Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008968

ASUNTO : EP01-P-2007-008968

Visto que en fecha 29 de Junio de 2007, La fiscal del Ministerio Público Abg. R.P.P., solicitando el archivo de las actuaciones, en virtud de que de las diligencias de investigación recabadas durante la fase preparatoria, se observa que no existe fundados elementos de convicción que hagan estimar que los ciudadanos imputados son autores o participe en la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento ilícito de sustancia estupefacientes, pues el vehículo en el que viajaban es un vehículo de transporte público, cuya ruta es corta, desde el piñal a punta de piedra, ene l que se suben y bajan personas, con o sin equipaje, sin que alguno de ellos tenga la obligación de saber el contenido de los equipajes, que son transportado dentro del vehículo, ni quien los coloco dentro del mismo. Quien aquí juzga, para decidir observa:

UNICO

Visto el Archivo Fiscal decretado, por considerar el titular de la acción penal, insuficiente los resultados de la investigación para acusar, y visto que en fecha 22-05-07, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Privación de Libertad al ciudadano ARCILIO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de 31 Años, titular de la cedula de identidad Nº 14.606.778, de profesión u oficio Chofer, hijo de A.M.O. (v) y A.P. (v), residenciado en el Piñal, Sector El Plan entre carreras 8 y 9, vereda 2 Bis, al lado del Ciber Doña Carmen, El Piñal Estado Táchira, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP y Privación Judicial Preventiva de libertad a los ciudadanos, O.P.S., venezolano, mayor de edad, de 33 Años, titular de la cedula de identidad Nº 23.138.019 de profesión u oficio Comerciante y taxista, hijo de Esperanza Saucedo(v) y O.P. (v), residenciado en el Corozo Estado Táchira mas arriba de s.l., calle principal casa Nº 51, al final de la vía, L.H.P.G. venezolano, mayor de edad, de 26 Años, titular de la cedula de identidad Nº 15.242.188, de profesión u oficio soldador y motorizado, hijo de N.G. (v) y L.H.P. (v), residenciado Junco páramo , vía Cordero, casa Nº 108, en la entrada de la Urbanización queda una ferretería llamada el Junco como a 50 metros queda mi casa, y G.Y.P.G., venezolano, mayor de edad, de 28 Años, titular de la cedula de identidad Nº 15.079.863 de profesión u oficio Chofer, hijo de A.R.G. (v) y L.A.P.G. (v), residenciado en El piñal , pero ahorita vivo en Abejales con mi mama en una casita en construcción, sector de invasión la bolivariana, cerca de un ambulatorio del p.N., calle principal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los Artículos 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A.e.p. en cuestión, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera: Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; considerando que los argumentos presentados por el Ministerio Público están ajustado a derecho. En consecuencia se Decreta el Archivo de las Actuaciones, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Condición de Imputados, al Ciudadano ARCILIO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de 31 Años, titular de la cedula de identidad Nº 14.606.778, de profesión u oficio Chofer, hijo de A.M.O. (v) y A.P. (v), residenciado en el Piñal, Sector El Plan entre carreras 8 y 9, vereda 2 Bis, al lado del Ciber Doña Carmen, El Piñal Estado Táchira y se ordena la libertad de los imputados O.P.S., venezolano, mayor de edad, de 33 Años, titular de la cedula de identidad Nº 23.138.019 de profesión u oficio Comerciante y taxista, hijo de Esperanza Saucedo(v) y O.P. (v), residenciado en el Corozo Estado Táchira mas arriba de s.l., calle principal casa Nº 51, al final de la vía, L.H.P.G. venezolano, mayor de edad, de 26 Años, titular de la cedula de identidad Nº 15.242.188, de profesión u oficio soldador y motorizado, hijo de N.G. (v) y L.H.P. (v), residenciado Junco páramo , vía Cordero, casa Nº 108, en la entrada de la Urbanización queda una ferretería llamada el Junco como a 50 metros queda mi casa, y G.Y.P.G., venezolano, mayor de edad, de 28 Años, titular de la cedula de identidad Nº 15.079.863 de profesión u oficio Chofer, hijo de A.R.G. (v) y L.A.P.G. (v), residenciado en El piñal , pero ahorita vivo en Abejales con mi mama en una casita en construcción, sector de invasión la bolivariana, cerca de un ambulatorio del p.N., calle principal Estado Táchira. Se deja constancia tal como lo establece la norma, que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Se ordena Notificar lo acordado a las Partes, librar oficio a la Coordinación del Alguacilazgo, informando del cese de las presentaciones, y librese boleta de l.O.P.S., L.H.P.G. y G.Y.P.G., y enviar las actuaciones al Archivo Sede, en su oportunidad legal. Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA MORELIA FLORES

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