Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

N° Expediente : NP01-D-2012-000362 N° Sentencia : Fecha: 27/09/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento

Partes:

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, DELITO ROBO AGRAVADO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD

Resumen:

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.A., de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal "d" y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Juez/Ponente:

Eumelys Figuera

Organo:

Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 27 de Septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000362 ASUNTO : NP01-D-2012-000362 JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL SECRETARIA: ABG. L.R.D.M. IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Por cuanto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada M.T.G., presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos: I IDENTIFICACION DEL IMPUTADO El imputado resultó ser IDENTIDAD OMITIDA II DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION 1.- Cursa al folios Uno (01) DENUNCIA COMUN, realizada por el ciudadano ARREAZA JOSE JUBENAL…, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre Nixon, de quien desconozco su apellido, el mismo luego de someterme con un pico de botella me despojo de la cantidad de cien bolívares en efectivo, asimismo me causa varias heridas en el cuerpo…”. 2.- Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/07/2007, suscrita por el funcionario AGENTE G.A., adscrito a la Syb Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, donde deja constancia de: “…me traslade en compañía del funcionario agente L.V., hacia el sector Villa Heroica de esta localidad con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado Nixon,… una vez en la misma fuimos atendidos por la persona requerida…, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 11/03/1990, soltero, estudiante, residenciado en la calle J.L.C., casa sin numero del sector Villa Heroica, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-21.414.077…”. 3.- Al folio Cinco (05) cursa Informe medico Legal N° 201, de fecha 23/07/2007, suscrito por el Medico Forense Doctora THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Experto profesional IV, adscrita al Departamento de Ciencias Forense sub Delegación Maturín…, realizada al ciudadano J.J.A. victima de la presente causa, donde deja constancia de: CLASIFICACION DE LAS LESIONES: MEDIANA GRAVEDAD. TIEMPO DE CURACION: QUINCE DIAS APARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: QUINCE DIAS A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO… III RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN Del examen realizado a las actas que conforman el presente asunto se desprende, que las averiguación in comento se inició el día 21/07/2007; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro), resultando contradictorio la disposición de la Ley Especial en su artículo 615, que otorga una prescripción para el caso referido a los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, con una marcada desventaja en el proceso donde es seguido por una acción penal una adolescente, resultando así contrario al Principio de Proporcionalidad, Favorabilidad, Progresividad, principios propios del Sistema Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal. Por lo que en aplicación de estos principios se aplicará la prescripción más favorable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide. DISPOSITIVA En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.A., de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.- LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL LA SECRETARIA,

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