Huelga y servicios públicos: la inteligencia de un límite tenue

AutorHumberto Villasmil Prieto
CargoEspecialista principal en Derecho Laboral del Servicio de Diálogo Social, Legislación y Administración del Trabajo (OIT - Ginebra). Profesor en excedencia de la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas - Venezuela)
Páginas103-128
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Humberto Vill asmil Pri eto
Huelga y servicios públicos: la
inteligencia de un límite tenue
Humberto Villasmil Prieto
Especialista principal en Derecho Laboral del
Servicio de Diálogo Social, Legislación y
Administración del Trabajo (OIT - Ginebra)
Profesor en excedencia de la Universidad Católica
Andrés Bello (Caracas - Venezuela)
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 103-128
Sumario:
1. El estado del arte.
2. Una relación jurídica triangular. La presión de los
consumidores y usuarios.
3. El núcleo duro (el contenido esencial) del derecho de libertad
sindical: El derecho de huelga como un corolario indisociable
del derecho de sindicación. La doctrina de los órganos de
control de la OIT: La Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones (CEACR). Unas notas de
derecho comparado.
4. La regulación del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
de 1999.
a. Una necesaria precisión terminológica.
b. El régimen del RLOT, propiamente.
5. Un ensayo de conclusiones.
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Huelga y servicios públicos: la int eligencia de un límit e t enue
1. El estado del arte.
1.- En ruta hacia su reconocimiento, la huelga debió transitar un largo camino
que la trajo desde su consideración como un ilícito penalmente reprimible
(la llamada etapa de la prohibición), la vio pasar luego por una etapa de
tolerancia, más o menos larga según los casos y los países, hasta su
admisión legislativa, esto es, su positivización, casi siempre a rango
constitucional, sobre todo en los textos que se adoptaron luego de la II
Guerra Mundial donde ya el influjo del Derecho Universal de los Derechos
Humanos comenzaba a plasmarse en el llamado Constitucionalismo Social
o Garantista. La misma secuencia siguió el reconocimiento de la huelga en
el sector público.
2.- Venezuela no fue la excepción. La Ley del Trabajo gomecista del 23 de
julio de 19281 había sancionado la ilicitud de la huelga, lo que marcaba
propiamente el estadio de la prohibición. Con todo, pocos años después y
luego de la muerte del Benemérito Juan Vicente Gómez -el 17/12/1935- y
ya bajo el mandato del general Eleazar López Contreras, se convoca, el 14
de febrero de 1936, una movilización encabezada por el Rector de la
Universidad Central de Venezuela, Francisco Antonio Risques, de la cual,
se dijo, había sido la «…manifestación cívica más importante jamás efectuada
en nuestro país…»2, una huelga general que, desde luego, no podía haber
trascurrido con base a ningún precepto normativo previo que la reconociera
ni la reglara, marcando el brevísimo estadio de la tolerancia de la huelga
entre nosotros3.
3.- El 1º de diciembre de ese mismo año, estalla una huelga petrolera que,
duramente reprimida, se saldó con un Decreto Presidencial del 22 de enero
de 1937, que ordenaba la reanudación de faenas y el reconocimiento de un
aumento salarial diario de 1 Bs. en lo que fue la primera prueba de fuego -no
especialmente brillante por cierto4- para la Ley del Trabajo del 16 de julio de
1Gaceta Oficial nº 16.482 del 23 de Julio de 1928.
2Edición del diario La Esfera de Caracas, del 16 de febrero de 1936.
3 «Los sucesos del 14 de febrero se pueden sintetizar en tres o cuatro líneas: para protestar
contra la amenaza de imponer la censura de prensa, casi toda la Caracas adulta se echó a la
calle: era la más grande manifestación que hubiesen visto ojos venezolanos. Ella le impuso al
general López Contreras un cambio en su gobierno y una liberalización de su política»: Manuel
CABALLERO. Rómulo Betancourt. Político de Nación. Ediciones Alfadil (Caracas) y Fondo de
Cultura Económica (México), 1ª. Edición (2004) p. 142.
4 «(…) El gobierno respetó el derecho que los huelguistas ejercían y el ministro del Interior,
Régulo L. Olivares, les dirigió un mensaje de salutación el 31 de diciembre. La huelga duró 37
días y terminó el 24 de enero de 1937, como resultado de la intervención del Estado a través
de una orden ejecutiva emitida por el presidente el 22 de enero. En ella, López Contreras,
considerando que la prolongación indefinida del conflicto causaba grave daño a la vida económica
y social de la nación y en conformidad con las observaciones hechas en el informe de Carlos
Ramírez Mac Gregor, inspector del trabajo del Zulia, en su carácter de presidente de las Juntas

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