Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001001

ASUNTO : NP01-P-2011-001001

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para los ciudadanos imputados, J.M.I.G., G.A.B. y F.R.S., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

J.M.I.G., Venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: CASADO, hijo de: T.G. (V) y de JOSE IGLESIAS (F), de profesión u oficio COMERCIANTE, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 06-05-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.331.675, domiciliado: UBR. LAS QUINTAS DE NAGUANAGUA, CALLE 8, CASA Nº 96-165, VALENCIA ESADO CARABOBO. TELEFONO: 0416.489.07.714 y 0241-8661228; asistido por el Defensor privado ABG. C.G., G.A.B., Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: R.B. (V) y de JORGE LEON (F), de profesión u oficio OBRERO, natural de MATURIN ESTADO MONAGAS, nacido en fecha 29-11-1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.813.795, domiciliado: COSTO ARRIBA VIA CARIPITO SECTOR ALTO SUCRE, CASA S/N, CALLE LOS PINOS, DE MATURN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0424-931.62.10. y “FREDDY R.S., Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: J.S. (V) y de DAGOBERTO VELIZ (V), de profesión u oficio AGRICULTOR, natural de S.M.D.C.E.S., nacido en fecha 03-03-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.713.648, domiciliado: CALLE BOLIVARIANA, CASA N°02, SECTOR ARENA DE OROCUAL, FRENTE DE LA ESCUELA DE OROCUAL, ESTADO MONAGAS. 0426-294.34.76; asistidos por el Defensor Público 15° Penal ABG. S.M., por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 360, 470 y 286, del Código Penal, en perjuicio de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA

DE LOS HECHOS

Hechos, ocurridos en fecha 02-02-2011, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Brigada Contra Hurtos de Caracas, previa información recibida, se trasladaron a la calle Morichal, Sector Alto Sucre, Caripito Estado Monagas e compañía del testigo L.J.B. donde al llegar interceptaron a los hoy imputados a quienes luego de inspeccionar le incautaron al ultimo de los mencionados, específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego marca Beretta, modelo P-4, Estor, con su respectivo cargador contentivo de 15 proyectiles calibre 9 mm, color negra. Así mismo incautaron adyacente a estos y al vehiculo marca Mitsubichi, modelo Montero, Color Plata, placas DBH-33U, que poseía el imputado J.M.I.G. varios sacos contentivos de partes y piezas de material de cobre, de los cuales manifestaron no poseer documentación alguna, dicho material al ser sometido a experticia de reconocimiento legal arrojo ser un mil seiscientos cincuenta kilos de cobre (1600) y material ferroso. Durante la investigación fue entrevistado el ciudadano J.A.o., gerente de Seguridad Integral de la Empresa Corpoelec, quien al observar el material incautado lo reconoció como guayas de tendido eléctrico y telefónico, plantas de contacto de subestaciones, conexiones eléctricas, palancas de seccionadores de corriente pertenecientes a Corpoelec.” En tal sentido, si bien es cierto el Ministerio publico en su escrito acusatorio lo hace con la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es de los delitos de DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 360, 470 y 286, del Código Penal, en perjuicio de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, en este acto la vindicta publica tomando en consideración la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 27-04-2011 mediante la cual desestimo los delitos de DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 360, y 286, del Código Penal, el Ministerio Publico subsana el escrito acusatorio en cuanto a la calificación jurídica de conformidad con el articulo 331 d numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido acusa a los ciudadanos J.M.I.G., G.A.B. y F.R.S. de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por se útiles

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte los Defensores Privado: ABG. C.G. y EL Defensor Publico 15° Penal, ABG. S.M., solicitaron que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a sus representados; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifiesten solicitan con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO sancionados en los artículos 470 del Código Penal, se presume igualmente que los ciudadanos acusados no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 26-09-2012.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. - Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;

  2. - Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.

  3. - No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso.

  4. - Realizar un Trabajo comunitario en una escuela “Rincón del Costo” ubicada en el sector Alto Sucre de la parroquia Boquerón del Municipio Maturín, Estado Monagas, para lo cual deberá consignar constancia a este Tribunal del trabajo realizado.

  5. - Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada SEIS (06) MESES declarando con lugar la petición hecha por la defensa. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que se le informo al imputado de autos que el incumplimiento de las presentes condiciones traería como consecuencia la sentencia condenatoria en el presente asunto

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

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