Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025948

ASUNTO : NP01-P-2011-025948

Este Tribunal ha de señalar que en fecha 31 de Agosto de 2012 se realizó la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en presencia de todas las partes, presidido en ese entonces, por la ciudadana Juez Provisorio, ABG. ISPED NARANJO SUAREZ, la cual dictó decisión mediante la cual este Tribunal admitió la Acusación presentada por el Fiscal 12° del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.J.V.R., quien Admitió los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, acordando este Tribunal SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, imponiéndole así de las condiciones a que se contrae el Artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal; ahora bien como quiera que en fecha 05 de Septiembre de 2012, la Juez que preside este Tribunal ABG. ISPED NARANJO, hizo uso de su período vacacional correspondiente 2011-2012, es por lo que le corresponde a quien aquí suscribe pronunciarse sobre la Publicación de la Sentencia.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Correspondió a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado J.J.V.R., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.J.V.R., venezolana, de 39 años de edad, nacido en fecha 18-11-1971, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.378, Domiciliado en: CALLE VENEZUELA, CASA Nº 50, URBANIZACION JUANICO, MATURIN ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS

”En fecha 22 de Agosto de 2008, en su condición de funcionario adscrito a la División de T.d.I. autónomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín, impuso multa Nº 000595 al ciudadano J.D.M.D. por haber desatendido la luz roja que indicaba el semáforo ubicado en la avenida bella vista, libertador y bicentenario, frente a la plaza el indio de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, acto por el cual además de imponerle la multa según lo establecido en el articulo 169 de la ley de t.t. le retuvo arbitrariamente la licencia de conducir y el certificado medico, solicitándole se retirara no sin antes indicarle que dichos documentos no les serian devueltos hasta tanto no cancelara dicha multa, actuando de manera deliberada y contrario a las causales que establece la Ley de T.T. en cuanto a la retención y/o suspensión de la licencia de conducir…”.

Efectivamente, el Fiscal Décima Segundo del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano J.J.V.R., por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 67 de la ley contra la corrupción, Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor Privado, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica ABG. J.P., solicitó se concediera la palabra a su representado quien manifestó su voluntad de querer admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso por ultimo solicitó copias Simples de la audiencia y su fundamentación.

Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 67 de la ley contra la corrupción, el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho (08) años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 31 de Mayo de 2012.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Realizar algún tipo de obra social, trabajo comunitario o donativo en alguna institución del Estado.

  2. - Mantener actualizado su domicilio procesal y en caso de algún cambio debe notificarlo al Tribunal.-

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

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