Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

San Cristóbal, 21 de Mayo de 2007

Visto el escrito sin fecha de 2007 recibido en fecha 30 de Abril de 2007; suscrito por el penado R.S.O.A. titular de la cedula de identidad N° V-10.146.268 a quien en fecha 22 de Febrero del 2007 se le concedió el destino a establecimiento abierto; según el cual solicita se le continúe otorgando el permiso especial del cual goza desde hace mas de una año por cuanto desempeña labores en el área de admisión de emergencia de la Policlínica Táchira en horario nocturno.

Visto que riela en el folio 408 de la causa auto de fecha 06 de Febrero del 2006 según el cual se acordó concederle un régimen especial de pernocta en el Centro Penitenciario de Occidente bajo la supervisión máxima de su delegado de prueba y conforme al horario de trabajo nocturno que se le designe al mencionado penado, rielan a los folios 434, 441, 446, 450, 455, 461 Oficios N° 1305-E3, 1582-E3, 1759-E3, 1949-E3, 2157-E3, 74 de fechas 06 de Junio de 2006, 11 de Julio de 2006, 28 de Julio de 2006, 18 de agosto de 2006, 04 de Octubre de 2006, 15 de Enero de 2007, respectivamente, dirigido al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se informa que se le autorizo permiso especial para no pernoctar dentro de las instalaciones del centro en virtud de que cubrirá las guardias nocturnas en el departamento de admisión de la Policlínica Táchira contado a partir de las fechas indicadas en los oficios. En fecha 22 de Febrero del 2007 le fue otorgado el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO conforme consta en decisión de esa misma fecha que riela de los folios 467 al 474. Este Tribunal en fecha 29 de Marzo 2007 en Audiencia especial que corre inserta al folio 485 deja constancia que el penado continuará disfrutando del permiso especial otorgado por este despacho en Enero de este mismo año.

Esta Juzgadora a.l.a. contenidas en la presente causa y visto el escrito de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico de fecha 27 de abril del 2007 y la Solicitud realizada por el Penado O.A.R.S. segun la cual solicita se le continue otorgando el permiso especial del cual goza resuelve: otorgar el permiso solicitado conforme a las siguientes condiciones:

  1. Otorgar el permiso al prenombrado penado para no pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Masculino “Dr. J.T.G. durante los meses de Mayo y Junio de 2007 durante los días que cumple guardia conforme a la C.d.H.d.G. que corren insertas a los Folios 497 y 498 .

  2. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Masculino “Dr. J.T.G. durante los días Sábados y Domingos de los meses Mayo y Junio de 2007 por cuanto se observa que en los mismos no cumple guardias nocturnas conforme a la C.d.H.d.G. que corren insertas a los Folios 497 y 498

  3. El mencionado permiso acordado entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente decisión hasta el día 30 de Junio 2007. debiendo regresar a su respetiva pernocta el día 01 de Julio del año en curso.

  4. Debe asistir durante las tardes en el lapso comprendido por este permiso a cumplir con las actividades que le impongan en el “Centro de Tratamiento Comunitario Masculino “Dr. J.T.G.”

  5. El Centro de Tratamiento Comunitario Masculino “Dr. J.T.G.” debe informar a este despacho en fecha 31 de Mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 3 y 4 de la presente decisión por parte de R.S.O.A.

Líbrese Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Maculino “Dr. J.T.G.” Región Andina. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira.

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Cópiese, notifíquese y cúmplase,

LA JUEZ

ABOG. HILDA MARIA MORA R.

SECRETARIA

Abg. PATRICIA SIERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-439-05

HMM

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