Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000037

ASUNTO : NP01-D-2012-000037

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por Admisión de los Hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Primer día de la conclusión del juicio, se trató de un procedimiento Abreviado, y pasa a publicarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: ABG. D.R.M.B.

FISCAL 10 : ABG. M.G.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO

SECRETARIO: ABG. M.H.L.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la acusación fiscal en los siguientes términos: “El día 03/02/2012 siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se encontraba caminando en la intercepción de las Avenidas Bolívar con Miranda y venia hablando por teléfono cuando fue sorprendida por un sujeto de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cabello corto color negro, quien vestía un pantalón Jean con sweater manga corta de color gris y que posteriormente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien la sometió con una navaja diciéndole en forma amenazante “dame el teléfono, dame el teléfono” por lo que la victima opuso resistencia logrando éste quitarle de las manos el teléfono celular por lo que la victima comenzó a forcejear con el adolescente, quien le propinó un golpe en la cara que ocasionó que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se cayera al pavimento, es en ese momento que el adolescente agresor le lanzó varias veces con el arma blanca dándole además varios golpes en el cuerpo por lo que la victima comenzó a gritar siendo auxiliada por unos transeúntes y funcionarios de vigilancia vial, quienes se percataron de los hechos y lograron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incautó la navaja con la que sometió e intentó agredir a la prenombrada victima, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía Especializada. ”

El Ministerio Público Acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y solicitó la aplicación de la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres Años de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

Durante el desarrollo de la audiencia, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. De igual forma se le explico sobre las formulas de solución anticipada y en especial sobre la utilización de la figura de Admisión de los hechos. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de admitir los hechos, lo cual fue ratificado por la defensa.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En la acusación el Ministerio Público presenta elementos probatorios que permiten a esta Juzgadora tener por acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su acusación, a saber:

  1. - Acta Policial fecha 03-02-12 que riela al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por el, funcionario Oficial AGREGADO (P.D.M.) A.E.R.S., adscrito a la División de T.d.I.A.P.M.M.E.M., quien deja constancia que siendo aproximadamente las 5:00 horas y cincuenta minutos de la tarde, encontrándome realizando labores inherentes al servicio en el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios Oficiales A.A.M. Palma…Carlos J.M., a bordo de vehículos tipo moto de uso particular específicamente cundo se desplazaban por las inmediaciones de la intercepción de las Avenidas Bolívar y Miranda, nos percatamos de una situación irregular que se estaba suscitando en plena vía publica, ya que un sujeto mantenía sometida a una ciudadana, que yacía sobre el pavimento y a quien trataba de agredir con un arma blanca, ante lo que decidimos intervenir en resguardo de la integridad física de la misma, procediendo a practicar la aprehensión del agresor, a quien le fue incautada un arma blanca, denominada comúnmente navaja, sin marca aparente de una sola hoja punzo cortante, elaborada en acero inoxidable y empuñadura elaborada en material sintético colores amarillo, verde y marrón claro y oscuro, la cual fue colectada como evidencia de interés Criminaslitico, siendo informada pro al victima posteriormente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, que el ciudadano que manteníamos bajo custodia utilizando el arma en referencia y bajo amenaza la había logrado despojar de un teléfono celular, situación que origino un forcejeo entre ambos, durante el que esta logro recuperar el bien sustraído y esta persona al ver frust5rado el robo arremetió a golpe contra su humanidad. 2.- 02.- De igual forma se encuentra inserta al folio cinco (05) Acta de entrevista rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es victima de estos hechos, entre otras cosas expuso: Bueno yo me encontraba en la intercepción de la Avenida Bolívar, con Miranda, buscando un cajero electrónico mas cercano para retirar algo de dinero ya que hacia falta para cubrir algunas cosas personales pero como en ese instante yo me encontraba hablando por teléfono y sin previo aviso me sale de repente un ciudadano de estatura baja, contextura de piel morena, cabello corto, color negro, vestía para le momento un suéter manga corta , color gris arrebatándome de las manos mi teléfono celular marca motorola, modelo EX115, color marrón, pero empiezo a forcejear con este pero logra darme un golpe a la altura de la cara que producto del impacto caí al pavimento donde este me saca una navaja, color verde, lanzándome varias puntadas con esta arma, pro yo como opuse resistencia no pudo herirme, pero me dio otro golpe en la cabeza y v como yo me puse a gritar producto de los nervios que tenia en ese momento unos funcionarios que se encontraban prestando sus servicios como fiscales de transito de este despacho policial, se dieron cuenta de lo sucedido, presentándose inmediatamente y logran detener a este ciudadano, procediendo a colocarlo bajo custodia policial, recuperando mi teléfono celular y el arma con el cual me tenia sometida…”.

  2. - Riela al folio siete (07) Informe Forense sin número de fecha 04-02-12 practicado a la ciudadana DIOGINES TRIAS por el medico forense Dr. Ramón Urdaneta…examen físico: presenta traumatismo en parte blanda orbita ocular derecha, traumatismo del cuero cabelludo y excoriación…tiempo de curación 08 días…”

  3. - Asimismo cursa al folio quince (15) Inspección Técnica Nº 0602 de fecha 04-02-12 realzada por los funcionarios AGENTES JESUS CARRIZALEZ Y F.R. adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA B.C.C.A.M., VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…

    ”05.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0071 de fecha 04-02-2012, realizada a un arma blanca denominada navaja…” folio diecisiete (17).

  4. - Experticia de Avaluó real N° 9700-074-0013 de fecha 04-02-2012, realizada a un teléfono celular marca motorola…”

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículos 458 y 416 del Código Penal. El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

    En cuanto al delito Lesiones Personales Leves previsto en el Artículo 416 del Código Penal

    Si el delito previsto en el Artículo 413, hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales la pena será de arresto de Tres a Seis Meses.

    El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actúo a conciencia de lo que hacía, puesto que manifiesta que un amigo se la dio y le dijo que se la llevara en la noche, el sabia que se trataba de un arma, su accionar es socialmente inadecuado es responsable por ello y por lo tanto deberá aplicarse un dispositivo acorde a su estado.

    Visto igualmente que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Se ha comprobado de los elementos constantes en autos, la existencia de un hecho punible, evidenciándose del mismo el daño causado ya que el Robo es un delito pluriofensivo, ya que daña barios bienes jurídicos. Asimismo se observa la participación del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que configuran el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación y 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, aprehendido en Flagrancia, siendo este responsable de de los hechos descritos y objeto de la presente sanción.

En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos de menor complejidad, para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características, como es la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Asimismo, y tomando en cuenta la solicitud de la Defensa, en el sentido que el tribunal le aplique una medida alternativa a la Privativa de Libertad para su representado, y por tanto este Tribunal considera prudente aplicar la medida REGLAS DE CONDUCTA Y LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

DISPOSITIVA

En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN AÑO Y SEIS MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente TRES MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su egreso desde esta sala de audiencias. Asimismo se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura en contra del referido acusado. Cesando en consecuencia las medidas cautelares de presentaciones impuestas en su oportunidad legal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Notifíquese a la victima IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la celebración del presente juicio se realizó totalmente a puertas cerradas y cumpliendo con todos los principios Constitucionales y Legales. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria

ABG. M.H.L.

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