Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 6650

PARTES:

DEMANDANTE: A.A.P.R.

DEMANDADO: A.J.U.L.

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano A.A.P.R., venezolano, mayor de edad, residenciado en el Caserío El Rincón, vía Quebrada El Mamón, jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.530.606. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana A.J.U.L., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, Calle 06, Casa 640-4320, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.295.926, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas del niño ………….. Citada la ciudadana A.J.U.L., ambas partes comparecieron al acto conciliatorio sin que fuera posible llegar a un acuerdo conciliatorio. A la parte demandante se le designó a la Abogada Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223 y a la parte demandada al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. La demandada dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio sólo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa el demandante, ciudadano A.A.P.R., que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana A.J.U.L., a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas para su hijo, el niño……………, de 04 años de edad, ya que la madre desde que se separaron, hace un año y medio, no le permite ver, compartir, ni buscar a su hijo en su residencia, por lo que desea compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días, a partir del día viernes a las 4:00 p.m. y regresándolo el domingo a la misma hora en la residencia de su madre, en los días feriados como Carnaval, Semana Santa, Noche Buena y Año Nuevo, que sean alternos entre ambos, es decir un período con su madre y otro con su él. Asimismo que en el período de vacaciones escolares sea compartido entre ambos padres.

Por su parte el Abogado E.J.M.M., Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al contestar la demanda, convino en que su representado es hijo del demandante, ciudadano A.A.P.. Asimismo convino conforme al ordenamiento jurídico positivo venezolano que este Tribunal en interés superior del niño, proceda en su sentencia definitiva a fijar un Régimen de Visitas, acorde y conveniente que favorezca el desarrollo físico y mental del niño, ya que no se le puede negar el derecho al padre a visitar a su hijo y el niño igualmente tiene derecho a ser visitado por su padre o por los parientes por consanguinidad o afinidad del niño, y aún por terceros cuando su interés lo justifique.

ANÁLISIS PROBATORIO

El demandante promovió, al momento de interponer la demanda, copia certificada de la partida de nacimiento del niño ………….., la cual se aprecia por ser fotocopia de copia certificada de documento público y prueba la filiación entre el niño mencionado y sus padres A.J.U.L. y A.A.P.R..

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres del niño ……….. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano A.A.P.R.. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano A.A.P.R., para su hijo G.A.P.U.: El padre buscará a su hijo ………., cada quince (15) días, el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 P.M.) y lo regresará el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 PM.). Los días feriados de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, serán alternados entre ambos padres. El período de vacaciones escolares será compartido entre los progenitores, alternándose el inicio de cada período.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,

Abg. O.M.M.R..

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:40 a.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 6650

OMMR/FUC/Leomary*

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