Decisión nº 027-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 027/2007

ASUNTO: KP02-U-2007-000001

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentada por el ciudadano R.J.Q.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.752.954, actuando en su condición de Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE PUERTOS PUBLICOS DEL ESTADO FALCON (I.A.P.P.E.F.), según Decreto N° 336, de fecha 29 de julio de 2002, asistido por las abogadas CEGLITH M.P.P. y R.E.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.496.281 y 6.854.997 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.000 y 82.203, respectivamente; contra el ciudadano G.R.B.B., identificado con el Pasaporte N° AB020985, en su condición de propietario del Buque SUM EXPRESS, el cual presenta las siguientes características: Tipo: RORO CARGO, Oficial Número: 500032, Siglas: J7AE2, Eslora: 46.77 mts., Manga: 10.97 mts, Puntal: 03.63 mts., Calado Máximo: 2.98 mts., Tonelaje de Registro Bruto: 393 Ton., Tonelaje de Registro Neto: 118 Ton., construido en el año 1965-USA, con certificado de supresión de Bandera emitido por el Gobierno de Dominica en fecha 16 de agosto de 2004, antes registrado por el Departamento de Servicios Marinos y M.M.d.A. y Barbuda West Indian; asimismo, contra las sociedades mercantiles EXPORTACIONES ROMAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1986, bajo el N° 69, Tomo 50-A, y ADUAIMPORT, C.A., inscrita ante el Juzgado que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 15 de diciembre de 1981, Bajo el N° 6926, Tomo XLVIII. Demanda incoada con la finalidad de satisfacer la Tasa por derecho de muelle e intereses moratorios por los servicios prestados de arribo y atraque del referido buque.

En este sentido, al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese al ciudadano G.R.B.B., en la urbanización Pedregal, Edificio Aguamarina, piso 3, apartamento N° 31-A, Valencia, Estado Carabobo; a las sociedades mercantiles EXPORTACIONES ROMAL, C.A. y ADUAIMPORT, C.A., la primera en el Centro Comercial Viña Plaza, piso 5, oficina 6, Valencia, Estado Carabobo y segunda en la Avenida Coro con Ollarvides, Residencias El Cují, Edificio N° 3, piso 2, apartamento 2-D, Punto Fijo, Estado Falcón. Intimación que se ordena para que concurran por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 317.007.379,00) por concepto de derecho de muelle, generados desde el mes de agosto de 2004 hasta el mes de diciembre de 2006, de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Puertos, según se desprende de las planillas cursantes a los folios 35, 37, 38, 39 y 40 de este expediente, así como del convenimiento de pago de fecha 10 de marzo de 2005, cursante a los folios 31 y 32 de este expediente, desglosada en la presente demanda de la siguiente manera: CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 146.851.037,97), por una parte y por la otra, la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.170.197.341,03), monto éste garantizado mediante fianza suscrita por las partes ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en fecha cuatro (04) de enero de 2006, inserta bajo el Nº 35, tomo 1, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.4.407.408,30), por concepto de intereses moratorios generados desde el mes de agosto de 2004 hasta el mes de diciembre de 2006. TERCERO: Los derechos que siga generando el mencionado buque en las instalaciones del antes indicado Instituto, desde la admisión de la presente demanda hasta la fecha del pago definitivo por concepto de tasa de derecho de muelle, con sus respectivos intereses. CUARTO: El monto que resulte por concepto de costas y costos del proceso, fijado en un diez por ciento (10%) de las cantidades peticionadas en la presente demanda, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, más su indexación calculada a la rata establecida por el Banco Central de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el Buque SUM EXPRESS, el cual presenta las siguientes características: Tipo: RORO CARGO, Oficial Número: 500032, Siglas: J7AE2, Eslora: 46.77 mts., Manga: 10.97 mts, Puntal: 03.63 mts., Calado Máximo: 2.98 mts., Tonelaje de Registro Bruto: 393 Ton., Tonelaje de Registro Neto: 118 Ton., construido en el año 1965-USA, con certificado de supresión de Bandera emitido por el Gobierno de Dominica en fecha 16 de agosto de 2004, antes registrado por el Departamento de Servicios Marinos y M.M.d.A. y Barbuda West Indian. Igualmente, en caso que el remate del referido bien no satisfaga la acreencia que existe a favor del INSTITUTO AUTONOMO DE PUERTOS PUBLICOS DEL ESTADO FALCON (I.A.P.P.E.F.), se ordena el embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes al ciudadano G.R.B.B., en su carácter de propietario del buque objeto de embargo, así como de la sociedades mercantiles EXPORTACIONES ROMAL, C.A. en su calidad de arrendatario de la embarcación denominada M/V SUN EXPRESS, según contrato de arrendamiento a casco desnudo, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 01 de octubre de 2004, inserto bajo el Nº 75, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante a los folios 27, 28 y 29 de este expediente y ADUAIMPORT, C.A., en su condición de Agente Naviero todos ya identificados, que sean suficientes para satisfacer íntegramente el crédito constituido a favor del mencionado Instituto.

De acuerdo a lo anterior, se designa como Depositario Judicial del bien objeto de embargo, al INSTITUTO AUTONOMO DE PUERTOS PUBLICOS DEL ESTADO FALCON (I.A.P.P.E.F.), al cual se ordena oficiar. Asimismo, ofíciese al Registro Principal Naval, con la finalidad de informarle sobre el decreto de la presente medida ejecutiva.

Cabe señalar, que las partes demandadas en el caso subjudice, dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrán hacer oposición a la ejecución, conforme a lo establecido en artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, advirtiéndoseles que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa de la presente decisión.

Por otra parte, con relación a la medida cautelar solicitada y fundamentada de conformidad con los artículos 92, 93, 95 y 103 de la Ley de Comercio Marítimo, en concordancia con los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental decrete medida preventiva de embargo, es necesario precisar que en atención a lo preceptuado específicamente en el señalado artículo 92 de la Ley de Comercio Marítimo, se entiende por embargo preventivo, toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un Tribunal de la Jurisdicción Especial Acuática competente, para garantizar un crédito marítimo.

En este sentido, de la señalada norma se infiere, que los tribunales competentes para decretar el embargo preventivo relacionado con la inmovilización o restricción a la salida de buques, corresponde exclusivamente a los Tribunales Especiales con Jurisdicción Acuática, en consecuencia este Despacho no acuerda la cautelar solicitada. Así se declara.

Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese boleta de intimación y oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil siete (2007), siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000001

MLPG/fm

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