Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197º y 148°

San Cristóbal, 05 de Septiembre de 2007.

ACUERDA

REGIMEN ABIERTO

PENADO: MONTOYA CHACON D.G.

CAUSA: 2E-1442/0

Visto el Informe Técnico N° 947 de fecha 22/08/2007 agregado a la causa mediante auto de fecha 03 de septiembre de 2007, presentado por la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de Destino a Régimen Abierto del penado: MONTOYA CHACON D.G., Venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.503.352, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1973 de profesión u oficio Buhonero y residenciada en Barrio Escondido La Horqueta Calle Principal N° 5 Zorca P.E.T. de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Del folio 100 al 110, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en la cual se condena al ciudadano: MONTOYA CHACON D.G. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 DEL Codigo Penal.

SEGUNDO

Al folio 379, corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado MONTOYA CHACON D.G. en el cual consta:

Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1ERO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE C.J. PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha 24/09/2001, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 12 años 0 meses 0 días 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s) de ROBO AGRAVADO ART. 460 DEL C.P.

Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL SUPERIOR 3ERO. 1ERO EN LO PENAL DE C.J. PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha 17/06/1997, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 4 años 0 meses 0 días 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s) de ROBO HURTO CALIFICADO ART. 455 DEL C.P.

TERCERO

Corre inserto al folio 440 Cómputo de Pena de fecha 21 de Febrero de 2007, en el que consta, que el penado de autos cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: MONTOYA CHACON D.G.

CUARTO

Riela en autos en los folios 455 al 459, Informe Técnico N° 947 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 03 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se infiere la ejecución del delito, por deseos de satisfacción personal, ambición con descontrol de sus impulsos básicos para satisfacer gratificaciones de fácil acceso, aunado a un sistema de defensas debilitado ante la presión de terceras personas, ingesta de sustancias psicotrópicas y deficiencia en la comprensión de normas socio-legales. Recomendaciones de concederse el beneficio referirlo a Centro de Tratamiento para prevención de consumo de sustancias psicotrópicas.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado MONTOYA CHACON D.G., reúne las condiciones para disfrutar el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los siguientes criterios:

• Posee mediano nivel de autocrítica, pues asume su responsabilidad sobre actos ilícitos cometido y se percibe con propósito de enmendar su conducta.

• Se ha rehabilitado en el consumo de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.

• Capacidad para tolerar la frustración.

• Buena conducta y progresividad intramuros.

• Metas viables y coherentes.

Todo lo cual permite inferir buen desempeño en el Régimen Abierto.

CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto.

II

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal establece:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena.

La l.c. podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o a médicos cursantes de la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Observa este Tribunal que el penado de marras fue condenado en fecha 17/06/1997 a CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, habiendo transcurrido para la fecha de la solicitud del presente beneficio los DIEZ (10) AÑOS que establece el anterior articulo indicado como requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio por lo que cumple con el requisito que en este punto se somete a consideración.

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 21 de Febrero de 2007, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: MONTOYA CHACON D.G. en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO A MONTOYA CHACON D.G., Venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.503.352, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1973 de profesión u oficio Buhonero y residenciada en Barrio Escondido La Horqueta Calle Principal N° 5 Zorca P.E.

Táchira de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G., ubicado en el Valle Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su L.C., es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, Igualmente deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira N° 03 con sede en La E.S.C.E.T. .para recibir atención, con el Psicólogo que le sea designado en esa dependencia.

Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficios correspondientes. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y a la Defensa

La Juez

ABG. HILDA MARIA MORA R.

La Secretaria.

Abg._______________________

CAUSA: 2E- 1442-06

HMM.

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