Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Nº 8

San Cristóbal, 17 de Abril del año 2.006

195° y 146°

CAUSA: 8C-7050-06

REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada por la ciudadana S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.466.142, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.R.R.Z.; a fin de que se le haga entrega del vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SPORT-WAGON, marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Color: NEGRO, uso: PARTICULAR, año: 1992, placa: XUC-750, serial del motor: ZNV368020, serial de carrocería: SC1S6ZNV368020; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El vehículo antes descrito, fue retenido el día 10 de abril de 2005, siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde, funcionario de la Guardia Nacional, adscritos al Punto de Control Fijo La Jabonosa, Estado Táchira, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, ubicado en la carretera Nacional Panamericana, la cual conduce a la población de San J.d.C., sector conocido La Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y cumpliendo instrucciones impartidas por parte del Sargento Técnico de Primera (GN) V.D.R., Comandante del Puesto en lo relacionado al chequeo de documentos y seriales de identificación de vehículos, hizo acto de presencia a referido punto de control un vehículo, con las siguientes características clase: AUTOMOVIL, tipo: SPORT-WAGON, marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Color: NEGRO, uso: PARTICULAR, año: 1992, placa: XUC-750, serial del motor: ZNV368020, serial de carrocería: SC1S6ZNV368020, indicándole al ciudadano conductor que estacionara el vehículo a la derecha de la vía, siendo identificado como C.R.R. ZAMBRANO…, luego se le solicito los documentos de propiedad de referido vehículo, presentando los siguientes documentos: 1.- Original de un Certificado de circulación a nombre del ciudadano R.E.C.A.. 2.- Original de un documento de compra-venta donde el ciudadano R.E.C.A., vende al ciudadano C.R.R.Z.. 3.- Original del certificado de registro del vehículo signado el Nº 22531445, a nombre del ciudadano R.E.C.A.. Seguidamente se procedió a informarle al conductor que se le realizaría una inspección a los seriales de identificación y documentos del vehículo a objeto de estudio clase: AUTOMOVIL, tipo: SPORT-WAGON, marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Color: NEGRO, uso: PARTICULAR, año: 1992, placa: XUC-750, serial del motor: ZNV368020, serial de carrocería: SC1S6ZNV368020, de acuerdo a lo establecido en el obteniéndose los siguientes resultados: 1.- Se pudo observar que es original del certificado de registro, asignado con el numero 22531445, es presuntamente falso, ya que las claves de llenado emitidas por el ente emisor ( Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre). 2.- Que los seriales de identificación del vehículo se encuentra alterados y suplantados.

SEGUNDO

En informe pericial N° 291, practicado por los funcionarios Sub-Inspector:N.L. y Detective CONTRERAS RIVAS WILLIAM, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de vehículos Sub-Delegación La Fría “B”, a los cuales les designaron para practicar experticias de seriales y avaluó real a un vehículo automotor que reúne las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, tipo: SPORT-WAGON, marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Color: NEGRO, uso: PARTICULAR, año: 1992, placa: XUC-750, serial del motor: ZNV368020, serial de carrocería: SC1S6ZNV368020; en dicha experticia se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) La Chapa de identificación de seriales es ALTERADA. 02) El serial de seguridad es ALTERADO. 3.) El serial del motor es ALTERADO. 4.) El serial del chasis es ORIGINAL.. Debido a estas razones se detuvo el vehículo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.

Solicitada como esta la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: según consta en el folio setenta (f.70), solicitud de la ciudadana S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.466.142, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.R.R.Z.; a fin de que se le haga entrega del vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SPORT-WAGON, marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Color: NEGRO, uso: PARTICULAR, año: 1992, placa: XUC-750, serial del motor: ZNV368020, serial de carrocería: SC1S6ZNV368020; 2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: 1.-Certificado de Registro de Vehículo Nº 22531445, a nombre del ciudadano R.E.C.A.. 2.- Al folio 28 cursa Documento de Compra-Venta que le hiciere el ciudadano R.E.C.A. al ciudadano C.R.R.Z. autenticado por la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua; conforme a lo establecido en la Ley de T.T. se debe considerar como autoridades administrativas del t.t. en el ámbito de su correspondiente circunscripción, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Infraestructura, las Gobernaciones y Alcaldías, por intermedio de sus órganos competentes; así mismo a los fines de esta Ley, se considerará como Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio; en el presente caso existe el correspondiente Registro del Vehículo a nombre de R.E.C.A., Al folio 28 cursa Documento de Compra-Venta que le hiciere el ciudadano R.E.C.A. al ciudadano C.R.R.Z. autenticado por la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua; No obstante debe tenerse como propietario al ciudadano C.R.R.Z.. Así mismo, este Tribunal observa que el vehículo solicitado no posee las características propias y únicas del mismo para ser identificado, puesto que conforme al INFORME PERICIAL realizadas al vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SPORT-WAGON, marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Color: NEGRO, uso: PARTICULAR, año: 1992, placa: XUC-750, serial del motor: ZNV368020, serial de carrocería: SC1S6ZNV368020; se pudo concluir que : 01) La Chapa de identificación de seriales es ALTERADA. 02) El serial de seguridad es ALTERADO. 3.) El serial del motor es ALTERADO. 4.) El serial del chasis es ORIGINAL. A lo cual este Tribunal debe formalmente negar la entrega del mismo a su solicitante S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.466.142, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano C.R.R.Z., pues dicho vehículo se detuvo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Y así se decide.

EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:

  1. NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO clase: AUTOMOVIL, tipo: SPORT-WAGON, marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X4, Color: NEGRO, uso: PARTICULAR, año: 1992, placa: XUC-750, serial del motor: ZNV368020, serial de carrocería: SC1S6ZNV368020; a la ciudadana solicitante S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.466.142, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano C.R.R.Z..

  2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil seis, a las once de la mañana.

Cópiese y cúmplase,

J.O.A.

Juez,

E.R.V.

Secretaria,

Causa Nº 8C-7050-06

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