Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 03 de Febrero del 2012

Años 201° y 152°

Causa N° 1C-662-11

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Fiscal: Abg. J.R.S.

Defensora: Abg. T.E.J.R..

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.R.S., en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud del hecho ocurrido en fecha 10 de noviembre del 2011, aproximadamente a la una y treinta (01:30) horas de la tarde, los funcionarios Oficial Agregado (PEP) R.A.R.S. y Oficial (PEP) DORANTE PERDOMO F.A., adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de Policial del Estado Portuguesa, recibieron una llamada vía telefónica de la Red de Emergencia 171, para que se trasladaran en la unidad radio patrullera N° 092, en comisión policial, hasta el Liceo "C.E.M.O.", ubicado en la Avenida "J.F.d.L.", frente a la sede de Corpoelec, Guanare Estado Portuguesa, por lo que se presumía la alteración del Orden Publico por parte de un grupo de alumnos, quienes de manera violenta lanzaban objetos contundentes (piedras) a las personas que transitaban por el lugar; una vez en el lugar indicado, observan a varias personas quienes al percatarse de la presencia policial procedieron arremeter contra la comisión lanzándoles objetos contundentes (piedras) y en virtud de la situación los funcionarios hicieron uso de los recurso lícitos para el control del orden publico (escudos y gases lacrimógenos), logrando dispersar un gran numero de manifestantes, una vez controlada la situación, restablecido el orden y restituir el transito, tanto de peatones y vehicular, fueron abordados por varias personas que no quisieron identificarse por temor a represalias, pero quienes informaron a la comisión policial quien era la persona responsable del inicio de la alteración del orden publico en la zona y como andaba vestido el mismo, quien vestía una franela de color rojo y pantalón tipo colegial de color azul.

En la actuación policial, una vez que los funcionarios policiales obtuvieron la información mencionada, procedieron a realizar un recorrido por los alrededores del liceo, logrando visualizar en el área de la cancha deportiva a un adolescente vestido con las mismas características anteriormente aportadas, quien al notar la presencia policial trato de evadir a la comisión policial, tomando una actitud agresiva y comenzó a lanzar objetos contundentes contra los funcionarios policiales, luego los funcionarios lograron persuadirlo para que depusiera su actitud agresiva,, le dieron la voz de alto, procediendo a identificarlo como (IDENTIDAD OMITIDA), y a practicar su aprehensión por encontrarse incurso en los hechos narrados como el autor del mismo, quien fue trasladado hasta la Estación de Policía, para el proceso legal correspondiente.

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

PRIMERO

Acta Policial: de fecha 10 de Noviembre de 2011, en esta misma fecha siendo las 10:45, horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Oficial Agregado (PEP) R.A.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. 15.798.352, Adscrito a la Dirección General de Policía y Destacado en La Dirección de Control y Manifestaciones, (folio 02 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicios de mis funciones, como Jefe de patrulla de la Unidad Radio 092, en compañía Oficial (PEP) DORANTE PERDOMO F.A., titular de la'cédula de identidad Nro. V- 19.185.235, cuando recibí instrucciones del ciudadano SUPERVISOR AGREGADO (PEP) Ó.G., Dirección de Control y Manifestaciones, de la Policía del Estado Portuguesa, el cual había recibido llamada via telefónica de la red de emergencia 171, para que enviaran comisión policial, hasta el Liceo C.E.M.O., Ubicado en la Av. J.F.d.L., específicamente frente a la sede de Corporlrc, de esta ciudad, motivado a que se presumía la alteración del orden Publico, por parte de un grupo de alumnos, quienes de manera violenta, alzaban objetos contundentes, (piedra) a las personas que transitaban por el lugar, en vista de lo sucedido, procedí a constituir una comisión, constituida por lo funcionario ante en mención bajo mi mando, y posteriormente, y posteriormente, procedemos a trasladarnos al lugar a bordo de la unidad Radio Patrullera, signada con las siglas 092, hasta la Dirección antes descrita una vez en el lugar, y al notar nuestra presencia procedieron a remeter contra la comisión lanzándonos objetos contundente (Piedra), en vista de la situación procedimos hacer uso de los recurso lícitos, para el control de orden publico escudos protectores y gases lacrimógenos, logrando dispersar un gran numero de manifestantes, luego de restablecer el orden y restituir el transito tanto como de peatones y vehicular, fuimos abordados por un grupo de estudiante de la referida casa de estudio, quienes por temor a represarais no se identificaron, señalando como propiciador de dicho actos, a un ciudadano quien para el momento vestía, una franela de color rojo y pantalón tipo colegial de color azul, de acuerdo con la versión de los estudiante, procedimos a realizar un patrullaje por los alrededores del Liceo, logrando visualizar en el área de la cancha deportiva, aun adolescente, vestido con las misma características anteriormente aportada, quien al notar la presencia nuestra trato de evadir a la comisión policial tomando una actitud agresiva y procediendo a lanzar objetos contundentes contra nosotros, no logrando agredirnos, luego de persuadirlo de manera verbal, para que desistiera de esa actitud, le dimos la voz de alto y le pido, que me mostrara, cualquier objeto de interés criminalístico que poseyera en los bolsillos de su pantalón o adherido a su cuerpo, envista de esto le ordeno al Oficial (PEP) DORANTE PERDOMO F.A., que procediera a realizar una inspección corporal según lo establecido en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, no detectándole ningún objeto de interés criminalístico seguidamente procedo de acuerdo, como lo establece el articulo 126 del referido Código, y procedo a identificarlo como queda escrito: J(IDENTIDAD OMITIDA), en vista de que estaba en presencia de una flagrancia unos de los delitos contra el orden publico y resistencias a la autoridad, en vista de esto procedo a imponerlo de sus derechos constitucionales de manera verbal, amparándonos en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a trasladarlos hasta la sede de la Dirección General de Policía, específicamente hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva, a los fines de continuar con el proceso legal correspondiente, al llegar procedo como esta establecido con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a realizar una llamada vía telefónica a la ciudadana Abg. M.A.F.F.Q.d.M.P.d.P.C. judicial del Estado Portuguesa informándole los hechos antes descritos, quien ordeno que se elaboraran la respectivas Actas Procesales, según causa penal Nro. 18F05-1C-0159.11, posterior le ordeno al funcionario Oficial (PEP) DORANTE PERDOMO F.A., que trasladaran al adolescente antes en mención hasta la sede de Bienestar Social de la Dirección General de Policía de esta ciudad para que fuera evaluado por el galeno de guardia, para constatar su estado de salud, una vez en la sala de emergencia del centro de salud, el mismo fue atendido por la Doctora G.R., titular de la cédula de identidad, 8.063.538, inscrita en el Ministerio de Poder Popular para la salud bajo el numero 738084, quien emitió constancia medica. Es todo.-

SEGUNDO

Acta de Investigación Penal: de fecha 10 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente I: E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (Folio 06 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencia relacionada con la causa Nro. 18F05-1C-0159.11, por uno de los Delitos Contra El Orden Publico y Resistencia a la Autoridad, me traslade en compañía del funcionario Agente J.P., y el Oficial Agregado (PEP) R.A.R.S., en vehículo particular, hacia las instalaciones de la cancha deportiva del Liceo E.M.O., ubicado en la Av. J.F.d.L., específicamente frente a la sede de Corpoelec de esta ciudad, a fin de practicar inspección Técnica relacionada con la referida causa; una vez en el lugar el funcionario acompañante de la comisión nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el funcionario Agente J.P., a fijar inspección Técnica, siendo las 06:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta, se explica por si sola. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.

TERCERO

Acta de Inspección Técnica: Nro. 1955 de fecha 10 de Noviembre de 2011, en esta misma fecha, siendo las 18 h 30, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTES EDUARD SOSA Y P.J., adscritos a esta Sub.-Delegación en: EN LA CANCHA DEPORTIVA DE LA UNIDAD EDUCATIVA C.E. MUÑOZ, UBICADA EN LA AVENIDA JUAN FERNADEZ DE LEÓN, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 07 de las actas): El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con clima, ambiental calido e iluminación natural clara de regular intensidad, donde se visualiza en sentido ESTE la fachada principal de la unidad educativa antes mencionada la cual esta conformada por una cerca protectora, elaborada en tubo redondo y tela de alfajor, como medio de acceso presenta una puerta de una hoja batiente elaborada en tubo redondo y tele de alfajor, la cual se encuentra abierta para el momento de la presente inspección, posterior a dicha cerca protectora se ubican un edificio de tres pisos, donde se observan distribuidas varias aulas de clases confeccionadas en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, como medio de acceso presentan puertas de metal de dos hojas batientes pintadas de color Beige, posterior a dicho edificio se ubican dos canchas deportivas, las cuales se encuentran circuladazas por una cercas perimetral. elaborada en tubos redondo y tela de alfajor la cual se encuentra totalmente abatida en el suelo natural y maleza, las mencionadas canchas, se encuentran conformadas por una capa de cemento rustico pintadas de color verde, rojo y blanco, de igual forma se visualizan dos estructuras de metal conocida comúnmente como arquerías para la practica del deporte conocido como FUBSALA, Posteriormente se realiza una minuciosa búsqueda en las adyacencias de la zona en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, obteniéndoos resultados negativos. Es todo.

SEGUNDO

La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, de fecha 10-11-2011, quienes recibieron una llamada vía telefónica de la red de emergencia 171, para que enviaran comisión policial, hasta el Liceo C.E.M.O., Ubicado en la Avenida "J.F.d.L.", específicamente frente a la sede de Corpoelec, de Guanare Estado Portuguesa, motivado a que se presumía la alteración del orden Publico, por parte de un grupo de alumnos, quienes de manera violenta, lanzaban objetos contundentes, (piedra) a las personas que transitaban por el lugar, los funcionarios se hicieron presentes en el lugar, y los estudiantes que se encontraban allí procedieron a remeter contra la comisión lanzándoles objetos contundente (Piedra), en vista de la situación los funcionarios procedieron hacer uso de los recurso lícitos para controlar la situación y una vez dispersados los manifestantes se acercaron unos estudiantes de dicha casa de estudios, quienes no se identificaron por temor a represalias y que señalaban como propiciador de dicho actos a un ciudadano quien para el momento vestía una franela de color rojo y pantalón tipo colegial de color azul, de acuerdo con la versión de los estudiante, procedimos a realizar un patrullaje por los alrededores del Liceo, logrando visualizar en el área de la cancha deportiva, aun adolescente, vestido con las misma características anteriormente aportada, quien al notar la presencia policial trato de evadir a la comisión policial tomando una actitud agresiva, luego los funcionarios lo persuadieron de manera verbal, para que desistiera de esa actitud, le dieron la voz de alto y le realizaron una inspección corporal de acuerdo a las previsiones legales, no detectándole ningún objeto de interés criminalístico y fue identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de los testigos presenciales del hecho punible que pudieran dar fe de la actuación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en los hechos ocurridos el 10-11-2011 donde fue aprehendido el mencionado adolescente, aunado en que para el momento de su aprehensión no le fue incautado ningún objeto de interés criminaJístico que guarde relación con los hechos ya mencionados. En consecuencia, solo existe el acta policial de aprehensión que por si sola no es suficiente para determinar que el adolescente tenga responsabilidad penal en los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya indicados en ella y que originaron la presente causa, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

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TERCERO

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados, víctima y Defensor.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los Tres (03) día del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. A.G.R.

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