Decision nº 10 of Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución of Portuguesa (Extensión Guanare), of October 14, 2004

Resolution DateOctober 14, 2004
Issuing OrganizationTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
JudgeEvelio de Jesús Viloria
ProcedureCorrección De Auto De Ejecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de octubre de 2004

Años 194° y 145°

Nº 10

Exp. Nº E2-35-04

Visto el oficio Nº 771 de fecha 20-08-2004, emanado del Departamento Jurídico del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, en el cual solicitan corrección del auto ejecutorio del cumplimiento de la pena del penado PULIDO BREGON J.R., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido el 25-02-1980, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.139.588, residenciado en el Barrio San Antonio, Callejón 4 con calle 2 Guanare Estado portuguesa, imponiéndole la pena de QUINCE AÑOS (15) Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de continuidad, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Robo Agravado, Porte Ilícito de Armas y Lesiones Personales Tipo Básicos, previstos y sancionados en los artículo 460, 278 y 415 del Código Penal, en consecuencia este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, acuerda la corrección del auto ejecutorio del cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO

El ciudadano PULIDO BREGON J.R., fue detenido 10-12-2002 hasta el día de hoy lleva detenido 14-10-2004, lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, siendo la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, fecha que cumple la pena 10 DE MAYO DE 2018.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:

a.) Interdicción civil durante el tiempo de la pena;

b.) Inhabilitación política mientras dure la pena

c.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir tres (3) años, Diez (10) meses, siete (07) días y doce (12) horas que vence el día 17 de Marzo de 2022 a las 12 horas. A partir de las fechas que de seguida se indican se obtiene:

Por encontrarse en la comisión de delitos previstos entre las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrá el penado identificado up supra optar a cualquiera las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto, limitación que cumplirá en fecha 25-08-2010, fecha a partir de la cual podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena del destacamento de trabajo por haber sobrepasado del 1/3 de pena establecido en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem así como del Régimen abierto señalado en el primer aparte del artículo 501 ejusdem.

-L.C. en fecha 20 DE MARZO DE 2013, en la que cumplirá 2/3 partes de la pena que equivale a diez (10) años tres (03) meses y diez (10) días.

- Confinamiento en fecha 02 DE JULIO DE 2014, en la que cumplirá las ¾ partes de la pena que equivale once (11) años, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.

Regístrese, ofíciese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. E.d.J.V.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera

Deimar

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