Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDoricely Delgado Dugarte
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

San Cristóbal, 16 de Julio de 2007

EXPEDIENTE: 2E-2702

JUEZ: Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

PENADO: JARAMILLO G.R.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISION

SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE

ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE L.C.

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra la penada JARAMILLO G.R., colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía Indocumentada, residenciada en La Gunillas vereda 7 Nº 0-56 vía R.Z.E.T. y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, en lo referente a la L.C., este Tribunal para decidir observa:

I

PRIMERO

Corre inserta en la presente causa sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, mediante el cual condena a la ciudadana JARAMILLO G.R., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGINDO: Corre inserto en la presente causa, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, las dos terceras partes de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por la ciudadana JARAMILLO G.R..

CUARTO

Corre inserto en la presente causa Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, donde el Equipo emite Opinión FAVORABLE para la Concesión del Beneficio de L.C.

II

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “… La L.C., podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”

En consecuencia:

PRIMERO

Verificado el cómputo de pena de fecha 09 de Abril de 2007, se evidencia que la penada JARAMILLO G.R., cumplió con las dos terceras partes de la pena, tiempo exigido para optar a la l.c..

SEGUNDO

Corre inserto en la presente causa Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde el Equipo Técnico señala:

PRONOSTICO: Analizando los aspectos psico-sociales relacionados a la penada el equipo técnico observa que reúne condiciones para optar la medida solicitada fundamentando el solidó apoyo familiar, disposición al cambio progresividad intramuros. A pesar que posee aspectos psicológicos de personalidad débil con tención que puede ser canalizado mediante terapias psicológicas

CONCLUSION: Sobre la base del estudio psico social realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”

TERCERO

Corre inserto en la presente causa Certificación de Antecedentes penales emitida por el Ministerio del Interior y Justicia donde señala que la ciudadana JARAMILLO G.R., no tiene antecedentes por igual indole a los que originaron la presente causa

A.e.c.d. Informe Evaluativo del penado JARAMILLO G.R., esta Juzgadora con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la l.c. al ciudadano JARAMILLO G.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

OTORGA la medida de L.C. al penado JARAMILLO G.R., colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía Indocumentada, residenciada en La Gunillas vereda 7 Nº 0-56 vía R.Z.E.T., y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se establece el presente régimen por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

TERCERO

Se impone al penado JARAMILLO G.R., de las siguientes condiciones:

  1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sitio donde cumplirá con el beneficio solicitado, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

  2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

  3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Estado Táchira, las veces que lo requiera

  4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  5. Prohibición de portar cualquier tipo de Armas

  6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  7. Mantenerse activo laboralmente.

  8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Notifíquese al penado de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Estado Táchira, así como al Director del Centro Penitenciario de Occidente. Líbrense oficios y las notificaciones respectivas.

LA JUEZ

Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

La Secretaria.

Abog. CAROLINA VELAZCO GOMEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E2-2702.-

DDD.

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