¿Puede un país sin Estado de Derecho ejercer la gobernanza ambiental? Caso Venezuela

AutorAlberto Blanco-Uribe Quintero
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado, Magna Cum Laude
Páginas15-25
¿Puede un país sin Estado de Derecho
ejercer la gobernanza ambiental?
Caso Venezuela
Alberto BLANCO-URIBE QUINTERO*
Sumario
1. La gobernanza, el Estado de Derecho y el ambiente
2. Un ente rector de enfoque técnico y con visión de gestión
ambiental y desarrollo sustentable3. Un ministerio ideolo-
gizado –ideologizante– no protege el ambiente. Conclusión
1. La gobernanza, el Estado de Derecho y el ambiente
La comunidad internacional, como reflejo del avance de las ciencias políticas
y jurídicas y desde el notable abanderamiento de la Organización de Naciones
Unidas (ONU)1, ha venido acuñando el novedoso concepto de gobernanza
o gobernabilidad, considerado hoy en día no solo como un principio general,
sino incluso como uno de los más recientes derechos humanos.
Pero no debe confundirse la idea de gobernanza con la situación en la cual
existe en la sociedad, a cualquier precio, digamos orden público y seguridad
en sentido amplio. No. Es por ello que la ONU preconiza como gobernanza
solamente aquella sobreentendida como «buena» y «democrática», es decir,
*Universidad Central de Venezuela, Abogado, Magna Cum Laude; Especialista en
Derecho Administrativo; Profesor Agregado. Universidad de Estrasburgo, Postgrado
Derecho Ambiental. Universidad de Castilla-La Mancha, Postgrado en Derechos
Humanos. Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de postgrado. @Alberto-
BUQ albertoblancouribe@gmail.com.
1Vid. http://www.un.org/es/globalissues/governance/.

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