Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE

CONTROL Nº 8

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006.

196º y 147º.

CAUSA Nº: 8C-6694/2005.

Ref.: AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

I

Motivo de la Providencia

Procede el Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por las abogadas N.I.B.P. y F.M.T.O., adscritas a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en contra de la imputada M.M.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.920, nacida en fecha 18-08-1965, de 41 años de edad, de profesión u oficio abogada y comerciante, de estado civil Divorciada, hija de H.G.V. (v) y M.S.d.G. (v), domiciliada en colinas de Pirineos Avenida 6 con calle 6, Casa N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO CONTINUADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LEGITIMACIÓN CONTINUADA DE CAPITALES, previstos y sancionado en los artículos 34 y 37 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con el artículo 99 del Código Penal ( vigentes para la fecha en que presuntamente se cometió el delito). Delitos hoy previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 4 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

II

Hechos

En fecha 23 de agosto de 2002 TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A., fue registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando anotada bajo el Nro. 84, Tomo 8-A, siendo constituida como en efecto lo fue por los ciudadanos J.C.H.B. (Presidente), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.612.905; M.M.G.S. (Directora), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-2.612.905 y P.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-5. 850.770; domiciliados todos en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

En calenda 14 de enero de 2003, se celebro asamblea de accionistas en la sede de la Empresa ubicada en la Avenida Libertador, Edificio DIMCA, de San Cristóbal y los accionistas J.C.H.B. y P.J.B.H., vendieron la totalidad de sus acciones a la ciudadana M.M.G.S., constituyéndose ésta como única propietaria y Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A., y nombró a su madre ETILA M.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.581.715, como Directora.

Mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 08 de julio de 2003, anotado bajo el número 50, tomo 84, de los libros de autenticaciones, la ciudadana M.M.G.S. vendió al ciudadano E.E.E.P., la cantidad de CINCUENTA (50) ACCIONES NOMINATIVAS suscritas y totalmente pagadas de la sociedad mercantil TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).

El “objeto” la Sociedad Mercantil TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. era la comercialización y transformación de productos para la agricultura, ganadería y cualquier otra actividad relacionada o conexa, en su carácter de exportadora.

En fecha 05 de Febrero de 2004, los Funcionarios adscritos al Departamento de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, Capitán N.E., Sub-Teniente R.G., Cabo Segundo J.C.L. y el Mayor (GN), R.S.S., adscrito al Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, por solicitud del Ciudadano General de Brigada VIVIAM A.D.G., Jefe del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional (para la época), se constituyeron en la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, ubicada en la Avenida 19 de Abril, Sector Pirineos, Edificio TOYOTACHIRA, piso 1, oficina 1-7, San Cristóbal, Estado Táchira a fin fiscalizar el producto químico UREA sometido a control bajo Régimen Legal Nº 4.

Los Funcionarios del Departamento de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional solicitaron entre otras cosas: A) Los documentos constitutivos de la empresa; B) Las facturas de compra y venta de UREA; C) Las Notificaciones de Exportación realizada ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional; D) Los Manifiestos de Exportación del producto fiscalizado; E) Las Matriculas y Permisos de exportación del producto UREA emitidos por el Ministerio de la Producción y Comercio en los años 2003 y 2004 y F) Los Registros de inventarios actualizados hasta el 31 de Enero de 2004.

La Fiscalización se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.545 de fecha 23 de Septiembre de 1998 y dio como resultado: Primero: Que las compras de UREA, según facturas comerciales presentadas por la empresa al momento de la fiscalización ascienden a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA KILOGRAMOS (2.493.350 kg.); Segundo: Que las ventas de UREA, según facturas comerciales presentadas por la empresa al momento de la fiscalización por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA KILOGRAMOS (3.340.050 Kg.). Tercera: Que las exportaciones de UREA, según manifiestos de exportación presentados por la empresa al momento de la fiscalización por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO KILOGRAMOS (2.950.794 Kg.). Cuarta: Que la Empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A notificó ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional la exportación de TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS KILOGRAMOS (3.071.900 Kg.). Quinta: Que las empresas proveedoras de la UREA según las facturas de compra presentadas son: SERVIFERTIL, SERVIAGRO SOCOPO, SALDICA, AGROPECUARIA LOS ALPES, DISTRIBUIDORA AGRICOLA VALLE VERDE, SEFLOARCA, SEMINACA, SEIGUARICO, AGRINVERCA, AGROTIENDA LA MILAGROSA, AGROPECUARIA EL PORVENIR D, AGROPECUARIO EL POLLO GIGANTE Y CARIAGRO; Sexta: Que los clientes colombianos de la empresa para el producto UREA, son: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MUÑOZ HOYOS S.A., C.I SERVIFERTIL LTDA, C.I JAGO ORDOÑEZ EU., PROCACAO, J.A.R.R., A.F.M. Y W.A.Q.C., todos con dirección en Cúcuta, Colombia; Séptima: Que en las notificaciones de exportación efectuadas ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se indica como origen del producto la empresa SERVIFERTIL, descubriendose durante la fiscalización que en diversas oportunidades los proveedores de UREA a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A., son otros, diferentes al mencionado en las notificaciones; Octava: Que TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A no hace los reportes de movimientos mensuales de la UREA de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia; no obstante la UREA encontrase controlado por ser susceptible de ser desviado para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Novena: Que TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A para el momento de la fiscalización no se encontraba registrada ante el CICPC del Ministerio de Justicia según lo establecido en el artículo 43 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social: Décima: Que TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. para el momento de la fiscalización poseia un registro computarizado del movimiento de sus productos, el cual no es cierto, ni estaba actualizado para la fecha de la fiscalización por lo cual se determinó que la empresa violentaba los artículos 24 y 25 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia. Undecima: Que las facturas tanto de compras como de venta de la UREA, solo estan en copias fotostáticas simples y no las facturas originales. Décima Segunda: Que las facturas de UREA numeros 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 104 corresponden a ventas realizadas a clientes en Colombia, por un monto total de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (5.740 Kg.) y la empresa no presentó los manifiestos de exportación que amparan estas transacciones comerciales. Décima Tercera: Que las ventas de UREA según facturas fnumeros 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 corresponden a ventas realizadas a clientes en Colombia, por un monto de CINCO MIL CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (5.140 Kg.) y la empresa para esa fecha, no poseía ni había tramitado la matricula y el permiso de exportación correspondiente. Resaltan que la factura Nro. 33 está amparada por el manifiesto de exportación 11-03-2003-00812, con fecha de embarque 11-03-03 y el consignatario es el ciudadano J.A.R.R. por la cantidad de 30 TM de UREA. Se anexa copia certificada por la empresa del referido manifiesto. Termina señalando el Ministerio Público que TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. en la fiscalización solo consignó a través de su representante legal, los permisos de exportación para productos químicos esenciales sometidos a control Nros. 0165 con validez desde el 24-04-03 al 23-07-03, prorrogable hasta el 24-10-03, por QUINCE MILLONES (15.000.000) de kilogramos de Urea, el Nro. 0190 con validez del 25-10-03 hasta el 31-12-03 por CATORCE MILLONES CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOS CON CINCO GRAMOS DE UREA (14.376.679) y el permiso Nro. 0211 válido desde el 06-01-2004 hasta el 05-04-2004, por CATORCE MILLONES CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOS CON CINCO GRAMOS DE UREA (14.376.679); pero la empresa jamás entregó permiso alguno de exportación debidamente expedido por el Ministerio de Industria y Comercio que autorizara las exportaciones de Urea realizadas en el primer cuatrimestre del año 2003. Sin embrago en la documentación recabada existen suficientes fundamentos que demuestran la venta que TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A hizo a clientes domiciliados en Colombia y también exportó en múltiples oportunidades UREA sin que consignaran los manifiestos de exportación.

La ciudadana M.M.G.S., Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A., como representante legal de la Empresa presentó: 1) Permiso Nº 0165 de exportación para productos químicos esenciales sometidos a control con validez desde el 24 de Abril de 2003 al 23 de Julio de 2003, prorrogable hasta el 22 de Octubre de 2003, por QUINCE MILLONES (15.000.000) de kilogramos de Urea; 2) Permiso Nº 0190 de exportación para productos químicos esenciales sometidos a control con validez desde el 25 de Octubre de 2003 al 31 de Diciembre de 2003, por CATORCE MILLONES CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOS CON CINCO GRAMOS DE UREA (14.376.679) de kilogramos de Urea; 3) Permiso Nº 0211 de exportación para productos químicos esenciales sometidos a control con validez desde el 06 de Enero de 2004 al 05 de Abril de 2004, por CATORCE MILLONES CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOS CON CINCO GRAMOS DE UREA (14.376.679) de kilogramos de Urea;

En fecha 20 de Febrero 2004, se decretó el “INICIO DE LA INVESTIGACIÓN”; asignándosele la nomenclatura FNN-F03-0016-2004 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

El 17 de Marzo de 2004, funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en San A.d.T., practicaron la retención preventiva en la Almacenadora Alfranca, ubicada en la población de Ureña, Estado Táchira, de cuatro mil cuatrocientos setenta sacos (4470 sacos) de Urea agrícola para un total de doscientos veintitrés mil quinientos kilogramos (223.500 Kg.), propiedad de la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, los cuales eran transportados en siete (7) vehículos gandolas y sus respectivas bateas. Dicha retención se realizó por presentar irregularidades en cuanto a la documentación de procedencia de la mercancía y permisología expedida por los organismos competentes conforme a la gaceta oficial Nro. 36.545, de fecha 23 de Septiembre de 1998 y Gaceta Oficial Nro. 36.545 de fecha 16 de Diciembre de 2002, librándose la respectiva acta de depósito al ciudadano. En esa misma fecha calenda el Distinguido (GN) E.B.R.H., adscrito al Comando Antidrogas, San A.d.T., quien deja constancia que en la fecha señalada salió de comisión para la localidad de Ureña, Estado Táchira, recibe del Capitán (GN) J.R.P.A., Comandante de la Tercera Compañía, del Destafront Nro. 11, la documentación que se encontraba en los archivos de dicho Comando correspondiente a las siete gandolas retenidas con UREA que pertenecen a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES. Entre dichos documentos que resguardaban los DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (223.500 Kg.) de UREA se encuentran: A) Declaración de Aduana (Para la exportación) Nº 3227435 de fecha 13 de Febrero de 2004, vehículo 555-KBI/21J-AAJ y 34B-AAK/14Y-MAP, para un total de 1.200 sacos de Urea agrícola ensacada, cuyo destinatario era Comercial Internacional Muñoz Hoyos S.A., puerto de destino Cúcuta, Colombia; B) Pases de salida de la Almacenadora Alfranca C.A Nro. 24920 y 24921, cuyos manifiestos de exportación son los números 4071 y 4070 respectivamente, correspondientes a los vehículos 555-KBI y 34B-AAK; C) Orden de entrega Nº. 260 de fecha 27 de Enero de 2004 relativa a 625 sacos de Urea con los respectivos sellos de los puntos de control del Mirador, Las Dantas y Peracal, todos de la Guardia Nacional; D) Factura de control Nro. 00030 de fecha 27 de Enero 2004, expedida por la empresa A.C AGROPORTUGUESA a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES por la cantidad de 625 sacos de urea agrícola en sacos de 50 kilos cada uno; E) Orden de entrega Nro. 263 de fecha 24 de Enenro 2004 relativa a 600 sacos de Urea, con los respectivos sellos de los referidos puntos de control fijo de la Guardia nacional; F) Guía de despacho Nro. 286 de fecha 05 de Febrero de 2004, correspondiente a 600 sacos de Urea, con el sello húmedo del puesto fijo de control El Mirador; G) Factura Nro. 165 de fecha 05 de Febrero de 2004, expedida por DISTRIBUIDORA TRIPLE R.C.A, correspondiente a la venta de 600 sacos de Urea a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, para ser transportados en el vehículo 34B-AAK, lleva los sellos húmedos de los puntos fijos de control La Caramuca, La Pedrera, El Mirador y Las Dantas; H) Factura Nro. 04817 de fecha 03 de Febrero de 2004 expedida por la empresa CARIAGRO a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, por la cantidad de 560 sacos de Urea granulada y su respectiva nota de entrega Nro. 07077, vehículo 332-SAI/11W-MAA, conductor J.A.M. con los sello húmedos de los mencionados puntos de control; I) Guía de Despacho Nro. 00005 de fecha 31 de Enero de 2004, correspondientes a 600 sacos de Urea vehículo 332-SAI/11W-MAA, conductor J.A.M. con los sellos húmedos de los ya referidos puntos de control; J) Factura Nº 00861 de fecha 03-02-04, expedida por SERVIAGRO SOCOPO C.A, a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, por la cantidad de 600 sacos de Urea, conductor A.E.V., vehículo 555-KBI/21J-AAJ, con sus respectivos sellos húmedos de los puntos de control de la Guardia Nacional; K) Guía de Despacho Nro. 00001 de fecha 30-01-04, por la cantidad de 600 sacos de Urea, conductor A.E.V., vehículo 555-KBI/21J-AAJ, sello húmedo del puesto de control El Mirador y de la Alcabala de Peracal; L) Orden de entrega de Despacho Nro. 255 de fecha 24-01-04, por la cantidad de 600 sacos de Urea, conductor Kelma Melián Piñero, vehículo 38M-LAA, sello húmedo Alcabala de Peracal.

En fecha 27 de febrero de 2004, el Teniente Coronel (Ejercito) L.P.R., Gerente de los Servicios Especiales P.C.P de Pequiven, remite al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, copia certificada de los despachos efectuados por SERVIFERTIL a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, durante los años 2002 y 2003 (facturas Nro. 09035, 09036 y 09037) e informa que SERVIFERTIL no ha emitido factura ni efectuado despacho alguno a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, durante el año 2004.

En fecha 29 de Marzo de 2004, el Capitán (GN) C.A.Z.R., recibió del asesor jurídico de la Gerencia Especial de Servicios Especiales de la Empresa Pequiven, Dr. R.L., copias certificadas por la Directora General Encargada de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción y Comercio, los CERTIFICADOS DE ORIGEN numeros 155360, 155404, 155405, 181982, 181985 expedidos a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES en el mes de enero de 2004.

En fecha 05 de abril de 2004 el ciudadano RAULMIR DUQUE se presenta por ante la Fiscalía Tercera Nacional con Competencia Plena y en su condición de Contador de la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, consigna por ante ese Despacho Fiscal, escrito constante de cinco (5) folios útiles, suscrito por M.M.G.S., quien señala una serie de argumentos a fin de rebatir el contenido del acta de fiscalización realizada en la empresa Transandina de Fertilizantes C.A en fecha 05 de febrero de 2004 y acompaña los siguientes recaudos: 1) RELACIÓN DE NOTIFICACIONES ANTIDROGAS; 2) RELACION DE MANIFIESTOS DE EXPORTACION; 3) INSPECCIONES ANTIDROGAS; 4) RENOVACION PERMISO DE EXPORTACION; 5) NOTIFICACIONES SERVIFERTIL; 6) CLIENTES PRINCIPALES DE LA COMPAÑÍA; 7) RELACION DE COMPRAS y 8) RELACION DE VENTAS.

En fecha 12 de Abril de 2004 la Registradora Mercantil Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira envio al Jefe del Centro de Información Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, COPIA CERTIFICADA del documento correspondiente a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, inscrita en ese Registro Mercantil bajo el Nro. 84, Tomo 8-A, de fecha 23-08-02, Expediente Nro. 13489.

El día 16 de abril de 2004, el Lic. Boris R. Monzón M, Jefe de la Aduana Subalterna de Ureña (E), adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT (Ministerio de Finanzas), dirigide oficio al Capitán (GN) C.A. ZAMBRANO R, Jefe Centro de Información CORE 1; en donde informa las operaciones de Exportación de UREA efectuadas por la empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES realizadas a través de la Aduana Subalterna de Ureña en el año 2003, reflejando un total de CUARENTA Y CINCO (45) OPERACIONES DE EXPORTACION DE UREA, en el mencionado período, con un peso bruto total de 235.721.820 Kilogramos y durante el año 2004 un total de DIECIOCHO (18) OPERACIONES DE EXPORTACION DE UREA, en el mencionado período, con un peso bruto total de MIL NOVENTA Y NUEVE TONELADAS, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOS CON SETENTA GRAMOS (1.099.386,70), remitiendo copias certificadas de las declaraciones de aduana que soportan tales operaciones.

En fecha 16 de abril de 2004, el Cnel. (GN) Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, A.J.L.R. le informa mediante oficio al Cap. (GN) Jefe del Centro de Información Nro 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, informa que de la revisión efectuada en sus archivos, no fue encontrado dato alguno del registro de la empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A.

En fecha 17 de mayo de 2004, el Capitán (GN) C.A.Z.D., Jefe del Centro de Información Nro 1, San A.d.T., adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, recibió vía courrie en la sede de esa unidad, procedente del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, ORIGINALES DE LAS FACTURAS COMERCIALES con número de control 10506 de fecha 02-12-2003 y 10510 de fecha 16-12-2003 efectuadas a favor de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), y copia fotostática certificada de la factura comercial con numero de control 10520 de fecha 16-12-2003 emitida al mismo cliente

En calenda 20 de mayo de 2004, el Gerente de Operaciones Cambiarias del Banco Central de Venezuela, remite al Jefe del Centro de Información Nro 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional un listado contentivo de las operaciones cambiarias realizadas por la empresa identificada con el RIF Nro J-30942659-1, (TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A) en el período comprendido entre el 01-08-2002 y 29-02-2003.

En fecha 21 de mayo de 2004 el ciudadano T.A.D., Superintendente DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS remite la información existente en la Base de Datos de ese organismo, referente a la Ciudadana M.M.G.S., y a la empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A.

En fecha 25 de Junio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de San A.d.T. y a solicitud del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, autoriza el allanamiento en el Conjunto Residencial Colinas de Pirineos, Avenida 6, Esquina con Carrera 6, residencia de la ciudadana M.M.G. y en la Avenida 19 de Abril, Sector Pirineos, Edificio TOYOTACHIRA, Piso 1, Oficina 1-07, San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde funciona la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES, cuyo presidente es la ciudadana M.M.G.

El 29 de Agosto de 2005 el Sub-Teniente (GN) R.G.R. adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, deja constancia que al realizarle un somero análisis a las facturas de compra y venta del producto Urea por parte de la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, que fueron obtenidas durante el allanamiento realizado en la oficina donde funciona la precitada empresa y que reposan en la sede del Comando Antidrogas pudo observar que en las fechas anteriores al principio del mes de febrero de 2004, la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES COMPRABA Urea a diferentes proveedores en el territorio nacional, generalmente por un precio de 19.000,oo Bs. y 20.000,oo Bs. y posteriormente eran vendidos en un precio promedio entre 15.000,oo Bs. y 16.000,oo Bs. luego de la fecha antes señalada pudo observar que los precios de compra reflejados en las facturas eran menores a los indicados en las facturas de venta.

En fecha 17 de Septiembre de 2004, los Fiscales Vigésimo Primero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas SOLICITAN al Tribunal de Contro de San A.d.T. se expidan ORDENES DE APREHENSION a los ciudadanos investigados M.M.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.226.920, E.E.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.621.593, J.G.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.213.442, RAULMIR DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.498.600, O.B., W.G. y J.D.J.Q.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.669.952, por encontrase presuntamente vinculados a la posible comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE PRODUCTO QUIMICO ESENCIAL, DESVIADO PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser urgente y necesario dada la gravedad del presunto delito que se investiga.

En fecha 05 de Octubre de 2004 el Tribunal Segundo de Control de San A.d.T. NIEGA las Ordenes de Aprehensión solicitadas por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos M.M.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.226.920, E.E.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.621.593, J.G.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.213.442, RAULMIR DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.498.600, O.B., WILLMER GAMEZ y J.D.J.Q.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.669.952 y ACUERDA Medida de Aseguramiento sobre los vehículos en que se transportaba la UREA.

DICTAMEN PERICIAL contentivo de EXPERTICIA FINANCIERA DE LOS MOVIMIENTOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA TRANSANDINA DE FERTILIZANTES de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en el cual se presenta como Institución Reportante el Banco de Venezuela, fecha del reporte: 12-7-04 y la persona reportada Transandina de Fertilizantes C.A. En dicho informe se señala que el reporte obedece a que la Empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, recibe depósitos por las oficinas ubicadas en San A.d.T. y Michelena, Estado Táchira, los cuales son retirados con cheques cuyos beneficiarios son personas naturales, lo que hace difícil determinar el origen de los fondos. Que TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, mantiene dos (2) números de Registro de Información Fiscal, a saber: J-30942659-1 y J-30942659; con el primero mantiene un total de 2 cuentas corrientes, una en Banfoandes y la otra con el Banco Mercantil, con el segundo RIF mantiene una cuenta corriente con el Banco reportante.. Que llama la atención entre otros aspectos los siguientes: 1.- La sociedad mercantil reportada se encuentra movilizando grandes cantidades de dinero en efectivo, producto de actividad de comercialización de fertilizantes, sin embargo no existen cheques por parte de los clientes que permitan relacionarla con la cadena de comercialización; 2.- Al momento de aperturar la cuenta relacionada al reporte la empresa señaló que el uso que le daría a la misma sería para pago de proveedores, no obstante se pudo evidenciar según soportes que los cheques en su totalidad fueron emitidos a nombre de personas naturales no observándose ningún tipo de intermediario que demuestre la verdadera actividad realizada por la empresa reportada; 3.- Que el asiento principal de la sociedad mercantil reportada, así como las localidades donde realiza sus transacciones, es decir, San Cristóbal y San A.d.T., Estado Táchira son consideradas zonas de interés primario de legitimación de capitales, por tratarse de una zona fronteriza con un país productor de drogas ilícitas, como es Colombia.

DICTAMEN PERICIAL SIN NÚMERO contentivo de EXPERTICIA FINANCIERA DE LOS MOVIMIENTOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. de fecha 12 de Abril de 2005), mediante el cual las Oficiales Subteniente (GN) Meza Cova J.M. y Subteniente (GN) Ulloa P.T.Y., adscritas al Departamento de Investigaciones Financieras de la División de Investigaciones Especiales del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en su condición de expertas financieras practicaron la Experticia correspondiente a la documentación y facturas incautadas en el Allanamiento practicado a la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. el día 25 de Junio de 2004 y donde dictamina:

1 Que TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. RIF- Nro. J-30942659-1, solicitó al Banco Mercantil en el año 2004, Tres (03) créditos por un total de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRESMIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.773.736,76), lo cual resulta irregular a razón de que en ese mismo año su cuenta de Banfoandes alcanzó un monto de UN MILLARDO, DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.271.876.500,oo), es decir, si solo en esta cuenta manejaba esta suma, financieramente es más rentable utilizar capital propio para la inversión en activos fijos; siempre y cuando se cuente con el capital que según sus reportes bancarios estaba en la capacidad de realizar dicha inversión.

2 Que existen diferencias entre las compras y las ventas registradas en la contabilidad de la empresa investigada, diferencia que igual aparecen reflejadas en el Acta de Reparo emanado por el SENIAT en fiscalización realizada a esta empresa según p.N.. GRT/RLA/257 de fecha 02/02/04, en donde se detectó una disminución en sus ventas y aumento en sus costos de ventas presumiblemente para pagar menos impuesto, sin tomar en cuenta que parte de las ventas que ocultó son de productos controlados bajo Régimen Legal Nro. 4 (Resolución Interministerial, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36545), lo que significa que se debe declarar, porque al no hacerlo se presume el Tráfico Ilícito de esta Sustancias.

3 Que existen diferencias entre compras y ventas en los años 2003 y 2004, pues contablemente no se justifica que las ventas sean mayores que las compras, más aun cuando se conoció según declaración de los representantes legales de la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A., que la misma no poseía depósito o almacenes. de esta manera surge la gran interrogante: ¿Como una empresa que no posee depósitos, es decir, que no cuenta con un stock de inventarios puede vender más de lo que compra; y concluyen que deja de registrar y declarar compras con fines desconocidos?

4 Que se conoció a través de la fiscalización hecha por el SENIAT a TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A., que la Empresa SERVIAGRO SOCOPO C.A. RIF: J-309565796, le vendió mercancía (UREA), dichas ventas no fueron registradas por la empresa investigada, además que no se evidenció facturas, ni formas de pagos que respalden la transacción de esta compra, lo que hace presumir que el pago se realizó con dinero en efectivo.

5 Que la empresa aumentó Ciento Treinta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Noventa con Trece Céntimos (132.358.090,13) Bolívares, en sus costos de ventas, demostrado así por la fiscalización efectuada por el SENIAT, razón por la cual se observa un irregular proceder por parte de esta empresa que alteró los resultados de su ejercicio fiscal con fines desconocidos.

6 Que en la documentación objeto de estudio en esta experticia, que existen compras registradas en su contabilidad que no poseen soportes contables, es decir, no se evidenció facturas que respalden la introducción de esas mercancías a la empresa, de igual manera lo establece el SENIAT en su acta de reparo por lo que le imputó a su declaración un monto de 14.325.000, oo Bolívares.

7 Que existen compras de productos químicos soportadas en recibos elaborados en hojas blancas, sin membrete, ni número de RIF del supuesto proveedor, por lo que no se apega a la normativa correspondiente y por ende no justifica ni comprueba alguna relación comercial.

8 Que se realizaron los recibos de pagos a los transportistas de mercancías de TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A., comprobantes elaborados en hojas blancas que no realiza descripción alguna de los datos que por normativa legal debe llevar un comprobante contable para su validez.

9 Que TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. registró compras a la Empresa semillas Nacionales RIF: J-075271432, más sin embargo esta última manifestó por escrito al SENIAT, no haber realizado ningún tipo de operación comercial con TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. (Folio 24 de la Pieza Nro. 1 de esta Experticia); lo que evidencia que la empresa investigada maneja facturas falsas para justificar sus movimientos comerciales o contables.

10 Que los ingresos percibidos por TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A., se observó que existe coincidencia entre las facturas de venta y los manifiestos de exportación de las facturas de venta Nros. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 175 y 234, las cuales se encuentran en físico pero no se encuentran amparadas en los manifiestos de exportación, estas corresponden a ventas de productos químicos (Urea, NPK14-14-14, Sulfato de Amonio, Fosfato Diamónico 18-46-00), realizadas a empresas Colombianas.

11 En fecha 23 de Octubre de 2006 se efectuó el acto de imputación y declaración como imputada de la ciudadana M.M.G.S.; a lo cual se celebró dicho acto de imputación; a fin de que pudiera acceder a las pruebas y a disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa; al igual que el derecho a ser oída y expusiera lo que considerara conveniente a la defensa de sus derechos e intereses en acatamiento al derecho al debido proceso que esta consustanciado con el derecho a la defensa; de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de junio de 2003.

III

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SOLICITAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

PRIMERO

ACTA DE FISCALIZACION DE EMPRESAS IMPORTADORAS, EXPORTADORAS, COMERCIALIZADORAS, PRODUCTORAS Y/O USUARIAS DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS SOMETIDAS AL REGIMEN LEGAL NRO. 4 que corre inserta en el folio desde el 04 hasta el 10, de la Pieza Nro. 1 de la presente Causa, en la cual consta que siendo el día 05 de Febrero de 2004, los funcionarios adscritos al Departamento de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, Capitán N.E., Sub-Teniente R.G., Cabo Segundo J.C.L. y el Mayor (GN) R.S.S., adscrito al Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, cumpliendo instrucciones del Ciudadano General de Brigada, I.L.C., Jefe del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional; previa solicitud del Ciudadano General de Brigada VIVIAM A.D.G., Jefe del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, se constituyeron en TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, ubicada en la Avenida 19 de Abril, Sector Pirineos, Edificio TOYOTACHIRA, Piso 1, oficina 1-7, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 84, Tomo 8-A, de fecha 23 de Agosto de 2002, cuya Presidente de la Junta Directiva es la ciudadana M.M.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. 9.226.920, con la finalidad de realizar la fiscalización a la citada de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.545 de fecha 23 de Septiembre de 1998, arrojando la fiscalización los siguientes resultados:

1 Se determinó que las compras del producto UREA, según facturas comerciales presentadas por la empresa al momento de la fiscalización por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA KILOGRAMOS (2.493.350 kg.). Se anexa relación de las facturas de compras de la empresa, constante de un (1) folio útil elaborada por la comisión.

2 Se determinaron ventas del producto UREA, según facturas comerciales presentadas por la empresa al momento de la fiscalización por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA KILOGRAMOS (3.340.050 Kg.). Se anexa relación de las facturas de venta de la empresa constante de dos (2) útiles, realizada por la comisión.

3 Se determinaron exportaciones del producto UREA, según manifiestos de exportación presentados por la empresa al momento de la fiscalización por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO KILOGRAMOS (2.950.794 Kg.). Se anexa relación elaborada por la comisión, constante de dos (2) folios útiles de los manifiestos presentados por la empresa.

4 La Empresa fiscalizada notificó ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional la exportación de TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS KILOGRAMOS (3.071.900 Kg.). Se anexa relación de las notificaciones de exportación constante de un (1) folio útil.

5 Las empresas proveedoras del producto UREA según las facturas de compra presentadas son: SERVIFERTIL, SERVIAGRO SOCOPO, SALDICA, AGROPECUARIA LOS ALPES, DISTRIBUIDORA AGRICOLA VALLE VERDE, SEFLOARCA, SEMINACA, SEIGUARICO, AGRINVERCA, AGROTIENDA LA MILAGROSA, AGROPECUARIA EL PORVENIR D, AGROPECUARIO EL POLLO GIGANTE Y CARIAGRO.

6 Los clientes de la empresa para el producto UREA, son los siguientes: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MUÑOZ HOYOS S.A., C.I SERVIFERTIRL LTDA, C.I JAGO ORDOÑEZ EU., PROCACAO, J.A.R.R., A.F.M. Y W.A.Q.C., todos con dirección en Cúcuta, Colombia. Se anexó relación indicando identificación. Se observó que en las facturas de venta no se indican los números de cédula de identidad, en el caso de los clientes que son personas naturales.

7 En las notificaciones de exportación efectuadas ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se indica como origen del producto la empresa SERVIFERTIL, detectándose durante la fiscalización que en diversas oportunidades los proveedores de UREA a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A., son otros, diferentes al mencionado en las notificaciones.

8 La empresa no efectúa los reportes de movimientos mensuales de la UREA de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y, de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.545 de fecha 23 de septiembre de 1998.

9 La empresa para el momento de la fiscalización no se encontraba registrada ante el Ministerio de Justicia (CICPC) según lo establecido en el artículo 43 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y, de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.545 de fecha 23 de septiembre de 1998.

10 La empresa para el momento de la fiscalización posee un registro computarizado del movimiento de sus productos, el cual no es fidedigno, ni estaba actualizado para la fecha de la fiscalización por lo cual se determinó que la referida compañía estaba violentando el contenido de los artículos 24 y 25 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y, de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.545 de fecha 23 de septiembre de 1998.

11 Se observó al revisar las facturas tanto de compras como de venta del producto UREA, copias fotostáticas simples de facturas en sustitución de las facturas originales.

12 Las facturas del producto UREA Nros. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 104 corresponden a ventas realizadas a clientes en Colombia, por un monto total de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (5.740 Kg.) y la empresa no presentó los manifiestos de exportación que amparan estas transacciones comerciales.

13 Las ventas del producto UREA realizadas según facturas Nros. 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 corresponden a ventas realizadas a clientes en Colombia, por un monto de CINCO MIL CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (5.140 Kg.) y la empresa para esa fecha, no poseía ni había tramitado la matricula y el permiso de exportación correspondiente. Resaltan que la factura Nro. 33 está amparada por el manifiesto de exportación 11-03-2003-00812, con fecha de embarque 11-03-03 y el consignatario es el ciudadano J.A.R.R. por la cantidad de 30 TM de UREA. Se anexa copia certificada por la empresa del referido manifiesto, el cual también se acompaña al folio 197 de la segunda pieza.

Conclusión del Ministerio Público: De conformidad con la documentación recabada por los funcionarios actuantes en el momento de la fiscalización de la mencionada empresa, esta solo consignó a través de su representante legal, los permisos de exportación para productos químicos esenciales sometidos a control Nros. 0165 con validez desde el 24-04-03 al 23-07-03, prorrogable hasta el 24-10-03, por QUINCE MILLONES (15.000.000) de kilogramos de Urea (folio 28 de la primera pieza), el Nro. 0190 con validez del 25-10-03 hasta el 31-12-03 por CATORCE MILLONES CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOS CON CINCO GRAMOS DE UREA (14.376.679) según se desprende del folio 29de la primera pieza y, el permiso Nro. 0211 válido desde el 06-01-2004 hasta el 05-04-2004, por igual cantidad que la anterior, es decir CATORCE MILLONES CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOS CON CINCO GRAMOS DE UREA (14.376.679) (folio 30, pieza número 1). Sin embargo la empresa fiscalizada jamás entregó a la comisión actuante permiso alguno de exportación debidamente expedido por el Ministerio de Industria y Comercio que autorizase las exportaciones de Urea realizadas en el primer cuatrimestre del año 2003, no obstante que en la documentación recabada existen suficientes fundamentos que demuestran la venta que TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A hizo a clientes domiciliados en Colombia (folios 31, 49, 67,68, 69, 70) aunado a la circunstancia irrefutable de que también exportó en múltiples oportunidades UREA sin que consignase los manifiestos de exportación.

Ello se constata aún más con base en el ACTA DE AUDIENCIA celebrada por ante la Fiscalía Tercera Nacional con Competencia Plena, de fecha cinco (5) de abril de 2004 (folio 132 de la 2da pieza), en virtud de la cual se deja constancia que el ciudadano RAULMIR DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.489.600, en su condición de Contador de la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, consignó por ante ese Despacho Fiscal, escrito constante de cinco (5) folios útiles, suscrito por M.M.G.S. (folios 133 al 137 2da pieza), quien presenta una serie de argumentos a fin de rebatir el contenido del acta de fiscalización realizada en la empresa Transandina de Fertilizantes C.A en fecha 05 de febrero de 2004, entre los que cabe destacar: que las exportaciones de Urea al vecino país de Colombia, realizadas por TRANSANDINA DEFERTILIZANTES C.A, durante los 4 primeros meses del año 2003 (hasta el 21-04-03) no tienen manifiestos de exportación como consecuencia del paro petrolero el cual duró hasta finales de marzo de 2003 aproximadamente, que para esa fecha su empresa había hecho las gestiones de solicitud de licencia de exportación, siendo que dicha licencia le fue entregada materialmente los primeros días del mes de junio de2003, teniendo como fecha de inicio el 24-04-2003 y que ello corresponde a las facturas 36,37,38,39,40,41 y 42 que totalizan 227 TM Urea (folio 135 de la segunda pieza). A tal efecto consigna RELACIÓN DE NOTIFICACIONES ANTIDROGAS (folios 138 al 196 2da pieza), RELACION DE MANIFIESTOS DE EXPORTACION (folios 197 al 258 2da pieza), INSPECCIONES ANTIDROGAS (folio 01 al folio 17, 3ra pieza), RENOVACION PERMISO DE EXPORTACION (folio 18 al 24, 3ra pieza), NOTIFICACIONES SERVIFERTIL (folio 25 al 31, 3ra pieza), CLIENTES PRINCIPALES DE LA COMPAÑÍA (folio 32 al 47, 3ra pieza), RELACION DE COMPRAS (folio 48 al 104, 3ra pieza), RELACION DE VENTAS (folio 105 al 202, 3ra pieza).

1 Al revisar la factura Nro. 104 se observó que ésta tiene adherida una nota que dice “Para registro contable se toma en cuenta la Fac. 101, ya que la 104 es la misma, ésta se elaboró para realizar certificado de origen”. Sin embargo la factura Nro. 104 fue emitida a C.I SERVIFERTIL LTDA y la factura Nro. 101 fue emitida a la empresa COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MUÑOZ HOYOS S.A.

2 De acuerdo alas relaciones de compra y venta del producto UREA, según facturas, la empresa tiene un excedente de ventas con respecto a las compras de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS KILOGRAMOS (846.700 Kg.)

3 Existe una diferencia entre las ventas efectuadas según facturas y las ventas amparadas por manifiestos de exportación de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS KILOGRAMOS (389.250 KG.)

4 Existe una diferencia entre las ventas efectuadas según facturas y las notificaciones de exportación realizadas ante el Comando Antidrogas de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA KILOGRAMOS (268.150 KG.)

5 Existe una diferencia entre las notificaciones efectuadas ante el Comando Antidrogas y las ventas amparadas por manifiestos de exportación de CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO SEIS KILOGRAMOS (121.106 KG.)

6 En el curso de la investigación, el 17 de Marzo de 2004, funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en San A.d.T., practicaron la retención preventiva en la Almacenadora Alfranca, ubicada en la población de Ureña, Estado Táchira, de cuatro mil cuatrocientos setenta sacos (4470 sacos) de Urea agrícola para un total de doscientos veintitrés mil quinientos kilogramos (223.500 Kg.), propiedad de la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, los cuales eran transportados en siete (7) vehículos gandolas y sus respectivas bateas. Dicha retención se realizó por presentar irregularidades en cuanto a la documentación de procedencia de la mercancía y permisología expedida por los organismos competentes conforme a la gaceta oficial Nro. 36.545, de fecha 23 de Septiembre de 1998 y Gaceta Oficial Nro. 36.545 de fecha 16 de Diciembre de 2002, librándose la respectiva acta de depósito al ciudadano P.V.S., titular de la cédula de identidad Nro. 5.688.917, encargado de la citada almacenadora (Folio 133 y134, Primera Pieza).

SEGUNDO

En ACTA POLICIAL de fecha 17 de marzo de 2005, suscrita por el Distinguido (GN) E.B.R.H., adscrito al Comando Antidrogas, San A.d.T., quien deja constancia que en la fecha señalada salió de comisión para la localidad de Ureña, Estado Táchira, específicamente al Comando de la Tercera Compañía, del Destafront Nro. 11, con la finalidad de sostener entrevista con el Capitán (GN) J.R.P.A., Comandante de la citada unidad, quien le hizo entrega de diecisiete (17) folios útiles de la documentación que se encontraba en los archivos de dicho Comando correspondiente a las siete (7) gandolas retenidas con UREA, producto químico este perteneciente a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES. Entre dichos documentos que presuntamente amparaban la carga de UREA se encuentran: 1.- Declaración de Aduana (Para la exportación) Nro. 3227435 de fecha 13-02-2004, vehículo 555-KBI/21J-AAJ y 34B-AAK/14Y-MAP, para un total de 1.200 sacos de Urea agrícola ensacada, cuyo destinatario era Comercial Internacional Muñoz Hoyos S.A., puerto de destino Cúcuta, Colombia (folio 136, pieza Nro. 1); 2.- Pases de salida de la Almacenadora Alfranca C.A Nro. 24920 y 24921, cuyos manifiestos de exportación son los números 4071 y 4070 respectivamente, correspondientes a los vehículos 555-KBI y 34B-AAK en su debido orden (folios 138 y 137 de la pieza Nro. 1); 3.- Orden de entrega Nro. 260 de fecha 27/01/04 relativa a 625 sacos de Urea con los respectivos sellos de los puntos de control del Mirador, Las Dantas y Peracal, todos de la Guardia Nacional (folio 139, primera pieza); 4.- Factura de control Nro. 00030 de fecha 27-01-2004expedida por la empresa A.C AGROPORTUGUESA a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES por la cantidad de 625 sacos de urea agrícola en sacos de 50 kilos cada uno (folio 140, pieza Nro. 1); 5.- Orden de entrega Nro. 263 de fecha 24-01-04 relativa a 600 sacos de Urea, con los respectivos sellos de los referidos puntos de control fijo de la Guardia nacional (folio 141 de la pieza Nro. 1); 6.- Guía de despacho Nro. 286 de fecha 05-02-04, correspondiente a 600 sacos de Urea, con el sello húmedo del puesto fijo de control El Mirador (folio 142 de la pieza Nro. 1); 7.- Factura Nro. 165 de fecha 05-02-04, expedida por DISTRIBUIDORA TRIPLE R.C.A, correspondiente a la venta de 600 sacos de Urea a la egresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, para ser transportados en el vehículo 34B-AAK, lleva los sellos húmedos de los puntos fijos de control La Caramuca, La Pedrera, El Mirador y Las Dantas (folio 143 de la pieza Nro. 1); 8.- Factura Nro. 04817 de fecha 03-02-04 expedida por la empresa CARIAGRO a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, por la cantidad de 560 sacos de Urea granulada y su respectiva nota de entrega Nro. 07077, vehículo 332-SAI/11W-MAA, conductor J.A.M. con los sello húmedos de los mencionados puntos de control (folios 145 y 146 de la primera pieza); 9.- Guía de Despacho Nro. 00005 de fecha 31-01-04, correspondientes a 600 sacos de Urea vehículo 332-SAI/11W-MAA, conductor J.A.M. con los sellos húmedos de los ya referidos puntos de control (folio 147 de la pieza Nro. 1), 10.- Factura Nro. 00861 de fecha 03-02-04, expedida por SERVIAGRO SOCOPO C.A, a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, por la cantidad de 600 sacos de Urea, conductor A.E.V., vehículo 555-KBI/21J-AAJ, con sus respectivos sellos húmedos de los puntos de control de la Guardia Nacional (folio 148 de la pieza Nro. 1); 11.- Guía de Despacho Nro. 00001 de fecha 30-01-04, por la cantidad de 600 sacos de Urea, conductor A.E.V., vehículo 555-KBI/21J-AAJ, sello húmedo del puesto de control El Mirador y de la Alcabala de Peracal (pieza Nro. 1, folio 149); 12.- Orden de entrega de Despacho Nro. 255 de fecha 24-01-04, por la cantidad de 600 sacos de Urea, conductor Kelma Melián Piñero, vehículo 38M-LAA, sello húmedo Alcabala de Peracal (pieza Nro. 1, folio 150).

TERCERO

En el original del oficio Nro. GSEPCP-008-04 de fecha 27 de febrero de 2004, expedido por el Teniente Coronel (Ejercito) L.P.R., Gerente de los Servicios Especiales P.C.P de Pequiven, quien remite al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, copia certificada (Folios 158 al 166, Primera Pieza) de de los despachos efectuados por SERVIFERTIL a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, durante los años 2002 y 2003; así mismo informa que SERVIFERTIL no ha emitido factura ni efectuado despacho alguno a la Empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, durante el año 2004.

CUARTO

En el original del oficio Nro. GSEPCP-004-04 de fecha 27 de febrero de 2004, expedido por el Teniente Coronel (Ejercito) L.P.R., Gerente de los Servicios Especiales P.C.P de Pequiven, quien informa al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional que a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, le ha sido revocado por SERVIFERTL, Filial de Pequiven, en fecha 18 de febrero de 2004, el contrato de “Distribución de Fertilizantes para el Mercado Fronterizo de Colombia con Venezuela”. Anexo remite copia certificada de los despachos efectuados por SERVIFERTIL a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, donde se evidencia que SERVIFERTIL durante el año 2004 no ha efectuado operación de despacho alguna a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A; copias certificadas de todas las facturas emitidas por SERVIFERTIL a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, con los originales de lasa facturas Nro. 09035, 09036 y 09037, las cuales no fueron retiradas por TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A; anexa copia certificada de las facturas emitidas por SERVIFERTIL con los correlativos que presuntamente presentó TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A ante la oficina del Ministerio de Producción y Comercio de San A.d.T. a los efectos de amparar manifiesto de exportación, los cuales no concuerdan con la numeración emitida por SERVIFERTIL. (Folios 168 al 218 de la primera pieza, y Folio 1 al 63 de la segunda pieza).

QUINTA

En el Acta Policial de fecha 29 de Marzo de 2004, suscrita por el Capitán (GN) C.A.Z.R., quien señala que en esa misma fecha siendo las 02:00 PM recibió de manos del asesor jurídico de la Gerencia Especial de Servicios Especiales de la Empresa Pequiven, Dr. R.L., copias certificadas por la Directora General Encargada de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción y el Comercio de los CERTIFICADOS DE ORIGEN expedidos a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES en el mes de enero de 2004:

  1. CERTIFICADO DE ORIGEN NRO. 155360 de fecha 19 de enero de 2004, correspondiente a FOSFATO DIAMONICO (DAP III) Y UREA, CANTIDAD: 4.138 SACOS de 50 Kilogramos cada uno. A tal efecto TRANSANDINA DE FERTILIZANTES ampara tal cantidad en las facturas Nros. 10506 (folio 68, segunda pieza) de fecha 05-01-2004, por la cantidad de 1.288 sacos de Urea agrícola ensacada y 10510 de fecha 05-01-04, por 2.850 sacos de NPK 16-42-00 (DAP II) ensacado, supuestamente expedidas por SERVIFERTIL, certificando la veracidad de los datos la ciudadana M.V., en la ciudad de San A.d.T.; a tal efecto al folio 74 consta escrito suscrito por Agencia de Aduanas C.I., Apoderada de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual en fecha 16-01-2004 entrega ante la Oficina Regional de San A.d.T., Ministerio de Industria y Comercio, el certificado de origen Nro. 155360 de fecha 16-01-2004, amparando dicha información una factura falsa, la Nro. 10506, ya que SERVIFERTIL ha dejado expresa constancia que durante el año 2004 jamás vendió UREA a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES.

  2. CERTIFICADO DE ORIGEN NRO. 155404 de fecha 28 de enero de 2004, correspondiente a FOSFATO DIAMONICO (DAP III) Y UREA, CANTIDAD: 6.020 SACOS de 50 Kilogramos cada uno. A tal efecto TRANSANDINA DE FERTILIZANTES ampara tal cantidad en las facturas Nros. 10518 (folio 83, segunda pieza) de fecha 20-01-2004, por la cantidad de 4.620 sacos de Urea agrícola ensacada y 10524 de fecha 20-01-04, por 1.400 sacos de NPK 16-42-00 (DAP II) ensacado, supuestamente expedidas por SERVIFERTIL, certificando la veracidad de los datos el ciudadano H.R. O RONDON, en la ciudad de San A.d.T.. A tal efecto al folio 91 consta escrito suscrito por Agencia de Aduanas C.I., Apoderada de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual en fecha 28-01-2004 entrega ante la Oficina Regional de San A.d.T., Ministerio de Industria y Comercio, el certificado de origen Nro. 155404 de fecha 28-01-2004 , amparando dicha información una factura falsa, la Nro. 10518, ya que SERVIFERTIL ha dejado expresa constancia que durante el año 2004 jamás vendió UREA a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES.

  3. CERTIFICADO DE ORIGEN NRO.155405 de fecha 29 de enero de 2004, correspondiente a UREA, CANTIDAD: 800 SACOS de 50 Kilogramos cada uno. A tal efecto TRANSANDINA DE FERTILIZANTES ampara tal cantidad en las facturas Nros. 10520 (folio 89, segunda pieza) de fecha 20-01-2004, por la cantidad de 800 sacos de Urea agrícola ensacada, supuestamente expedidas por SERVIFERTIL, certificando la veracidad de los datos el ciudadano H.R. O RONDON, en la ciudad de San A.d.T.. A tal efecto al folio 90 consta escrito suscrito por Agencia de Aduanas C.I., Apoderada de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual en fecha 29-01-04 entrega ante la Oficina Regional de San A.d.T., Ministerio de Industria y Comercio, el certificado de origen Nro. 155405 de fecha 29-01-2004 POR 800 SACOS DE UREA, amparando dicha información una factura falsa, la Nro. 10520, ya que SERVIFERTIL ha dejado expresa constancia que durante el año 2004 jamás vendió UREA a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES.

  4. CERTIFICADO DE ORIGEN NRO.181982 de fecha 28 de enero de 2004, correspondiente a UREA, CANTIDAD: 1.480 SACOS de 50 Kilogramos cada uno. A tal efecto TRANSANDINA DE FERTILIZANTES ampara tal cantidad en la facturas Nros. 10522 (folio 96, segunda pieza) de fecha 20-01-2004, por la cantidad de 740 sacos de Urea agrícola ensacada, supuestamente expedidas por SERVIFERTIL, desconociéndose el origen de los restantes 740 sacos de Urea, certificando la veracidad de los datos el ciudadano H.R., en la ciudad de San A.d.T.. A tal efecto al folio 97 consta escrito suscrito por Agencia de Aduanas C.I., Apoderada de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual en fecha 28-01-04 entrega ante la Oficina Regional de San A.d.T., Ministerio de Industria y Comercio, el certificado de origen Nro. 181982 de fecha 28-01-2004 POR 1.480 SACOS DE UREA, amparando dicha información una factura falsa, la Nro. 10522, ya que SERVIFERTIL ha dejado expresa constancia que durante el año 2004 jamás vendió UREA a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES.

  5. CERTIFICADO DE ORIGEN NRO. 181985, de fecha 29 de enero de 2004, correspondiente a UREA, CANTIDAD: 740 SACOS de 50 Kilogramos cada uno. A tal efecto TRANSANDINA DE FERTILIZANTES ampara tal cantidad en la factura Nros. 10526 (folio 101, segunda pieza) de fecha 20-01-2004, por la cantidad de 740 sacos de Urea agrícola ensacada, supuestamente expedidas por SERVIFERTIL, certificando la veracidad de los datos el ciudadano H.R., en la ciudad de San A.d.T.. A tal efecto al folio 102 consta escrito suscrito por Agencia de Aduanas C.I., Apoderada de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual en fecha 29-01-04 entrega ante la Oficina Regional de San A.d.T., Ministerio de Industria y Comercio, el certificado de origen Nro. 181985 de fecha 28-01-2004 POR 740 SACOS DE UREA, amparando dicha información una factura falsa, la Nro. 10526, ya que SERVIFERTIL ha dejado expresa constancia que durante el año 2004 jamás vendió UREA a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES.

Conclusión del Ministerio Público: Claramente se observa en estos soportes documentales que la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, consignó ante el Ministerio de la Producción y Comercio, facturas adulteradas correspondientes a presuntas ventas que le hizo la empresa SERVIFERTIL, toda vez que tal como se ha expresado anteriormente, esta compañía no facturó ni despachó ningún tipo de mercancía controlada a aquella en el año 2004, a tal efecto obsérvese las copias certificadas de las facturas Nro. 10506, por 1.288 sacos de Urea (folio 68 2da pieza), 10518 por 4.620 sacos de Urea (folio 83 segunda pieza), 10520 por 800 sacos de Urea (folio 89 2da pieza), 10522 por 740 sacos de Urea (folio 96 2da pieza) y la 10526 por 740 sacos de Urea (folio 101 2da pieza). Significando toda esta irregularidad que la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES falseó el origen de adquisición del producto controlado Urea, para un total de 8.188 sacos de 50 kilogramos cada uno, para un gran total de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS KILOS DE UREA, cuyo origen y uso se desconoce, ya que la empresa SERVIFERTIL ha aclarado suficientemente que jamás vendió tal producto a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES durante el año 2004.

SEXTA

INFORME QUÍMICO ANEXO AL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2004/061, suscrito por el Ingeniero C.J.C.A., Experto adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado a dos (2) muestras aleatorias tomadas de cada una de las siete (7) gandolas retenidas, cuya mercancía en total suma la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA SACOS de Nylon, dejando constancia que las muestras analizadas (de la 1 a la 14) corresponden a UREA, y que dicha sustancia se encuentra en la lista del artículo Nro. 1 que reza la Gaceta Oficial Nro. 37592 de fecha 04 de noviembre del 2002, publicada el 16 de Diciembre de 2002 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Aduanas y los artículos 2, 4, 8, y 9 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa aprobación del C.d.M.. (Folio 119 hasta el folio 127 de la 2da pieza).

SEPTIMA

En el Oficio Nro GAPSAT-ASU-E-2004 0909, de fecha 16 de abril de 2004, suscrito por el Lic. Boris R. Monzón M, Jefe de la Aduana Subalterna de Ureña (E), adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT (Ministerio de Finanzas), dirigido al Capitán (GN) C.A. ZAMBRANO R, Jefe Centro de Información CORE 1, en virtud del cual da respuesta a la comunicación Nro CO.CA.CI, 1 108 de fecha 31 de marzo de 2004, en donde informa las operaciones de Exportación de UREA efectuadas por la empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES durante el período 2003-2004; consigna en dos folios (20 y 21) útiles las Exportaciones de UREA realizadas a través de la Aduana Subalterna de Ureña en el año 2003, reflejando un total de CUARENTA Y CINCO (45) OPERACIONES DE EXPORTACION DE UREA, en el mencionado período, con un peso bruto total de 235721820; asimismo, remite copias certificadas de las declaraciones de Aduanas que soportan tales operaciones (folios 22 al 66 de la 4ta Pieza del respectivo expediente); al folio 67 consigna Exportaciones de UREA realizadas por la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, a través de la Aduana Subalterna de Ureña durante el año 2004 (desde el 09/01/04 hasta el 27/02/2004, ambas fecha inclusive) reflejando un total de DIECIOCHO (18) OPERACIONES DE EXPORTACION DE UREA, en el mencionado período, con un peso bruto total de MIL NOVENTA Y NUEVE TONELADAS, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOS CON SETENTA GRAMOS (1.099.386,70), remitiendo copias certificadas de las declaraciones de aduana que soportan tales operaciones (folios 68 al 86 de la 4ta pieza).

OCTAVA

En el OFICIO Nro CO.CA.CI.1-1381, emanado del Centro de Información Nro 1, del Comando Antidrogas, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, suscrito por el Capitán (GN) C.A.Z.R., dirigido al Economista H.R., Gerente de Producción y Comercio de San A.d.T., Estado Táchira; en virtud del que solicita copia de la información debidamente certificada por esa gerencia de las facturas presentadas por la Empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, durante el período 2003-2004 para obtener los certificados de origen. En tal sentido al folio 91 de la mencionada 4ta pieza se acompaña el oficio ORSA/2004/109 de fecha 29 de abril de 2004, emanado del Ministerio de la Producción y Comercio, Oficina San A.d.T., por medio del cual remiten copias de lo solicitado (folio 91 al 187, Cuarta Pieza), llamando poderosamente la atención el hecho que la Empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, presentó ante el Ministerio de la Producción y Comercio, copias de las facturas 000262, 000263, 000277, 000278, 000279, 000281, 000282, 000288, 000289, 000290, 000295, 000300, 000301, 000302, 000304, 000305 y 000306, amparando la adquisición de la mercancía allí reflejada en supuestas transacciones comerciales que realizó con la empresa SERVIFERTIL, en el mes de enero de 2004: a tal efecto obsérvese los folios 166, 172, 174, 181, 183, 185 y 187 de la Cuarta Pieza.

NOVENA

En el ACTA POLICIAL suscrita por el Jefe del Centro de Información Nro 1, San A.d.T., adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, de fecha 17 de mayo de 2004, Capitán (GN) C.A.Z.D., quien señala que en esa misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se recibió vía courrie en la sede de esas unidad, procedente del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, Oficio sin número de fecha 14 de mayo de 2004, suscrito por el Ingeniero F.Q.S., Gerente Nacional de Mercadeo de la Empresa Servifertil, en el cual remiten ORIGINALES DE LAS FACTURAS COMERCIALES con número de control 10506 y 10510, y copia fotostática certificada de la factura comercial con numero de control 10520, actuaciones agregadas a los folios 05-08 de la pieza 5ta; con base en ello es indudable que la ciudadana M.M.G.S., alteró el contenido de las mencionadas facturas toda vez que la mercancía que allí aparece facturada por SERVIFERTIL no fue vendida a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, sino a la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón, con sede en la población de Acarigua, Estado Portuguesa, obsérvese a tal efecto los folios 6, 7 y 8, pieza 5.

DECIMA

En el Oficio Nro DDD-05-09, suscrito por el Gerente de Operaciones Cambiarias, del Banco Central de Venezuela, de fecha 20 de mayo de 2004, dirigido al Jefe del Centro de Información Nro 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en donde dicho organismo remite listado contentivo de las operaciones cambiarias realizadas por la empresa identificada con el RIF Nro J-30942659-1, (TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A) en el período comprendido entre el 01-08-2002 y 29-02-2003; los cuales se encuentran agregados a los folios 10, 11 y 12 de las actuaciones. Ahora bien en cuanto a la ciudadana titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.226.920, (MARIA M.G.S.) no hay evidencias en dichos registros de operaciones efectuadas en los periodos indicados.

UNDECIMA

En Acta Policial se deja constancia de la diligencia practicada por el funcionario E.C.U., del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, la cual consistió en efectuar un análisis a cada una de las piezas y anexos que corren insertos como folios útiles en ese despacho, donde pudo observar que las copias de las facturas Nros 10506,10510,10518,10520,10522, 10524, y 10526, las cuales fueron presentadas oportunamente por la ciudadana M.M.G.S., ante las oficinas del Ministerio de Producción y Comercio para la expedición a nombre de la empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A los certificados de origen Nros 155360,155404, 155405, 181982, y 181985, con el fin de exportar producto químico denominado UREA, con destino a la República de Colombia, las mismas según lo certifica la empresa SERFERTIL S.A., quien fue la persona jurídica que elaboró originalmente los precitados documentos, señala que éstos de manera oportuna se entregaron a nombre de facturas Nros 10506, 10510,y 10520 asociación nacional de cultivadores de algodón; Facturas Nros 10518, 10522, y 10526, ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA); el funcionario en la referida acta hace la salvedad de que se observaron cambios en las fechas, los tipos de productos facturados y sus cantidades.

DECIMA SEGUNDA

En la Entrevista rendida por el ciudadano J.G.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.213.442, casado, nacido el 09/03/1963, de 41 años de edad para el momento de la entrevista, natural de pregonero, Estado Táchira, residenciado en la Calle 6, Barrio El Carmen, local 4, SERVIAGRO SOCOPÓ, Socopó Estado Barinas, licenciado, laborando como Gerente General de SERVIAGRO SOCOPÓ C.A.; quien manifestó entre otras cosas: “Registré un negocio con el nombre de SERVIAGRO SOCOPÓ, a la cual le expide la venta de agro químicos, abonos foliares, fertilizantes en general y medicinas veterinarias y todo lo relacionado con el ramo agropecuario, en mi negocio siempre he vendido todo tipo de fertilizante. A partir del año pasado siguieron apareciendo personas a comprar UREA, la cual se vendía con frecuencia, llegándose a unas negociaciones con TRASANDINAS DE FERTILIZANTES C.A , la cual aparecían terceras personas comprando a nombre de dicha empresa,; y siempre se les vendía, en una oportunidad hablé con la señora quien se manifestó como M.M., y me explicó que ella tenía una licencia para exportar UREA, hacia Colombia y yo le pedí que si me podía dar una copia del permiso de exportación, quien se negó por seguridad de los documentos que eran delicados; en vista de que todos los negocios venden UREA, le estaban vendiendo a TRASANDINAS FERTILIZANTES yo seguí vendiéndole lo cual llegamos a hacer negociaciones de grandes cantidades, siempre y cuando ellos me depositaran por adelantado para comparar dicho producto, por no poseer dinero para comprar la UREA , porque siempre son montos superiores a ocho (08) o diez (10) millones de Bolívares, cada seiscientos sacos de UREA, quienes accedieron y me depositaban con anterioridad, por lo cual yo podía hacer las negociaciones con los proveedores donde me queda un porcentaje por la venta de dicho producto. Cuando surgió un problema que detuvieron unas gandolas con UREA, no volví a venderles más porque tenían problemas para pasarlas, al cierto tiempo me volvieron a llamar para que yo les diera varias facturas para ellos contabilizar toda la UREA, que yo les había vendido donde yo accedí y se las entregué quedándome con las copias respectivas de dichas facturas con los montos llenados, los cuales las ventas que hice las hicieron en tres (03) facturas, eso es todo”.

DECIMA TERCERA

En el ACTA POLICIAL de fecha 27 de mayo de 2004, suscrita por funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en donde se deja constancia de la diligencia practicada por el Capitán C.A.Z.R.; informando que se trasladó a la dirección en las facturas comerciales emitida por la empresa SERVIFERTIL a TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual es vivienda signada con el Nº 1-10, en la calle 3, con carrera 1, San A.d.T., verificando el funcionario que la vivienda 1-10 no existe.

DECIMA CUARTA

En fecha 27 de mayo de 2004, funcionarios del Comando Antidrogas de San A.d.T., se trasladaron hacia la Almacenadora Alfranca, ubicada en la localidad de Ureña, con el fin de realizar el inventario físico de la Urea que se encuentra retenida en esa almacenadora, a ordenes de la fiscalía, donde se pudo constatar que la cantidad de sacos es 4.446, con una capacidad de 50 kilogramos cada uno para un total de 222.300 kilogramos, se elaboraron actas de verificación por cada uno de los vehículos, realizándose fijación fotográfica, las cuales se encuentran consignadas en los folios 124 al 150 de las actuaciones, (pieza 5ta).

DECIMA QUINTA

Consta la fotocopia del Acta de Depósito suscrita por el Distinguido (GN) Yilbert A.P.C., elaborada en cumplimiento a instrucciones impartidas por parte del Capitán (GN) C.A.Z.R., Jefe del Centro de Información Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, mediante el cual deja constancia de la retención preventiva de la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta (4.470) Sacos de UREA Agrícola que arrojan un total de peso de Doscientos Veintitrés Mil Quinientos (223.500,oo) Kilogramos, transportada en los vehículos Gandolas y Bateas 38M-LAA, 11B-DAF, 666-GAR, 393-XHM, 962-PBA, 455-GBU, 34B-AAK, 74Y-MAP, 555-KBI, 21J-AAJ, 332-SAI, 11W-MAA y 90Y-MAS, GRA-431.

DECIMA SEXTA

El Oficio Nro. UPLC-0509/2004 de fecha 16 de Junio de 2004, emitido por Banfoandes, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa ante el Centro de Información Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, los movimientos generados en la cuenta corriente Nro. 039-85-00043919 con dicha Institución Bancaria por parte de la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. Rif Nro. J-309.426.591 y que se especifican de manera detallada en los folios desde el 03 hasta el 102 de la citada pieza.

DECIMA SEPTIMA

Consta la AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO NRO. SP11-S-2004-000614, de fecha 25 de Junio de 2004, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, a solicitud del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para practicarse en el Conjunto Residencial Colinas de Pirineos, Avenida 6, Esquina con Carrera 6, Quinta de Color Blanco, ventanas y rejas de color verde con dos pinos naturales en la puerta de la entrada principal, San Cristóbal, Estado Táchira, residencia de la ciudadana M.M.G., por cuanto se tienen fundados elementos de convicción para considerar que en la mencionada vivienda existen documentos mercantiles, facturas, notas de entrega, estados de cuenta, libretas bancarias, bauchers, chequeras, libretas telefónicas, libros contables, así como sustancias químicas controladas (UREA), entre otras evidencias de interés Criminalístico relacionadas con la Causa Nro. FNN-F03-0016-2004 (20F21-0036-2004), que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Información Nro. 1 y al Departamento de Químicos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional.

DECIMA OCTAVA

Consta en las actuaciones ACTA DE ALLANAMIENTO, suscrita por los funcionarios militares Subteniente (GN) R.G.R., Distinguido (GN) Yilbert P.C. y Agente de Inteligencia (GN) E.C.U., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que siendo las 03:35 horas de la tarde del día 25 de Junio de 2004, se trasladaron hasta el Conjunto Residencial Colinas de Pirineos, Avenida 6, Esquina con Carrera 6, Quinta de Color Blanco, ventanas y rejas de color verde con dos pinos naturales en la puerta de la entrada principal, San Cristóbal, Estado Táchira, residencia de la ciudadana M.M.G., con la finalidad de dar cumplimiento a la Autorización Judicial de Allanamiento signada con el Nro. SP11-S-2004-000614 del Tribunal Tercero de Control del Estado Táchira como en efecto lo hicieron en presencia de los testigos anteriormente referidos y con los resultados especificados detalladamente en los citados folios.

DECIMA NOVENA

Riela en las actuaciones AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO NRO. SP11-S-2004-000614, de fecha 25 de Junio de 2004, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, a solicitud del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para practicarse en la Avenida 19 de Abril, Sector Pirineos, Edificio TOYOTACHIRA, Piso 1, Oficina 1-07, San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde funciona la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES, cuyo presidente es la ciudadana M.M.G., por cuanto se tienen fundados elementos de convicción para considerar que en la mencionada vivienda existen documentos mercantiles, facturas, notas de entrega, estados de cuenta, libretas bancarias, bauchers, chequeras, libretas telefónicas, libros contables, así como sustancias químicas controladas (UREA), entre otras evidencias de interés Criminalístico relacionadas con la Causa Nro. FNN-F03-0016-2004 (20F21-0036-2004), que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Información Nro. 1 y al Departamento de Químicos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional.

VIGESIMA

Corre inserta el ACTA DE ALLANAMIENTO, suscrita por los funcionarios militares Capitán (GN) C.A.Z.R., Cabo Segundo (GN) J.C.L., Distinguido (GN) Murillo Palentino Oscar y Guardia Nacional Uzcátegui Villamizar Juan, adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que eN fecha 26 de Junio de 2004, procedieron a darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, a solicitud del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para practicarse en la Avenida 19 de Abril, Sector Pirineos, Edificio TOYOTACHIRA, Piso 1, Oficina 1-07, San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde funciona la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES, cuyo presidente es la ciudadana M.M.G., por cuanto se tienen fundados elementos de convicción para considerar que en la mencionada vivienda existen documentos mercantiles, facturas, notas de entrega, estados de cuenta, libretas bancarias, bauchers, chequeras, libretas telefónicas, libros contables, así como sustancias químicas controladas (UREA), entre otras evidencias de interés Criminalístico relacionadas con la Causa Nro. FNN-F03-0016-2004 (20F21-0036-2004), que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, como en efecto lo hicieron en presencia de los testigos de ley y con los resultados especificados detalladamente en los citados folios.

VIGESIMA PRIMERA

Se observan en las actas diligencias practicadas en torno al caso objeto de la presente investigación, por parte de funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, entre las que se pueden apreciar observaciones relacionadas con documentos incautados en el allanamiento practicado en las instalaciones de la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A.

VIGESIMA SEGUNDA

Se observa en el ACTA POLICIAL sin número, de fecha 29 de Agosto de 2004, suscrita por el Subteniente (GN) R.G.R., adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia de haber realizado diligencias relacionadas con la presente investigación entre las que se encuentra haber hecho un análisis a las facturas de compra y venta del producto UREA por parte de la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES, que fueron incautadas en el allanamiento efectuado en la Oficina donde funciona la citada Empresa, pudiendo observa que en las fechas anteriores al principio del mes de Febrero de 2004, la Empresa en cuestión compraba el producto UREA a diferentes proveedores en e Territorio Nacional, generalmente por un precio promedio entre DIECINUEVE MIL (19.000) y VEINTE MIL (20.000) BOLIVARES y posteriormente era vendida a un precio promedio de QUINCE MIL (15.000) y DIECISEIS MIL (16.000) BOLIVARES. Luego de la fecha antes descrita se puede observar que los precios de compra reflejados en las facturas eran menores a los indicados en las facturas de venta.

VIGESIMA TERCERA

Rielan documentos varios relacionados con solicitud de entrega de los vehículos retenidos en la presente causa, copias de los documentos de propiedad de los mismos, Gacetas Oficiales de la República de Venezuela, Declaraciones de Aduanas, Acta de Fiscalización de Empresas Importadoras, Exportadoras, Comercializadoras, Productoras y/o Usuarias de las Sustancias Químicas sometidas a Régimen Legal Nro.4, practicada en la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. y otros.

VIGESIMA CUARTA

Riela en las actas las Experticias Nros. 72 de fecha 24 de Mayo de 2004; 73 de fecha 25 de Mayo de 2004; 74 de fecha 25 de Mayo de 2004; 75 de fecha 25 de Mayo de 2004; 76 de fecha 25 de Mayo de 2004; 77 de fecha 25 de Mayo de 2004; 78 de fecha 25 de Mayo de 2004; 79 de fecha 25 de Mayo de 2004; 80 de fecha 25 de Mayo de 2004; 81 de fecha 25 de Mayo de 2004; 82 de fecha 25 de Mayo de 2004, practicadas a los vehículos que fueron retenidos en el procedimiento objeto de la presente investigación y que se explican detalladamente en sus contenidos.

VIGESIMA QUINTA

Corre inserta en las actas escrito de fecha 17 de Septiembre de 2004, presentado por los Fiscales Vigésimo Primero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual exponen en relación con la Fiscalización realizada en fecha 04 de Febrero de 2004, por parte de los funcionarios militares Capitán (GN) N.E., Subteniente (GN) R.G.R., Cabo Segundo (GN) J.C.L., adscritos al Departamento de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas del Comando Antidrogas y Mayor (GN) R.S.S., adscrito al Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A., ubicada en la Avenida 19 de Abril, Sector Pirineos, Edificio TOYOTACHIRA, Piso 1, Oficina 1-7, San Cristóbal, Estado Táchira, cuyo resultados se observan de manera detallada en los folios antes citados. Igualmente se aprecia que en el mencionado escrito los referidos Fiscales SOLICITAN de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser urgente y necesario dada la gravedad del presunto delito que se investiga, expidan ORDENES DE APREHENSION a los ciudadanos investigados M.M.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.226.920, E.E.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.621.593, J.G.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.213.442, RAULMIR DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.498.600, O.B., W.G. y J.D.J.Q.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.669.952, por encontrase presuntamente vinculados a la posible comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE PRODUCTO QUIMICO ESENCIAL, DESVIADO PARA LA PRODUCCION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VIGESIMA SEXTA

Riela Oficio Nro. F52-AMC-1568-04, de fecha 17 de Septiembre de 2044, mediante el cual la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, remite ante el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, el Expediente Nro. FNN-F03-0016-04, contentivo de la correspondiente solicitud de aprehensión de los ciudadanos M.M.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.226.920, E.E.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.621.593, J.G.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.213.442, RAULMIR DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.498.600, O.B., WILLMER GAMEZ y J.D.J.Q.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.669.952, por encontrase presuntamente vinculados a la posible comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE PRODUCTO QUIMICO ESENCIAL, DESVIADO PARA LA PRODUCCION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO sobre los vehículos que transportaban la UREA en cuestión y que se describen detalladamente en autos.

VIGESIMA SEPTIMA

Anexo DICTAMEN PERICIAL EXPEDIENTE NRO. FNN-F03-0016-04, EXPERTICIA FINANCIERA DE LOS MOVIMIENTOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, encontramos desde el folio 1 hasta el folio 3 las relaciones de compras de los años 2002, 2003 y 2004 de la Empresa en comento, siendo el total de compras durante el año 2002 por DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES, OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (294.867.882,oo Bs.); en el año 2003 por OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (893.858.271 Bs.) y en el año 2004 SETENTA MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL, QUINIENTOS BOLIVARES (70.848.500,oo Bs.). En igual sentido se presenta la relación de ventas de la citada empresa durante el año 2002: por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (325.796.837,50 Bs.); en el año 2003 por la cantidad de UN MILLARDO CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (1.425.810.376,00 Bs.), ventas estas que según la relación de los manifiestos de exportación del año 2003 corresponden a UN MILLARDO, TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES, STECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (1.376.766.628,oo Bs.), que las ventas de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES durante el año 2004 según los Manifiestos de Exportación son por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (561.573.800,oo Bs.) y que las ventas durante este mismo año según facturas son de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (656.206.050,oo Bs.).

VIGESIMA OCTAVA

Anexo I oficio Nro. 7870 del 22 de febrero de 2005, suscrito por la Abogada BERLYS O.R.G.d.T.I., Región Los Andes, SENIAT, en virtud del cual remite copia certificada del Acta de Reparo Nº RLA/DF/F/ISLR/2004-55 del 30-08-04 e Informe Fiscal Nº RLA/DF/2004-087 del 30-08-04 correspondiente a la Investigación Fiscal efectuada a la contribuyente TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. (folios 16 al 65), a cuyo tenor son obvias las sendas irregularidades cometidas por la Empresa de marras, lo cual constituye un elemento de convicción más en la comisión de los punibles que el Ministerio Público les endilga a través de esta solicitud.

VIGESIMA NOVENA

Corren insertos los movimientos desde enero de 2003 hasta diciembre de 2004 correspondientes a la Cuenta Corriente Nro. 219-0020572 perteneciente a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, C.A, del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, cuyo contenido por si solo se explica.

TRIGESIMA

Existen los movimientos bancarios correspondientes a la Cuenta Corriente Nro. 1063-28111-3 perteneciente a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, C.A, del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, cuyo contenido por si solo se explica.

TRIGESIMA PRIMERA

Corren insertos los movimientos desde enero de 2003 hasta diciembre de 2004 correspondientes a la Cuenta Corriente Nro. 039-85-00043919 perteneciente a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, C.A, del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A., cuyo contenido por si solo se explica.

TRIGESIMA SEGUNDA

Riela en las actas DICTAMEN PERICIAL EXPEDIENTE NRO. FNN-F03-0016-04, EXPERTICIA FINANCIERA DE LOS MOVIMIENTOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, corre agregado INFORME con Nro. De control 10132, Clasificación A, de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en el cual se presenta como Institución Reportante el Banco de Venezuela, fecha del reporte: 12-7-04 y la persona reportada Transandina de Fertilizantes C.A. En dicho informe se señala que el reporte obedece a que la Empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, recibe depósitos por las oficinas ubicadas en San A.d.T. y Michelena, Estado Táchira, los cuales son retirados con cheques cuyos beneficiarios son personas naturales, lo que hace difícil determinar el origen de los fondos. Que TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, mantiene dos (2) números de Registro de Información Fiscal, a saber: J-30942659-1 y J-30942659; con el primero mantiene un total de 2 cuentas corrientes, una en Banfoandes y la otra con el Banco Mercantil, con el segundo RIF mantiene una cuenta corriente con el Banco reportante.. Que llama la atención entre otros aspectos los siguientes: 1.- La sociedad mercantil reportada se encuentra movilizando grandes cantidades de dinero en efectivo, producto de actividad de comercialización de fertilizantes, sin embargo no existen cheques por parte de los clientes que permitan relacionarla con la cadena de comercialización; 2.- Al momento de aperturar la cuenta relacionada al reporte la empresa señaló que el uso que le daría a la misma sería para pago de proveedores, no obstante se pudo evidenciar según soportes que los cheques en su totalidad fueron emitidos a nombre de personas naturales no observándose ningún tipo de intermediario que demuestre la verdadera actividad realizada por la empresa reportada; 3.- Que el asiento principal de la sociedad mercantil reportada, así como las localidades donde realiza sus transacciones, es decir, San Cristóbal y San A.d.T., Estado Táchira son consideradas zonas de interés primario de legitimación de capitales, por tratarse de una zona fronteriza con un país productor de drogas ilícitas, como es Colombia.

TRIGESIMA TERCERA

Corre inserto folios el DICTAMEN PERICIAL SIN NUMERO del Expediente Nro. FNN-F03-0016-04 (EXPERTICIA FINANCIERA DE LOS MOVIMIENTOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. RIF: J-30942659-1 de fecha 12 de Abril de 2005), mediante el cual las Oficiales Subteniente (GN) Meza Cova J.M. y Subteniente (GN) Ulloa P.T.Y., adscritas al Departamento de Investigaciones Financieras de la División de Investigaciones Especiales del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, proceden a darle cumplimiento en su condición de expertas financieras, al requerimiento solicitado por la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio Nro. F52-AMC-1571-04 de fecha 17 de Septiembre de 2004 y en consecuencia practicaron la Experticia correspondiente a la documentación y facturas incautadas en el Allanamiento practicado por efectivos adscritos al Departamento de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas conjuntamente con funcionarios adscritos al Centro de Información Nro. 1, ambos equipos pertenecientes al Comando Antidrogas, a la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. el día 25 de Junio de 2004, de conformidad con lo establecido en la Orden Nro. SP11-S-2004-000614 del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En este sentido las referidas Oficiales Expertas antes mencionadas, una vez realizada la designación correspondiente. Termina concluyendo las expertos

1 Que la empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. RIF- Nro. J-30942659-1, solicitó al Banco Mercantil en el año 2004, Tres (03) créditos por un total de Bs. 53.773.736,76, lo cual resulta irregular a razón de que en ese mismo año su cuenta de Banfoandes alcanzó un monto de Bs. 1.271.876.500, oo, es decir, si solo en esta cuenta manejaba esta suma, financieramente es más rentable utilizar capital propio para la inversión en activos fijos; siempre y cuando se cuente con el capital que según sus reportes bancarios estaba en la capacidad de realizar dicha inversión.

2 Que se pudo observar diferencias entre las compras y las ventas registradas en la contabilidad de la empresa investigada, diferencia que igual aparecen reflejadas en el Acta de Reparo emanado por el SENIAT en fiscalización realizada a esta empresa según p.N.. GRT/RLA/257 de fecha 02/02/04, en donde se detectó una disminución en sus ventas y aumento en sus costos de ventas presumiblemente para pagar menos impuesto, sin tomar en cuenta que parte de las ventas que ocultó son de productos controlados bajo Régimen Legal Nro. 4 (Resolución Interministerial, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36545), lo que significa que se debe declarar, porque al no hacerlo se presume el Tráfico Ilícito de esta Sustancias.

3 Que existe diferencia entre compras y ventas en los años 2003 y 2004 y contablemente no se justifica que las ventas sean mayores que las compras, más aun cuando se conoció según declaración de los representantes legales de la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A., que la misma no poseía depósito o almacenes (folio 13 de la Pieza Nro. 3 Expediente Nro. FNN-F03-0016-2004 (20F21-003-2004), de esta manera surge la gran interrogante: Como una empresa que no posee depósitos, es decir, que no cuenta con un stock de inventarios puede vender más de lo que compra; y nuestra conclusión es que deja de registrar y declarar compras con fines desconocidos

4 Que se conoció a través de la fiscalización hecha por el SENIAT a TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A., que la Empresa SERVIAGRO SOCOPO C.A. RIF: J-309565796, le vendió mercancía (UREA), dichas ventas no fueron registradas por la empresa investigada, además que no se evidenció facturas, ni formas de pagos que respalden la transacción de esta compra, lo que hace presumir que el pago se realizó con dinero en efectivo.

5 Que TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A.aumentó Ciento Treinta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Noventa con Trece Céntimos (132.358.090,13) Bolívares, en sus costos de ventas, demostrado así por la fiscalización efectuada por el SENIAT, razón por la cual se observa un irregular proceder por parte de esta empresa que alteró los resultados de su ejercicio fiscal con fines desconocidos.

6 Que se pudo observar en la documentación objeto de estudio en esta experticia, que existen compras registradas en su contabilidad que no poseen soportes contables, es decir, no se evidenció facturas que respalden la introducción de esas mercancías a la empresa, de igual manera lo establece el SENIAT en su acta de reparo por lo que le imputó a su declaración un monto de 14.325.000,oo Bolívares.

7 Que existen compras de productos químicos soportadas en recibos elaborados en hojas blancas, sin membrete, ni número de RIF del supuesto proveedor, por lo que no se apega a la normativa correspondiente y por ende no justifica ni comprueba alguna relación comercial.

8 Que se realizaron los recibos de pagos a los transportistas de mercancías de TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A., comprobantes elaborados en hojas blancas que no realiza descripción alguna de los datos que por normativa legal debe llevar un comprobante contable para su validez.

9 Que TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. registró compras a la Empresa semillas nacionales RIF: J-075271432, más sin embargo esta última manifestó por escrito al SENIAT, no haber realizado ningún tipo de operación comercial con TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. (Folio 24 de la Pieza Nro. 1 de esta Experticia); lo que evidencia que la empresa investigada maneja facturas falsas para justificar sus movimientos comerciales o contables.

10 Que los ingresos percibidos por TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A., se observó que existe coincidencia entre las facturas de venta y los manifiestos de exportación de las facturas de venta Nros. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 175 y 234, las cuales se encuentran en físico pero no se encuentran amparadas en los manifiestos de exportación, estas corresponden a ventas de productos químicos (Urea, NPK14-14-14, Sulfato de Amonio, Fosfato Diamónico 18-46-00), realizadas a empresas Colombianas.

TRIGESIMA TERCERA

Consta en los folios la investigación signada con el Nro. 20-F47-NN-0035-05, remitida ante este Despacho Fiscal por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena mediante Oficio Nro. 20-F47-NN-0578-2005, de fecha 22 de Agosto de 2005 y que trata de la Fiscalización practicada a la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. Dentro de las actas se encuentran copias fotostáticas de las actas que conforman las piezas del 01 al 09 desglosadas en autos, así como también en los folios desde el 264 al 268 se observa la DECLARACION rendida en fecha 10 de Febrero de 2005, ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de San A.d.T., por parte de la ciudadana Imputada M.M.G.S. debidamente asistida por su Abogado Privado, la cual se explica detalladamente en su contenido. En este sentido Ciudadano Juez, es necesario señalar que en los folios desde el 467 hasta el 598, se observa el Oficio Nro. DD-05-2559 de fecha 17 de Agosto de 2005 (Folio 467 de la Pieza Nro. 10), mediante el cual el ciudadano L.E.G.M., Director de Drogas de la Fiscalía General de la República, remite ante la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, un REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS constante de Ciento Treinta y Un (131) Folios Útiles, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 28-03-2005, correspondiente a la Empresa TRASANDINA DE FERTILIZANTES, el cual se observa en los folios desde el 468 hasta el 598 de la Pieza Nro. 10, del que se desprende lo siguiente: Luego de analizada la documentación, soporte y obtenida información adicional en la Base de Datos, siendo la Empresa Reportante Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, se observa:

1 Que en el Período 01-01-2005 al 31-05-2005, la Empresa reportada movilizó depósitos y retiros en efectivo por Veintitrés Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (23.650.000,oo) y Veintidós Millones de Bolívares Exactos (22.000.000,oo) respectivamente.

2 No se observaron movimientos significativos posteriores al anterior Reporte de Actividades Sospechosas (RAS Nro. 10132 del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, de fecha 12 de Julio de 2004); sin embargo los movimientos bancarios se realizaron en su mayoría desde San A.d.T. y San Cristóbal, Estado Táchira, manteniéndose una dinámica financiera similar.

3 Llama la atención que algunas Planillas de Depósitos de la Institución Reportante, están firmadas por el ciudadano W.C., el cual se identifica con las Cédulas de Identidad Nros. E-81.411.520, E-81.411.328 y V-10.419.688, esta última coincide con la Cédula de Identidad del ciudadano J.E.J.P., quien aparece registrado en la Base de Datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (www.ivss.gov.ve), con estatus de activo bajo afiliación del C.M.d.D.M. (ver anexo “D”)

4 Por último, la empresa reportada repite la modalidad de efectuar depósitos en efectivo, al igual que la emisión de cheques a personas naturales, por esta razón se dificulta establecer el origen de los fondos analizados.

TRIGESIMA CUARTA

Que en el anexo que se observa lo siguiente:

1 Que TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. es cliente de sucursal Pirineos con cuenta corriente que moviliza en promedio mensual de Bs. 1.374.794,02 en cheques emitidos y Bs. 1.375.000, en depósitos, se dedica a la Comercialización y Distribución (Compra-Venta) de Fertilizantes Insecticidas Agrícolas en la Zona Fronteriza del Estado Táchira (San Antonio y Ureña).

2 Que del 100% de los depósitos efectuados en la cuenta de TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. durante el año 2004, un 60% por sucursal San Antonio por personas naturales bajo la modalidad de efectivo, el 40% restante fue procesado por sucursal Pirineos por personas naturales bajo la modalidad de efectivo y cheques pertenecientes a Banfoandes.

3 Que en el 100% de los cheques emitidos por TRASANDINA DE FERTILIZANTES C.A. durante el año 2003/2004, se observa que los mismos son girados en un 70% a favor de personas naturales - jurídicas y el 30% restante a favor de Petroquímica de Venezuela (Distribuidor de Productos Químicos) la mayoría procesados a través de Cámara de Compensación a varias instituciones financieras y otros a través de la sucursal de Pirineos; cabe destacar que a finales del 2003 el cliente fue presentado a Comité de Prevención, pero no fue reportado ya que los fondos eran girados a favor de Petroquímica de Venezuela C.A y para el año 2004 su movilización fue poca; sin embargo se reactiva el seguimiento a solicitud efectuada el día 16 de Marzo de 2005, por parte del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, mediante Oficio Nro. CO-CA-DIE-DIF-001465, hallándose variación en el destino de los fondos.

IV

Material Probatorio

Hasta este momento procesal se han recopilado por el Ministerio Público los elementos probatorios que a continuación se relacionan y por cuanto los mismos NO HAN SIDO OBJETO DE CONTRADICCION se consideran como “PRUEBAS SUMARIAS”.

  1. Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de agosto de 2002, quedando anotada bajo el Nro. 84, Tomo 8-A,

  2. Certificado de origen Nº 155360 de fecha 19 de enero de 2004, correspondiente a FOSFATO DIAMONICO (DAP III) Y UREA, CANTIDAD: 4.138 SACOS de 50 Kilogramos cada uno. A tal efecto TRANSANDINA DE FERTILIZANTES ampara tal cantidad en las facturas Nros. 10506 (folio 68, segunda pieza) de fecha 05-01-2004, por la cantidad de 1.288 sacos de Urea agrícola ensacada y 10510 de fecha 05-01-04, por 2.850 sacos de NPK 16-42-00 (DAP II) ensacado, supuestamente expedidas por SERVIFERTIL, certificando la veracidad de los datos la ciudadana M.V., en la ciudad de San A.d.T.; a tal efecto al folio 74 consta escrito suscrito por Agencia de Aduanas C.I., Apoderada de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual en fecha 16-01-2004 entrega ante la Oficina Regional de San A.d.T., Ministerio de Industria y Comercio, el certificado de origen Nro. 155360 de fecha 16-01-2004, amparando dicha información una factura falsa, la Nro. 10506, ya que SERVIFERTIL ha dejado expresa constancia que durante el año 2004 jamás vendió UREA a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES.

  3. Certificado de origen Nº 155404 de fecha 28 de enero de 2004, correspondiente a FOSFATO DIAMONICO (DAP III) Y UREA, CANTIDAD: 6.020 SACOS de 50 Kilogramos cada uno. A tal efecto TRANSANDINA DE FERTILIZANTES ampara tal cantidad en las facturas Nros. 10518 (folio 83, segunda pieza) de fecha 20-01-2004, por la cantidad de 4.620 sacos de Urea agrícola ensacada y 10524 de fecha 20-01-04, por 1.400 sacos de NPK 16-42-00 (DAP II) ensacado, supuestamente expedidas por SERVIFERTIL, certificando la veracidad de los datos el ciudadano H.R. O RONDON, en la ciudad de San A.d.T.. A tal efecto al folio 91 consta escrito suscrito por Agencia de Aduanas C.I., Apoderada de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual en fecha 28-01-2004 entrega ante la Oficina Regional de San A.d.T., Ministerio de Industria y Comercio, el certificado de origen Nro. 155404 de fecha 28-01-2004 , amparando dicha información una factura falsa, la Nro. 10518, ya que SERVIFERTIL ha dejado expresa constancia que durante el año 2004 jamás vendió UREA a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES.

  4. Certificado de origen Nº 155405 de fecha 29 de enero de 2004, correspondiente a UREA, CANTIDAD: 800 SACOS de 50 Kilogramos cada uno. A tal efecto TRANSANDINA DE FERTILIZANTES ampara tal cantidad en las facturas Nros. 10520 (folio 89, segunda pieza) de fecha 20-01-2004, por la cantidad de 800 sacos de Urea agrícola ensacada, supuestamente expedidas por SERVIFERTIL, certificando la veracidad de los datos el ciudadano H.R. O RONDON, en la ciudad de San A.d.T.. A tal efecto al folio 90 consta escrito suscrito por Agencia de Aduanas C.I., Apoderada de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual en fecha 29-01-04 entrega ante la Oficina Regional de San A.d.T., Ministerio de Industria y Comercio, el certificado de origen Nro. 155405 de fecha 29-01-2004 POR 800 SACOS DE UREA, amparando dicha información una factura falsa, la Nro. 10520, ya que SERVIFERTIL ha dejado expresa constancia que durante el año 2004 jamás vendió UREA a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES.

  5. Certificado de origen Nº 181982 de fecha 28 de enero de 2004, correspondiente a UREA, CANTIDAD: 1.480 SACOS de 50 Kilogramos cada uno. A tal efecto TRANSANDINA DE FERTILIZANTES ampara tal cantidad en la facturas Nros. 10522 (folio 96, segunda pieza) de fecha 20-01-2004, por la cantidad de 740 sacos de Urea agrícola ensacada, supuestamente expedidas por SERVIFERTIL, desconociéndose el origen de los restantes 740 sacos de Urea, certificando la veracidad de los datos el ciudadano H.R., en la ciudad de San A.d.T.. A tal efecto al folio 97 consta escrito suscrito por Agencia de Aduanas C.I., Apoderada de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual en fecha 28-01-04 entrega ante la Oficina Regional de San A.d.T., Ministerio de Industria y Comercio, el certificado de origen Nro. 181982 de fecha 28-01-2004 POR 1.480 SACOS DE UREA, amparando dicha información una factura falsa, la Nro. 10522, ya que SERVIFERTIL ha dejado expresa constancia que durante el año 2004 jamás vendió UREA a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES.

  6. Certificado de origen Nº 181985, de fecha 29 de enero de 2004, correspondiente a UREA, CANTIDAD: 740 SACOS de 50 Kilogramos cada uno. A tal efecto TRANSANDINA DE FERTILIZANTES ampara tal cantidad en la factura Nros. 10526 (folio 101, segunda pieza) de fecha 20-01-2004, por la cantidad de 740 sacos de Urea agrícola ensacada, supuestamente expedidas por SERVIFERTIL, certificando la veracidad de los datos el ciudadano H.R., en la ciudad de San A.d.T.. A tal efecto al folio 102 consta escrito suscrito por Agencia de Aduanas C.I., Apoderada de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, la cual en fecha 29-01-04 entrega ante la Oficina Regional de San A.d.T., Ministerio de Industria y Comercio, el certificado de origen Nro. 181985 de fecha 28-01-2004 POR 740 SACOS DE UREA, amparando dicha información una factura falsa, la Nro. 10526, ya que SERVIFERTIL ha dejado expresa constancia que durante el año 2004 jamás vendió UREA a la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES.

  7. Comunicación Nº GN-CO-CA-DIE-DQ-04-051-00519, procedente del Jefe del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, suscrita por el General de Brigada (GN) I.L.C. de fecha 20-02-04

  8. ACTA POLICIAL de fecha 17 de marzo de 2005, suscrita por el Distinguido (GN) E.B.R.H., adscrito al Comando Antidrogas, San A.d.T..

  9. Declaración de Aduana (Para la exportación) Nro. 3227435 de fecha 13-02-2004, vehículo 555-KBI/21J-AAJ y 34B-AAK/14Y-MAP, para un total de 1.200 sacos de Urea agrícola ensacada, cuyo destinatario era Comercial Internacional Muñoz Hoyos S.A., puerto de destino Cúcuta, Colombia.

  10. Pases de salida de la Almacenadora Alfranca C.A Nro. 24920 y 24921, cuyos manifiestos de exportación son los números 4071 y 4070 respectivamente, correspondientes a los vehículos 555-KBI y 34B-AAK en su debido orden.

  11. Orden de entrega Nro. 260 de fecha 27/01/04 relativa a 625 sacos de Urea con los respectivos sellos de los puntos de control del Mirador, Las Dantas y Peracal, todos de la Guardia Nacional.

  12. Factura de control Nro. 00030 de fecha 27-01-2004expedida por la empresa A.C AGROPORTUGUESA a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES por la cantidad de 625 sacos de urea agrícola en sacos de 50 kilos cada uno.

  13. Orden de entrega Nro. 263 de fecha 24-01-04 relativa a 600 sacos de Urea, con los respectivos sellos de los referidos puntos de control fijo de la Guardia nacional.

  14. Guía de despacho Nro. 286 de fecha 05-02-04, correspondiente a 600 sacos de Urea, con el sello húmedo del puesto fijo de control El Mirador.

  15. Factura Nro. 165 de fecha 05-02-04, expedida por DISTRIBUIDORA TRIPLE R.C.A, correspondiente a la venta de 600 sacos de Urea a la egresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, para ser transportados en el vehículo 34B-AAK, lleva los sellos húmedos de los puntos fijos de control La Caramuca, La Pedrera, El Mirador y Las Dantas

  16. Factura Nro. 04817 de fecha 03-02-04 expedida por la empresa CARIAGRO a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, por la cantidad de 560 sacos de Urea granulada y su respectiva nota de entrega Nro. 07077, vehículo 332-SAI/11W-MAA, conductor J.A.M. con los sello húmedos de los mencionados puntos de control.

  17. Guía de Despacho Nro. 00005 de fecha 31-01-04, correspondientes a 600 sacos de Urea vehículo 332-SAI/11W-MAA, conductor J.A.M. con los sellos húmedos de los ya referidos puntos de control.

  18. Factura Nro. 00861 de fecha 03-02-04, expedida por SERVIAGRO SOCOPO C.A, a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES, por la cantidad de 600 sacos de Urea, conductor A.E.V., vehículo 555-KBI/21J-AAJ, con sus respectivos sellos húmedos de los puntos de control de la Guardia Nacional

  19. Guía de Despacho Nro. 00001 de fecha 30-01-04, por la cantidad de 600 sacos de Urea, conductor A.E.V., vehículo 555-KBI/21J-AAJ, sello húmedo del puesto de control El Mirador y de la Alcabala de Peracal.

  20. Orden de entrega de Despacho Nro. 255 de fecha 24-01-04, por la cantidad de 600 sacos de Urea, conductor Kelma Melián Piñero, vehículo 38M-LAA, sello húmedo Alcabala de Peracal.

  21. Oficio Nro. GSEPCP-008-04 de fecha 27 de febrero de 2004, expedido por el Teniente Coronel (Ejercito) L.P.R., Gerente de los Servicios Especiales P.C.P de Pequiven

  22. Oficio Nro. GSEPCP-004-04 de fecha 27 de febrero de 2004, expedido por el Teniente Coronel (Ejercito) L.P.R., Gerente de los Servicios Especiales P.C.P de Pequiven.

  23. Copia certificada de los despachos efectuados por SERVIFERTIL a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, durante el año 2004.

  24. Copias certificadas de todas las facturas emitidas por SERVIFERTIL a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A, con los originales de lasa facturas Nro. 09035, 09036 y 09037.

  25. Copias certificada de las facturas emitidas por SERVIFERTIL, que presentó TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. ante la oficina del Ministerio de Producción y Comercio de San A.d.T. a los efectos de amparar los manifiestos de exportación correspondientes a la UREA transportada siete (7) gandolas que fueron retenidas en la Almacenadora Alfranca de San A.d.T..

  26. Acta Policial de fecha 29 de Marzo de 2004, suscrita por el Capitán (GN) C.A.Z.R..

  27. Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2004/061, suscrito por el Ingeniero C.J.C.A., Experto adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado a dos (2) muestras aleatorias tomadas de cada una de las siete (7) gandolas retenidas en la Almacenadora Alfranca de San A.d.T..

  28. Escrito constante de cinco (5) folios útiles, suscrito por M.M.G.S..

  29. Relación de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. NOTIFICACIONES ANTIDROGAS, RELACION DE MANIFIESTOS DE EXPORTACION, INSPECCIONES ANTIDROGAS, RENOVACION PERMISO DE EXPORTACION, NOTIFICACIONES SERVIFERTIL, CLIENTES PRINCIPALES DE LA COMPAÑÍA, RELACION DE COMPRAS, RELACION DE VENTAS.

  30. Oficio Nro GAPSAT-ASU-E-2004 0909, de fecha 16 de abril de 2004, suscrito por el Lic. Boris R. Monzón M, Jefe de la Aduana Subalterna de Ureña (E), adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT (Ministerio de Finanzas).

  31. OFICIO Nro CO.CA.CI.1-1381, emanado del Centro de Información Nro 1, del Comando Antidrogas, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, suscrito por el Capitán (GN) C.A.Z.R., dirigido al Economista H.R., Gerente de Producción y Comercio de San A.d.T., Estado Táchira.

  32. Copias de las facturas 000262, 000263, 000277, 000278, 000279, 000281, 000282, 000288, 000289, 000290, 000295, 000300, 000301, 000302, 000304, 000305 y 000306, amparando la adquisición de la UREA en transacciones comerciales que realizó con la empresa SERVIFERTIL, en el mes de enero de 2004.

  33. Oficio Nro CO-CA-JEM-01607, suscrito por el Cnel. (GN) Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, A.J.L.R., dirigido al Cap. (GN) Jefe del Centro de Información Nro 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela.

  34. ACTA POLICIAL suscrita por el Jefe del Centro de Información Nro 1, San A.d.T., adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, de fecha 17 de mayo de 2004, Capitán (GN) C.A.Z.D..

  35. Originales de las facturas comerciales con número de control 10506 de fecha 02-12-2003 y 10510 de fecha 16-12-2003 efectuadas a favor de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA)

  36. Copia fotostática certificada de la factura comercial con numero de control 10520 de fecha 16-12-2003 emitida a favor de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA).

  37. Oficio Nro DDD-05-09, suscrito por el Gerente de Operaciones Cambiarias, del Banco Central de Venezuela, de fecha 20 de mayo de 2004, dirigido al Jefe del Centro de Información Nro 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional.

  38. Oficio Nro SBIF-UNIF-GIF-07253, suscrito por el Superintendente T.A.D., SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, dirigido al Jefe del Centro de Información Nro 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera Nro 11, San A.d.T., Estado Táchira.

  39. Oficio Nro SBIF-UNIF-GIF-07253, de fecha fecha 21 de mayo de 2004, suscrito por el Superintendente T.A.D., SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, dirigido al Jefe del Centro de Información Nro 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera Nro 11, San A.d.T., Estado Táchira.

  40. Relación de Cuentas del Banco Venezolano de Credito a favor de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A., señalando las Cuenta de Ahorros Saldos Diarios Nº 0104-0033-35-5330012341; Cuenta de Ahorros Saldos Diarios Nº 0104-0033-30-5330013445; Cuenta de Ahorros Saldos Diarios Nº 0104-0033-25-533000073 y Cuenta Corriente Nº 0104-0033-36-0330016701.

  41. Entrevista del ciudadano J.G.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.213.442; quien labora como Gerente General de SERVIAGRO SOCOPÓ C.A.

  42. ENTREVISTA al ciudadano P.J.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.396.584; quien labora en la Aduana Principal de San A.d.T..

  43. ENTREVISTA al ciudadano A.A.V.G., funcionario de la Guardia Nacional, quien se encontraba de servicio de Resguardo Nacional el día 13 de febrero de 2004 en la Almacenadora Alfranca de San A.d.T..

  44. ENTREVISTA al ciudadano C.M.C.V., quien labora o laboraba en la Agencia C.I.I. y Export, Ureña-Estado Táchira.

  45. ENTREVISTA al ciudadano H.A.R.C., quien labora o laboraba en el Ministerio de Producción y Comercio, Oficina San A.d.T. como Representante Regional.

  46. Cheques de compensación 1063-281113 y otras operaciones de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A.

  47. Oficio Nro. GRC-2004-6558 de fecha 04 de Junio de 2004, emitido por el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Caracas, mediante el cual informa ante el Centro de Información Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, los movimientos generados en las cuentas con dicha Institución Bancaria por parte de la Empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. Rif Nro. J-30942659-1.

  48. Acta de Depósito suscrita por el Distinguido (GN) Yilbert A.P.C., elaborada en cumplimiento a instrucciones impartidas por parte del Capitán (GN) C.A.Z.R., Jefe del Centro de Información Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, mediante el cual deja constancia de la retención preventiva de la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta (4.470) Sacos de UREA Agrícola que arrojan un total de peso de Doscientos Veintitrés Mil Quinientos (223.500,oo) Kilogramos, transportada en los vehículos Gandolas y Bateas 38M-LAA, 11B-DAF, 666-GAR, 393-XHM, 962-PBA, 455-GBU, 34B-AAK, 74Y-MAP, 555-KBI, 21J-AAJ, 332-SAI, 11W-MAA y 90Y-MAS, GRA-431.

  49. ENTREVISTA rendida por el ciudadano J.M.P.M., quien es el propietario de la Gandola Marca Internacional, Placas 90Y-MAS, año 1979, de color blanco.

  50. ENTREVISTA rendida por el ciudadano J.E.M.S., quien es el propietario de la Gandola Marca Guri, Placas 666-GAR, de color rojo multicolor.

  51. ENTREVISTA rendida por el ciudadano J.A.M.M., quien es el propietario de la Gandola Marca International, Modelo 5000, año 1978, Placas 332-SAI.

  52. ENTREVISTA rendida por el ciudadano Á.E.V.N., quien es el propietario de la Gandola Marca Mack, Modelo 1988, Placas 34B-AAK.

  53. ENTREVISTA rendida por el ciudadano J.E.U.P., quien es el propietario de la Gandola Marca Mack, Modelo 1988, Placas 34B-AAK.

  54. ENTREVISTA rendida por el ciudadano A.E.V., quien es el propietario de la Gandola Marca International, Modelo 1984, Placas 555-KBI.

  55. ENTREVISTA rendida por el ciudadano Á.A.I.C., quien es el propietario de la Gandola Marca International, Modelo 5000, Placas 90Y-MAS, color azul y Batea GRA-413.

  56. ENTREVISTA rendida por el ciudadano A.A.A., quien es el propietario de la Gandola Marca Mack, Modelo 1973, Placas 962-PBA, color amarillo y Batea 455-GBU.

  57. ENTREVISTA rendida por el ciudadano Kelman L.M.P., quien es el propietario de la Gandola Marca Iveco, Modelo 1998, Placas 38M-LAA, color blanco y Batea Marca Chama de color naranja, Placas 11B-DAF.

  58. ENTREVISTA rendida por el ciudadano J.E.P., quien es el propietario de la Gandola.

IV

Consideraciones del Tribunal

PRIMERO

Son medidas de COERCION PERSONAL para los imputables, acorde con los lineamientos de los artículos 250 y 256 del C.O.P.P., las siguientes: La Privación Preventiva, La Detención Domiciliaria, La Presentación Periódica, La Prohibición de Salir del País, La Caución y La Conminación (sometimiento a cuidado o vigilancia, abandono de domicilio, no comunicación con determinadas personas, no concurrir a reuniones o lugares).

SEGUNDO

En el caso sub judice, de entrada pasa a analizar el Juzgador a quo de control el posible cumplimiento de los requisitos pautados en el artículo 250 ordinales 1º y 2º del C.O.P.P., a lo cual es necesario verificar si se cumple el requisito sustancial mínimo exigido por el ordinal 1 del artículo 250 ejusdem en cuanto:

1) La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito, o lo que es lo mismo que el cuerpo del delito se encuentre comprobado. Para que se configuren los delitos de TRAFICO ILICITO CONTINUADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionado en los artículos 34 y 37 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( vigente para la fecha en que presuntamente se cometió el delito); es necesario tomar en cuenta los siguientes CONSIDERANDOS:

TIPICIDAD. Siendo el tipo penal la descripción abstracta que el legislador hace de una conducta humana reprochable, es preciso admitir que en el caso sub lite, este primer presupuesto del injusto, en su aspecto objetivo aparece demostrado con los indicios graves de responsabilidad que incriminan a la imputada M.M.G.D.S. en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO CONTINUADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionado en los artículos 34 y 37 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( vigente para la fecha en que presuntamente se cometió el delito).

1 LEGITIMACIÓN DE CAPITALES (ACTIVOS), previsto y sancionado en el derogado artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (fecha de ocurrencia de la presunta comisión del hecho punible). Se considera legitimación de capitales, lavado o bloqueo el acto de ocultar, encubrir la naturaleza, origen y disposición, movimiento o propiedad del producto del narcotráfico. En términos sencillos, la legitimación de capitales consiste en el proceso de ocultamiento de dineros de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de simulación respecto de su origen, para hacerlos aparecer como legítimos. Son tres los pasos que sugieren el proceso por medio del cual se pretende dar visos de legalidad al dinero proveniente de actividades del narcotráfico como son: PRIMERA: La colocación física del dinero en el sistema financiero, que supone el entregar dinero a una entidad financiera; que es el paso más sencillo, que se hace mediante consignaciones, compra de títulos, acciones, transferencias telegráficas. SEGUNDO: La diversificación de fondos a través de una serie de transacciones como traslado de dichos fondos a otras entidades financiera; ello para evitar que el dinero consignado en los Bancos pueda ser fácilmente seguido por auditores, fiscales, jueces y demás autoridades y TERCERO: La integración de dichos recursos en el sistema financiero; consiste en regresar el dinero.

2 TRAFICO ILICITO CONTINUADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículos 37 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que presuntamente se cometió el delito): a) Trafico ilícito: Son todas las operaciones de adquisición, enajenación, importación, exportación, deposito, almacenamiento, transporte, distribución y transito de sustancias estupefacientes o sustancias químicas controladas, que se realizan con carácter habitual y con una pluralidad de conductas, debiendo en otras palabras ser el sujeto activo un comerciante con sustancias estupefacientes o psicotrópicas o sustancias químicas controladas con cierto carácter reiterativo (COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO DE MANERA HABITUAL); b) Sustancias químicas controladas: Son las que necesitan la industria del trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para la fabricación o extracción de esas sustancias. Cuando la sustancia química esta incluida en la Resolución Nº 1250 del Ministerio de Finanzas y la Resolución Nº 492 del Ministerio de la Producción y El Comercio, ambas de fecha 11 de Diciembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial Nº 37.592 del 16 de Diciembre de 2002, donde en el artículo 1, y bajo el Código Arancelario 3102.10.00, la UREA es sustancia controlada y como tal su exportación esta sujeta al Régimen Legal 4 (Permiso del Ministerio de Fomento).

ADECUACION TIPICA DE LA CONDUCTA: Para que un comportamiento humano tenga alguna significación o relevancia en el ámbito jurídico penal, es necesario que se adecue a la descripción abstracta que el Legislador haya hecho en una norma positiva.

En el caso sub judice a M.M.G.S. se le imputa LA CONDUCTA consistente en que presuntamente a través de la empresa TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A compró con sus socios DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA KILOGRAMOS (2.493.350 kgs.) del producto químico controlado UREA y luego lo vendieron a clientes colombianos como son: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MUÑOZ HOYOS S.A., C.I SERVIFERTIL LTDA, C.I JAGO ORDOÑEZ EU., PROCACAO, J.A.R.R., A.F.M. Y W.A.Q.C., todos con dirección en Cúcuta, Colombia TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA KILOGRAMOS (3.340.050 Kg.) de UREA. La cual presuntamente provenía de empresas como SERVIFERTIL, SERVIAGRO SOCOPO, SALDICA, AGROPECUARIA LOS ALPES, DISTRIBUIDORA AGRICOLA VALLE VERDE, SEFLOARCA, SEMINACA, SEIGUARICO, AGRINVERCA, AGROTIENDA LA MILAGROSA, AGROPECUARIA EL PORVENIR D, AGROPECUARIO EL POLLO GIGANTE Y CARIAGRO; consiguiéndose en la investigación que el origen de la UREA no era en muchos casos de la empresa SERVIFERTIL, sino otros proveedores. La Sociedad Mercantil TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A no hacia los reportes de movimientos mensuales de la UREA de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia; no obstante la UREA encontrase controlado por ser susceptible de ser desviado para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas e incluso para el momento de algunas exportaciones la empresa no se encontraba registrada ante el CICPC del Ministerio de Justicia según lo establecido en el artículo 43 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social. Asimismo cuando en fecha 05 de Febrero de 2004 la Guardia Nacional le hace una fiscalización a TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A., la empresa poseía un registro computarizado del movimiento de sus productos, el cual no era cierto, ni estaba actualizado con lo cual se determinó que la empresa violentaba los artículos 24 y 25 de la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia. En esa misma fiscalización se revisaron las facturas tanto de compras como de venta de la UREA y solo existían copias fotostáticas simples de facturas en sustitución de las facturas originales; detectándose que las facturas de UREA numeros 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 104 corresponden a ventas realizadas a clientes en Colombia, por un monto total de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (5.740 Kg.) y la empresa para esa fecha, no poseía ni había tramitado la matricula y el permiso de exportación correspondiente. También existe una irregularidad en la factura Nro. 33 amparada por el manifiesto de exportación 11-03-2003-00812, con fecha de embarque 11-03-03, siendo el consignatario J.A.R.R. por la cantidad de 30 TM de UREA. TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. en la fiscalización solo consignó a través de su representante legal, los permisos de exportación para productos químicos esenciales sometidos a control Nros. 0165 con validez desde el 24-04-03 al 23-07-03, prorrogable hasta el 24-10-03, por QUINCE MILLONES (15.000.000) de kilogramos de Urea, el Nro. 0190 con validez del 25-10-03 hasta el 31-12-03 por CATORCE MILLONES CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOS CON CINCO GRAMOS DE UREA (14.376.679) y el permiso Nro. 0211 válido desde el 06-01-2004 hasta el 05-04-2004, por CATORCE MILLONES CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOS CON CINCO GRAMOS DE UREA (14.376.679); pero la empresa jamás entregó permiso alguno de exportación debidamente expedido por el Ministerio de Industria y Comercio que autorizara las exportaciones de Urea realizadas en el primer cuatrimestre del año 2003. Sin embrago en la documentación recabada existen suficientes fundamentos que demuestran la venta que TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. hizo a clientes domiciliados en Colombia y también exportó en múltiples oportunidades UREA sin que consignase los manifiestos de exportación. El dinero producto del total de compras durante el año 2002 fue de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES, OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (294.867.882,oo Bs.); en el año 2003 fue OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (893.858.271 Bs.) y en el año 2004 SETENTA MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL, QUINIENTOS BOLIVARES (70.848.500,oo Bs.). En cuanto a las ventas de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. durante el año 2002: fueron de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (325.796.837,50 Bs.); en el año 2003 por la cantidad de UN MILLARDO CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (1.425.810.376,00 Bs.), pero según la relación de los manifiestos de exportación del año 2003 corresponden a UN MILLARDO, TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES, STECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (1.376.766.628,oo Bs.) y durante el año 2004 según los Manifiestos de Exportación ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (561.573.800,oo Bs.) pero según son de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (656.206.050,oo Bs.). Estamos hablando de que si presuntamente se exporto en forma ilegal miles de toneladas de UREA (sustancia empleada en los laboratorios Colombianos para preparar las sustancias estupefacientes y psicotrópicas), para Colombia el dinero proveniente de la misma es de origen ilegal; incluso existió un reporte de Actividades Sospechosas de TRANSANDINA DE FERTILIZANTES C.A. que presuntamente pretendió encubrir la naturaleza u origen ilegal del dinero con depósitos y retiros por varios millones en efectivo realizados por San A.d.T. y San Cristóbal, por personas inexistentes. Asimismo la empresa emite cheques a nombre de personas jurídicas para presuntamente dificultar el destino de los fondos de los fondos.

ANTIJURIDICIDAD: Para que un comportamiento típico sea antijurídico, es necesario que vulnere o ponga en peligro, sin justa causa, intereses jurídicos legalmente tutelados.

En el caso que hoy ocupa la atención de este Tribunal Unipersonal ha quedado claramente establecido, a través del acervo probatorio, que la conducta asumida por los co-imputados presuntamente lesionó intereses legalmente protegidos como LA SALUD PÚBLICA, LA ECONOMIA, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, sin causa alguna que excluya la antijuridicidad (causal de justificación) por lo cual es preciso afirmar que es típica y antijurídica.

IMPUTABILIDAD: En el sentido jurídico, es una condición de la persona frente al derecho penal, de la cual se derivan determinadas consecuencias.

Según el artículo 62 del Código Penal, no puede ser imputable la persona que en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica o trastorno mental.

Analizados cuidadosamente la prueba sumaria aportada por el Ministerio Público y los indicios graves de responsabilidad que se desprenden de las actuaciones, se concluye fácilmente que M.M.G.D.S. en compañía de los co-imputados E.E.E.P., RAULMIR DUQUE CASTRO, J.G.M.C., y ETILIA M.S.D.G., mediante un concurso voluntario de acciones u omisiones y una identidad criminosa en los propósitos presuntamente realizaron o participaron en las conductas señaladas. En ese momento ni actualmente padecían o padecen inmadurez sicológica o trastorno mental alguno, por lo cual M.M.G.S. debe ser considerada como sujeto imputable, y de otra parte era mayor de 18 años al momento de cometerse los presuntos hecho punible.

PELIGRO DE FUGA

Casos en los que cabe la detención preventiva

Tomando en consideración la importancia del criterio de la gravedad del delito para el señalamiento de las causales de detención preventiva que se torna patente cuando se percibe que una de las finalidades de esta medida de privación judicial preventiva de libertad es evitar la fuga y que el riesgo de evasión es mayor frente a hechos punibles sancionados con cierta severidad. Sobre el particular, el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la detención preventiva procede ‘cuando el delito que se atribuya al imputado tenga prevista pena de prisión cuyo máximo sea o exceda de diez años’, el legislador se atuvo en estos casos a un criterio de carácter objetivo que, ante todo, atiende a la gravedad del hecho establecida a partir del monto de la pena; a lo cual como en el caso en estudio donde los delitos de de TRAFICO ILICITO CONTINUADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LEGITIMACIÓN CONTINUADA DE CAPITALES, previstos y sancionado en los artículos 34 y 37 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con el artículo 99 del Código Penal ( vigentes para la fecha en que presuntamente se cometió el delito), conllevan una pena igual o superior a los diez (10) años de prisión; a lo cual el criterio es estrictamente objetivo no siendo necesario analizar el numeral 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal relativo PELIGRO DE FUGA, pues este se presume en estos casos. Asimismo se debe tomar en cuenta el ordinal 6º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el “derecho penal de acto”.

En sentir de este Tribunal, se dan las condiciones para que se le decrete la “MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD” a la co-imputada M.M.G.S..

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

RESUELVE:

  1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD con respecto a la co-imputada M.M.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.920, nacida en fecha 18-08-1965, de 41 años de edad, de profesión u oficio abogada y comerciante, de estado civil Divorciada, hija de H.G.V. (v) y M.S.d.G. (v), domiciliada en colinas de Pirineos Avenida 6 con calle 6, Casa N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO CONTINUADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LEGITIMACIÓN CONTINUADA DE CAPITALES, previstos y sancionado en los artículos 34 y 37 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con el artículo 99 del Código Penal ( vigentes para la fecha en que presuntamente se cometió el delito). Delitos hoy previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 4 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.

  2. Se acuerda IMPONER de la presente decisión a la ciudadana M.M.G.S. acompañada de su abogado defensor J.R.N.. A lo cual se ordena sui traslado a la sede del Tribunal.

  3. Emítase la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la co-imputada M.M.G.S., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente

  4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que continue con la investigación la prefeccione y dicte el acto conclusivo respectivo.

EL PRESENTE AUTO INTERLOCUTORIO CUMPLE CON EL ARTÍCULO 246 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUE DISPONE QUE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL SOLO PODRAN SER DECRETADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL FUNDADA (motivación)

.

En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil seis, a las ocho y treinta horas de la mañana.

Cópiese y cúmplase,

J.O.A.

Juez

ROMAYBA VIELMA

Secretaria

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