Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Julio de 2007

196º y 147º

I

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. B.A.A.

ACUSADA DEFENSORA:

HERMILDES PULIDO BENITES ABG. M.T.T.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. MAYTHEM PINEDA M.N.A.S..

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, CAUSA 2JU-1289-06, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalia Décima Sexto del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana HERMILDES PULIDO BENITES, como autora de LA FALTA DENOMINADA DESCUIDO DE ANIMALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal. Este Juzgado procede a dictar el integro de la sentencia, en los términos siguientes

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En fecha 06/02/2006 la ciudadana CABALLERO PEÑA HERMELINDA, interpuso denuncia por ante el Despacho de esta Fiscalía en contra de la ciudadana HERMILDES PULIDO, ya que en fecha 31/01/2006, siendo la seis y media de la tarde aproximadamente cuando su adolescente hijo SE OMITE NOMBRECONTRERAS CABALLERO, de 13 años de edad, se encontraba en el patio de la casa de su tío cuyo nombre no fue suministrado arreglando una bicicleta se le acercó un perro propiedad de la ciudadana HERMILDES PULIDO, residenciada en al calle principal vereda los Girasoles lanzándosele encima al adolescente SE OMITE NOMBREmordiéndolo en ambas piernas causándole heridas de consideración que ameritaron su traslado al Hospital de Fundahosta ubicado en Táriba Municipal Cárdenas Estado Táchira. Practicándosele posteriormente reconocimiento médico legal tipo lesiones al adolescente SE OMITE NOMBRE donde se le pudo apreciar para el momento de su evaluación MULTIPLES HERIDAS CORTANTES SUTURADAS ENTRE DOS (2) Y CUATRO (4) CENTIMETROS DE LONGITUD CADA UNA, EN CARA ANTERIOR DE PIERNA DERECHA HERIDA CORTANTE SUTURADA DE APROXIMADAMENTE CATORCE (14), CENTIMENTROS DE LONGITUD ANFRACTUOSA EN CARA POSTERIOR INTERNA DE TERCIO MEDIO DE PIERNA DERECHA TRES (03) HERIDAS CORTANTES SUTURADAS DE APROXIMADAMENTE DOS (02) CENTIMETROS DE LONGITUD CADA UNA EN CARA EXTERNA DE TERCIO MEDIO DE PIERNA IZQUIERDA NECESITARA MÁS O MENOS DOCE (12) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACION SECUELAS SE INFORMARA

.

En fecha 22 de febrero de 2006, se recibe acusación de la Fiscalía Décima Sexta en contra de la ciudadana HERMILDES PULIDO BENITES, como autora de LA FALTA DENOMINADA DESCUIDO DE ANIMALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal.

Ofreciendo medios de prueba los siguientes:

Testificales:

  1. - Declaración de la ciudadana R.G.D.A., venezolana, mayor de edad, médico forense, adscrita a la Medicatura forense de San Cristóbal, Estado Táchira, esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana puede dar fe del reconocimiento medico legal tipo lesiones signado con el N° 9700-164-0719, de fecha 07/02/2006, practicado al adolescente SE OMITE NOMBRECONTRERAS CABALLERO.

  2. - Declaración de la ciudadana CABALLERO PEÑA HERMELINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.586, residenciada en la calle, Táchira, N° 210, el H.p.A., teléfono 516.42.31, Estado Táchira, esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es la representante legal de la victima en la presente causa.

  3. - Declaración del adolescente SE OMITE NOMBRECONTRERAS CABALLERO, venezolano, de 13 años de edad, residenciado en la calle Táchira, N° 210, el H.p.a., teléfono 516.42.31, Estado Táchira, esta declaración es pertinente por cuanto le referido adolescente es la víctima y puede dar fe del tiempo modo y lugar del hecho en la presente causa.

    Periciales:

  4. - Reconocimiento médico legal tipo lesiones signado con el N° 9700-164-0719, de fecha 07/02/2006,practicado por la Dra. R.G.d.A., médico forense, adscrita a la Medicatura forense de San Cristóbal, Estado Táchira, al adolescente SE OMITE NOMBRECONTRERAS CABALLERO.

    Otros medios de pruebas:

  5. - Acta mediante la cual se deje constancia y en efecto se haga el traslado del Tribunal hasta la residencia ubicada en el Hiranzo, calle principal, vereda los Girasoles, lugar donde reside la imputada, a fin de inspeccionar y constar las circunstancias bajos las cuales se custodia al animal de si propiedad.

    En fecha 29 de Junio de 2007, se celebró el juicio oral y público, en donde la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos señalados a la ciudadana HERMILDES PULIDO BENITES, señalándole LA FALTA DENOMINADA DESCUIDO DE ANIMALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal, en agravio del adolescente J. M. C. C, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su solicitud de enjuiciamiento, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

    Le fue concedido el derecho de palabra a la defensa, abogada M.T.T., quien expuso:”La defensa no esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público y de conformidad con las disposiciones de ley, pido la apertura a juicio a fin de demostrar la inocencia de mi representada en la falta señalada por la Representante Fiscal, es todo”.

    Acto seguido la ciudadana Juez, ADMITE TOTALMENTE LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO PRESENTADA EN CONTRA DE LA ACUSADA HERMILDES PULIDO BENITES, señalándole LA FALTA DENOMINADA DESCUIDO DE ANIMALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal, en agravio del adolescente J. M. C. C. y ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.

    Una vez realizado el anterior pronunciamiento se procedió a imponer a la acusada HERMILDES PULIDO BENITEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Solicito ir a juicio, es todo”.

    Igualmente se prescindió de la inspección en la vivienda de la acusa, pero al constar que el canino falleció, es por lo que prescinde de la misma, la defensa no hizo objeción, por lo que se recepciona el reconocimiento médico.

    Se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, para que realice sus conclusiones quien señala que de lo debatido en el juicio quedó plenamente evidencia la falta de vigilancia en el ciudadano del canino por parte de su propietaria HERMILDES PULIDO BENITES, por todo ello es que solicita se pronuncie por una sentencia condenatoria, ya que la ciudadano no tomó las previsiones necesarias para la custodia del perro.

    La defensa por su parte concluyó señalando que no quedó acreditada la responsabilidad penal por parte de su defendida en la falta de vigilancia o cuidado en los animales, ya que se tuvo en el juicio la declaración de la madre del adolescente, se determinó que no existía un adulto en los hechos que determinara a ciencia cierta como ocurrieron los hechos, por otra parte no se cuenta con una inspección en el lugar de los hechos, igualmente no se pudo determinar en el debate la clase o raza de canino para determinar su peligrosidad, por todo ello es que solicita una sentencia absolutoria a favor de su representada.

    La Fiscal Primero del Ministerio Público, hizo uso del derecho a replica, quien manifestó que si esta acreditado en el debate la comisión de la falta imputada y por tanto se dicte una sentencia condenatoria en contra de la acusada, ya que efectivamente el canino se salio de la casa y llegó a la casa del tío de la víctima, con lo que se demuestra que no tenía el suficiente resguardo o medidas de seguridad.

    La defensa por su parte contrarreplica, señalando que ciertamente existen una lesiones, pero no quedó demostrada la falta de resguardo del canino, ya que no existió un testigo que señalara tal hecho.

    Luego de ello le cede el derecho de palabra a la víctima J. M. C. C., para que manifieste lo que tenga a bien, no haciendo señalamiento alguno.

    Por último se le cede el derecho de palabra a la acusada HERMILDES PULIDO BENITES, quien no declaró.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

    Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

     HERMILDES PULIDO BENITEZ, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Solicito ir a juicio, es todo”.

    Este Tribunal al analizar la declaración observa que la misma proviene de la acusada de autos, y que la misma manifiesta su deseo de ir a Juicio.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que lo señalado por la acusada de autos es su solicitud de ir a juicio.

     J. M. C. C., quien sin juramento alguno expuso:”Yo iba para casa de mi tío a buscar unas llaves, y el perro me agarró y me mordió y de ahí me llevaron para el hospital, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde estaba? Contestó:”En la casa de mi tío, como en un caminito, en el patio”. ¿Diga usted, donde estaba el perro? Contestó:”En una mata de cayeno, que esta ahí, yo iba pasando cuando sentí que me mordió”. ¿Diga usted, si estaba molestando al perro? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si había visto ese perro antes? Contestó:”Solo dos veces”. ¿Diga usted, si el perro es bravo? Contestó:”Porque me mordió”. ¿Diga usted, si el perro estaba suelto? Contestó:”A veces”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que haya mordido a otras personas? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si el perro se ve tranquilo? Contestó:”No, furioso”. ¿Diga usted, si la señora Hermildes mantenía el perro amarrado? Contestó:”Una veces y otras suelto”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si se en contra en el lugar permanentemente? Contestó:”No transitoriamente”. ¿Diga usted, a que horas ocurrió el hecho? Contestó:”A las seis de la tarde”. ¿Diga usted, donde estaba usted? Contestó:”Al lado de un cayeno de la casa de mi tío, hay una cerca, yo creo que la puerta estaría abierta”. ¿Diga usted, que raza es el perro? Contestó:”Un Chau-Chau”. ¿Diga usted, quien estaba presente en ese momento? Contestó:”La hijastra de mi tío de nombre Paola, tiene como nueve años”.

    La Juez pregunto: ¿Diga usted, a donde llegó? Contestó:”Al patio de la casa de mi tío”. ¿Diga usted, donde estaba el perro? Contestó:”El perro estaba echado a lado de la mata de Cayeno en el patio de mi tío”. ¿Diga usted, si sabe como se pasó el perro a la casa de su tío? Contestó:”No se”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de la victima de autos, el cual manifiesta que iba para la casa de su tío, cuando paso por la mata de cayena y sintió que el perro lo mordió, que el perro se ve furioso, que la Sra. Hermildes unas veces lo mantiene amarrado y otras veces suelto.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifiesta que el perro se encontraba en la mata de cayena de la casa del tío de la victima, además manifiesta la victima que dicho animal es furioso, y que unas veces lo amarran y que otras no, que la persona que se encontraba para el momento de los hechos era la hijastra del tío, no estaba la dueña del perro, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

     H.C.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, luego de ello expuso:”Realmente la señora fue y me denunció que yo había matado el perro, luego fue a la prefectura y allí me preguntaron si yo había llevado el niño, y le dije que no lo podía bajar por las lesiones que tenía, mando a la asistente para que lo viera, luego estuvimos ahí sentadas y cuando nos llamaron le dicen a la señora que se tenía que retira y me dijeron que la que tenía que hacer la denuncia era yo, me mandaron para la fiscalía, fui y mi hicieron las preguntas y como al mes mande el niño para la bodega, y la señora le dijo a mi hijo que el perro lo había mordido porque entro a robar, yo me puse brava y fui a Táriba y le dije a la doctora, pero yo creo en el niño, era la segunda vez que el perro había mordido el niño, en la primera vez el hijo de ella le cubrió los gastos, pero esta vez no, yo lo que quiero que ella me reconozca los gastos del niño, y que no me este agrediendo al niño, el perro lo mordió en el patio de mi hermano, el niño duró tres días hospitalizado, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde vivía el n.J.M.? Contestó:”En el H.c.T. que es distinta de la casa de mi mamá donde estaba el niño y el me dijo que iba a decirle al tío que le arreglara la bicicleta y en el momento que entro al negocio llega mi otro hijo y me dice que fuera porque el perro había vuelto a morder al niño, la señora no se encontraba en la casa”. ¿Diga usted, si anteriormente el perro había mordido a J.M.? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, que lesiones le produjo la primera vez? Contestó:”En la pierna”. ¿Diga usted, si aparte de J.M. el perro ha mordido a otro niño? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, si le reclamó a la seora Hermildes sobre el perro? Contestó:”No, porque el hijo de la señora cubrió todos los gastos, lo único que dijo que iba a ver si salía de ese perro porque se estaba volviendo muy agresivo”. ¿Diga usted, como era el perro? Contestó:”Negro”. ¿Diga usted, como se explica que el perro lo mordió en la casa de su hermano? Contestó:”Porque habían unos huecos y por ahí se salió el perro”. ¿Diga usted, si operaron a J.M. a causa de las mordidas del perro? Contestó:”Si”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si estaba presente cuando el perro mordió el niño? Contestó:”No”. ¿Diga usted, quien se encontraba en la casa donde estaba el niño? Contestó:”Mi mamá y mi hermano, pero tenía que buscar las llaves en la casa siguiente”. ¿Diga usted, por donde pasó el animal para el solar de su hermano? Contestó:”Por un hueco que hay por ahí”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de la madre de la víctima, la cual manifiesta que es la segunda vez que el perro había mordido a su hijo, la primera vez el hijo fue quien cubrió los gastos, después de un mes mando al hijo para la bodega y la señora le dijo que el perro lo había mordido porque el quería robar en la bodega, a lo que le dio rabia y coloco la denuncia, además la señora HERMILDES PULIDO fue quien la denunció porque dice que la testigo fue la que le mato el perro.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifiesta que es la segunda vez que el perro muerde a la victima, además también manifiesta que el perro se salió por unos huecos que hay en el patio del hermano, aunado a esto manifiesta que el hijo de la ciudadana HERMILDES PULIDO había manifestado salir del perro porque se estaba volviendo muy agresivo, lo cual coincide con la peligrosidad del animal, y le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

     R.I.G.D.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio médico forense, luego de ello se le coloca de vista reconocimiento médico legal que obra al folio 11, para su ratificación en contenido y firma y de ser así sobre que se trata el mismo, a lo que expuso:”Ratifico el mismo en todas y cada una de sus partes el contenido del informe legal, son heridas de cierta relevancia, sobre todo una de catorce puntos, situada en la cara posterior, no se vio alteración de músculos que dejaran lesionado al paciente, es todo”.

    La Representante Fiscal preguntó: ¿Diga usted, que parte del cuerpo reviso al paciente? Contestó:”Se le preguntó al paciente y solo mostró la pierna derecha, eran varias heridas cortantes suturadas, una de catorce centímetros de longitud, pero no describo lesión de parte profunda, se le pusieron doce días de asistencia médica”. ¿Diga usted, si pudo determinar de que provenía las heridas? Contestó:”No porque ya venía con las heridas limpias, suturadas”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del médico que realizó la inspección a las heridas de la pierna de la victima, la misma manifiesta que ratifica el contenido de la inspección y que ya las heridas venían suturadas y limpias.

    El Tribunal estima dicha declaración pues el declarante fue el médico quien realizó la inspección, si bien es cierto que no sabe de que provenía las heridas también es cierto que al inspeccionar la pierna de la victima de autos pudo visualizar lesiones de parte profunda, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    Por último se tiene la prueba documental recepcionada, siendo esta:

  6. - Reconocimiento Médico, signado con el N° 9700-164-0719, de fecha 07/02/2006,practicado por la Dra. R.G.d.A., médico forense, adscrita a la Medicatura forense de San Cristóbal, Estado Táchira, al adolescente SE OMITE NOMBRECONTRERAS CABALLERO, en donde se deja constancia de: Múltiples heridas cortantes de aproximadamente entre dos y cuatro centímetro de longitud casa una, en cara anterior de pierna derecha, Herida cortante suturada de aproximadamente catorce centímetros de longitud anfractuosa en cara posterior interna de tercio medio de pierna derecha, Tres heridas cortantes suturadas de aproximadamente dos centímetros de longitud cada una en cara externa de tercio medio de pierna izquierda, concluyendo: Necesitara mas o menos doce días de asistencia medica e igual impedimento salvo complicaciones, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia de heridas en las piernas de la víctima, además fue ratificada en su contenido y firma por la médico quien la practico en el Debate Contradictorio.

    Observa el Tribunal que de las declaraciones de J.M.C.C., H.C., en donde se señala que el animal en cuestión es agresivo y peligroso, y de la declaración de la ciudadana R.I.G. quien es conteste que la victima de autos presentaban heridas ya suturadas, adminiculado al Reconocimiento Médico ha quedado acreditado el hecho de: “En fecha 06/02/2006 la ciudadana CABALLERO PEÑA HERMELINDA, interpuso denuncia por ante el Despacho de esta Fiscalía en contra de la ciudadana HERMILDES PULIDO, ya que en fecha 31/01/2006, siendo la seis y media de la tarde aproximadamente cuando su adolescente hijo SE OMITE NOMBRECONTRERAS CABALLERO, de 13 años de edad, se encontraba en el patio de la casa de su tío cuyo nombre no fue suministrado arreglando una bicicleta se le acercó un perro propiedad de la ciudadana HERMILDES PULIDO, residenciada en al calle principal vereda los Girasoles lanzándosele encima al adolescente SE OMITE NOMBREmordiéndolo en ambas piernas causándole heridas de consideración que ameritaron su traslado al Hospital de Fundahosta ubicado en Táriba Municipal Cárdenas Estado Táchira. Practicándosele posteriormente reconocimiento médico legal tipo lesiones al adolescente SE OMITE NOMBREdonde se le pudo apreciar para el momento de su evaluación MULTIPLES HERIDAS CORTANTES SUTURADAS ENTRE DOS (2) Y CUATRO (4) CENTIMETROS DE LONGITUD CADA UNA, EN CARA ANTERIOR DE PIERNA DERECHA HERIDA CORTANTE SUTURADA DE APROXIMADAMENTE CATORCE (14), CENTIMENTROS DE LONGITUD ANFRACTUOSA EN CARA POSTERIOR INTERNA DE TERCIO MEDIO DE PIERNA DERECHA TRES (03) HERIDAS CORTANTES SUTURADAS DE APROXIMADAMENTE DOS (02) CENTIMETROS DE LONGITUD CADA UNA EN CARA EXTERNA DE TERCIO MEDIO DE PIERNA IZQUIERDA NECESITARA MÁS O MENOS DOCE (12) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACION SECUELAS SE INFORMARA”.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que los hechos descritos se subsumen a la FALTA DE DENOMINADA DESCUIDO DE ANIMALES PELIGROSOS o VIGILANCIA SOBRE LOS MISMOS, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal, en agravio del adolescente J.M. C.C.

    El artículo 526 del Código Penal, establece:

    Cualquiera que, faltando a la preocupaciones que imponen las ordenanzas, hubiere dejado libres y sin custodia bestias feroces o animales peligrosos, propios o encomendados a si guarda, y todo individuo que en el caso de estar dichos animales atacado de hidrofobia, no prevenga el peligro o no lo hubiere participado inmediatamente a la autoridad, será penado con arresto hasta por un mes

    .

    Al a.e.r.t. penal, podemos apreciar que el artículo exige que se deje libre y sin custodia animales furiosos o peligrosos lo cual se evidencia de las declaraciones de la victima y su representante legal que señalan que el animal se encontraba en el patio del tío, lo que demuestra que el animal estaba suelto y sin custodia por parte de la acusado, por una parte; por otra parte quedo demostrado que el animal era peligroso, pues la victima señaló que se veía furioso y la ciudadana H.C., señalo que era la segunda vez que lo mordía

    Ahora bien, determinada la FALTA DE DENOMINADA DESCUIDO DE ANIMALES PELIGROSOS o VIGILANCIA SOBRE LOS MISMOS, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal, en agravio del adolescente J.M. C.C., y la responsabilidad de la acusada HERMILDES PULIDO BENITES, este Tribunal debe declararla culpable.

    Pasando en consecuencia a condenar a HERMILDES PULIDO BENITES, por la falta DENOMINADA DESCUIDO DE ANIMALES PELIGROSOS o VIGILANCIA SOBRE LOS MISMOS, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal, en agravio del adolescente J.M. C.C.

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena a imponer a la ciudadana HERMILDES PULIDO BENITES, es la prevista en el artículo 526 del Código Penal, la cual estable arresto hasta por un mes, considerando esta Sentenciadora que debe sancionarla con QUINCE DÍAS DE ARRESTO. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

    Único: DECLARA CULPABLE y CONDENA a la acusada HERMILDES PULIDO BENITES, venezolana, nacida en fecha 06 de mayo de 1951, titular de la cédula de identidad N° V-5.687-621, residenciada en El Hiranzo, calle principal, veredas Los Girasoles, Estado Táchira, por la falta señalada como FALTA DE DENOMINADA DESCUIDO DE ANIMALES PELIGROSOS o VIGILANCIA SOBRE LOS MISMOS, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal, en agravio del adolescente J.M. C.C., a cumplir la pena de QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

    DRA. B.A.A.

    JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    ABG. R.C.

    SECRETARIO

    Causa Nº 2JU-1289-06

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

    NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

    San Cristóbal, 25 de Julio de 2007

    196º y 147º

    ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

    En el día de hoy, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, siendo el día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 2JU-1289-06, seguida a HERMILDES PULIDO BENITES, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordenó al Secretario dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, la Juez declaró aperturado el lapso de apelación a partir de la audiencia siguiente a la de hoy. Se concluyó el acto siendo las dos (02:00) de la tarde.

    Abg. B.A.A.

    Juez Segundo de Juicio

    Abg. R.C.

    Secretario

    CAUSA 2JU-1289-06

    El SUSCRITO SECRETARIO, ABG. R.C., ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 2JU-1289-06, SEGUIDO EN CONTRA DE HERMILDES PULIDO BENITES, A QUIEN SE CONDENO POR LA COMISIÓN FALTA DE DENOMINADA DESCUIDO DE ANIMALES PELIGROSOS o VIGILANCIA SOBRE LOS MISMO.

    SAN CRISTÓBAL, 25 de Julio de 2007

    ABG. R.C.

    SECRETARIO

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