Decisión nº 073-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 073/2007

ASUNTO: KP02-U-2007-000001

Vista la reforma de la demanda incoada a través del Juicio Ejecutivo, por la ciudadana R.E.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.584.997, actuando en su condición de apodera judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE PUERTOS PUBLICOS DEL ESTADO FALCON (I.A.P.P.E.F.), según documento poder inscrito ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha diecinueve (19) de enero de 2007, inserto bajo el N° 85, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría; contra el ciudadano G.R.B.B., identificado con el Pasaporte N° AB020985, de nacionalidad española, en su condición de propietario del Buque SUM EXPRESS según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda el 27 de septiembre de 2004, bajo el No. 91, Tomo 69, de los libros de autenticaciones de la prenombrada Notaría. Buque que atracó el 27 de agosto de 2004 en el Puerto de Guaranao de la Circunscripción Acuática del Estado Falcón y que presenta las siguientes características: Tipo: RORO CARGO, Número Oficial: 500032, Siglas: J7AE2, Eslora: 46.77 mts., Manga: 10.97 mts, Puntal: 03.63 mts., Calado Máximo: 2.98 mts., Tonelaje de Registro Bruto: 393 Ton., Tonelaje de Registro Neto: 118 Ton., construido en el año 1965-USA, con certificado de supresión de Bandera emitido por el Gobierno de Dominica en fecha 16 de agosto de 2004, antes registrado por el Departamento de Servicios Marinos y M.M.d.A. y Barbuda West Indian. Asimismo se demanda a las sociedades mercantiles EXPORTACIONES ROMAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1986, bajo el N° 69, Tomo 50-A sgdo, según documento autenticado ante la Notaría Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón el 01 de octubre de 2004, bajo el No. 75, Tomo 72 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, representada por el ciudadano Y.J.B.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.176.485 y ADUAIMPORT, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 15 de diciembre de 1981, Bajo el N° 6926, Tomo XLVIII, cuya última reforma está inscrita en el Registro Mercantil del Estado falcón en fecha 01 de diciembre de 2003 bajo el No. 05, Tomo 24-A, representada por su presidente, ciudadano ESMAT MAHMOUD SAAB HELAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.614.125. Demanda incoada con la finalidad de satisfacer la Tasa por derecho de muelle e intereses moratorios por los servicios prestados de arribo y atraque del referido buque.

En este sentido, al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente reforma. Intímese al ciudadano G.R.B.B., en la urbanización Pedregal, Edificio Aguamarina, piso 3, apartamento N° 31-A, Valencia, Estado Carabobo; a las sociedades mercantiles EXPORTACIONES ROMAL, C.A. y ADUAIMPORT, C.A., la primera en la persona del ciudadano Y.J.B.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.176.485, con domicilio en el Centro Comercial Viña Plaza, piso 5, oficina 6, Valencia, Estado Carabobo y segunda en la persona del ciudadano ESMAT MAHMOUD SAAB HELAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.614.125, con domicilio en la Avenida Coro con Ollarvides, Residencias El Cují, Edificio N° 3, piso 2, apartamento 2-D, Punto Fijo, Estado Falcón. Intimación que se ordena para que concurran por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 180.294.244,20) por concepto de derecho de muelle, generados hasta el mes de febrero de 2007, de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Puertos, según se desprende de las planillas cursantes a los folios 209 al 218 de este expediente, SEGUNDO: la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SIESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.347.686,51), por concepto de intereses moratorios generados hasta el mes de febrero de 2007. TERCERO: Los derechos que siga generando el mencionado buque en las instalaciones del antes indicado Instituto, desde la admisión de la presente demanda hasta la fecha del pago definitivo por concepto de tasa de derecho de muelle, con sus respectivos intereses. CUARTO: El monto que resulte por concepto de costas y costos del proceso, fijado en un diez por ciento (10%) de las cantidades peticionadas en la presente demanda, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el Buque SUM EXPRESS, el cual presenta las siguientes características: Tipo: RORO CARGO, Número Oficial: 500032, Siglas: J7AE2, Eslora: 46.77 mts., Manga: 10.97 mts, Puntal: 03.63 mts., Calado Máximo: 2.98 mts., Tonelaje de Registro Bruto: 393 Ton., Tonelaje de Registro Neto: 118 Ton., construido en el año 1965-USA, con certificado de supresión de Bandera emitido por el Gobierno de Dominica en fecha 16 de agosto de 2004, antes registrado por el Departamento de Servicios Marinos y M.M.d.A. y Barbuda West Indian. Igualmente para el caso de que el embargo ejecutivo del referido bien no satisfaga el monto de la acreencia que existe a favor del INSTITUTO AUTONOMO DE PUERTOS PUBLICOS DEL ESTADO FALCON (I.A.P.P.E.F.), se ordena el embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes al ciudadano G.R.B.B., en su carácter de propietario del buque objeto de embargo, así como de la sociedades mercantiles EXPORTACIONES ROMAL, C.A. en su calidad de arrendatario de la embarcación denominada M/V SUN EXPRESS, según contrato de arrendamiento a casco desnudo, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 01 de octubre de 2004, inserto bajo el Nº 75, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante a los folios 27, 28 y 29 de este expediente y ADUAIMPORT, C.A., en su condición de Agente Naviero todos ya identificados, que sean suficientes para satisfacer íntegramente el crédito constituido a favor del mencionado Instituto.

De acuerdo a lo anterior, se designa como Depositario Judicial del bien objeto de embargo, al INSTITUTO AUTONOMO DE PUERTOS PUBLICOS DEL ESTADO FALCON (I.A.P.P.E.F.), al cual se ordena oficiar. Asimismo, ofíciese al Registro Principal Naval, con la finalidad de informarle sobre el decreto de la presente medida ejecutiva.

Cabe señalar, que las partes demandadas en el caso subjudice, dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrán hacer oposición a la ejecución, conforme a lo establecido en artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, advirtiéndoseles que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa de la presente decisión.

Por otra parte, con relación a la medida cautelar solicitada y fundamentada de conformidad con los artículos 92, 93, 95 y 103 de la Ley de Comercio Marítimo, en concordancia con los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental decrete medida preventiva de embargo, es necesario precisar que en atención a lo preceptuado específicamente en el señalado artículo 92 de la Ley de Comercio Marítimo, se entiende por embargo preventivo, toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un Tribunal de la Jurisdicción Especial Acuática competente, para garantizar un crédito marítimo.

En este sentido, de la señalada norma se infiere, que los tribunales competentes para decretar el embargo preventivo relacionado con la inmovilización o restricción a la salida de buques, corresponde exclusivamente a los Tribunales Especiales con Jurisdicción Acuática y asimismo por cuanto se ha instaurado un juicio ejecutivo que trae aparejado un embargo ejecutivo, que se ha acordado, en consecuencia de todo ello, este Despacho no acuerda la cautelar solicitada. Así se declara.

Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada de los autos de admisión de la demanda y de la reforma de la demanda. Asimismo, se ordena librar exhorto mediante oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y despacho al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor), para que practiquen las intimaciones ordenadas en la presente Sentencia. Líbrese boletas de intimación, oficio, exhorto y despacho.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), siendo la una y dieciocho minutos de la tarde (01:18 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000001

MLPG/fm.

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