obliga a la empresa constructora a mantener el precio de venta en el monto de la promoción, y los contratos van e acuerdo al precio establecido, todos los recurso van mediante el crédito bancario, los aportes de la empresa, la empresa de acuerdo a como iba los bancos tienen un sistema de trabajo por valuaciones, nosotros nos consideraban como estafadores y hemos sido los lesionados, moral públicamente incluso en una conducta intelectual creándonos una falsa imagen por el margen de la ley, nosotros tenemos un incumplimiento por parte de las personas, hemos sido víctimas de maltrato, de destrozos, donde estaban las oficinas nos quedamos en el aire, y quiero hacer acotación de las presuntas víctimas el ingeniero Heinys Rodríguez protocolizo con el banco canarias y él hizo su solicitud y dijo que no pago giros lo cual es falso, nadie lo obligo a firmar el documento protocolizado con el banco y con la empresa libremente él accedió, porque él no cumplía con la capacidad del crédito sin embargo el banco aprueba el crédito y le coloca la diferencia y antes de firmar se le notifica cual es el monto aprobado por subsidio más sus inicial, dentro de la lista que tiene cada entidad bancaria d acuerdo al ingreso de cada persona se le aprueba el crédito, el ingeniero le fue aprobado subsidio, de acuerdo a sus capacidades pago le fue aprobado, antes de firmar cada ciudadano ellos no solo hablaban con el representante del banco sino que también leían el documento, hasta la fecha el ingeniero solo había cumplido con un giro y sin embargo se le entrego sus viviendas; la ciudadana reafirmo en esta sala que ella había hecho un deposito en mi cuenta de Banesco lo que es totalmente falso, porque nunca firme ni tuve cuentas de la empresa, ella deposito fue en una cuneta de la empresa (continuo con su exposición) dentro de las personas que les realizaron tramites estaba B.A. quien no cumplió con los recaudos exigidos por el Banco de Venezuela, incluso ella emitió una carta de retiro al desarrollo e igualmente el reintegro, lo cual no se cumplió porque fuimos privados de libertad, la ciudadana G.R. afirmó que había hecho un depósito de a la empresa de cuatro mil quinientos bolívares, lo cual fue totalmente falso; (continúa con su exposición), dentro de los recaudos que piden el banco ellos piden el 5% del crédito que les sea aprobado, la señora M.V. no cumplió con ese requisito, a ella se le notifico en varias oportunidades que hiciera el depósito y ella no apareció y ella no hizo el depósito, por lo tanto el documento fue devuelto, hay un grupo de personas que se les estaban haciendo los tramites pero esto fue paralizado porque la Fiscalía Primera del Ministerio Público hizo un allanamiento y se llevó todos los documentos, las personas que no vinieron a esta sala están en pleno goce y disfrute de su vivienda, la mayoría no cumplió con los recaudos que exigían para la aprobación del crédito y otras solo dio las reserva, en ningún momento la empresa o mi persona quien era la que colaborara con mi papá decidimos hacer negada en contra de estas personas y las que cumplieron con sus requisitos están en pleno goce, uso y disfrute de sus viviendas, y las que no cumplieron quienes fueron las que r4ealziaron sus denuncias viven en sus casas son cumplir con algunos de los recaudos, en ningún momento no tuvimos la conducta para sorprender la buena fe de ellos, ni engañamos no falsificamos, ni vendimos casa dos veces, ni les negamos a las personas absolutamente nada, fuimos muy claros desde un principio, a nadie obligamos a firmar algún documento, cada quien firmo libre y voluntariamente, los documentos de opción a compra se respetaron sus montos, persona que firmo contrató a un precio así mismo firmo sus documento protocolizado, se les respeto el precio que tenía esos documentos, el precio no lo fija la empresa sino con el avaluó que realiza la entidad bancaria fija el precio de la vivienda, nosotros les ofrecíamos alternativas a las personas con distintos organismos así como el IPASME o la Caja De Ahorros Del Poder Judicial, que resultó de todo esto resultó que mi papá falleció de ver caer su trabajo de 40 años destruidos por personas inescrupulosas mi papá murió muy triste, una familia destruidas entre comillas porque poco a poco hemos salido adelante con la salud mental de todos, porque no solo mi papá y la mía, viviendo cosas tan horribles que se vivieron adentro, todo el daño moral, que se le han hecho a mis hijos, a mis sobrinos, yo me enferme pero aquí estoy cumpliendo con mi tratamiento haciendo lo posible por terminar esta situación mi trabajo no es solamente comprobar la inocencia sino limpiar la memoria y honra de mi papá que murió tan triste, no se su decisión pero nadie me va a devolver a mi papá ni lo que vivimos estos tres años, siempre estuve con él y aquí estoy, tal vez se me escapan muchas cosas, pero en ningún momento tuvimos la intención o conducta de dañar la buena fe de otra persona, jamás maneje las cuentas de la empresa, esperando todo lo que pueda suceder, le doy gracias a Dios porque me dejó llegar hasta aquí ahora, es todo”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las testimoniales de:

G.M.R.R., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.593.270, de 32 años, estado civil soltera, de Profesión u oficio Trabajadora Social, residenciada en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “En el año 2006 asistí para hacer la reserva de una vivienda, me entreviste con ella y otra persona, siempre asisto a las reuniones hasta 2011 que salió esto como estafa y por eso asistí ante la Fiscalía, por eso estoy acá.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “La empresa ofrecía una vivienda digna, tres habitaciones, baño y en optimas condiciones para vivir pero el resultado no fue así; se hizo reservaciones para la vivienda y luego le iba a decir a uno cuánto iba a pagar por el Banco Canarias; en mi caso la reserva era de 5000 bs y después me iban a decir cuánto iba a pagar; las viviendas iban a ser realizadas cerca del galpón, vía Biscucuy; si había casa modelo y unos planos allá en el galpón; casa modelo como tal no había; en los planos habían cuadros y allí los nombre de las personas que habían hecho la reserva; la información allá era que todo variaba de acuerdo a la Ley de policita habitacional; la inicial debía pagarla; el monto total de la vivienda era 125.000; di parte de la reserva nada mas, alrededor de 4500 en el año 2006 no recuerdo; la vivienda eran para 2007-2008 como fecha tentativa; no solicite la devolución de la reserva porque tenia esperanza que iban a hacer la vivienda; actualmente a través de INDEPABIS si tengo; en VIMOCA estaba Natalia y Leonel que era con quienes se hablaba”.

A preguntas de la defensa respondió: “Uno entregaba los bauches y le di parte de la reserva 4500 y si recibí un recibo; 2006 no recuerdo día mi mes; Natalia trabajaba en la Fundación del Niño y teníamos contacto y fui a la oficina; se indicó que las viviendas eran para 2007-2008 pero no era seguro; los requisitos era el deposito, cédula, cotizar política habitacional, tener capacidad de pago; de la reserva había que entregar los papeles y ellos indicaban que eran 6-8 meses para la documentación; la reserva eran 5000 entregando 4500 el lapso era para que la documentación no se fuera a vencer; según ello hablaban porque tenían problemas con el Banco y estaba en las conversaciones; entregué la documentación como empezando 2007, pero me faltó requisitos; no me dieron fecha de entrega; si me ofrecieron vivienda y me decían que estuviera pendiente para cuando tenían que entregar y yo tenia que esperar que me avisaran; no pagué los 500 para la totalidad de los 5000; si me engaño porque eran viviendas dignas y yo estaba pendiente me llamaran para los papeles; si consigne los recibos”.

A preguntas de la Juez contestó: “La casa era de tres habitaciones, sala comedor es de machihembrado; pague 4500 de los 5000 de la reserva; ellos indicaban que tenia problemas con el banco con la política habitacional y el banco Canarias iba a pasar al Estado; esa información me la daba Natalia; si estaba consiente del problema del Banco y de la política habitacional y decía que había que esperar por los problemas de los materiales; me atendían bien y daban la información; no llamaron para consignar los papeles; yo lo daba por perdido al inicio, en el 2011 el cuatro de febrero fui ante la Fiscalía y primero a la empresa a ver que era lo que había pasado; se fui a denuncie en el INDEPABIS y el INDEPABIS me dio carta de adjudicación de una vivienda que no estaba culminada; me entregaron vivienda de la empresa ubicada en la tercera etapa; las viviendas materialmente estaban echas; viviendas con paredes de bloque sin piso, manchas deterioradas filtradas; esa casa es mía debido a la adjudicación. “

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que esta testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo inicio las conversaciones con VIMOCA en 2006 para la adquisición de una vivienda y le fue ofrecida para 2007- 2008 y en el 2011 se presentó el problema de estafa.

Que la testigo realizó conversaciones con la ciudadana N.G. y se le solicitó una reserva de 5000 bolívares de los cuales pago solo 4500.

Que los requisitos eran el depósito de la reserva, la cédula de identidad, cotizar la política habitacional, tener capacidad de pago y se daba un lapso de 6-8 meses para la documentación a fin de que no se venciera la vigencia de los mismos, que no cumplió con todos los requisitos.

Que la testigo siempre asistió a las reuniones y se les informaba que había problemas con el banco Canarias que estaba pasando a ser del Estado y la política habitacional, asi como con la adquisición de los materiales.

Que en la empresa la atendían bien y le daban la información.

Que acudió a denunciar ante el INDEPABIS y allí le adjudicaron una vivienda que no estaba concluida y con problemas de filtración.

Que la testigo se sentía estafada porque la vivienda que le fue adjudicada no se encontraba en las condiciones de las que le fue ofrecida.

M.J.R.J., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.396.078, de 41 años, estado civil casada, de Profesión u oficio funcionaria pública, residenciado en esta ciudad, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “ Eso fue en enero 2011 estaba en labores rutinarias a raíz de una llamada de una ciudadana que estaba siendo desalojada, la Comisaría Jinett jefe para el momento del SEBIN, fuimos en labores de inteligencia cuando se acercó una señora apellido Marchán quien decía que estaba siendo desalojada por INDEPABIS y la Guardia Nacional nos mostró un recibo y documentación en que se había dado 45 millones por una vivienda de VIMOCA y allí nos trasladamos a la oficina y se aprehendió al señor Ángel y a N.J.d. eso se encargó investigaciones porque yo pertenecía a inteligencia”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Participamos V.H., Navea, C.C.; fecha no recuerdo pero era enero 2011; denunciaban a VIMOCA al señor Ángel y Josefina no recuerdo bien; al llegar al sitio se acercó la señora nombre Marchan quien dijo que había sido objeto de desalojo por parte de INDEPABIS y Guardia Nacional; eso era en sector Mesa de Cavacas; no fui aprehensora estaba en el sitio.”

A preguntas de la defensa contestó: “La llamada fue voz femenina no se identificó y solo dijo que estaba siendo desalojada; Marchan dijo que era la que había sido objeto de desalojo y mostro cauche por 47-48bs y un documento de VIMOCA que estaba siendo objeto de desalojo casa 125 y fuimos al sitio y allí estaban los funcionarios; las personas estaban en la oficina y se procedió a la aprehensión; delito contra las personas estafa”.

A preguntas del Juez contestó: “INDEPABIS y la Guardia Nacional estaban desalojando porque la casa había sido asignada a varias personas; investigaciones dio la orden de detención”.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por una funcionaria pública quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coloraría de las testimoniales de los testigos presenciales.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo es funcionaria de inteligencia adscrita al SEBIN y se encontraba en labores rutinarias cuando recibieron llamada de una ciudadana de apellido Marchan quien refería que estaba siendo desalojada de una vivienda por lo que se trasladaron a verificar la información.

Que al llegar al lugar se encontraban funcionarios del INDEPABIS y Guardia Nacional desalojando a la ciudadana y ésta mostró un bauche por el pago de 47.000 bolívares y documento de VIMOCA.

Que los funcionarios de investigaciones del SEBIN se trasladaron al galpón de la empresa y aprehendieron al ciudadano Ángel y N.G. por el delito de estafa.

Fignoris A.B., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.022, de 34 años, estado civil soltera, de Profesión u oficio Comerciante, residenciada en Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “En esa oportunidad tenía necesidad de vivienda y la tomé y en ese momento cuando iban a sacarme yo mostré mis depósitos bauches y yo denuncie a Natalia porque la gente de INDEPABIS decía que quien no formulara la denuncia no podía estar en la vivienda y por ello solicito disculpa a la señora Natalia y ahí habían, ahora se me cae la cara de vergüenza porque como me lo dijo la Viceministra porque yo no sabia como existe y yo hoy quiero pagar mi vivienda; yo denuncie porque me dijeron que si no venia a denunciar no podía estar con esa asociación y adquirir vivienda, nadie quiere venir porque creen que los van a obligar a pagar”.

A preguntas de la Fiscal contestó: “Tome la vivienda por la necesidad de vivienda porque iba y siempre me decían que debía esperar y VIMOCA decía que aún no podía irme a la casa y yo estaba en necesidad; pague a VIMOCA en el 2006; INDEPABIS me dijo que si no la ocupaba no la podía adjudicar; yo pague 4.000; no hice otras pagos a sus cuentas ni otros depósitos; me ofertaron una vivienda y la reserva la di de 4.000 bs; me ofertaron vivienda tres cuartos, dos baños, cocina; el terreno era urbanización Mesa de Cavacas VIMOCA vía Biscucuy tercera etapa; cuando yo compre ya habían comenzado; INDEPABIS me adjudicó la vivienda.”

A preguntas de la Defensa contestó: “De alguna manera fui coaccionada denunciar porque me dijeron que si no denunciaba no me podía quedar en la casa porque no era victima; yo hice dos depósitos que eran 4.000 uno de 2.000 y dos 1.000 yo entregue todos los documentos y inclusive inscribí cuenta en el Banco Canarias; hoy por hoy sé que no pudieron pagar las que habían ocupado la casa.”

A preguntas de la Juez contestó: “ En el 2006 pague y en el 2011 ocupe, el 14-01-2011, ocupamos tres familias A.B. y M.Á.B.; siempre me decían que tenia que esperar pero no que no me la iban a dar; al tercer día fue a sacarme la policía, el jefe de la Guardia Nacional y la Fiscalía Tercera ; el SEBIN me tomó la denuncia y le dije que me siento estafada por la vivienda porque fueron entregadas a otras personas y a mi no; en esa misma oportunidad llegó INDEPABIS y nos dijo que el que no denunciara no se le podía adjudicar la casa; Lenuska Coromoto Espejo de INDEPABIS fue quien así lo señaló; los bauches se los mostré al SEBIN al momento de la denuncia. “

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que esta testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo acudió a VIMOCA en 2006 para la adquisición de una vivienda y pago la cantidad de 4.000 bolívares por la reserva y en el 2011 ocupó la vivienda con 2 familias más.

Que denunció ante el SEBIN porque a otras personas se les había entregado vivienda y a la testigo no.

Que acudió a denunciar por cuanto Lenuska Espejo del INDEPABIS le indicó que tenía que denunciar para que tuviese condición de víctima y poder adjudicársele vivienda.

Que le fue adjudicada la casa por el INDEPABIS y que las demás personas no quieren asistir al juicio porque creen que las van a hacer pagar.

Noelis Arismeli Muñoz Viscaria, previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.354, de 38 años, estado civil soltera, de Profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en Altos de la Colonia III Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “La situación se presenta debido a las viviendas por la señora Natalia que no fueron entregadas en la fecha fijada, se aumentó el precio y continuo sin ser entregadas en las condiciones que se contrataron porque fueron adjudicadas por INDEPABIS, fuimos víctimas de estafa inmobiliaria porque no fueron entregadas y fue necesario invadir para poder obtenerla, no pudimos llegar a un acuerdo justificatorio para las dos y tuvimos que llegar a esto, la intención de nosotros no es cancelar las cosas sino por el contrario resolver la situación.”

A pregunta de la fiscal del Ministerio Público contestó: “La preventa fue de vivienda con cerca perimetral, ventanas , una casa habitable; el monto de la vivienda era 49.000 después entendemos que todo aumento y llegó a 80.000 bs; la reserva que de 3.000 y la inicial 20.000, solo pague la reserva de 3.000; la empresa VIMOCA fue quien ofreció la vivienda; la casa que recibimos ahora por INDEPABIS; ella no culminó el urbanismo por la invasión; me sentí engañada y estafada porque mi casa era cerca del galpón y no se entregó siempre tenía que esperar y después dijeron que no la habían entregado porque no habíamos pagado toda la inicial; mi casa era la Nº 11 y se habilito a otras personas; cuando habían entregado la casa Nº 11 a otra persona yo no había pagado la totalidad del precio de la inicial eran 20 millones solo di 3.000 porque en ese momento 20 no era fácil; me entregaron casa porque con eso fue la reserva; actualmente vivo en la etapa tres que fue indicada, me la entregaron con INDEPABIS Licenciada Lenuska y Fiscalía; si se creó una junta interventora para esas viviendas la integraban M.H., J.R., Lic. Lenuska Espejo; calle 4 casa Nº 1258 etapa 3 altos de la Colina tres; en esa época me sentí engañada porque toda persona sueña con tener vivienda”.

A pregunta de la Defensa contesto: pague 3000 la reserva; si firme un contrato, no terminaron el urbanismo por la invasión y los detuvieron no tengo conocimiento que transacción hicieron con esas otras personas; yo solo hice la reserva.”

A preguntas de la Juez contestó: “Contrate con VIMOCA 2004 precio inicial 49.000 de la vivienda se hizo reunión y se pactó por el aumento que era 80.000, inicial 20.000, para el momento que la persona entregar la casa en el 2011 yo no había pagado inicial solo la reserva 3.000; no participe en la invasión; si fui al SEBIN a formular la denuncia; en virtud de la invasión fui a formular la denuncia porque esa era la casa de nosotros y hubo propuestas; VIMOCA no nos entregó vivienda porque hubo la invasión y ella la detienen en esos días; INDEPABIS es quien nos hace la adjudicación. “

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que esta testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo negocio con VIMOCA una vivienda habitable por el monto de 49.000 y posteriormente previo convenio entre las partes se estableció el precio en 80.000 bs; que la reserva que de 3.000 y la inicial 20.000, y la testigo solo pagó la reserva de 3.000 bolívares.

Que la testigo se sintió estafada porque tenía el sueño de adquirir vivienda, que le entregaron la casa a otra persona, pero reconoce que para el 2011 momento en que entregaron la vivienda no había pagado la inicial porque no tenía disponibilidad. Solo había pagado 3000 de la reserva.

Que VIMOCA no culminó el urbanismo por la invasión y porque los aprehendieron, que la adjudicación la hizo INDEPABIS.

Que la testigo fue a denunciar ante en SEBIN en virtud de la invasión de las viviendas.

C.A.C.C., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.414.193, de 34 años, estado civil soltero, de Profesión u oficio funcionario público adscrito al SEBIN, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “ En enero el 18 del 2011 efectuamos allanamiento en la empresa VIMOCA siguiendo instrucciones del Dr. Hankel donde se colectó carpetas y talonarios, el 27-01-2011 se recibe llamada telefónica de una ciudadana quien informó que en las casas de VIMOCA estaba siendo despojada unas personas, allí la señora denuncia que estaba siendo desalojada y muestra bauches que había pagado cierta cantidad de dinero y nos trasladamos y allí se encontraban comisión de INDEPABIS, Guardia Nacional y se procedió a la aprehensión de las personas el Gerente y la Directora”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Conformábamos la comisión R.H., V.H., J.N., M.R. y yo; ese desalojo lo estaba practicando la Guardia Nacional, INDEPABIS por presunta estafa; estaban desalojando en un urbanismo frente a la UNELLEZ en la Colonia parte alta, se practica la aprehensión según instrucciones del jefe y fiscal Hankell; se buscaba elementos de convicción relacionados con estafa, era la oficina de VIMOCA; se colectó allí carpetas y talonarios de bancos; en el allanamiento se encontraban una ciudadana que se encontraba laborando allí; no recuerdo nombre de los representantes de la empresa solo se que eran padre e hija.”

A preguntas de la Defensa contestó: “El allanamiento fue en la oficina con orden judicial; la señora Natalia no se resistió al traslado al SEBIN, se hizo por motivo de la llamada telefónica que estaba siendo desalojadas por INDEPABIS; se señaló que habían estafado porque estaba INDEPABIS, Guardia Nacional y ella mostró deposito de la casa 125 y allí se encontraba otra persona; la ciudadana muestra los depósitos; si aprehendimos dentro del galpón.”

A preguntas de la Juez contestó:” En el lugar observamos un grupo de personas que estaban manifestando que estaban siendo desalojadas por la Guardia Nacional y INDEPABIS.”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coloraría de las testimoniales de los testigos presenciales.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que el testigo es funcionaria del SEBIN y practicó en fecha 18 de enero de 2011 allanamiento en las instalaciones de VIMOCA en busca de elementos de interés criminalísticos por el delito de estafa, que colectaron talonarios de bancos y carpetas.

Que el 27 de enero de 2011 se recibió llamada telefónica en que una ciudadana informó que estaba siendo desalojada de la vivienda de VIMOCA en Mesa Alta y que al lugar se encontraban funcionarios del INDEPABIS y Guardia Nacional desalojando a la ciudadana y ésta mostró bauche por el pago de cierta cantidad de dinero.

Que los funcionarios de investigaciones del SEBIN se trasladaron al galpón de la empresa y aprehendieron al ciudadano Angel y N.G. por el delito de estafa.

Que la persona que llamó mostro bauche de pago por la casa número 125 y allí había otra persona.

V.H., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.090.666, de 38 años, estado civil casado, funcionario público adscrito al SEBIN, residenciado en Araure Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “El 17-01-2011 nos trasladamos a la Urbanización Altos de la Colonia para verificar información vía telefónica con Huérfano, Navea, Mercedes y C.C. y procedimos a verificar que se encontraba el INDEPABIS y la Guardia Nacional realizando desalojamiento de una ciudadana, ahí se nos acercó una ciudadana donde indicó que había consignado 48.000 bs. Mostró el bauche para reserva de una casa y que VIMOCA le había adjudicado la casa 121 y no le fue asignada la casa sino a otra persona allí fue representada la empresa por padre e hija, según ella había ofertas engañosa, que iba utilizando el dinero para seguir construyendo y no las terminaban, porque además tenía problemas con el banco. Ya previo a esto se había realizado allanamiento y así mismo fueron entrevistadas personas que la empresa había ofertado casa y luego no se hizo la entrega. Se realizó la detención en esa oportunidad y ella consignó bauches que había realizado a VIMOCA”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Desalojo era a N.V.; la ciudadana presentó bauches e indicó que la casa se la habían adjudicado a otra persona por problemas que existían con el banco; la detención se realiza ante las presuntas estafas; que la empresa utilizaban el dinero de la gente para hacer la construcción porque no tenía dinero; la estaban desalojando por presunta invasión; había una invasión y eso lo estaba llevando la Guardia Nacional y INDEPABIS; la señora mostró al Comisario Huérfano un contrato”.

A preguntas de la Defensa contestó: “N.V. le mostró a Huérfano los bauches; no tenia conocimiento que a N.V. le había rechazado el crédito; estafa porque la ciudadana había entregado dinero y no había hecho entrega de la vivienda VIMOCA explica que el incumplimiento era por problemas con un banco.”

A preguntas de la Juez contestó: “La Guardia Nacional y INDEPABIS informó que había desalojado por personas que presuntamente habían invadido; el SEBIN como tal no paralizó el desalojo solo denunció el problema; no era actuación arbitraria del INDEPABIS ni de la Guardia Nacional; podemos presumir si hay estafa; no tengo conocimiento de reuniones de VIMOCA con los compradores para fijar costo de la vivienda; no tengo conocimiento si le habían aprobado el crédito; no recuerdo el precio de la vivienda. “

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coloraría de las testimoniales de los testigos presenciales.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que el testigo es funcionaria del SEBIN y conformó la comisión que se trasladó a la Colonia parte alta en virtud de un desalojo que estaba siendo realizado por el INDEPABIS y Guardia Nacional en las viviendas de VIMOCA.

Que una ciudadana N.V. se les acercó a la comisión y mostró bauche por 48000 bolívares en que indicaba que había sido para la reserva de una vivienda y que la empresa se la había adjudicado a otra persona.

Que la ciudadana M.V. les indicó a la comisión que la empresa realizaba oferta engañosa, que se hacia la construcción de las viviendas con el dinero de los compradores porque tenían problemas con el banco y que después no entregaban las viviendas.

Que los funcionarios de investigaciones del SEBIN se trasladaron al galpón de la empresa y aprehendieron al ciudadano Angel y N.G. por el delito de estafa.

Que a criterio del funcionario había estafa porque la ciudadana había entregado dinero y no le habían hecho entrega de la vivienda y VIMOCA explicaba que el incumplimiento era por problemas con el banco.

Lenuska Coromoto Espejo, previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.761.069, de 36 años, estado civil soltera, de profesión Politólogo, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “En la oficina de INDEPABIS se recibió denuncia por oferta engañosa hace dos años, la realizaron los ciudadanos que se sentían engañados, estafados”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Si tomé denuncia de esas ciudadanas en que manifestaban que habían sido engañadas porque le habían ofrecido un urbanismo y no lo habían terminado y no estaban dispuestas a pagar la inicial; la oferta era vivienda de tres habitaciones, sala, cocina, comedor y las áreas comunes; se les estaba entregando un urbanismo sin culminar, sin asfaltar; los montos de las viviendas variaban cada una presentaba un precio de la vivienda 65.000 bs, 168.000 bs y 198.000 bs, el monto constituía el pago total de la vivienda; la urbanización estaba ubicada frente a la UNELLEZ; se llamaba vivienda Modernas VIMOCA; la contratación fue con Mesa de Cavaca, tercera etapa (VIMOCA); actualmente la administra el Ministerio de la Vivienda y Habitat; la junta interventora no sé por quienes estaba constituida; 171 viviendas era la tercera etapa; INDEPABIS realizó la ocupación temporal de la Constructora.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Los representantes de la empresa no se negaron a reunirse con nosotros; si estuvo el C.L.; el cobro de IPC debe ser por el procedimiento respectivo; en ese momento no se había determinado cobro de IPC sino urbanismo inconcluso; no se que fueron obligados para entregar casa; se entregaron casa porque fueron invadidas, a las invasores no le fueron adjudicadas; más de 30 casas no estaban concluidas; si había en el galpón material suficiente para la construcción de viviendas; en la reunión se encontraban M.H., J.R. como usuarios, la Defensoría del Pueblo y INDEPABIS; las casa de las primeras etapas fueron entregadas sin inconveniente alguno.

A preguntas de la Juez contestó: “INDEPABIS y la Guardia Nacional se encontraban realizando el desalojo; a M.V. se le adjudicó casa; la casa 121 no le correspondía a la señora sino a la otra M.V.; si llegó el SEBIN a la construcción; una sola persona se desalojó y entrego a M.V.; las personas estaban inconformes y luego vinieron los grupos porque las casas se inundaban, las calles estaban sin asfalto; las casa estaban fabricadas solo que sin concluir; la construcción estaba en ese momento paralizada; INDEPABIS hace ocupación y se hace inventario de materiales en el galpón que después se las robaron y se señaló en el inventario qué viviendas estabas culminadas y allí se hizo reunión y se adjudicaron esas viviendas; habían personas que solo habían dado 4.000 bs por la reserva de vivienda; si le fue adjudicados vivienda a quien solo le habían pagado 3.000 bs; INDEPABIS tomó en consideración que la persona estuviese en la lista como adjudicataria, lista que la empresa entregó a la Guardia Nacional y INDEPABIS, los bauches de pago sin importar si cubría o no el total de la inicial, cédula laminada y haber presentado denuncia individual ante INDEPABIS o Defensoría del Pueblo; si aumento el número de denuncias en contra de VIMOCA cuando la gente tuvo conocimiento que iban a adjudicar las casas; si motivo a formular la denuncia el hecho que se realizó junta interventora para la denuncia y adjudicación; VIMOCA señaló que el Banco Canarias estaba intervenido y le tenía dinero represado; no se solicitó la información al Banco Canarias sobre el impedimento para movilizar el dinero; muchas tenían crédito aprobado y otras no tenían sino un aporte pequeño a las vivienda.”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por una funcionaria pública del INDEPABIS quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias como se desarrolló el procedimiento de ocupación y adjudicación de las vivienda de VIMOCA, dicho que expresa circunstancias posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coloraría de las testimoniales de los testigos presenciales.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que en la oficina de INDEPABIS se recibió denuncia por oferta engañosa por parte de los ciudadanos que se sentían engañados, estafados, que no se trataba del cobro del IPC sino de oferta engañosa porque les había ofrecido un urbanismo habitable y éste no se había concluido.

Que las viviendas variaban cada una presentaba un precio de la vivienda 65.000 bs, 168.000 bs y 198.000 bs, el monto constituía el pago total de la vivienda y que la urbanización estaba ubicada frente a la UNELLEZ en Mesa de Cavacas, tercera etapa (VIMOCA).

Que las viviendas fueron invadidas, que de 171 viviendas que conformaban la tercera etapa 30 no estaban concluidas pero que si había en el galpón material suficiente para la construcción de las viviendas pero posteriormente se lo hurtaron.

Que VIMOCA había entregado las viviendas de las primeras etapas sin inconveniente alguno.

Que INDEPABIS y la Guardia Nacional se encontraban realizando el desalojo porque a M.V. se le adjudicó la casa 121 y fue invadida por otra persona.

Que el INDEPABIS hace inventario de las viviendas concluidas y que habían personas que solo habían pagado 4.000 bs por la reserva de vivienda y si les fue adjudicados vivienda a quien solo le habían pagado 3.000 bs.

Que el INDEPABIS para la adjudicación tomó en consideración que la persona estuviese en la lista como adjudicataria, lista que la empresa entregó a la Guardia Nacional y INDEPABIS, los bauches de pago sin importar si cubría o no el total de la inicial, cédula laminada y haber presentado denuncia individual ante INDEPABIS o Defensoría del Pueblo.

Que al tener conocimiento que INDEPABIS iba a adjudicar las viviendas aumento el número de denuncias en contra de VIMOCA yésto motivo a denunciar.

Que VIMOCA señaló que el Banco Canarias estaba intervenido y le tenía dinero represado pero que no se solicitó la información al Banco Canarias sobre el impedimento para movilizar el dinero.

Que muchos de los adjudicatarios tenían el crédito aprobado y otras no tenían sino un aporte pequeño a las vivienda.

M.G.H., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.052, de 48 años, estado civil soltera, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “ El año 2002 trámite para comprar vivienda y la señora Natalia me ofrece que con 4.000 bs puedo obtener vivienda en la tercera etapa que en ese momento era un terraplén y hablo con ella y solicito anticipo de prestaciones y me conceden 2.000 y luego hago un depósito de 1.000 bs de 4.000 bs que era la inicial; al año 2006 hago la apertura de una cuenta, en Enero 2007 porque se entregaban las viviendas en abril 2008, ahí la Alcaldía hace comunicado en que se prohíbe adjudicación de las viviendas, ahí nos hace una reunión en que la vivienda cuesta 80.000 y había sido ofertada en 48.000 por lo que tenemos que dar 20.000 para septiembre yo no las tenia y no se entregaron viviendas y se hizo en el 2009 y ahí sale decreto y me indica que yo no salí en ese lote, pero que yo seguía optando a una vivienda y ya la casa no vale el 80.000 sino 105.000 desistí de la vivienda y solicité el dinero y ella me pidió que lo haga por escrito y me informó que me va a quitar el 3% de los 4.000 que yo había dado, ahí me dirigí a INDEPABIS, Alcaldía porque se entregan las casas a pesar de haber existido una suspensión por parte de la Alcaldía y allí en el 2010 sale el decreto de estafa inmobiliaria por parte del presidente Chávez y por eso estoy aquí.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo estaba tramitando una vivienda en la segunda etapa y ella me dijo que esa casa se le debía al banco y por eso me ofreció una de la tercera etapa; me ofreció vivienda en un urbanismo que iba a tener parque, cocina comedor, garaje para tres carros, una casa habitable; unas casas fueron decretadas habitables que fue de la tercera etapa; la inicial era 3.000 bs y me dijo que con eso optaba a la vivienda eso fue verbal; el negocio lo hice con Natalia; Natalia me ofreció vivienda habitable, sala cocina baño solo de ir a vivir allí; trámite crédito por Banesco por 3.000 y cuando dan orden de apertura era con el banco Canarias para el pago de las cuotas de la vivienda con política habitacional; no me fue aprobado el crédito por política habitacional para vivienda porque ahí la Alcaldía suspende la construcción de la vivienda; el Alcalde suspende la construcción por una cédula de habitualidad; soy victima porque obtuve esos 3.000 bs por adelanto de prestaciones y no se me dio repuesta y me sentí estafada porque me quería quitar 3%; si cumplí con los 3.000 bs que se me solicitaron; esas vivienda fueron en tercera etapa frente a la UNELLEZ.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Vivo en la granja por un apto adjudicado; recibió oficio dirigido a la Gobernación del Estado; no firme documento notariado pero si un contrato en el 2008 cuando se aperturó la cuenta en el banco Canarias; si cumplí con los requisitos de crédito; no se decirle si las otras personas cumplieron los requisitos; si entregue recibo de reserva en 3 000 en tres partes; sale resolución 110 en que se suspende la cuota IPC y ahí me dirijo a que me devuelvan el dinero; si hice solicitud de devolución y no me lo devolvieron”.

A preguntas de la Juez contestó:” VIMOCA ya tenía dos Urbanismo y no había incumplido; si consideraba que VIMOCA era seria para construir viviendas; me adjudicaron vivienda pero en la Granja como consecuencia de este hecho; si estuvo presente en las reunión de INDEPABIS y se nos indicó que para adjudicar tenían que denunciar y por eso lo hice; A.R. vive allí en el urbanismo y nos llamó a denunciar en común y el campo casa den contado; Anain cuando llama a denunciar ya estaba viviendo en la tercera etapa de VIMOCA; Anain llamaba a denunciar porque no tenía documento de propiedad; no sé decirle si estaba construido; soy victima porque no me devolvieron 3.000 bs y cuando los pedí me dijeron que me iban a quitar 15%.”

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que esta testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo negocio con VIMOCA una vivienda habitable desde el 2002 en que la tercera etapa era un terraplén y le fue solicitado 4.000 bolívares para la reserva y la testigo solicitó un anticipó de prestaciones de 2000 y posteriormente hizo otro deposito por 1000 bolívares.

Que la vivienda le fue ofertada en 48.000 bolívares y se hace en el 2008 una reunión en que se acuerda un nuevo precio de 80.000 y había sido ofertada en 48.000 y se les solicitó 20.000 para septiembre y la testigo no los tenía por lo que desiste y solicitó el reintegro de su dinero y l informaron que le quitarían el 3 % y después salió el Decreto de estafa inmobiliaria del Presidente Chávez.

Que la testigo aperturó la cuenta en el Banco Canarias para el crédito por política habitacional y no le fue aprobado el crédito.

Que la testigo se considera víctima porque obtuvo 3.000 bs por adelanto de prestaciones y no se le dio repuesta y se sintió estafada porque le querían quitar 3% para devolverle el dinero.

Que la testigo estuvo en la reunión de INDEPABIS y se les indicó que para adjudicar vivienda tenían que denunciar y que por eso lo hizo.

Eddys Coromoto B.d.F., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.831, de 36 años, estado civil casada, ama de casa, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “ Yo presente declaración en el SEBIN no me habían adjudicado, no me dijeron que era por estafa sino que era el procedimiento para que nos adjudicaran las casas; se trata del IPC que ocurrió para el momento.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Vivo en casa 135 Altos de la Colonia se llama el urbanismo; ese urbanismo lo hizo la empresa VIMOCA; la vivienda no ha sido pagada, di un apartado de 4.000 bs en 2005 y luego por INDEPABIS fue entregada por casa de invasión; nos dijeron que teníamos que denunciar a VIMOCA para que los invasores fueron desalojados en INDEPABIS y fiscalía; invaden toman a VIMOCA y dejan las personas detenidas y ahí nos dijeron que formulara la denuncia; ahora si me siento estafada porque la casa no esta terminada y yo no tengo sueldo como arreglarla; no sé por qué estoy estafada; yo contrate con VIMOCA; mi hermana y yo compramos con plano casa con tres habitaciones, baño; costo total era para ese momento era 45.000 pero dijo que estaba en proceso porque con el banco y se iba a aumentar a 65.000; yo iba a adquirir con un crédito de policita habitacional; yo cancele dos partes en febrero 2005 di 2.000 bs y otra parte de 2.000 bs para el apartado en junio 2005 hice el último pago para los 4.000 bs.”

A preguntas de la defensa contestó: “Siempre nos llamaban por teléfono a reuniones, cuando yo compre eso era monte y culebra; después empezaron a construir y había problemas con la Alcaldía porque estaba cerca de la avenida; al año me dicen que tengo que depositar 20.000 bs y no fui más a reuniones y yo iba por mi cuenta y cuando ella fue mi docente me dijo que me iba a tramitar el crédito por IPASME y me iba a dar el documento el día que la habían detenido; ella me dijo que no se me podía asignar la casa a según porque yo no tenia el dinero y que si me iba a respetar el cupo para tener una vivienda; cuando fui al SEBIN yo no sabía que era estafa yo fui y declare el cobro del IPC porque yo no estaba viviendo en el urbanismo; no pasé carta de retiro pero mi hermana cuando vio a ellos se les devolvió el dinero porque se retiraron; no sé si han pagado pero todos están viviendo allá; la obra se paralizó por culpa de la Alcaldía la primera vez porque estaba muy cerca de la avenida porque no tenia la permisología; a mi no me iba alcanzar el dinero de la policita habitacional y quedamos con yo le pagaba a ella después; la vivienda no me la adjudicaron la empresa sino INDEPABIS; IPC era el incremento del precio de la vivienda; el depósito lo hice en un Banco del apartado; yo no estaba de acuerdo con el aumento de la vivienda pero no sé si había estafa; si se actualiza el precio de las viviendas de interés social y yo estoy de acuerdo con eso pero la cuestión esta en que se debe mantener el precio que me ofertó; ella me dio tres días para pagar 20.000 bs; a mi no se me habló de inicial, sino los 4.000 bs son parte del precio de la casa.”

A preguntas de la Juez contestó: “Pague 4.000 bs; estaba en proceso de tramitar el crédito habitacional y eso se frenó y cuando lo iban a hacer la detuvieron; el primer problema fue por la perisología de la Alcaldía; el banco Canarias fue intervenido y allí era donde se estaba haciendo el tramite de las viviendas; las casa las invadieron; a quienes teníamos bauche de VIMOCA nos decían tienen que denunciar a INDEPABIS, SEBIN Defensoría del Pueblo, eso lo decía las señora Noelis Milagros y otras; VIMOCA no me entregó vivienda, me la adjudicó INDEPABIS y Junta interventora. “

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que esta testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo negocio con VIMOCA una vivienda habitable desde el 2005 en que la tercera etapa era monte y culebra y pagó 4.000 bolívares para la reserva.

Que en principio la obra fue paralizada por la Alcaldía porque faltaba perisología y después porque las viviendas fueron invadidas.

Que a la testigo le dijeron que tenían que denunciar a VIMOCA para que los invasores fueran desalojados y por eso lo realizó ante la Fiscalía y el INDEPABIS.

Que la vivienda no le fue entregada por VIMOCA sino adjudicada por el INDEPABIS y la testigo se siente estafada porque la casa no está terminada y no tiene sueldo para arreglarla.

Que el costo total para el 2005 era de 45.000 y les dijeron que se iba a aumentar a 65.000.

Que las casas las invadieron y a quienes tenían bauche de VIMOCA les decían que tienen que denunciar a INDEPABIS, SEBIN Defensoría del Pueblo, eso lo decían las señoras Noelis Milagros y otras.

Y.C.A.R., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.474, de 32 años, soltera, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Yo reserve vivienda en conjunto residencial con 3.000 bs se me prometió una casa para finales de año en 48.000 bs, pasó ese año y nos dijeron que habían aumentado que había que dar 20.000 bs en un mes, como no tenía el dinero no pude adquirirla en ese momento.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Entregue reserva en el 2005, el monto era 48.000 bs; al momento de la reserva me indicaron que la inicial nos avisaban y al año 2006-2007 nos dicen que son 20.000 bs y que no tenía; el crédito es con ley de política habitacional; inicialmente le habían dado un mes para el pago 20.000 bs; cuando hice la reserva no sabía que la inicial era al año 20.000 bs; la empresa con quién contrato era VIMOCA; hice negocio con Natalia como representante de la empresa; si me sentí estafada porque cuando me pidieron el dinero yo no lo tenía y ya había pasado un año, había pasado mucho tiempo; no sé por qué no cumplieron; no solicite reintegro de los 3.000 bs; no vivo en la casa VIMOCA porque me asignó INDEPABIS una casa solo con paredes y no tenia como acomodar la casa y como trabajo en el campo me la paso allá.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Hicimos los tramites los dos; si cumplí todas los requisitos se vencieron; no denuncie IPC pero en la prensa hablamos fue de las invasiones de esas viviendas; mi esposo preguntó si se podía realizar los tramites para adjudicar vivienda; yo no fui mas a la empresa; en el 2008 fueron personas que acudieron a la reunión viven en las viviendas; la Lic. Natalia nos informó que el costo era de 208; no sé el motivo que paralizó la obra; no sé a quienes entrego vivienda VIMOCA.”

A preguntas de la Juez contestó: “Pague 3.000 bs de reserva; la inicial era 20.000 bs nos lo dijeron al año siguiente; no pude pagar 20.000 bs; tramite crédito en el Banco Canarias pero devolvieron la carpeta del Banco y no fuimos más; en las reuniones nos pusimos de acuerdo en denunciar; VIMOCA no me entregó vivienda; el urbanismo fue invadido; INDEPABIS me adjudicó vivienda; no vivo allá porque no tenía lavamanos, piso, estaba precaria y yo no tenía recursos económicos para arreglarla y mi mamá murió y me fui al campo; en la casa esta un sobrino viviendo”.

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que esta testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo reservó en el año 2005 vivienda en el conjunto residencial de VIMOCA con 3.000 bs, y el precio de la vivienda era de 48.000 bs, que en el 2006-2007 le dijeron que habían aumentado que tenía que dar 20.000 bs en el transcurso de un mes y que como no tenía el dinero no pude adquirirla en ese momento.

Que la testigo se siente estafada porque cuando le pidieron el dinero no lo tenía y ya había pasado un año, que no solicitó el reintegró de los 3.000 bs.

Que la testigo tramitó el crédito en el Banco Canarias pero devolvieron la carpeta del Banco y no volvió más.

Que la testigo no vive en la vivienda de VIMOCA porque la casa que le asignó INDEPABIS estaba solo con paredes y ella no tenía como arreglarla, además que su madre murió y la testigo se fue a vivir en el campo y en la casa de VIMOCA vive un sobrino suyo.

R.D.H., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.337.458, de 43 años, estado civil soltero, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio funcionario público adscrito al SEBIN, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “La aprehensión se realizó por llamada telefónica en que se informaba que estaban desalojando en la Urbanización Altos de la Colonia, Mesa de Cavacas tercera etapa vía Biscucuy frente a la UNELLEZ, hicimos un recorrido por el sector y nos abordó M.V. y nos informó que fue objeto de desalojo por INDEPABIS y la Guardia Nacional, así mismo que había sido estafada porque no le fue entregada la casa, que había pagado 48.000 bs, mostró bauches de Banesco. Procedimos a dar recorrido por el desalojo y no observamos porque fue en horas anteriores, ahí fuimos a VIMOCA y nos encontramos a la Guardia Nacional y ahí M.V. y el INDEPABIS verificamos el procedencia del bauche y el ciudadano Á.G. y N.G. se verificó la existencia de esa venta y tenia números asignado casa 121 pero la empresa alegaba no se le iba a vender y allí se encontraba ubicada otra familia, se le aplico articulo 48 y Derecho Constitucional y se trasladó a los imputados al SEBIN y se notificó al Ministerio Publico para el procedimiento.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Nos trasladamos por labores de servicios por la información vía telefónica; el propósito era verificar si era cierta la información; M.V. se sentía estafada porque le había sido adjudicada la casa 121 y que ella había sido desalojada de una vivienda donde se encontraba; no llegamos a tiempo del desalojo; nos trasladamos a la empresa para verificar la presunta estafa; en la empresa se encontró documentación, carpetas varias, adjudicación de viviendas y se hizo investigación penal por Fiscalía Primera; no tengo conocimiento si vivía Mélida allí; ella dijo que le habían asignado casa numero 121 y no dijo que le habían asignado otra; había un bauche de pago y nota de que la empresa había aceptado 48.000 bs por la asignación de esa vivienda; ese documento era simple no tenemos documento como testigo legal; si se veía que la aceptación del pago era por la vivienda 121”.

A preguntas de la Defensa contestó: “Personalmente no tuve los papeles; no sé qué la carpeta de M.V. fue devuelta del banco; no verifiqué que la vivienda estaba ocupada por M.G.; no tengo conocimiento que la empresa asigno vivienda 125; no verifique que Mélida no cumplió requisitos; la gente estaba en la empresa, la Directiva, la Guardia Nacional y INDEPABIS; no hubo resistencia; mostraron documentos; no sé requisitos para el delito de estafa para eso se necesita la investigación; nosotros no iniciamos la investigación si la había fue el Ministerio Público; la aprehensión es por flagrancia no necesitamos orden; el jefe de Comisión era Said Pacheco”.

A preguntas de la Juez contestó: “No sabía si M.V. era la que había sido desalojada; ella manifestó que había sido desalojada de otra vivienda; SEBIN fue notificado del desalojo; por funciones propias toda situación que se presenta debemos estar en conocimiento para informar al Director del SEBIN y de allí al Presidente de la República; en el momento ella dice que pago 48.000 bs por una vivienda y que no se la asignaron a ella sino a otra familia; no fuimos a verificar que estaba ocupada por otra familia; desconozco si cumplió con los requisitos Mélida para la entrega; yo no verifique que si la habitante vivienda 121 había cumplido requisitos; el allanamiento fue previo a la aprehensión; no había orden de aprehensión”.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coloraría de las testimoniales de los testigos presenciales.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que el testigo es funcionario del SEBIN y conformó la comisión que se trasladó a la Colonia parte alta en virtud de llamada recibida respecto a que se estaba realizando un desalojo por el INDEPABIS y Guardia Nacional en las viviendas de VIMOCA.

Que una ciudadana M.V. se les acercó a la comisión y mostró bauche por 48000 bolívares en que indicaba que había sido para la reserva de la vivienda 121 y que la empresa se la había adjudicado a otra persona.

Que la ciudadana M.V. había sido desalojada de otra vivienda, pero que el funcionario desconoce si la ciudadana vive allí, que no verificó si la casa 121 se encontraba ocupada o no, tampoco tuvo documentos legales a su vista y desconoce si la ciudadana había cumplido todos los requisitos para la entrega de la vivienda.

Que los funcionarios del SEBIN se trasladaron al galpón de la empresa y aprehendieron al ciudadano Ángel y N.G. en flagrancia, que no había orden de aprehensión.

J.V.N.R., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.374.319, de 41 años, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público del SEBIN, residenciado en Barinas Estado Barinas, no tener vínculo con las partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Participe en el procedimiento donde fueron detenidos dos personas fue el 27 de enero, eso fue en la comisión que salió para altos de la Colonia en virtud de llamada telefónica de una persona que informa que estaba siendo desalojada por la Guardia Nacional y INDEPABIS y se nos acercó M.V. señaló que tenía un bauche de pago a VIMOCA por 48.000 bs; que se sentía estafada porque la había sacado de la vivienda que le había adjudicado, allí nos trasladamos con la ciudadana a la empresa VIMOCA y allí se aprehendieron a las personas señaladas y se trasladó a sede”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “M.V. no era la persona que estaban desalojando; la casa era la 121 la asignación; el desalojo ya lo habían realizado cuando llegamos; no supe a quién estaban desalojando; Mélida mostró bauches de Banesco en que había hecho pago por 48.000 bs y que VIMOCA no le reconoció eso, le estaba pidiendo más dinero y se sentía estafada; no recuerdo si ella dijo si ese monto era parte de un monto superior; ese desalojo era en la casa 125 en altos de la Colonia frente a la Unellez; el desalojo era la del 125; la casa de Mélida era 121; lo único era el recibo de VIMOCA y el bauche de pago; no sé si el expediente de la señora M.V. fue devuelto del banco porque no cumplió con los requisitos; no tengo conocimiento quien ocupaba la vivienda 121; no sé si verificaron que N.V. había cumplido con los requisitos; la aprehensión en flagrancia previa notificación fiscal del Ministerio Público el jefe de la comisión era R.A..

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coloraría de las testimoniales de los testigos presenciales.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que el testigo es funcionario del SEBIN y conformó la comisión que se trasladó a la Colonia parte alta en virtud de llamada recibida respecto a que se estaba realizando un desalojo por el INDEPABIS y Guardia Nacional en las viviendas de VIMOCA.

Que una ciudadana M.V. se les acercó a la comisión y mostró bauche por 48000 bolívares en que indicaba que había sido para la reserva de la vivienda 121 y que la empresa se la había adjudicado a otra persona.

Que la ciudadana M.V. había sido desalojada de otra vivienda, pero que el funcionario desconoce si la ciudadana vive allí, que no verificó si la casa 121 se encontraba ocupada o no, tampoco tuvo documentos legales a su vista y desconoce si la ciudadana había cumplido todos los requisitos para la entrega de la vivienda.

Que los funcionarios del SEBIN se trasladaron al galpón de la empresa en compañía de M.V. y procedieron a la aprehendieron al ciudadano Ángel y N.G. en flagrancia.

Karimar J.G.V., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.705.704, de 26 años, estado civil soltera, ama de casa, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Debido a que 2006 hice bauche de 4.000 bs y cada vez que iba era un nuevo monto y ahí fue cuando invadieron las casas.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Hice deposito por 4.000 bs a Natalia para una reserva de una casa; era para la reserva de la casa y e.N. se encargaba de todo eso personalmente; no me acuerdo como se llama la empresa; si vivo en una vivienda de esas; inicial era de 16 y lo demás no me acuerdo”.

A preguntas de la Defensa contestó: “Denuncie porque estaba invadida la casa; yo solo tenia un bauche y una paginita de recibo y no firme en la notaria; me dijeron que denunciara porque eso era un fraude; si me adjudico vivienda; me entere por medio de una tía que VIMOCA iba a continuar.”

A preguntas de la Juez contestó: ”Si solicite la devolución del dinero; solicite el dinero antes de la invasión; eso no me lo devolvieron porque ahí hubo la invasión; no había hecho crédito de vivienda; no había pagado total inicial de vivienda; INDEPABIS me dice que denunciara que eso es fraude; INDEPABIS me entrega la casa con adjudicación; si me dijeron que para que me adjudicaran vivienda tenía que denunciar.”

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que esta testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo reservó en el año 2006 vivienda en el conjunto residencial de VIMOCA con 4.000 bs, y cada vez el precio iba aumentando.

Que la testigo solicitó el reintegro del dinero y se lo iban a entregar pero fue cuando ocurrió la invasión y la aprehensión de N.G..

Que a la testigo le fue adjudicada una de las viviendas y denunció porque en el INDEPABIS le dijeron que denunciara para que le pudieran realizar la adjudicación.

Que la testigo no había solicitado el crédito para la adquisición de la vivienda y no había pagado la totalidad de la inicial.

R.V.V.C., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.433.188, de 33 años, estado civil soltero, de Profesión u oficio Contador Público y funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes, quien fue ofrecido en virtud de haber practicado Experticia Contable N° 046 de fecha 29-01-2011, la cual le fue puesta de manifiesto, reconoció haberla practicado y expuso: “Para lograr entender esta situación debe entenderse de contabilidad y manejo administrativo porque según esta situación había irregularidades en el precio de una vivienda porque era que adquirían una vivienda y el precio varía y se retardaba la entrega lo que significaba que el precio se aumentó por efecto de inflación, partía de un precio y luego se aumentó el costo total de la vivienda por efecto de la inflación que pasaba a quien iba adjudicar la casa”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “En contabilidad se habla de reajuste por inflación y no es descabellado hacerlo pero dicho ajuste no era consecuencia del propietario y eso sería atípico atribuirle costo porque no son de su responsabilidad porque la constructora fija un precio; Vásquez Merchán Mélida el 28-8-2009 precio 135.000; el reajuste se hace por efectos de la inflación en la economía nacional; no se toma lo que va a emplear la empresa para concluir la obra; se daban largas, no se entregaba la vivienda y por efecto de inflación se aumentaba el precio de la vivienda; el banco Central de Venezuela establece el IPC que se fija para los insumos; esta experticia estableció que hubo ajuste en el precio de la vivienda por efecto inflacionario; no se hizo experticia para establecer si ese ajuste inflacionario fue acorde o no a los índices del Banco de Venezuela sobre inflación”.

A preguntas de la defensa contestó: “La base para la experticia era bauches; la empresa se cuidaba mucho que no se dejara evidencia que se había hecho el aumento; no hay prueba documental como tal porque las empresas se cuidaba porque se encontraban en la ilegalidad; Marchan mencionaba que sus documentos estaban al día y el Banco le decía venga después, venga después y esto conducía a aumentar el precio por inflación; desconozco si las personas cumplieron con los requisitos del crédito; al principio era legal el cobro por ajustes por inflación pero luego por Decreto del Presidente este se hizo ilegal; las viviendas estaban construidas pero el motivo por el cual no se entregaron los desconozco; desconozco si tenían permiso de habitabilidad.”

A preguntas de la Juez contestó: “No tenía, información; fecha final es el contrato entre ambas ´partes; no tenía el contrato, era información testifical; para la fecha final se tenía financiamiento de la banca, desconozco si los créditos fueron aprobados, era información verbal; si tuve documento de protocolización final; cuando hay documentos se anexa a la experticia; no se hizo análisis con los índices de construcción no se determinó si el cobro fue ilegal o fuera del margen; al principio eso tenia marco de legalidad el índice inflacionario y se generó un decreto que prohibió el cobro excesivo; se determinó que existía un momento distinto entre el precio inicial y precio final.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó la experticias en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que se practicó Experticia Contable ante la presunción de irregularidades en que se pactaba un precio y por efecto de la inflación el precio de la vivienda era mayor.

Que con esta experticia se estableció que hubo ajuste en el precio de la vivienda por efecto inflacionario, pero que no se hizo experticia para establecer si ese ajuste inflacionario fue acorde o no a los índices del Banco de Venezuela sobre inflación.

Que M.M. mencionaba que sus documentos estaban al día y el Banco le decía venga después, venga después y esto conducía a aumentar el precio por inflación.

Que el experto desconocía si las personas cumplieron con los requisitos del crédito.

Que las viviendas estaban construidas pero el motivo por el cual no se entregaron los desconocía el experto, que igualmente desconocía si tenían permiso de habitabilidad.

H.C.G., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.765, de 31 años, estado civil soltera, de Profesión u oficio funcionaria pública adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes quien fue ofrecida en virtud de haber practicado Experticia de Reconocimiento N° 084 de fecha 15-03-2011, la cual le fue exhibida, la ratificó en su contenido y firma y expuso: “ Es una experticia de reconocimiento practicada a un bauche y recibió de VIMOCA.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Es una experticia para dar la descripción de un recibo del banco Banesco y factura por VIMOCA; fue depositado a titular Vimoca y recibió de una ciudadana de nombre M.V.; el monto del bauche es 48.000 bs en ambos bauches y recibió; bauche 28-08-2009”.

A pregunta de la defensa contestó: “Mélida consignó el bauche. “

Seguidamente le fue exhibida Experticia de reconocimiento de fecha 23-03-2011, la cual le fue exhibida, reconoció haberla practicado y expuso: “ Es una experticia practicada a una copia de depósito de VIMOCA por parte de M.H., son tres copias de depósitos y dos recibos de pagos en fechas diferentes; primer depósito el 3-08-2006 realizado por M.H. por un monto de 1.000 bs a favor de VIMOCA; segundo depósito de fecha 19-07-2006 realizado por M.H. por un monto de 1.000 bs a favor de VIMOCA y tercer depósito de fecha 1-09-2005 realizado por M.H. por un monto de 1.000bs a favor de VIMOCA; dos recibos de pagos emitidos por VIMOCA a nombre de M.H., el primero por 1.000 bs y el segundo por 2.000 bs si coinciden montos con los depósitos.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una funcionaria hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó las experticias en ejercicio de sus atribuciones como experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que se practicó experticia de reconocimiento practicada a un bauche y recibió de VIMOCA, que consiste en un depósito en que la titular es VIMOCA y recibió de una ciudadana de nombre M.V. por el monto de 48.000 bs.

Que fue practicada una experticia a tres planillas de depósitos realizados por M.H. por un monto de 1000 bs cada uno a favor de VIMOCA, así como a dos recibos de VIMOCA a nombre de M.H. uno por 1000 bs y otro por 2000 bs.

J.C.J.B., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.940.387, de 30 años, estado civil casado, de Profesión u oficio funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes, quien fue ofrecido en virtud de haber practicado Inspección Técnica N° 023 de fecha 28-01-2011, y fijación fotográfica, las cuales le fueron exhibidas, ratificó su contenido y firma y expuso: “Consiste en dejar constancia de una urbanización que se estaba construyendo Urbanización Mesa de Cavacas, tercera etapa, ubicada en la carretera nacional vía Biscucuy, diagonal a la UNELLEZ, municipio Guanare estado Portuguesa, y las fotografías están referidas a la misma inspección. “

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Se realizó con la finalidad de dejar constancia de las condiciones que estaba las viviendas, la urbanización estaba constituida por 165 viviendas construidas, tenían piso cerámica, otras rusticas, algunas estaban parcialmente; faltaban 14 por construir; ubicadas en la urbanización Mesa de Cavacas tercera etapa, carretera vía Biscucuy”.

A preguntas de la Defensa contestó: ”Estaban 165 construidas y 14 faltaban por terminar; 165 vivienda estaban terminadas”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó la inspección en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son

Que la inspección se practicó en Urbanización Mesa de Cavacas, tercera etapa, ubicada en la carretera nacional vía Biscucuy, diagonal a la UNELLEZ, municipio Guanare estado Portuguesa

Que la urbanización estaba conformada por 165 viviendas construidas, tenían piso cerámica, otras rusticas, algunas estaban parcialmente y que faltaban 14 por construir.

M.V.M., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.757.207, de 49 años, estado civil soltera, de Profesión u oficio jubilada, residenciada en Altos de la Colonia, Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “ En mi caso en aquel entonces era una estafa porque yo fui a averiguar y yo deposite 48.000 bs y me dijo que eso se había perdido porque yo deposite en Banesco y tenían que transferir al Banco Canarias y éste fue intervenido pero gracia a Dios y al gobierno yo tengo mi casa y vivo feliz con mis hijos, yo quiero que nos arreglen los papeles, que nos digan donde vamos a depositar para ir a un banco del gobierno que nos de crédito para seguir construyendo ahora quiero los papeles que nos salga eso.”

A preguntas del Fiscal respondió: “Yo le entregue un deposito a nombre de VIMOCA era la inicial para adquisición de la vivienda; me asignaron una vivienda calle 4 tercera etapa casa Nº 125; me dijo la señora Natalia que perdí ese dinero yo hice deposito a VIMOCA y dijeron que el banco lo intervinieron; ya me habían asignado la vivienda y no solicite rembolso; INDEPABIS fue quien nos entregó la vivienda por adjudicación; si ocupo la casa 125 de la tercera etapa; si es la casa asignada por VIMOCA; se hizo un recibo y el contrato con bauche; INDEPABIS nos entrega una acta de entrega; esa casa no fue a través de notaria ni registro por parte de Natalia.

A preguntas de la Defensa contestó: “Cuando mandaron los papeles al banco ese banco Canaria lo intervinieron; si llame al SEBIN porque ellos iban pasando; INDEPABIS nos entregó la vivienda.”

A preguntas de la Juez contestó: ”El Banco Canarias fue intervenido y yo no tenía el crédito aprobado; yo deposite 48.000 bs y ella me asignó casa 125 con contrato; yo ocupe una casa que no era la mía pero yo sabía que no era la mía ocupe una en una esquina, pero yo tenia la mía asignada 125; si me trataron de sacar de la casa que me metí primero; me sacaron de la casa que yo invadí y después fui con la del INDEPABIS para que me dieran la 125 y la casa estaba cerrada.”

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que esta testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo realizó un depósito a nombre de VIMOCA por 48.000 bs, por concepto de inicial de una vivienda, en el Banco Banesco y le indicaron que debía hacer la transferencia al Banco Canarias y se envió la carpeta para el crédito pero el Banco lo intervinieron.

Que a la testigo le fue asignada por VIMOCA una vivienda ubicada en la calle 4, tercera etapa, casa Nº 125, que le fue entregado un recibo.

Que la testigo invadió otra casa en una esquina en pleno conocimiento que no era la de ella, vale decir, consciente que la asignada era la 125, que fue desalojada de la casa de la esquina por el INDEPABIS y la Guardia Nacional y realizó llamada al SEBIN.

Que posteriormente la testigo acudió al INDEPABIS para que le entregaran la casa N° 125 y efectivamente le fue adjudicada.

Que la testigo en ese momento se sintió estafada porque le dijeron que había perdido los 48000 bs que había depositado dado que el Banco había sido intervenido.

Bennedi C.A.A., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.484, de 28 años, casada, Licenciada en Educación Agropecuaria, residenciada en Altos de la Colonia, Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Yo llegué porque yo hice negociación donde di 57.000 bs y quedamos en que iba al Banco a tramitar el crédito y cuando fui me dijo que el Banco había rechazado la carpeta y ahí yo fui a la Defensoría del Pueblo y después pasó el problema de la estafa a la señora la detuvieron y no pude hacer acuerdo con ella para la devolución del dinero y el INDEPABIS me asignó la casa”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “ Yo le llevé en agosto el dinero; yo fui y converse con ella la devolución del dinero y ella me iba a dar y cuando fui ya la metieron presa; cuando di el dinero y la carpeta me asignaron una vivienda ella fue y me la mostró pero después fue INDEPABIS que me la dio; ella cuando le llevé la carpeta me asignó la casa; deposité el dinero en cuenta de ella en Banesco; la cuenta era a nombre de N.G.; si vivo en la vivienda asignada por Natalia; no recuerdo deposito a cuenta de VIMOCA; yo deposité en Banesco; ella me entregó documento Notariado el señor el papá de ella era el que firmaba en la Notaria; Pagué 50.000 bs el día del negocio como inicial, después 5000 como parte de la inicial, 1900 por gastos administrativos y 800 para el avaluó; eso fue antes del rechazo de los documentos por el banco de Venezuela; 24-08-2010 le lleve documento y el dinero; no sé cuándo consignó ella los documentos en el Banco porque cuando me avisa yo había pagado dos meses; si vivo en la misma vivienda asignada por Natalia; actualmente no pagamos; el monto total de la vivienda era 120; negociación se hizo con Natalia; no recibí la vivienda como fue ofrecida, no tenia poseta, ni electricidad por el machambrado no estaba terminado; después de la firma no habite la casa porque ella me dijo que tenia que esperar que el Banco aprobara; ella no me entregó la llave de la casa; actualmente no se consigna pago para la totalidad.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Si pase carta de retiro con INDEPABIS; si tengo conocimiento que mi carpeta fue devuelta por el Banco dos veces; los depósitos fueron a Natalia los 800 bs se los di a ella para el pago del señor del avaluó; la empresa no cumplió conmigo y después ella volvió a llevar la carpeta y ahí después yo desistí porque no quería saber de eso; yo firme en notaria sin que me obligaran; yo estaba buscando casa y fui a VIMOCA”.

A preguntas de la Juez contestó: “Si me fijaron fecha para devolverme el dinero; no la vi más porque después la detuvieron, la devolución del dinero no se hizo no fue porque ella no quiso sino estaba detenida”.

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que esta testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo pagó a VIMOCA 50.000 bs el día del negocio como inicial, después 5000 como parte de la inicial, 1900 por gastos administrativos y 800 para el avaluó el 24-08-2010.

Que al realizar el depósito le fue asignada una vivienda y le fue mostrada, asimismo que firmó en la notaría el documento con el papá de la ciudadana N.G. y debía esperar a la aprobación del crédito por parte del Banco para poder ocuparla.

Que la carpeta para la aprobación del crédito fue devuelta en dos oportunidades por el Banco de Venezuela y la testigo desistió de la negociación y solicitó a la ciudadana Natalia la devolución del dinero pero ella no pudo cumplir porque fue privada de libertad, no porque se negare a devolver el dinero.

Z.V.G.Z., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.838, de 38 años, estado civil soltera, de Profesión u oficio TSU en Administración, residenciada en la Urbanización Altos de la Colonia, Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Cuando fui a VIMOCA a averiguar lo de las casas ella me dijo que tenia que llevar los papeles y la reserva yo consigne y deposite 4.000 bs de la reserva, ordené los papeles y un tiempo no fui más, yo no había vuelto más y cuando fui que me avisan que fuera con el bauche al INDEPABIS que me asignaron una casa y denuncie en el SEBIN y ahí me dieron la casa.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “La reserva que di fue de 4.000 bs y el monto de inicial era 34 y el monto de la casa 58000 o algo así; la mía iba a ser la 313 urbanización Altos de la Colonia Municipio Guanare; formule la denuncia porque como no supe nada de eso y yo tampoco había pagado la inicial y me llamaron que fuera y denunciar a INDEPABIS y SEBIN para que me dieran la vivienda; me asignó vivienda la Licenciada Lenuska si había solicitado el reintegró de los 4.000 bs yo había depositado a VIMOCA en Banesco; si vivo ahí en las casa de VIMOCA; yo no he pagado más nada solo los 4.000 bs.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Yo fui porque me dijeron que denunciara; la casa la adjudicó Lenuska la 153; yo lleve las carpetas y renové y después no quise renovar mas y di eso por perdido yo cuando llamé para el rembolso quien me atendió me dijo que no podía porque ella estaba detenida. “

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que esta testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la testigo pagó a VIMOCA 4.000 bs para la reserva y el monto de la inicial era 34 y el precio total de la casa 58000.

Que la testigo solo deposito los 4000 de la reserva, que no pagó la inicial y la carpeta le fue devuelta del Banco por lo que desistió y cuando llamó para solicitar el reintegro le informaron que la ciudadana Natalia se encontraba privada de libertad.

Que a la testigo la llamaron que fuera al INDEPABIS con el bauche y denunciara en el SEBIN para que le adjudicaran vivienda.

Que la testigo denunció y el INDEPABIS le adjudicó una vivienda.

Wuistermundo P.S., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.940, de 29 años, estado civil soltero, de Profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en Altos de la Colonia, Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “A finales de 2010 me dirigí a VIMOCA y hable con Natalia y me ofrece precio 190.000 con inicial de 95.000 empecé hacer trámite y comencé a pagar la inicial con 58.000 y cuando fui a llevar el ultimo bauche estaba intervenida la oficina por el SEBIN y de ahí los invasores y todo lo que ha pasado de allá para acá.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Realice negocio con la licenciada Natalia; me fue ofertada casa 3 habitaciones, dos baños, urbanismo; 190 monto total vivienda 95 inicial primer deposito 30.000 bs en total di 58.000 bs que era parte de la inicial; no fuimos en Notaria la Licenciada me dio un recibo; deposité a la cuenta de VIMOCA; Natalia me asignó la vivienda 129, si vivo allí actualmente; Altos de la Colina, casa 129; luego que invadieron dañaron las cerraduras y es INDEPABIS quien las entrega después”.

A preguntas de la Defensa contestó: “Cuando fui a negociar Natalia me informa que había un problema con unas personas que la denunciaron y yo acepte negociar en esas condiciones; me doy cuenta que esta detenida fue cuando fui a llevar el ultimo bauche; denuncie porque cuando voy a llevar el bauche y veo a la señora detenida pensé perdí mi dinero”.

A preguntas de la Juez contestó: “Ella no me cumplió porque estaba detenida; mi propósito era obtener mi dinero por eso denuncie y obtuve la vivienda por eso denuncie.”

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que el testigo a finales de 2010 se dirigió a VIMOCA y conversó con la ciudadana Natalia, que le ofrece la vivienda en 190.000 bs con inicial de 95.000 y el testigo comenzó a hacer trámite y pago de la inicial 58.000.

Que cuando el testigo fue a negociar con N.e. le informó que tenía problemas porque algunos clientes la denunciaron y el testigo acepto negociar consciente de esa situación.

Que cuando el testigo va entregar el bauche se da cuenta que Natalia estaba detenida y denunció porque pensó que había perdido el dinero.

Que INDEPABIS le adjudicó la vivienda después de la invasión que habían dañado las cerraduras.

Heinys J.R.G., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.090.677, de 40 años, estado civil soltero, de Profesión u oficio Ingeniero, residenciado en Altos de la Colonia, Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “ Se me asignó vivienda allá en la urbanización y protocolice con el Banco, nos dirigimos a la empresa a solicitar algunas reparaciones del urbanismo en vista que no pudimos llegar a un acuerdo sobre el urbanismo se llamó a INDEPABIS y se nos indicó que independientemente de que el Banco estaba intervenido la empresa debía culminar el urbanismo; en es tiempo hubo la invasión, gente que se apropió de casas indebidamente y surgió a nivel nacional las estafas inmobiliarias y todo eso fue involucrado en ese momento.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “ La casa me la adjudicó VIMOCA; pagué 135.000 bs; si denuncie en INDEPABIS; no solicité reintegro; deposité en el Banco de Canarias; el Banco si me aprobó el crédito; deposité la inicial a VIMOCA en Banco Canarias; yo pague 30 y algo no recuerdo; inicial 24. 000 bs eso subió a casi 48 pagué 30 y tanto y quedaron cuotas pendientes 8.000 bs; mi adjudicación fue antes de la detención; me la entregaron enero 2010; ellos nos incumplieron en cuanto al urbanismo completo; el urbanismo no se concluyó era porque el Banco fue intervenido y era el que le daba los recursos; no he pagado monto total vivienda”.

A preguntas de la Defensa contestó: “Denunciamos por la necesidad de concluir el urbanismo y ellos aducían la intervención del Banco Canarias; el precio de la vivienda y la inicial se especificó en el contrato; yo no he pagado el monto total de la casa.”

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar la manera como se desarrollaron los hechos desde el inicio de la negociación hasta la adjudicación de una vivienda por el INDEPABIS.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que el testigo en el 2010 depositó la inicial de la vivienda en el Banco Canarias y el crédito le fue aprobado, por lo que protocolizo y la vivienda le fue adjudicada y entregada por VIMOCA antes de los problemas.

Que en ese tiempo hubo la invasión, gente que se apropió de casas indebidamente y surgió a nivel nacional las estafas inmobiliarias y todo eso fue involucrado en ese momento.

Que el testigo denunció ante la necesidad de concluir el urbanismo y ellos aducían la intervención del Banco Canarias pero el INDEPABIS les indicó que independientemente del Banco ellos debían concluir el urbanismo.

Que el testigo no ha pagado el total de la vivienda.

Y.C.C., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.981.925, de 34 años, estado civil soltero, residenciada en Acarigua estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes, funcionaria del INDEPABIS, quien fue ofrecida en virtud de haber practicado experticia contable de fecha 14 de marzo de 2011, reconoció haberla practicado y expuso: “Ya ha pasado bastante tiempo y ayer me notificaron, en ese tiempo Fiscalía nos llamó como expertos contables en cuanto a los pagos que habían realizado por las viviendas. Se practicó la experticia en relación a 15 personas de las cuales tres con exactitud entregaron depósitos o reserva para ese momento; solo una presentó bauche por 48.000 bs que era el pago de la casa; los demás lo dijeron de boca y cada uno aportó un monto; todo esto lo soportamos con las compras de los bauches y con los estados de cuentas se verificó que se habían realizado bien sea por aporte o inicial o reserva; hubo inclusive dos contratos unilaterales”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ”Consiste en buscar recaudos que acreditan que VIMOCA estaba vendiendo casa y se aplicó para ver si había recibido ese dinero por concepto de inicial; la experticia se realizó por depósitos originales o copias de los denunciantes consignaron y se cortejaron con el estado de cuenta; la experticia fue practicada en febrero y culminó en marzo; los depósitos si estaban en los estado de cuenta; cada uno de los montos depositados tenia su respaldo; M.T.H., entregó 3.000 bs por una casa de 42.000 bs y aparecen los dos recibos; existe constancia que 42.000 bs , reserva 3.000 bs ahí ellos le entregaron constancia; en el contrato no existía fecha de entrega; no hay fecha prometido; si se le dice cuánto es el precio; Wistermundo no tiene contrato bilateral, era solo de palabra y tenia abono a cuenta, solo tiene recibo; solo con contrato se asignó vivienda a dos personas.”

A preguntas de la Defensa contestó: “12 personas entregaron dinero pero no tenían un contrato formal; yo no tuve contacto directo con ningún denunciante, nosotros de las carpetas extrajimos los documento informales; tenía entendido que las personas daban la inicial y cuando la cancelaban total era que pasaban al contrato de compra venta; si había una cláusula de sanción por resarcimiento por incumplimiento de contrato.”

A preguntas de la Juez contesto: “Soy contadora; no tengo prueba de que las casas se vendieron dos veces, no tengo documentos, ni papel; el alcance de la experticia era que el monto que las personas dijeron habían depositado estaba en las cuentas; las cuentas era a nombre de VIMOCA en Banesco, Casa Propia); el recibo que VIMOCA les daba si especificaban el concepto, si era reserva o pago”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una funcionaria hábil con los conocimientos propios de su profesión como contadora, quien practicó experticia contable en ejercicio de sus atribuciones como experta del INDEPABIS, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que la experticia contable tenía por propósito buscar recaudos que acreditan que VIMOCA estaba vendiendo casas y verificar que había recibido ese dinero por concepto de inicial, asimismo que la experticia se realizó por depósitos originales o copias de los denunciantes consignaron y se cortejaron con el estado de cuenta.

Que se comprobó que los depósitos si estaban en los estados de cuentas y que cada uno de los montos depositados tenía su respaldo.

Que la experta tenía entendido que las personas daban la inicial y cuando la cancelaban total era que pasaban al contrato de compra venta y que si había una cláusula de sanción por resarcimiento por incumplimiento de contrato.

Que la experta no tiene prueba de que las casas se vendieron dos veces.

Que el alcance de la experticia era verificar que el monto que las personas dijeron habían depositado estaban en las cuentas a nombre de VIMOCA en Banesco, Casa Propia.

Que el recibo que VIMOCA les daba si especificaban el concepto, si era reserva o pago”.

J.K.P., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.940, de 26 años, estado civil soltera, no tener vínculo con las partes, Fiscal del INDEPABIS, quien fue ofrecida en virtud de haber practicado experticia contable 046 de fecha 29 de enero de 2011,conjuntamente con el funcionario R.V., reconoció haberla practicado y expuso: “Nosotros nos basamos en las declaraciones que fueron a dadas por las personas a la PTJ y que decían que le aumentaban el precio de la vivienda y se tomó muestras al azar en los que se evidenciaba el cambio del precio de las viviendas”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “El propósito era establecer si hubo usura en el aumento del precio de la vivienda; nos basamos en las declaración que dieron en la PTJ; dijeron que no tenían soporte porque no se los había entregado la empresa; algunas personas tenían recibos comprobantes de pago; algunas solo llevaron la oferta de la casa; no tenemos el nombre de a quién se le ofreció ni fecha de entrega; aquí se le hizo fue el análisis de la variación según esto algunas 40% o 50%.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Me base en las declaraciones de los afectados en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; solo presentaron recibos; era un solo contrato de fecha cierta; la propietaria dijo que el Banco estaba intervenido y no podía mover ese dinero; ella solo presentó carta de habitualidad de algunas casas; yo fui a la Urbanización a realizar procedimiento y levantar informes”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una funcionaria hábil con los conocimientos propios de su profesión como Fiscal del INDEPABIS, quien practicó experticia contable en ejercicio de sus atribuciones, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que para la práctica de la experticia la funcionaria se basó en las declaraciones que fueron a dadas por las personas en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Que el propósito de la experticia era establecer si hubo usura en el aumento del precio de la vivienda.

Que la empresa adujo que el Banco estaba intervenido y no podía mover ese dinero y presentó carta de habitabilidad de algunas casas.

Que del análisis de casos al azar se observó variación en algunas de 40% o 50%.”.

No comparecieron al debate oral y público el funcionario E.Q. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto se encuentra privado de libertad, los ciudadanos O.J.C.Z., J.R.R., D.M.J. y Marilut R.C., a quienes se les ordenó el traslado a través de la fuerza pública encomendando su localización a la Guardia Nacional, informándose mediante oficio que se trasladaron a la dirección aportada y vecinos informaron que éstas personas ya no viven en la urbanización, que vendieron las viviendas, por lo que se prescindió de su declaración ante la imposibilidad de ubicarlas. una vez agotados los mecanismos procesales tanto por el Tribunal como por el Ministerio público.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

a.- Que ciudadanos acudieron a la empresa VIMOCA interesados en la adquisición de una vivienda en la Urbanización Mesa de Cavacas, tercera etapa y conversaron con la ciudadana N.G., quien les indicó el costo de la vivienda, el monto de la reserva, de la inicial y el trámite ante el Banco, que los mencionados ciudadanos iniciaron sus trámites depositando unos, parte de la reserva y otros, parte de la inicial, presentándose en un primer momento problemas con la Alcaldía quien ordenó la paralización de la obra, posteriormente fue intervenido el Banco Canarias entidad que financiaba la obra y en la en que se estaban tramitando los créditos de política habitacional y finalmente, las viviendas fueron invadidas, le quedó probado al Tribunal sin lugar a dudas con la declaración de los ciudadanos G.M.R.R., quien expuso: “En el año 2006 asistí para hacer la reserva de una vivienda, me entreviste con ella y otra persona, siempre asistí a las reuniones hasta 2011 que salió esto como estafa y por eso asistí ante la Fiscalía, por eso estoy acá.” A preguntas contestó: “…se hizo reservaciones para la vivienda y luego le iba a decir a uno cuánto iba a pagar por el Banco Canarias; en mi caso la reserva era de 5000 bs y después me iban a decir cuánto iba a pagar; las viviendas iban a ser realizadas cerca del galpón, vía Biscucuy; si había casa modelo y unos planos allá en el galpón; el monto total de la vivienda era 125.000; di parte de la reserva nada más, alrededor de 4500 en el año 2006 no recuerdo; la vivienda eran para 2007-2008 como fecha tentativa; no solicite la devolución de la reserva porque tenía esperanza que iban a hacer la vivienda; ellos indicaban que tenía problemas con el Banco con la política habitacional y el Banco Canarias iba a pasar al Estado; esa información me la daba Natalia; si estaba consciente del problema del Banco y de la política habitacional y decía que había que esperar por los problemas de los materiales…” testimonio que se adminicula y corresponde con lo expresado por Fignoris A.B., al asentar: “En esa oportunidad tenía necesidad de vivienda y la tomé y en ese momento cuando iban a sacarme yo mostré mis depósitos bauches y yo denuncie a Natalia porque la gente de INDEPABIS decía que quien no formulara la denuncia no podía estar en la vivienda…” A preguntas contestó: “… yo pague 4.000; no hice otras pagos a sus cuentas ni otros depósitos; me ofertaron una vivienda y la reserva la di de 4.000 bs; me ofertaron vivienda tres cuartos, dos baños, cocina; el terreno era urbanización Mesa de Cavacas VIMOCA vía Biscucuy tercera etapa; cuando yo compre ya habían comenzado; al tercer día fue a sacarme la policía, el jefe de la Guardia Nacional y la Fiscalía Tercera…” de manera coherente Noelis Arismeli Muñoz Viscaria, expuso: “La preventa fue de vivienda con cerca perimetral, ventanas , una casa habitable; el monto de la vivienda era 49.000 después entendemos que todo aumento y llegó a 80.000 bs; la reserva que de 3.000 y la inicial 20.000, solo pague la reserva de 3.000; ella no culminó el urbanismo por la invasión; si firme un contrato, no terminaron el urbanismo por la invasión y los detuvieron no tengo conocimiento que transacción hicieron con esas otras personas; yo solo hice la reserva; Contrate con VIMOCA 2004 precio inicial 49.000 de la vivienda se hizo reunión y se pactó por el aumento que era 80.000, inicial 20.000, para el momento que la persona entregar la casa en el 2011 yo no había pagado inicial solo la reserva 3.000; no participe en la invasión; VIMOCA no nos entregó vivienda porque hubo la invasión y ella la detienen en esos días.” De manera análoga la ciudadana M.G.H., asentó: “ El año 2002 trámite para comprar vivienda y la señora Natalia me ofrece que con 4.000 bs puedo obtener vivienda en la tercera etapa que en ese momento era un terraplén y hablo con ella y solicito anticipo de prestaciones y me conceden 2.000 y luego hago un depósito de 1.000 bs de 4.000 bs que era la inicial; al año 2006 hago la apertura de una cuenta, en Enero 2007 porque se entregaban las viviendas en abril 2008, ahí la Alcaldía hace comunicado en que se prohíbe adjudicación de las viviendas, y allí en el 2010 sale el decreto de estafa inmobiliaria por parte del presidente Chávez y por eso estoy aquí; Natalia me ofreció vivienda habitable, sala cocina baño solo de ir a vivir allí; trámite crédito por Banesco por 3.000 y cuando dan orden de apertura era con el banco Canarias para el pago de las cuotas de la vivienda con política habitacional; no me fue aprobado el crédito por política habitacional para vivienda porque ahí la Alcaldía suspende la construcción de la vivienda; el Alcalde suspende la construcción por una cédula de habitualidad.” En este mismo sentido la ciudadana Eddys Coromoto B.d.F., aseveró: “La vivienda no ha sido pagada, di un apartado de 4.000 bs en 2005 y luego por INDEPABIS fue entregada por casa de invasión; Siempre nos llamaban por teléfono a reuniones, cuando yo compre eso era monte y culebra; después empezaron a construir y había problemas con la Alcaldía porque estaba cerca de la avenida; al año me dicen que tengo que depositar 20.000 bs y no fui más a reuniones y yo iba por mi cuenta y cuando ella fue mi docente me dijo que me iba a tramitar el crédito por IPASME y me iba a dar el documento el día que la habían detenido; las casa las invadieron; a quienes teníamos bauche de VIMOCA nos decían tienen que denunciar a INDEPABIS, SEBIN Defensoría del Pueblo, eso lo decía las señora Noelis Milagros y otras..:” por su parte pero en total coherencia la ciudadana Y.C.A.R., aportó: “Yo reserve vivienda en conjunto residencial con 3.000 bs se me prometió una casa para finales de año en 48.000 bs, pasó ese año y nos dijeron que habían aumentado que había que dar 20.000 bs en un mes, como no tenía el dinero no pude adquirirla en ese momento” A preguntas respondió: “Entregue reserva en el 2005, el monto era 48.000 bs; al momento de la reserva me indicaron que la inicial nos avisaban y al año 2006-2007 nos dicen que son 20.000 bs y que no tenía; el crédito es con ley de política habitacional; inicialmente le habían dado un mes para el pago 20.000 bs; cuando hice la reserva no sabía que la inicial era al año 20.000 bs; la empresa con quién contrato era VIMOCA; hice negocio con Natalia como representante de la empresa; tramite crédito en el Banco Canarias pero devolvieron la carpeta del Banco y no fuimos más; en las reuniones nos pusimos de acuerdo en denunciar; VIMOCA no me entregó vivienda; el urbanismo fue invadido”. En este mismo sentido aportó Karimar J.G.V.: “Hice deposito por 4.000 bs a Natalia para una reserva de una casa; yo solo tenía un bauche y una paginita de recibo y no firme en la notaria; me dijeron que denunciara porque eso era un fraude; no había pagado total inicial de vivienda; INDEPABIS me dice que denunciara que eso es fraude..” adminiculada a la testimonial de M.V.M., quien expuso: “…yo fui a averiguar y yo deposite 49.000 bs y me dijo que eso se había perdido porque yo deposite en Banesco y tenían que transferir al Banco Canarias y éste fue intervenido pero gracia a Dios y al gobierno yo tengo mi casa…”a preguntas respondió: “Yo le entregue un deposito a nombre de VIMOCA era la inicial para adquisición de la vivienda; me asignaron una vivienda calle 4 tercera etapa casa Nº 125; el Banco Canarias fue intervenido y yo no tenía el crédito aprobado; yo deposite 48.000 bs y ella me asignó casa 125 con contrato… “ correlacionada con la testimonial de Bennedi C.A.A., al señalar: “Yo llegué porque yo hice negociación donde di 57.000 bs y quedamos en que iba al Banco a tramitar el crédito y cuando fui me dijo que el Banco había rechazado la carpeta y ahí yo fui a la Defensoría del Pueblo y después pasó el problema de la estafa a la señora la detuvieron y no pude hacer acuerdo con ella para la devolución del dinero; yo deposité en Banesco; ella me entregó documento Notariado el señor el papá de ella era el que firmaba en la Notaria; Pagué 50.000 bs el día del negocio como inicial, después 5000 como parte de la inicial, 1900 por gastos administrativos y 800 para el avaluó; eso fue antes del rechazo de los documentos por el banco de Venezuela; 24-08-2010 le lleve documento y el dinero…” en coherencia la ciudadana Z.V.G.Z., quien en el debate asentó: “Cuando fui a VIMOCA a averiguar lo de las casas ella me dijo que tenía que llevar los papeles y la reserva yo consigne y deposite 4.000 bs de la reserva, ordené los papeles y un tiempo no fui más, yo no había vuelto más y cuando fui que me avisan que fuera con el bauche al INDEPABIS que me asignaron una casa y denuncie en el SEBIN y ahí me dieron la casa. A preguntas respondió: “La reserva que di fue de 4.000 bs y el monto de inicial era 34 y el monto de la casa 58000 o algo así; urbanización Altos de la Colonia Municipio Guanare…” por su parte el ciudadano Wuistermundo P.S., manifestó: “A finales de 2010 me dirigí a VIMOCA y hable con Natalia y me ofrece precio 190.000 con inicial de 95.000 empecé hacer trámite y comencé a pagar la inicial con 58.000 y cuando fui a llevar el ultimo bauche estaba intervenida la oficina por el SEBIN y de ahí los invasores y todo lo que ha pasado de allá para acá.” A preguntas contestó: “cuando fui a negociar Natalia me informa que había un problema con unas personas que la denunciaron y yo acepte negociar en esas condiciones; me doy cuenta que está detenida fue cuando fui a llevar el ultimo bauche; denuncie porque cuando voy a llevar el bauche y veo a la señora detenida pensé perdí mi dinero”. Finalmente en relación a este particular el ciudadano Heinys J.R.G., apuntó: “Se me asignó vivienda allá en la urbanización y protocolice con el Banco, nos dirigimos a la empresa a solicitar algunas reparaciones del urbanismo en vista que no pudimos llegar a un acuerdo sobre el urbanismo se llamó a INDEPABIS y se nos indicó que independientemente de que el Banco estaba intervenido la empresa debía culminar el urbanismo…”

La ubicación de la urbanización así como la edificación que la conformaba quedó probada en el debate con la declaración del funcionario J.C.J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en relación a inspección técnica N° 023 de fecha 28-01-2011, expuso: “Consiste en dejar constancia de una urbanización que se estaba construyendo Urbanización Mesa de Cavacas, tercera etapa, ubicada en la carretera nacional vía Biscucuy, diagonal a la UNELLEZ, municipio Guanare estado Portuguesa, y las fotografías están referidas a la misma inspección. A preguntas respondió: “Se realizó con la finalidad de dejar constancia de las condiciones que estaba las viviendas, la urbanización estaba constituida por 165 viviendas construidas, tenían piso cerámica, otras rusticas, algunas estaban parcialmente; faltaban 14 por construir; ubicadas en la urbanización Mesa de Cavacas tercera etapa, carretera vía Biscucuy; estaban 165 construidas y 14 faltaban por terminar; 165 vivienda estaban terminadas”

b.- Que encontrándose funcionarios del INDEPABIS y de la Guardia Nacional realizando el desalojo de los invasores de la Urbanización Mesa de Cavacas, ésta situación fue informada vía telefónica al SEBIN por lo que se constituyó una comisión que se trasladó hasta la urbanización y allí los abordó la ciudadana M.V.M. quien presentó un bauche por 48000 bolívares aduciendo que la empresa no le hacía entrega de la vivienda y le había sido adjudicada a otra persona, por lo que los funcionarios se trasladaron al galpón de la empresa y procedieron a la aprehensión del ciudadano Á.G. y N.G. por la presunta comisión del delito de estafa y como consecuencia de ello el INDEPABIS adjudicó las viviendas, le quedó probado al Tribunal de manera clara, sin objeción alguna con la declaración de la ciudadana M.J.R.J., quien expuso: “ Eso fue en enero 2011 estaba en labores rutinarias a raíz de una llamada de una ciudadana que estaba siendo desalojada, la Comisaría Jinett jefe para el momento del SEBIN, fuimos en labores de inteligencia cuando se acercó una señora apellido Marchán quien decía que estaba siendo desalojada por INDEPABIS y la Guardia Nacional nos mostró un recibo y documentación en que se había dado 45 millones por una vivienda de VIMOCA y allí nos trasladamos a la oficina y se aprehendió al señor Ángel y a N.J.d. eso se encargó investigaciones porque yo pertenecía a inteligencia”. Testimonio que se adminicula con la declaración del ciudadano C.A.C.C., quien al respectó aseveró: “ En enero el 18 del 2011 efectuamos allanamiento en la empresa VIMOCA siguiendo instrucciones del Dr. Hankel donde se colectó carpetas y talonarios, el 27-01-2011 se recibe llamada telefónica de una ciudadana quien informó que en las casas de VIMOCA estaba siendo desalojada unas personas, allí la señora denuncia que estaba siendo desalojada y muestra bauches que había pagado cierta cantidad de dinero y nos trasladamos y allí se encontraban comisión de INDEPABIS, Guardia Nacional y se procedió a la aprehensión de las personas el Gerente y la Directora”. A preguntas respondió: “Conformábamos la comisión R.H., V.H., J.N., M.R. y yo; ese desalojo lo estaba practicando la Guardia Nacional, INDEPABIS por presunta estafa; estaban desalojando en un urbanismo frente a la UNELLEZ en la Colonia parte alta; si aprehendimos dentro del galpón.” En coherencia con las testimoniales citadas contamos con la declaración de V.H., quien manifestó: “El 17-01-2011 nos trasladamos a la Urbanización Altos de la Colonia para verificar información vía telefónica con Huérfano, Navea, Mercedes y C.C. y procedimos a verificar que se encontraba el INDEPABIS y la Guardia Nacional realizando desalojo de una ciudadana, ahí se nos acercó una ciudadana donde indicó que había consignado 48.000 bs. mostró el bauche para reserva de una casa y que VIMOCA le había adjudicado la casa 121 y no le fue asignad la casa sino a otra persona allí fue representada la empresa por padre e hija, según ella había ofertas engañosa, que iba utilizando el dinero para seguir construyendo y no las terminaban, porque además tenía problemas con el banco. Ya previo a esto se había realizado allanamiento y así mismo fueron entrevistadas personas que la empresa había ofertado casa y luego no se hizo la entrega. Se realizó la detención en esa oportunidad y ella consignó bauches que había realizado a VIMOCA”. Abona las versiones citadas la testimonial del funcionario J.V.N.R., al corroborar: “Participe en el procedimiento donde fueron detenidos dos personas fue el 27 de enero, eso fue en la comisión que salió para altos de la Colonia en virtud de llamada telefónica de una persona que informa que estaba siendo desalojada por la Guardia Nacional y INDEPABIS y se nos acercó M.V. señaló que tenía un bauche de pago a VIMOCA por 48.000 bs; que se sentía estafada porque la había sacado de la vivienda que le había adjudicado, allí nos trasladamos con la ciudadana a la empresa VIMOCA y allí se aprehendieron a las personas señaladas y se trasladó a sede”. De igual manera el funcionario R.D.H., señalo: “La aprehensión se realizó por llamada telefónica en que se informaba que estaban desalojando en la Urbanización Altos de la Colonia, Mesa de Cavacas tercera etapa vía Biscucuy frente a la UNELLEZ, hicimos un recorrido por el sector y nos abordó M.V. y nos informó que fue objeto de desalojo por INDEPABIS y la Guardia Nacional, así mismo que había sido estafada porque no le fue entregada la casa, que había pagado 48.000 bs, mostró bauches de Banesco. Procedimos a dar recorrido por el desalojo y no observamos porque fue en horas anteriores, ahí fuimos a VIMOCA y nos encontramos a la Guardia Nacional y ahí M.V. y el INDEPABIS verificamos el procedencia del bauche y el ciudadano Á.G. y N.G. se verificó la existencia de esa venta y tenía números asignado casa 121 pero la empresa alegaba no se le iba a vender y allí se encontraba ubicada otra familia, se le aplico articulo 48 y Derecho Constitucional y se trasladó a los imputados al SEBIN y se notificó al Ministerio Publico para el procedimiento.”

c.- Que fueron practicadas experticias contables en que se comprobó que los pagos o depósitos realizados por los ciudadanos se encontraban abonados a las cuentas de VIMOCA y los bauches y recibos emitidos por la empresa coincidían, asimismo, que hubo una variación en el precio de las viviendas pero no se estableció si éste se correspondía con el índice inflacionario o no conforme a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, ya que la denuncia fue por oferta engañosa, no por cobro de IPC, le quedó acreditado al Tribunal con la declaración del contador público R.V.V.C., funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, quien en relación a Experticia Contable N° 046 de fecha 29-01-2011, expuso: “…esta experticia estableció que hubo ajuste en el precio de la vivienda por efecto inflacionario; no se hizo experticia para establecer si ese ajuste inflacionario fue acorde o no a los índices del Banco de Venezuela sobre inflación; no se hizo análisis con los índices de construcción no se determinó si el cobro fue ilegal o fuera del margen; se determinó que existía un monto distinto entre el precio inicial y precio final.” Respecto a esta misma experticia la Fiscal del INDEPABIS J.K.P., expuso: “Nosotros nos basamos en las declaraciones que fueron a dadas por las personas a la PTJ y que decían que le aumentaban el precio de la vivienda y se tomó muestras al azar en los que se evidenciaba el cambio del precio de las viviendas”. A preguntas respondió: “El propósito era establecer si hubo usura en el aumento del precio de la vivienda; nos basamos en las declaración que dieron en la PTJ; aquí se le hizo fue el análisis de la variación según esto algunas 40% o 50%.”

Asimismo se acreditó con la declaración de la funcionaria Y.C.C., funcionaria del INDEPABIS, en relación a experticia contable de fecha 14 de marzo de 2011, que: “ Se practicó la experticia en relación a 15 personas de las cuales tres con exactitud entregaron depósitos o reserva para ese momento; solo una presentó bauche por 48.000 bs que era el pago de la casa; los demás lo dijeron de boca y cada uno aportó un monto; todo esto lo soportamos con las compras de los bauches y con los estados de cuentas se verificó que se habían realizado bien sea por aporte o inicial o reserva; hubo inclusive dos contratos unilaterales” A preguntas contestó: “Tenía entendido que las personas daban la inicial y cuando la cancelaban total era que pasaban al contrato de compra venta; si había una cláusula de sanción por resarcimiento por incumplimiento de contrato; soy contadora; no tengo prueba de que las casas se vendieron dos veces, no tengo documentos, ni papel; el alcance de la experticia era que el monto que las personas dijeron habían depositado estaba en las cuentas; las cuentas era a nombre de VIMOCA en Banesco, Casa Propia; el recibo que VIMOCA les daba si especificaban el concepto, si era reserva o pago”.

En correspondencia con las experticias practicadas se acredito la existencia física y real de bauches y recibos con la declaración de la experta H.C.G., quien expuso: “ Es una experticia de reconocimiento practicada a un bauche y recibió de VIMOCA. A preguntas respondió: “Es una experticia para dar la descripción de un recibo del banco Banesco y factura por VIMOCA; fue depositado a titular Vimoca y recibió de una ciudadana de nombre M.V.; el monto del bauche es 48.000 bs en ambos bauches y recibió; bauche 28-08-2009”. Asimismo asever: “ Es una experticia practicada a una copia de depósito de VIMOCA por parte de M.H., son tres copias de depósitos y dos recibos de pagos en fechas diferentes; primer depósito el 3-08-2006 realizado por M.H. por un monto de 1.000 bs a favor de VIMOCA; segundo depósito de fecha 19-07-2006 realizado por M.H. por un monto de 1.000 bs a favor de VIMOCA y tercer depósito de fecha 1-09-2005 realizado por M.H. por un monto de 1.000bs a favor de VIMOCA; dos recibos de pagos emitidos por VIMOCA a nombre de M.H., el primero por 1.000 bs y el segundo por 2.000 bs si coinciden montos con los depósitos.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y PARTICIPACION y CULPABILIDAD DE LA ACUSADA

Una vez acreditados los hechos señalados en el debate, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio público, acusó a la ciudadana N.J.G., por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de M.V.M. y otros.

Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

  1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

  2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

Ahora bien, para decidir la imputación fiscal es necesario en primer término determinar si está comprobado el delito de estafa, para posteriormente, en segundo término, pasar a analizar si quedó acreditada la responsabilidad o no de la acusada en el ilícito atribuido.

Dadas las condiciones que anteceden y los hechos que fueron acreditados en el debate es menester para la comprensión del tipo penal de estafa revisar la definición y análisis doctrinario de los elementos que lo constituyen y para ello citamos al Jurista J.L.S., en su obra Código Penal Venezolano, comentado y concordado, quien analiza y examina:

“ COMENTARIO

Carrara definió a este delito así: "Es la lesión patrimonial causado a otro con fraude". Para el autor, esa figura participa del hurto y la false¬dad, pues hay una lesión injusta a la propiedad ajena y el empleo del enga¬ño y la mentira, aunque no es ni lo uno ni lo otro, en virtud de lograrse la posesión de la cosa con el consentimiento del titular, fuera de que la muta¬ción en la verdad, en la estafa es mucho más ideológica que material.

Para A.O., estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.

Para Soler, la estafa es una disposición patrimonial perjudicial to¬mada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendentes a obtener un beneficio indebido.

L.D.d.C. afirma que "La violencia está erradicada entre las modalidades posibles con que actúa el agente, quien recibe una prestación que siempre le es entregada y nunca busca él a través del dominio de la fuerza, las maniobras fraudulentas consisten en que el agente para hacerse a las cosas, utiliza maquinaciones o artificios. Ma¬quinación es el proyecto o asechanza artificiosa y oculta dirigida a mal fin. Artificio es la máquina o aparato para lograr un fin con mayor facili¬dad o perfección que por medios ordinarios o comunes".

La conducta: Empleo por el agente, de artificios o engaños para mantener a la víctima en el error en que se encuentra, conducente a obte¬ner para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio ajeno. La activi¬dad del delincuente es ese empleo de artificios o engaños. El resultado de esta conducta debe ser: inducir en error al paciente del engaño, o mante¬ner el error en que se halle. Para que haya estafa no basta cualquier clase de error, sino aquel que es capaz de mover el consentimiento de la víctima, de tal suerte que sin él, ella no hubiere entregado la cosa. El error se confunde en este caso con el móvil determinante de la voluntad, con el factor animador y propulsor del acto jurídico. De no haber mediado el error, el despojo de la víctima no se hubiera producido. Si la entrega se hizo por simple torpeza, la estafa desaparece. Lo cual significa que, de otra parte, entre el error inducido o mantenido y el perjuicio que sufra la víctima, debe darse también esa relación de causa a efecto, daño patrimo¬nial económico que envuelve el provecho ilícito para el delincuente o para un tercero. Corresponde al juez en cada caso concreto, determinar si el ardid utilizado por el delincuente, según las condiciones de la víctima, produjo en ésta esa situación de error, o fue conducente a mantener el error en que se hallaba, consistente en tener como verdadero lo que no es. Es decir que el juzgador debe examinar si el engaño o artificio es idóneo en esa situación concreta, o si el daño económico que padece el sujeto pasivo se debe a simple torpeza o liberalidad.

Engaño, según el Diccionario de la Real Academia Española, es "falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre", y enga¬ñar según la misma fuente, es "dar a la mentira apariencia de verdad. Incurrir a otro a creer y tener por cierto lo que no es, valiéndose de pala¬bras o de obras aparentes y fingidas". El artificio implica cierta habilidad o ingenio. Etimológicamente la palabra proviene del latín artificium, de ars (arte) y de faceré (hacer). Esto es, como lo enseña el Diccionario mencionado: "arte, primor, ingenio o habilidad con que está hecha alguna cosa. Máquina o aparato para lograr un fin con mayor facilidad o perfec¬ción que por los medios ordinarios o comunes. Disimulo, cautela, doblez "■ En el engaño se puede acudir a las solas palabras, es decir a la simple afirmación de que es verdadero lo que es falso. En cambio en el artificio va implícito el concepto de maquinación, de habilidad no ordinaria en la pre¬sentación de la mentira, con lo cual se intenta hacer creíble lo que no es cierto.

En el artículo que venimos analizando, se admite el alcance de las dos expresiones, pues se refiere tanto a los artificios como a los engaños. Y mal puede dársele al engaño el significado exclusivo de artificio, pues sobraría en el precepto alguna de las dos palabras y además llevaría a entender el término engaño como equivalente a artificio, contra lo que significan una y otra expresión.

¿En la estafa cualquier engaño del agente basta para que el delito exista, o es necesario un ardid tan ingenioso que produzca error en la persona más prudente y avisada? Al respecto, una teoría muy práctica y aceptable, alabada por Carrara es la francesa de la mise en scene, la cual consiste, no sólo en el empleo de palabras y discursos mentirosos, sino de actos exteriores, vale decir, manejos, ardides, actitudes o maniobras que inducen a hacen creer lo que en realidad no existe, o lo que no es como se presenta. Tal teoría parece ser la del Código, pues no otra cosa significan "artificios o engaños " como elemento que hace nacer el error en el estafa¬do: inducir a una persona en error por medio de artificios o engaños. Por consiguientes, si el perjudicado simplemente creyó en las meras palabras mentirosas del timador, sólo debe quejarse de su ingenuidad y no de esta¬fa; pero sifué engañado, a pesar de su prudencia por virtud de las actitu¬des del agente, el hecho entra ya en los dominios del derecho penal. Ade¬más, el error que es la representación falsa de algo, debe ser fruto del ardid empleado por el delincuente, puesto que el error propio de la estafa no es sino aquel que en los actos civiles vicia el consentimiento y no debe producir efectos válidos. De manera que, para que haya estafa, se necesita no un error cualquiera, sino el que es capaz de determinar el consenti¬miento de la víctima, de tal suerte que sin él, no se hubiera entregado la cosa. (Pág 678-680)

Por otra parte nuestra Jurisprudencia patria de manera pacífica y reiterada ha establecido que los requisitos para la configuración del delito de estafa son:

El artículo 464 del Código Penal exige para la configuración del delito de estafa: 1.Que su autor utilice artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, 2. Que dicho agente se procure para sí o para otro un provecho injusto, 3. Que se induzca en error a la víctima y 4. Que el hecho se produzca en perjuicio ajeno. De manera que para declarar comprobado el cuerpo de ese hecho punible, no basta con expresar en el fallo que éste se ha cometido, sin mencionar clara y determinantemente los hechos que se dan por probados con las pruebas acogidas para tal fin, como demostrativos de los artificios o medios utilizados por el agente, de la procuración del hecho injusto, de la inducción en error y del perjuicio ajeno. “ ( Sentencia de la Sala de Casación Penal del 22 de junio de 1993, expediente N° 92-724)

Como punto previo al análisis del tipo penal es necesario observar que en el presente caso no fue llevado al convencimiento del Tribunal con medio de prueba de certeza el carácter con que la ciudadana N.G. realizaba las negociaciones en nombre de VIMOCA, ya que al ser ésta una persona jurídica son responsables de sus actos por abstracción jurídica las personas físicas que conforme a los estatutos de la empresa ejercen su representación legal y como puede advertirse sin esfuerzo alguno en el debate oral y público no fue incorporada el acta constitutiva de la empresa VIMOCA, quedando así en el limbo todos los aspectos técnicos jurídicos que permitieran establecer sin duda alguna, quién conforme al Estado Social de Derecho que promulga nuestra Constitución Nacional y desarrollado en los instrumentos legales jurídicos es la persona sobre quién recaía la responsabilidad jurídica de la Empresa VIMOCA, así en sus declaraciones los funcionarios del SEBIN indicaron que procedieron a la aprehensión en flagrancia de los Directivos de la empresa ciudadanos Á.G. y N.G., sin que su aseveración haya contado con la acreditación de tal carácter, dado que igualmente señalaron que era padre e hija, como conocimiento personal, por otra parte las testimoniales de los ciudadanos que acudieron a VIMOCA para la adquisición de viviendas señalan que conversaron con la ciudadana Natalia, otros refieren la Licenciada quien trabajaba en la Fundación del Niño y finalmente, la acusada en su declaración manifestó que su condición era de apoyo y colaboradora de su padre Á.G., de manera que tratándose de una acusación realizada ante la comisión de un hecho punible por parte de la empresa VIMOCA, tales circunstancias era de imprescindible acreditación en el debate.

Partiendo de las definiciones y los criterios citados precedentemente a los f.d.a.l.d. de los ciudadanos que formularon denuncia en contra de VIMOCA y originó el enjuiciamiento de la ciudadana N.G. así como verificar si se configuró el delito de estafa, por razones prácticas vamos a dividir en un primer grupo constituido por las ciudadanas G.M.R.R., Fignoris A.B., Noelis Arismeli Muñoz Viscaria, M.G.H., Eddys Coromoto B.d.F., Y.C.A.R., Karimar J.G.V., Bennedi C.A.A., Z.V.G.Z., Wuistermundo P.S., Heinys J.R.G. y en un segundo lugar el caso específico la ciudadana M.V.M..

Respecto al grupo que constituyó la mayoría de denunciantes se evidencia de sus testimoniales que éstos ciudadanos acudieron a VIMOCA para adquirir una vivienda y se les indicó el precio, el monto a pagar por la reserva y el monto a pagar por concepto de inicial, comprometiéndose a consignar los documentos requeridos para el crédito habitacional que debía ser aprobado por una entidad bancaria, siendo aseveraciones coincidentes entre este grupo el hecho de que solo pagaron parte de la reserva de la vivienda, que no depositaron el monto requerido para la inicial, que para el momento en que les fue solicitado el depósito de la inicial no poseían disponibilidad económica y que el precio de las viviendas aumentaron oscilando de 2004 a enero de 2011 los precios fijados, asimismo es relevante observar en sus testimoniales que formularon denuncia ante el SEBIN ante la información suministrada por el INDEPABIS en cuanto a que debían denunciar para que les fuese adjudicada vivienda, asimismo refieren que se sientes estafados porque tenían el sueño de tener una vivienda, porque necesitaban vivienda pero no contaban con dinero para la inicial, porque las casas que les entregaron no estaban culminada y no disponían de dinero para repararla, porque solicitado el reintegró no les fue devuelto debido a la aprehensión de la ciudadana Natalia y Á.G., consideraciones que hace esta juzgadora con fundamento en las testimoniales que se reproducen a continuación: G.M.R.R.: “…en mi caso la reserva era de 5000 bs y después me iban a decir cuánto iba a pagar; el monto total de la vivienda era 125.000; di parte de la reserva nada más, alrededor de 4500 en el año 2006 no recuerdo; uno entregaba los bauches y le di parte de la reserva 4500 y si recibí un recibo; no pagué los 500 para la totalidad de los 5000; si me engaño porque eran viviendas dignas y yo estaba pendiente me llamaran para los papeles; si consigne los recibos; ellos indicaban que tenía problemas con el banco con la política habitacional y el banco Canarias iba a pasar al Estado; esa información me la daba Natalia; si estaba consciente del problema del Banco y de la política habitacional y decía que había que esperar por los problemas de los materiales“; Fignoris A.B., “ En esa oportunidad tenía necesidad de vivienda y la tomé y en ese momento cuando iban a sacarme yo mostré mis depósitos bauches y yo denuncie a Natalia porque la gente de INDEPABIS decía que quien no formulara la denuncia no podía estar en la vivienda y por ello solicito disculpa a la señora Natalia.. “INDEPABIS me dijo que si no la ocupaba no la podía adjudicar; yo pague 4.000; no hice otras pagos a sus cuentas ni otros depósitos; me ofertaron una vivienda y la reserva la di de 4.000 bs; En el 2006 pague y en el 2011 ocupe, el 14-01-2011, ocupamos tres familias A.B. y M.Á.B.; el SEBIN me tomó la denuncia y le dije que me siento estafada por la vivienda porque fueron entregadas a otras personas y a mí no…” Noelis Arismeli Muñoz Viscaria, “…la reserva que di fue de 3.000 y la inicial 20.000, solo pague la reserva de 3.000; cuando habían entregado la casa Nº 11 a otra persona yo no había pagado la totalidad del precio de la inicial eran 20 millones solo di 3.000 porque en ese momento 20 no era fácil; en esa época me sentí engañada porque toda persona sueña con tener vivienda; si firme un contrato, no terminaron el urbanismo por la invasión y los detuvieron no tengo conocimiento que transacción hicieron con esas otras personas; yo solo hice la reserva; precio inicial 49.000 de la vivienda se hizo reunión y se pactó por el aumento que era 80.000, inicial 20.000, para el momento que la persona entregar la casa en el 2011 yo no había pagado inicial solo la reserva 3.000; no participe en la invasión; si fui al SEBIN a formular la denuncia; en virtud de la invasión fui a formular la denuncia porque esa era la casa de nosotros y hubo propuestas; VIMOCA no nos entregó vivienda porque hubo la invasión y ella la detienen en esos días…” ; M.G.H., “ El año 2002 trámite para comprar vivienda y la señora Natalia me ofrece que con 4.000 bs puedo obtener vivienda en la tercera etapa que en ese momento era un terraplén y hablo con ella y solicito anticipo de prestaciones y me conceden 2.000 y luego hago un depósito de 1.000 bs de 4.000 bs que era la inicial; al año 2006 hago la apertura de una cuenta; trámite crédito por Banesco por 3.000 y cuando dan orden de apertura era con el banco Canarias para el pago de las cuotas de la vivienda con política habitacional; no me fue aprobado el crédito por política habitacional para vivienda porque ahí la Alcaldía suspende la construcción de la vivienda; el Alcalde suspende la construcción por una cédula de habitualidad; soy victima porque obtuve esos 3.000 bs por adelanto de prestaciones y no se me dio repuesta y me sentí estafada porque me quería quitar 15%; si cumplí con los 3.000 bs que se me solicitaron; esas vivienda fueron en tercera etapa frente a la UNILLEZ; soy victima porque no me devolvieron 3.000 bs y cuando los pedí me dijeron que me iban a quitar 15%.”…Eddys Coromoto B.d.F.: “…la vivienda no ha sido pagada, di un apartado de 4.000 bs en 2005 y luego por INDEPABIS fue entregada por casa de invasión; nos dijeron que teníamos que denunciar a VIMOCA para que los invasores fueron desalojados en INDEPABIS y fiscalía; ahora si me siento estafada porque la casa no está terminada y yo no tengo sueldo como arreglarla; ; después empezaron a construir y había problemas con la Alcaldía porque estaba cerca de la avenida; al año me dicen que tengo que depositar 20.000 bs y no fui más a reuniones y yo iba por mi cuenta y cuando ella fue mi docente me dijo que me iba a tramitar el crédito por IPASME y me iba a dar el documento el día que la habían detenido…” Y.C.A.R.: “Yo reserve vivienda en conjunto residencial con 3.000 bs se me prometió una casa para finales de año en 48.000 bs, pasó ese año y nos dijeron que habían aumentado que había que dar 20.000 bs en un mes, como no tenía el dinero no pude adquirirla en ese momento; si me sentí estafada porque cuando me pidieron el dinero yo no lo tenía y ya había pasado un año, había pasado mucho tiempo; tramite crédito en el Banco Canarias pero devolvieron la carpeta del Banco y no fuimos más..” Karimar J.G.V. ”Si solicite la devolución del dinero; solicite el dinero antes de la invasión; eso no me lo devolvieron porque ahí hubo la invasión; no había hecho crédito de vivienda; no había pagado total inicial de vivienda; INDEPABIS me dice que denunciara que eso es fraude; INDEPABIS me entrega la casa con adjudicación; si me dijeron que para que me adjudicaran vivienda tenía que denunciar.”: Bennedi C.A.A.: “Yo llegué porque yo hice negociación donde di 57.000 bs y quedamos en que iba al Banco a tramitar el crédito y cuando fui me dijo que el Banco había rechazado la carpeta y ahí yo fui a la Defensoría del Pueblo y después pasó el problema de la estafa a la señora la detuvieron y no pude hacer acuerdo con ella para la devolución del dinero y el INDEPABIS me asignó la casa; yo deposité en Banesco; ella me entregó documento Notariado el señor el papá de ella era el que firmaba en la Notaria; Pagué 50.000 bs el día del negocio como inicial, después 5000 como parte de la inicial, 1900 por gastos administrativos y 800 para el avaluó; eso fue antes del rechazo de los documentos por el banco de Venezuela; 24-08-2010 le lleve documento y el dinero; si tengo conocimiento que mi carpeta fue devuelta por el Banco dos veces…” Z.V.G.Z.: “La reserva que di fue de 4.000 bs y el monto de inicial era 34 y el monto de la casa 58000 o algo así; la mía iba a ser la 313 urbanización Altos de la Colonia Municipio Guanare; formule la denuncia porque como no supe nada de eso y yo tampoco había pagado la inicial y me llamaron que fuera y denunciar a INDEPABIS y SEBIN para que me dieran la vivienda; “Yo fui porque me dijeron que denunciara; la casa la adjudicó Lenuska la 153; yo lleve las carpetas y renové y después no quise renovar más y di eso por perdido yo cuando llamé para el rembolso quien me atendió me dijo que no podía porque ella estaba detenida…” Wuistermundo P.S., “A finales de 2010 me dirigí a VIMOCA y hable con Natalia y me ofrece precio 190.000 con inicial de 95.000 empecé hacer trámite y comencé a pagar la inicial con 58.000 y cuando fui a llevar el ultimo bauche estaba intervenida la oficina por el SEBIN y de ahí los invasores y todo lo que ha pasado de allá para acá.” Cuando fui a negociar Natalia me informa que había un problema con unas personas que la denunciaron y yo acepte negociar en esas condiciones; me doy cuenta que está detenida fue cuando fui a llevar el ultimo bauche; denuncie porque cuando voy a llevar el bauche y veo a la señora detenida pensé perdí mi dinero”. Heinys J.R.G., Se me asignó vivienda allá en la urbanización y protocolice con el Banco, nos dirigimos a la empresa a solicitar algunas reparaciones del urbanismo en vista que no pudimos llegar a un acuerdo sobre el urbanismo se llamó a INDEPABIS y se nos indicó que independientemente de que el Banco estaba intervenido la empresa debía culminar el urbanismo; en ese tiempo hubo la invasión, gente que se apropió de casas indebidamente y surgió a nivel nacional las estafas inmobiliarias y todo eso fue involucrado en ese momento.”

Acreditadas las circunstancias a.p. se observa igualmente que en estas testimoniales se reconoce que los denunciantes estaban en pleno conocimiento y conscientes que las viviendas no fueron entregadas por VIMOCA debido a que hubo una paralización de la obra por parte de la Alcaldía, que el Banco Canarias entidad financiera con que VIMOCA llevaba sus relaciones comerciales y ante la cual se estaban tramitando los créditos por política habitacional había sido intervenido por el Estado, la invasión de algunas viviendas que originó el desalojo por parte del INDEPABIS y de la Guardia Nacional, información que le era suministrada a los compradores al momento en que acudían a la empresa a consultar sobre su vivienda y finalmente, debido a la privación de l.d.Á.G. y N.G., por otra parte se acreditó con las declaraciones del funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que la Urbanización estaba constituida por 165 viviendas construidas y que habían 14 por construir, quedando además acreditado con la testimoniales de las funcionarias del INDEPABIS Lenuska Espejo y J.K.P., que en el galpón de la empresa había suficiente material para concluir las viviendas y que posterior a la aprehensión de Ángel y N.G. esos materiales fueron hurtados.

Quedó igualmente acreditada la existencia material de algunos de los bauches presentados por los denunciantes y de los recibos emitidos a favor de los compradores emitidos por VIMOCA con la declaración de la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas H.G. quien practicó experticia de reconocimiento a los mismos de lo que se infiere que efectivamente la empresa entregaba a los compradores recibo en que se especificaba si el monto se correspondía al pago de la reserva o complemento de la inicial, aseveraciones que se corresponden además con la experticia contable practicada por Y.C.C. en las que se establece que existía correspondencia entre los bauches de depósitos con los estados de cuentas bancarios de VIMOCA y los recibos presentados al momento de denunciar , asimismo aseveró: “..tenía entendido que las personas daban la inicial y cuando la cancelaban total era que pasaban al contrato de compra venta; si había una cláusula de sanción por resarcimiento por incumplimiento de contrato no tengo prueba de que las casas se vendieron dos veces, no tengo documentos, ni papel; el alcance de la experticia era que el monto que las personas dijeron habían depositado estaba en las cuentas; las cuentas era a nombre de VIMOCA en Banesco, Casa Propia; el recibo que VIMOCA les daba si especificaban el concepto, si era reserva o pago”.

En el orden de lo descrito también quedó acreditado en el debate oral y público que hubo variación en el precio de las viviendas pero no se comprobó el porqué de esa variación, ni si se realizó o no conforme a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, así lo ratificaron en el juicio los funcionarios R.V.V.C., quien a preguntas contestó: “…esta experticia estableció que hubo ajuste en el precio de la vivienda por efecto inflacionario; no se hizo experticia para establecer si ese ajuste inflacionario fue acorde o no a los índices del Banco de Venezuela sobre inflación; desconozco si las personas cumplieron con los requisitos del crédito; no se hizo análisis con los índices de construcción no se determinó si el cobro fue ilegal o fuera del margen; se determinó que existía un momento distinto entre el precio inicial y precio final.” Y la funcionaria Y.K.P., Fiscal del INDEPABIS, respecto a esta misma experticia contable manifestó: “Nosotros nos basamos en las declaraciones que fueron a dadas por las personas a la PTJ y que decían que le aumentaban el precio de la vivienda y se tomó muestras al azar en los que se evidenciaba el cambio del precio de las viviendas; el propósito era establecer si hubo usura en el aumento del precio de la vivienda; nos basamos en las declaración que dieron en la PTJ; aquí se le hizo fue el análisis de la variación según esto algunas 40% o 50%.”

De acuerdo con lo establecido anteriormente sobre la base de las testimoniales recepcionadas en el juicio oral y público y visto que el delito imputado por el Ministerio Público es el de estafa resulta evidente y lógico concluir que no quedó probado que la ciudadana N.G. utilizó artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de los ciudadanos interesados en adquirir vivienda mediante financiamiento, tampoco quedó probado que la ciudadana N.G. se haya procurado para sí o para otro un provecho injusto, que haya inducido en error a los compradores y que el hecho se haya producido en perjuicio ajeno, ya que como quedó establecido los compradores tenían pleno conocimiento de las condiciones de la negociación que comportaba para ellos la obligación de pagar el monto pactado para la reserva, el total de la inicial y el costo de la vivienda, quedando para ésta última parte pendiente la aprobación del crédito por política habitacional por parte de la entidad Bancaria, de manera que al no cumplir el adquirente con sus obligaciones no tenía el legítimo derecho de exigir el cumplimiento por parte de la empresa, por cuanto por máximas de experiencia sabemos que se trata de un contrato bilateral en que cada una de las partes adquiere obligaciones y el no cumplimiento por parte de una de ellas por causas propias o ajenas a su voluntad, no pueden ser endosadas a la otra parte bajo la imputación de un ilícito penal, resultando evidente que VIMOCA como empresa constructora tenía una finalidad comercial y si un posible adquirente de vivienda realizó solo el pago de la reserva o parte de la inicial o el crédito de política habitacional no le había sido aprobado mal podría la empresa verse incursa en la comisión de un delito y por otra parte, era del conocimiento de los denunciantes que la empresa llevaba sus relaciones comerciales con el Banco Canarias que en ese momento había sido intervenido, siendo del dominio público ésta circunstancia, evidenciándose así que la empresa VIMOCA no hizo incurrir en error a los adquirentes, ni procuró para si un provecho injusto en perjuicio ajeno, menos aún utilizó artificios ya que era una empresa dedicada a la construcción de urbanismos y que ya había edificado dos etapas previas de la misma urbanización y habían sido entregadas sin problema alguno.

En el orden de lo descrito resulta comprensible desde el punto de vista humano pero no plausible desde la perspectiva jurídica para considerar configurado el delito de estafa las respuestas dadas por los testigos a la interrogante de por qué se sentían estafados, manifestando que porque tenían el sueño de una casa, porque se les solicitó la inicial y no la poseían o porque les fue entregada una casa inconclusa y se les había ofrecido una casa terminada y seguidamente reconocían que no habían pagado la inicial, que la casa les fue adjudicada por el INDEPABIS en las condiciones que se encontraban y siendo ello así no fue la empresa VIMOCA quien entregó las viviendas con deficiencias, no fue VIMOCA quien entregó viviendas distintas a las que ofreció a cambio de un precio, ya que como se indicó era una empresa dedicada a la actividad mercantil y no una institución del Estado que proveía de viviendas casi gratuitas a quienes no poseían. No podemos dejar de mencionar que todas estas personas afirmaron que la denuncia se originó en la información que les fue aportada por el INDEPABIS en que debían denunciar para tener condición de víctima y así serles adjudicada una vivienda como efectivamente ocurrió independientemente del monto que hubiesen o no pagado a la empresa VIMOCA y así se convirtió en una oportunidad coyuntural y fácil de adquirir vivienda ya que al denunciar manifestaron que no estaban dispuestos a pagar la inicial, lo que era evidente ya que a lo sumo depositaron el monto de la reserva y así lo corroboró la funcionaria Lenuska Coromoto Espejo: “Si tomé denuncia de esas ciudadanas en que manifestaban que habían sido engañadas porque le habían ofrecido un urbanismo y no lo habían terminado y no estaban dispuestas a pagar la inicial; la oferta era vivienda de tres habitaciones, sala, cocina, comedor y las áreas comunes; se les estaba entregando un urbanismo sin culminar, sin asfaltar; actualmente la administra el Ministerio de la Vivienda y Habitat; la junta interventora no sé por quienes estaba constituida; 171 viviendas era la tercera etapa; INDEPABIS realizó la ocupación temporal de la Constructora; el cobro de IPC debe ser por el procedimiento respectivo; en ese momento no se había determinado cobro de IPC sino urbanismo inconcluso se entregaron casa porque fueron invadidas, a las invasores no le fueron adjudicadas; más de 30 casas no estaban concluidas; si había en el galpón material suficiente para la construcción de viviendas; las casa de las primeras etapas fueron entregadas sin inconveniente alguno, las casa estaban fabricadas solo que sin concluir; la construcción estaba en ese momento paralizada; INDEPABIS hace ocupación y se hace inventario de materiales en el galpón que después se las robaron y se señaló en el inventario qué viviendas estabas culminadas y allí se hizo reunión y se adjudicaron esas viviendas; habían personas que solo habían dado 4.000 bs por la reserva de vivienda; si le fue adjudicados vivienda a quien solo le habían pagado 3.000 bs; INDEPABIS tomó en consideración que la persona estuviese en la lista como adjudicataria, lista que la empresa entregó a la Guardia Nacional y INDEPABIS, los bauches de pago sin importar si cubría o no el total de la inicial, cédula laminada y haber presentado denuncia individual ante INDEPABIS o Defensoría del Pueblo; si aumento el número de denuncias en contra de VIMOCA cuando la gente tuvo conocimiento que iban a adjudicar las casas; si motivo a formular la denuncia el hecho que se realizó junta interventora para la denuncia y adjudicación; VIMOCA señaló que el Banco Canarias estaba intervenido y le tenía dinero represado; no se solicitó la información al Banco Canarias sobre el impedimento para movilizar el dinero; muchas tenían crédito aprobado y otras no tenían sino un aporte pequeño a las vivienda.”

Finalmente, como punto específico debemos analizar el caso de la ciudadana M.V., cuya denuncia dio origen a la aprehensión en flagrancia de la ciudadana N.J.G. y Á.G. por parte de los funcionarios del SEBIN quienes en su momento estimaron estar en presencia del delito de estafa, en tal sentido, a título ilustrativo sólo citaremos al funcionario del SEBIN R.D.H., por ser su dicho coincidente con la de los demás funcionarios que conformaban la comisión y que en el debate manifestó: “La aprehensión se realizó por llamada telefónica en que se informaba que estaban desalojando en la Urbanización Altos de la Colonia, Mesa de Cavacas tercera etapa vía Biscucuy frente a la UNELLEZ, hicimos un recorrido por el sector y nos abordó M.V. y nos informó que fue objeto de desalojo por INDEPABIS y la Guardia Nacional, así mismo que había sido estafada porque no le fue entregada la casa, que había pagado 48.000 bs, mostró bauches de Banesco. Procedimos a dar recorrido por el desalojo y no observamos porque fue en horas anteriores, ahí fuimos a VIMOCA y nos encontramos a la Guardia Nacional y ahí M.V. y el INDEPABIS verificamos el procedencia del bauche y el ciudadano Á.G. y N.G. se verificó la existencia de esa venta y tenía números asignado casa 121 pero la empresa alegaba no se le iba a vender y allí se encontraba ubicada otra familia, se le aplico articulo 48 y Derecho Constitucional y se trasladó a los imputados al SEBIN y se notificó al Ministerio Publico para el procedimiento.” A preguntas respondió: “M.V. se sentía estafada porque le había sido adjudicada la casa 121 y que ella había sido desalojada de una vivienda donde se encontraba; no tengo conocimiento si vivía Mélida allí; ella dijo que le habían asignado casa número 121 y no dijo que le habían asignado otra; había un bauche de pago y nota de que la empresa había aceptado 48.000 bs por la asignación de esa vivienda; ese documento era simple no tenemos documento como testigo legal; si se veía que la aceptación del pago era por la vivienda 121; no verifiqué que la vivienda estaba ocupada por M.G.; no tengo conocimiento que la empresa asigno vivienda 125; no verifique que Mélida no cumplió requisitos; la gente estaba en la empresa, la Directiva, la Guardia Nacional y INDEPABIS; No sabía si M.V. era la que había sido desalojada; ella manifestó que había sido desalojada de otra vivienda; SEBIN fue notificado del desalojo; en el momento ella dice que pago 48.000 bs por una vivienda y que no se la asignaron a ella sino a otra familia; no fuimos a verificar que estaba ocupada por otra familia; desconozco si cumplió con los requisitos Mélida para la entrega; yo no verifique que si la habitante vivienda 121 había cumplido requisitos”.

En este mismo sentido tenemos la declaración de la ciudadana M.V.M. quien en el debate manifestó: “ En mi caso en aquel entonces era una estafa porque yo fui a averiguar y yo deposite 49.000 bs y me dijo que eso se había perdido porque yo deposite en Banesco y tenían que transferir al Banco Canarias y éste fue intervenido pero gracia a Dios y al gobierno yo tengo mi casa y vivo feliz con mis hijos, yo quiero que nos arreglen los papeles, que nos digan dónde vamos a depositar para ir a un banco del gobierno que nos de crédito para seguir construyendo ahora quiero los papeles que nos salga eso.” A preguntas respondió: “Yo le entregue un deposito a nombre de VIMOCA era la inicial para adquisición de la vivienda; me asignaron una vivienda calle 4 tercera etapa casa Nº 125; me dijo la señora Natalia que perdí ese dinero yo hice deposito a VIMOCA y dijeron que el banco lo intervinieron; ya me habían asignado la vivienda y no solicite rembolso; INDEPABIS fue quien nos entregó la vivienda por adjudicación; si ocupo la casa 125 de la tercera etapa; si es la casa asignada por VIMOCA; se hizo un recibo y el contrato con bauche; INDEPABIS nos entrega una acta de entrega; esa casa no fue a través de notaria ni registro por parte de Natalia; cuando mandaron los papeles al banco ese banco Canaria lo intervinieron; el Banco Canarias fue intervenido y yo no tenía el crédito aprobado; yo deposite 48.000 bs y ella me asignó casa 125 con contrato; yo ocupe una casa que no era la mía pero yo sabía que no era la mía ocupe una en una esquina, pero yo tenía la mía asignada 125; si me trataron de sacar de la casa que me metí primero; me sacaron de la casa que yo invadí y después fui con la del INDEPABIS para que me dieran la 125 y la casa estaba cerrada.”

En atención a la denuncia formulada por la ciudadana M.V. fue analizado su caso por los ciudadanos R.V. y J.K.P. y en la experticia contable practicada se estableció: “La ciudadana: Vásquez Marchan Mélida, Cédula de Identidad N° V- 9.157.207, realizo la adquisición de la vivienda en fecha 28-08-2009, estableciendo el precio de dicha vivienda en la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 135.000,00), cancelando una inicial de Cuarenta Y Ocho Mil Bolívares (Bs. 48.000,00), posteriormente sostuvo entrevista con los promotores de la vivienda estableciendo el precio en Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00). Y como conclusión se señaló: En el caso N° 1 existe un margen significativo entre el precio vivienda convenido inicialmente por ambas partes con respecto, al estipulado por la empresa VIMOCA al momento de realizar la entrega de dicho inmueble, representada dicha variación en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00). Resultando significativo reiterar que en el contradictorio los expertos manifestaron que no fue practicada experticia para establecer si el ajuste del precio realizado en este caso se encontraba ajustado a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela o no.

En un análisis concatenado de las testimoniales citadas en este particular se observa sin esfuerzo alguno que los funcionarios del SEBIN se limitaron y dieron credibilidad exclusivamente al dicho de la ciudadana M.V.M. en cuanto a que había efectuado el depósito de la inicial que eran 48000 y la vivienda no le fue entregada a ella sino a otra persona, no obstante, encontrándose los funcionarios del SEBIN en la urbanización éstos no verificaron si la casa 125 que indicaba la ciudadana M.V. se encontraba ocupada o adjudicada a persona alguna, desconociendo además los funcionarios si el crédito de política habitacional le había sido aprobado o no por la entidad bancaria y así poseer el legítimo derecho para exigir la entrega del inmueble acordado por la empresa y poder en ese caso estimar que se encontraban ante la presunción de la comisión del delito de estafa. Resulta asimismo acreditado por el dicho de la propia ciudadana M.V.M. que ella invadió una vivienda en una esquina, una vivienda distinta a la que le había sido adjudicada por la empresa que era la signada con el número 125 y por ello fue desalojada por funcionarios del INDEPABIS y de la Guardia Nacional para posteriormente acudir nuevamente al INDEPABIS donde le fue adjudicada la vivienda 125 sobre la base del listado suministrado por VIMOCA a las autoridades, además reconoce la ciudadana M.V. que el crédito de política habitacional no le había sido aprobado al momento de la intervención del Banco Canarias y siendo ello así se advierte que la conducta desplegada por está ciudadana al invadir conjuntamente con 2 personas más viviendas de la Urbanización distintas a la vivienda 125 que le fue adjudicada y por la cual había pagado la inicial en su contrato hace presumir que su propósito no era exclusivamente resolver por las vías legales y los mecanismos procesales su situación respecto a la vivienda ya que en estricto derecho invadir una vivienda que no le había sido adjudicada podría constituir un delito autónomo, máxime cuando ya tenía otra vivienda adjudicada aunque no entregada materialmente.

Respecto a la variación del precio establecido en la experticia contable, al no haberse acreditado ante el Tribunal mediante órgano de prueba idóneo que el referido incremento implicaba un provecho injusto o constitutivo del delito de usura mal podría esta juzgadora arribar a la conclusión de que se incurrió en delito alguno, ya que la funcionaria del INDEPABIS Lenuska Espejo afirmó que no la denuncia no era por el cobro del IPC, el funcionario R.V. experto contable aseveró que no se practicó experticia para determinar si la variación en el precio de la vivienda se realizó por ajuste inflacionario conforme a los índices del Banco Central de Venezuela, y ya quedó establecido precedentemente que para declarar comprobado el cuerpo del delito de estafa, no basta con expresar que éste se ha cometido, sin mencionar clara y determinantemente cuáles son los hechos demostrativos de los artificios o medios utilizados por el agente, de la procuración del hecho injusto, de la inducción en error y del perjuicio ajeno.

Como puede observarse, es evidente que las declaraciones vertidas durante el desarrollo del debate, d.f.d. la existencia de una empresa destinada a la construcción de urbanismos que celebró contratos con los denunciantes y que hubo incumplimiento de obligaciones de ambas partes, ninguna de las declaraciones recepcionadas en sala, constituyen per se elemento incriminatorio coherente y preciso, contra la mencionada acusada, en consecuencia la comisión del delito y consecuente culpabilidad de la misma no fue debidamente probada, definiendo de esta manera la naturaleza absolutoria de la presente sentencia, adquiriendo especial importancia la presunción de inocencia que opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que carece de soporte probatorios de cargos, ya que el principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal garantizan que “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, por ello la sentencia que se dicte con relación a él debe ser absolutoria y en tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 397 de fecha 21 de junio de 2005 expreso:

El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal

Según se ha citado y ante la insuficiencia probatoria contra la acusado N.J.G. en la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de M.V.M. y otros, al no ser desvirtuada su presunción de inocencia en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, la naturaleza de la presente sentencia es absolutoria y Así se decide.

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

De conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal dada la sentencia absolutoria dictada se acuerda el cese de las medidas preventivas de aseguramiento de bienes, que fueron decretadas en fecha 04/02/2011 por el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consistentes en: Inmovilización total de cuentas, participaciones, fideicomisos y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posean en bancos e instituciones financieras que hagan vida comercial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para la ciudadana N.J.G.R. y la empresa Viviendas Modernas C.A. (VIMOCA), con domicilio en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 301, folios 209 al 216, Registro de Comercio Adicional N° 3 de fecha 02/08/1976, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo una de ellas inscritas por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el n° 10, Tomo 6-A, de fecha 30-042008 y N° 10, Tomo 1-A, de fecha 09/01/2006, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08502968-0; Prohibición general de enajenar, gravar o realizar cualesquiera otro tipo de negociación sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana N.J.G. y la empresa Viviendas Modernas C.A. (VIMOCA), con domicilio en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 301, folios 209 al 216, Registro de Comercio Adicional N° 3 de fecha 02/08/1976, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo una de ellas inscritas por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el n° 10, Tomo 6-A, de fecha 30-042008 y N° 10, Tomo 1-A, de fecha 09/01/2006, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08502968-0; o sobre su participación en aquellos que tengan en comunidad y se encuentren sometidos al trámite del Registro; Prohibición general de gravar, enajenar o realizar cualesquiera tipo de negociación respecto a la participación accionaria que posean de la ciudadana N.J.G. y la empresa Viviendas Modernas C.A. (VIMOCA), con domicilio en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 301, folios 209 al 216, Registro de Comercio Adicional N° 3 de fecha 02/08/1976, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo una de ellas inscritas por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el n° 10, Tomo 6-A, de fecha 30-042008 y N° 10, Tomo 1-A, de fecha 09/01/2006, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08502968-0; ya sea directamente o por interpuestas sociedades mercantiles o naturales; medidas estas que fueron puestas en conocimiento al Director Nacional del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, de esta ciudad en fecha 04/02/2011 con oficio N° 549; en fecha 04/02/2011 al Notario Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, al Notario Público del Municipio Acarigua del Estado Portuguesa, al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Director General del Registro Nacional de Contratistas con sede en Caracas Distrito Capital, Gerente del Banco de Venezuela S.A. del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Gerente del Banco Bicentenario S.A. del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Gerente del Banco Mercantil S.A. del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Gerente del Banco Provincial S.A. del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Gerente del Banco Exterior S.A. del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Gerente del Banco Banesco S.A. del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Gerente del Banco C.d.M.G.d.E.P., Gerente del Banco Occidental de Descuento S.A. del Municipio Guanare del Estado Portuguesa con oficio N° 546 y al Gerente de Corp Banca S.A. del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con oficio N° 547, la cual se hará efectiva desde esta misma sala. En relación a la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0059-120059-39697-0 a nombre de la ciudadana N.G. se ordena oficiar de manera inmediata a dicha entidad bancaria a los fines del cese de la medida preventiva que fue dictada en su oportunidad, tratándose ya que la referida cuenta versa sobre los salarios que devengaba dicha ciudadana.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: ABSUELVE a la ciudadana N.J.G.R., natural de Chacao Estado Miranda, nacida en fecha 20-07-1966, titular de la cédula de identidad N° 6.971.122, Licenciada en Educación y residenciada en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 4, casa N° 102, Guanare Estado Portuguesa, en base a la deficiencia probatoria al no podérsele atribuir el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.V.M. y otros.

De conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal dada la sentencia absolutoria dictada se acuerda el cese de las medidas preventivas de aseguramiento de bienes, que fueron decretadas en fecha 04/02/2011 por el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 11 de febrero de 2014. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Notifíquese a las partes puesto que se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare seis días del mes .de marzo de dos mil catorce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. P.D.P..

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