Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000343

ASUNTO : NP01-D-2012-000343

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, celebrado en esta misma fecha en la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSOR PUBLICO 4° PENAL: ABG. TERSA DE ABREU

VICTIMAS: P.J.M.C. Y A.J.J.G..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ( TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a: “En fecha 07/09/2012, siendo aproximadamente las 04:30 minutos de la madrugada los funcionarios oficial agregado J.M.C. y W.L. y D.G. adscritos a la Estación Policial Punceres dependiente de la Dirección de policía del Estado Monagas, practicaron la aprehensión de un adolescente y un adulto, en razón de que los ciudadanos de nombres P.J.M. y A.J.J., le manifestaron a los funcionarios que minutos antes habían sido objeto de un robo por parte de dos sujetos desconocidos quines se trasladaron en vehículo moto, las cuales eran propiedad de la victima los funcionarios al tener conocimiento de la situación se constituyeron en comisión y proceden a realizar la persecución de estos sujetos, siendo alcanzado en la entrada de cachito vía nacional de maturín Caripito Estado Monagas, donde se le dio la voz de alto…. Logran detener a los mismos y los demás que lo acompañaban se dieron a la fuga, los funcionarios le informaron que serian objeto de una revisión logrando incautar al primero de ellos un arma de fabricación casera y al segundo de los detenidos no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico solo la moto donde circulaba, logran incautar otra motocicletas las cuales fueron abandonas por sus tripulantes….. estos sujetos fueron reconocidos por la victima como las personas que minutos antes lo habían despojado de sus motos ante esta situación los funcionarios proceden a materializar su aprehensión….. Quedando identifico como IDENTIDAD OMITIDA …..”.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P.J.M.C. Y A.J.J.G. y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

  1. - El ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, cursante al folio uno (01) y su vuelto, como lo es el Acta de Investigación Policial de fecha 07/09/2012, suscrita por el funcionario agente II, J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito, donde deja constancia que siendo aproximadamente las dos horas y treinta minutos de la tarde, encontrándome de guardia se presentó una comisión de la Policía del Estado Monagas adscrito a la Comisaría de Puncere trayendo actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente N.J.J.R.,… de 16 años de edad…”. Y al ciudadano D.A.V.R., de 23 años de edad…, a quienes les fue incautado en su poder cuatro vehículo tipo moto…, Un (01) Arma de fuego de fabricación casera similar a un revolver…, a la entrada de la población de Cachito Municipio Puncere como a las cuatro y treinta horas de la madrugada…”.

  2. - Al folios Dos (02) cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 388, de fecha 07/09/2012, realizada por los funcionarios Agente JOHANGEL CAMPOS Y J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones…, en el estacionamiento externo de la sede del C.I.C.P.C. Caripito, a los fines de dejar constancia que: Tratase de Una (01) Moto, Marca, Bera, Modelo Jaguar, Color Negro, Placas AA4M09, tipo paseo, serial de carrocería 8211MBCACD008138, Serial de Motor, YF162F3CA105147, la cual en su parte externa de regular estado de conservación…,”.

  3. - Al folios Tres (03) cursa INSPECCION TECNICA N° 389, de fecha 07/09/2012, realizada por los funcionarios Agente JOHANGEL CAMPOS Y J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones…, en el estacionamiento externo de la sede del C.I.C.P.C. Caripito, a los fines de dejar constancia que: Tratase de Una (01) Moto, Marca, Bera, Modelo Jaguar, Color Roja, Placas AF6V48D, tipo paseo, serial de carrocería 8211MBCA2C005515, Serial de Motor, YF162FMJ3CA100223, la cual en su parte externa de regular estado de conservación…,”.

  4. - AL Folios Cuatro (04) riela, INSPECCION TECNICA N° 390, de fecha 07/09/2012, realizada por los funcionarios Agente JOHANGEL CAMPOS Y J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones…, en el estacionamiento externo de la sede del C.I.C.P.C. Caripito, a los fines de dejar constancia que: Tratase de Una (01) Moto, Marca, Bera, Modelo Jaguar, Color Blanco, Placas AF8Z75D, tipo paseo, serial de carrocería 8211MBCA0CD014570, Serial de Motor, SK162FMJ1200112206, la cual en su parte externa de regular estado de conservación…,”.

  5. - Cursa al folios Cinco (05) INSPECCION TECNICA N° 391, de fecha 07/09/2012, realizada por los funcionarios Agente JOHANGEL CAMPOS Y J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones…, en el estacionamiento externo de la sede del C.I.C.P.C. Caripito, a los fines de dejar constancia que: Tratase de Una (01) Moto, Marca Empire 150, Modelo OWEN, Color Azul, Placas AA4G18H, tipo paseo, serial de carrocería 812K3CC19CM042645, Serial de Motor, KW162FMJ1690022, la cual en su parte externa de regular estado de conservación…,”.

  6. - Al folio Seis (06) cursa INSPECCION TECNICA N° 392, de fecha 07/09/2012, realizada por los funcionarios actuantes donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica…,”.

  7. - Al folios Doce (12) su vuelto y Trece (13) cursa el ACTA POLICIAL de fecha 07/09/2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PSEM) J.M.C., adscrito al a la estación policial de Puncere dependiente de la policía del Estado, donde deja constancia “….Siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la mañana, (04:30 am.) del día viernes 07 de septiembre de 2012, me encontraba de servicio en el trailer del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) ubicado en Tropical…, cuando pasaron los ciudadanos P.J.M. Cabello…, y A.J.J. González…, informando que los ciudadanos que habían pasado antes que ellos en una motos le habían robado dos motos, rápidamente forme comisión…, hicimos persecución logrando alcanzar a las motos en la entrada de Cachito, Vía Nacional Maturín Caripito, procediendo a darles la voz de alto…, y logrando detener a dos de los ciudadanos y cuatro motos, los demás se fueron a la fuga, uno de los ciudadanos quien vestía una franela de color negro con franjas amarillas y un pantalón blue jeans, de contextura gruesa y estatura baja, piel blanca quien posteriormente fue identificado como D.A.V.R.… de profesión Policial, a quien se le hizo una inspección corporal…, incautándole un Arma de fuego de fabricación casera, similar a un revolver, de color gris con empuñadura de madera, sin cartuchos y abordaba una moto marca Bera perteneciente al ciudadano P.J.M.C., y el otro es un adolescente que vestía una guarda camisa de color verde, blue jeans, de contextura delgada, estatura baja, y color de piel negro, quien fue identificado como N.J.J.R., titular de la cédula de identidad N° 25.355.210, de 15 años de edad…, a quien se le realizo la revisión corporal no encontrándole nada…, el mismo abordaba una moto empire, modelo OWEN, QJ-150, color azul, placa AA4G18H, las otros dos motos fueron abandonadas por sus tripulantes quienes huyeron a bordo de otra moto…, los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados hasta la estación de puncere y fueron identificados por las victimas P.J.M.C. y A.J.J.G., como los autores del robo de sus motos, donde al momento del robo manifestaron que el adolescente N.J. quien vestía una franela verde, fue quien los apunto con el Arma de fuego…, quedando detenidos…”. :

  8. - Al folios Catorce (14) y vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/2012, realizada por el ciudadano A.J.J.G., quien expuso: “Yo estaba en pueblo nuevo con unos amigos, y entonces voy bajando para mi casa como a las tres y media, y veo a otras personas que están sentado en una casa que queda al lado de mi casa, y me paso allí para hablar con ellos, y entonces estaban unos chamos atracándolos a ellos, me bajaron de la moto quitándome la llave y apuntándome con una pistola, me baje de moto le di la llave y se fueron, el chamo de camiseta verde era quien tenía la pistola e iba con el otro…”.

  9. - Al folio Quince (15) y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/2012, rendida por el ciudadano P.J.M.C., quien expuso: “Nosotros estábamos sentados en una bodega en Pueblo nuevo, cuando vimos a unos motorizados persiguiendo a otro de una moto blanca y se pararon frente a nosotros y el mas pequeño nos apunto con una pistola y nos quitaron la moto, salimos para afuera persiguiendo a los motorizados y llegamos hasta el modulo donde le avisamos a los policías…”.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P.J.M.C. Y A.J.J.G., donde el robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de sus agresores, contra la voluntad de las victimas quienes en su relato manifiestan que uno estaba en pueblo nuevo con unos amigos, y entonces cuando iba bajando para su casa como a las tres y media, vio a otras personas que están sentado en una casa que queda al lado de su casa, y que cuando se paró allí para hablar con ellos, estaban unos chamos atracándolos a ellos, y fue cuando lo bajaron de la moto quitándole la llave y apuntándolo con una pistola. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

Este Juzgado Primero de primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P.J.M.C. Y A.J.J.G., en el cual resultaron victimas.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como coautor del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, pues el adolescente, tuvo arrepentimiento del hecho imputado, pido disculpa a sus padres, y manifestó comprometerse a querer seguir estudiando. Observando quien aquí decide que durante el tiempo que el joven estuvo privado de su libertad en el Programa Socio Educativo General J.F.B., presentó una conducta acorde a los lineamientos y normas internas de esa institución, no se vio involucrado en ninguno de los hechos que se suscitaron por parte de los otros adolescentes privados de libertad y que trajeron como consecuencia su traslado preventivo hasta la policial del Estado, siempre se mantuvo aislado de las situaciones y así lo manifestaron los funcionarios adscrito a esa institución en su informe social. Por lo que resulta prudente y ajustado a derecho sancionarlo a cumplir UNA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 16, años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑO, DE MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que se rebaja a la mitad de la solicitada por la Representante del Ministerio Público, tomando en cuenta las circunstancias que rodearon la situación de cómo se suscitaron los hechos, y considerando que el joven quien se encontraba para el momento en que se suscito el hecho punible, acompañado de un adulto en el cual pudo depositar su confianza en salir desde su residencia dada a que el ciudadano es un de Funcionario activo para el momento de la Policial del Estado Monagas; pudiéndose aducir que éste pudo ser manipulado fácilmente por esa persona, y estando en libertad y con el apoyo incondicional de sus padres quienes en toda momento no dejaron a su hijo solo, lo visitaban y estaban pendiente de la situación, por lo que considera quien aquí decide que debe recibir apoyo a los fines de que continué con sus estudios, y habiéndose así comprometido ante este Tribunal el Joven N.J.J.R., quien se observa una persona comprometida a querer superar esta situación y no volver a verse involucrado en otro hecho delictivo.

QUINTO

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑO, DE MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que se rebaja a la mitad de la solicitada por la Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P.J.M.C. Y A.J.J.G.. El Imputado Adolescente DEBERÁ SER PUESTO EN LIBERTAD DESDE ESTA SEDE JUDICIAL, debiendo el Tribunal de Ejecución dar cumplimiento de la sanción impuesta. Líbrese boleta de notificaciones a las víctimas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes, vencido el lapso legal. Asimismo se deja constancia que la audiencia se celebro dando cumplimiento cabalmente con principios procésales y constitucionales. Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente Sentencia Condenatoria. CUMPLASE.-

La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

La Secretaria,

ABG. YAIMAR CARPIO

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