La Contraloría General de la República no puede expedir finiquito. (Memorando Nº 04-00-321 del 26 de abril de 2007)
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DICTÁMENES AÑOS 2007-2008 – N° XX
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CONTROL FISCAL: La Contraloría General de la República no puede
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Memorando Nº 04-00-321 del 26 de abril de 2007.
Se solicita opinión de esta Dirección con respecto, a la posibilidad
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Sobre el particular esta dirección expone lo siguiente:
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nía atribuida la Contraloría General de la República en el Artículo 37
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 19841,
y se producía como consecuencia de la declaratoria de fenecimiento
de las cuentas cuando éstas no eran objeto de reparos. La posibilidad
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dentro del
los Reparos en el artículo 94, en concordancia con lo dispxuesto en el
artículo 135 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional3 y el
Cuentas de Gastos4.
Ley citada en cuanto a su procedencia, pues, la declaratoria de feneci-
miento de la cuenta por parte de la Contraloría General de la República
procedía cuando de su examen se detentaren sólo defectos de forma
que no hubieren causado perjuicio pecuniario, (artículo 34), o cuando
lógicamente no hubieren objeciones que formular.
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tículo 37. La Contraloría declarará fenecidas las cuentas que no hayan sido objeto de reparos y expedirá
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