Decisión nº 9M-049-10 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 17 de Agosto de 2010

200° Y 151°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 49-10

CAUSA No. 9M-366-09

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-366-09, seguida al acusado P.J.M.S., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. L.L.B., en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes el acusado de autos P.J.M.S., acompañado de su Abogado defensor HENDER SARCOS. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Se observa la inasistencia de la representante de la Fiscalía 35° con competencia Nacional del Ministerio Público. Seguidamente el Abogado defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mi patrocinado, estamos de acuerdo en solicitar que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de la ultima reforma, ya que el acto de constitución del tribunal mixto se ha diferido en varias oportunidades por la inasistencia de personas de la comunidad, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por el Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse P.J.M.S., titular de la cédula de identidad No. 10.411.241, estando libre de presión, coacción y apremio, siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana, expuso:”si estoy de acuerdo con la solicitud planteada por mi abogado y solicito voluntariamente la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. El Tribunal oída la exposición de acusado de autos y su abogado defensor, donde manifiestan conjuntamente se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se acuerda conforme a lo solicitado y se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ HORA DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda notificar a las partes inasistentes, a través del departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las once y cincuenta horas de la mañana. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 49-10 término se leyó y conformes firman

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

DR. L.L.B.

EL ACUSADO

P.J.M.S.

LA DEFENSA

ABOG. HENDER SARCOS

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR M.E.

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