Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 1

San Cristóbal, 26 de Marzo del año 2007.

  1. y 148º

CAUSA Nº: E1-2757

Ref: AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano L.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.552.081, a los fines de que se le haga entrega del vehículo, Marca: CHEVROLET, Color: BLANCO, Placa: SBN-982, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 1D29VFV110423, Serial de Motor: VFV110423, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: MALIBU, Año: 1976, Uso: PARTICULAR; que es de su propiedad según documento autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Junín del Estado Táchira, en funciones notariales en fecha 09 de Marzo de 2001, bajo el Nº 30, Tomo 06, este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en fecha 26 de Enero de 2006, realizando labores de patrullaje por la localidad de San A.d.T., específicamente por el Sector de la Muralla, observaron un vehiculo estacionado marca chevrolet, modelo malibu, pudiendo apreciar a dos personas que se encontraban extrayendo o sacando combustible del tanque del referido vehiculo, empleando mangueras plásticas y recipientes plásticos, al llegar al sitio uno de los ciudadanos arrogo dos pimpinas que se encontraban llenas de combustible extraído del carro y las metió dentro de una casa ubicada al frente de donde se encontraba estacionado el vehiculo, procediendo a la detención preventiva de la otra persona que se quedo en el vehiculo, seguidamente se procedió a ubicar a dos testigos y con autorización del adolescente C.A.G.P., ingresaron a la misma donde se percibía un fuerte olor a gasolina y alimentos quemados, no encontrando ninguna cantidad de combustible, procediendo a trasladar el vehiculo y a su conductor quien quedo identificado como Q.L.E..

En fecha 13 de Julio de 2006, ante la contundencia de las pruebas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, mediante el procedimiento por admisión de los hechos condeno a L.E.Q., a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del punible de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 16 del articulo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.

Solicitada como esta la entrega del vehículo identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tácita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, observa que en el caso sub lite, el solicitante L.E.Q., anexó Original del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 2901733, a nombre de L.E.C., de fecha 29 de Diciembre 2000, del vehiculo Marca: CHEVROLET, Color: BLANCO, Placa: SBN-982, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 1D29VFV110423, Serial de Motor: VFV110423, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: MALIBU, Año: 1976, Uso: PARTICULAR. Original de Documento Autenticado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., bajo el Nº 30, tomo 06, de fecha 09 de Marzo de 2001; donde la ciudadana L.E.C., le vende al ciudadano L.E.Q., el referido vehiculo. Ahora bien, del documento referido anteriormente se constata que el ciudadano L.E.Q., ha acreditado en autos su derecho de propiedad sobre el vehículo en mención, apoyando este criterio Primero: con lo establecido en el Dictamen Pericial de Vehículo Nº 9700-062-1561 de fecha 07 de Marzo de 2006, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada Vehículos Peracal, Sub-Delegación San A.d.T. (T/A), donde se constató (folio 53), la originalidad del documento Autenticado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., bajo el Nº 30, tomo 06, de fecha 09 de Marzo de 200, y el cual concluyó “…el referido documento es legal, por cuanto se encuentra Autenticado en los Archivos de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Urdaneta Estado Táchira…”. Segundo: Experticia de documento Nº 133, de fecha 03 de Marzo de 2006, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada Vehículos Peracal, Sub-Delegación San A.d.T. (T/A), al Certificado de Registro de Vehiculo Automotor Nº 2901733, donde concluye: “01.- Con base al estudio realizado se pudo concluir que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR Nº 2901733, es ORIGINAL.-“ Tercero: Experticia de Vehiculo N° 132, de fecha 03 de Marzo de 2006, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada Vehículos Peracal, Sub-Delegación San A.d.T. (T/A) a los Seriales del Vehiculo y donde emite como conclusión: “01.- El Vehiculo en estudio presenta el Serial de carrocería y motor en su estado ORIGINAL.”

Dadas la condiciones que anteceden, esta Juzgadora apreciando con objetividad la sentencia condenatoria impuesta al penado L.E.Q., (folios 101 al 105), observa que es claro que no se decretó el decomiso del vehículo, por lo que, en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”, siendo este caso que el ciudadano L.E.Q., ha acreditado legalmente su titularidad como propietario a través de los medios idóneos; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Color: BLANCO, Placa: SBN-982, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 1D29VFV110423, Serial de Motor: VFV110423, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: MALIBU, Año: 1976, Uso: PARTICULAR, al ciudadano L.E.Q., debiendo el mismo presentar los originales de los referidos documentos consignados en copia ante este Despacho, debiéndose dejar constancias de los mismos en el acta de entrega. Así se decide.-

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

ORDENA la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Color: BLANCO, Placa: SBN-982, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 1D29VFV110423, Serial de Motor: VFV110423, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: MALIBU, Año: 1976, Uso: PARTICULA, a su legitimo propietario el ciudadano L.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.552.081, debiendo el mismo presentar los originales de los referidos documentos consignados en copia ante este Despacho, debiéndose dejar constancias de los mismos en el acta de entrega.

SEGUNDO

OFICIESE al Administrador del Estacionamiento Las Adjuntas, ubicado en la vía Rubio, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., a fin de que como depositario judicial, proceda a hacer entrega del vehículo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Abg. M.M.C.C.

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 09 de Enero de 2007

  1. y 147°

Oficio N° ________

Ciudadano

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

División Contra Robos; de la Sección Experticia Área Capital

Su Despacho

Tengo bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de fecha 09 de Enero de 2007, se acordó la entrega inmediata del vehículo Marca: TOYOTA, Color: NEGRO, Placa: XNX089, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AE928804502, Serial de Motor: 4A2040637, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Modelo: COROLLA SKY, Año: 1991, propiedad del ciudadano L.R.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.295. Por tal motivo, se exhorta a fin de que se haga entrega del mismo, al referido ciudadano.

Sin otro particular a que hacer referencia y información que se hace a los fines legales consiguientes.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución

Mmcc.

Exp. E1-2638

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR