Decisión nº 1721 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000372

ASUNTO : IP11-P-2007-000372

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito presentado por la ciudadana M.C. DUQUE (V) DE ALARCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.034.798, domiciliada en P.N., Municipio F.d.E.F., Actuando en representación de la sucesión del ciudadano H.A.F., titular de la cedula de identidad N° 24.582.662, quien falleció ab Intestato, en fecha 26 de Julio de 2008, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de que le fue incautado por la Guardia nacional, Destacamento 44 y que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x4, CLASE: CAMIONETA, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS, XTV-838, USO: PARTICULAR, AÑO:1992, SERIAL DE LA CARROCERÍA: TC1T6ZNV353680, SERIAL DEL MOTOR: ZNV353680, y que había sido entregado por este Tribunal en guarda y custodia al mencionado ciudadano H.A.F., en fecha 8 de octubre de 2012, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente al folio 40 del expediente, la experticia Nº 035, de fecha 23 de enero de 2007, practicada por los Funcionarios GODSUNO J.V. y E.R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual concluye: 1) Serial Secreto: desvastado 2) Serial del Motor: desvastado. 3) serial de Chasis ES FALSO. Igualmente los datos obtenidos, fueron consultados a Sipol punto Fijo, a fin de verificar los presuntos registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen solicitados en los archivo policiales y que aparece registrado por ante el INTTT-MINFRA, a nombre de la ciudadana D.M.Á.d.F..

Se encuentra agregado al folio 51 47 del expediente, Certificado de Registro de Titulo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, N° 2936495, de fecha 20 de febrero de 2012, en los cuales aparece como legitimo propietario del mencionado vehiculo, la ciudadana D.M.Á.d.F., el cual fue sometido a Experticia Documentologica, (folios 45 y 46) por la experto Linne Bracho, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual determino que el mencionado Titulo de Propiedad es autentico.

Igualmente se encuentra agregado a la causa, documento Notariado por ante la Notaria Primera del Municipio Carirubana, documento de compra venta del vehiculo antes descrito, sucrito por la vendedora D.M.Á.d.F., y como comprador el ciudadano solicitante H.A.F., de fecha 28 de octubre de 2003, el cual quedo anotado bajo el N° 43, Tomo 1, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.

De la misma manera se verifica que la ciudadana M.C. DUQUE (V) DE ALARCON, consigna al expediente Planilla Original N° 0001437, de fecha 29 de agosto de 2008, de declaración de bienes suucesorales, correspondiente al fallecido H.A.F., y entre los bienes que forman parte del activo Hereditario, se encuentra el vehiculo suficientemente identificado en el presente asunto. Igualmente anexa la solicitante copia certificada del acta de defunción del causante, y el acta de matrimonio que la acredita como heredera del mencionado ciudadano

Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que la ciudadana M.C. DUQUE (V) DE ALARCON, aparece en el presente asunto como heredera del ciudadano H.A.F., y consecuencialmente con derechos hereditarios sobre el vehiculo solicitado, motivo por el cual procede la entrega en Guarda y custodia del mencionado vehiculo, a quien aparece a la mencionada ciudadana, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias antes mencionadas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, a la ciudadana M.C. DUQUE (V) DE ALARCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.034.798, domiciliada en P.N., Municipio F.d.E.F., del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x4, CLASE: CAMIONETA, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS, XTV-838, USO: PARTICULAR, AÑO:1992, SERIAL DE LA CARROCERÍA: TC1T6ZNV353680, SERIAL DEL MOTOR: ZNV353680, SEGUNDO: Oficiar al Administrador del Estacionamiento Nazaret, de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, ordenando la entrega del vehículo a la Ciudadana antes identificada. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente y se acuerda entregar la documentación original a la solicitante. CUARTO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Ofíciese. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG LUCIBEL LUGO

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