Decisión nº 0720 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1594

Valencia, 03 de diciembre de 2009

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0720.

El 17 de noviembre de 2008, el abogado J.R.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.249.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 66.402, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal actuando en su carácter de Apoderado judicial de QUALAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 06 de abril de 2000, bajo el N° 53, Tomo N° 407-A-Qto. y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30694451-6, con domicilio fiscal en la Av. Irribaren Borges, parcela 7-11, Zona Industrial Sur, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de retención y liquidación números 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178 ambas del 06 de mayo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por Bs. 367.766,00 e intereses moratorios por Bs. 18.383,00 la primera y multa por Bs. 23.482,90 e intereses moratorios por Bs. 1.173,76 la segunda, por enteramiento extemporáneo de retenciones en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a abril de 2007.

I

ANTECEDENTES

El 06 de mayo de 2008, la administración tributaria sancionó a la contribuyente mediante las resoluciones de retención y liquidación números 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178 por multas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por Bs. 367.766,00 e intereses moratorios por Bs. 18.383,00 la primera y multa por Bs. 23.482,90 e intereses moratorios por Bs. 1.173,76 la segunda, por enteramiento extemporáneo de retenciones en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a abril de 2007.

El 17 de mayo de 2008, la contribuyente fue notificada de las resoluciones impugnadas.

El 17 de julio de 2008, el tribunal dio entrada al recurso interpuesto, ordenó las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo.

El 23 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil consignó la última de las notificaciones de ley, corre4spondiento en esta oportunidad al Procurador General de la República.

El 31 de octubre de 2008, el tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto.

El 18 de noviembre de 2008, venció el lapso de promoción de pruebas. Las partes consignaron sus respectivos escritos.

El 26 de noviembre de 2008, el tribunal admitió las pruebas consignadas.

El 26 de noviembre de 2008, el tribunal ofició al SENIAT, al Banco Mercantil y al Fiscal Primero del Ministerio Público para que informen de lo promovido por la recurrente en el escrito de pruebas.

El 04 y el 05 de diciembre de 2008, el tribunal declaró desiertas las pruebas testimoniales por inasistencia de los testigos promovidos.

El 09 de febrero de 2009, el representante judicial de la recurrente solicitó que el tribunal fije una nueva oportunidad para evacuar los testigos. El tribunal acordó lo solicitado el 19 de febrero de 2009.

El 05 de marzo de 2009, se recibió en el tribunal comunicación del Banco Mercantil en la cual solicita los números de cheques emitidos por la recurrente y poder responder la solicitud del tribunal referida a la evacuación de las pruebas promovidas.

El 09 de marzo de 2009, el SENIAT consignó respuesta a la solicitud del tribunal sobre las retenciones de impuesto sobre la renta de abril, mayo, junio y julio de 2007.

El 23 de marzo de 2009, la contribuyente consignó los números de cheques solicitados por el Banco Mercantil para dar cumplimiento a la solicitud del tribunal.

El 07 de abril de 2009, la Fiscalía Primera del Estado Carabobo consignó en el tribunal su respuesta a la solicitud de información promovida por la recurrente.

El 18 de mayo de 2009, el Banco Mercantil solicitó una prórroga de 15 días hábiles bancarios para dar respuesta a la solicitud del tribunal.

El 26 de mayo de 2009, el Banco Mercantil dio respuesta a lo solicitado por el Tribunal.

El 18 de junio de 2009 venció el lapso de evacuación de pruebas.

El 15 de julio de 2009 venció el término para la presentación de los informes. Las partes consignaron sus respectivos escritos.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente rechaza la sanción por retardo en el enteramiento de cantidades pretendidas por concepto de impuesto sobre la renta con el siguiente razonamiento:

…En fecha 30 de julio de 2007 en horas de la tarde, funcionarios de mi representada entre los que mas precisamente se encuentra la ciudadana Mayulin Salazar, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad NO. V- 14.104.145, y funge en mi representada como Analista de Tesorería, recibe una llamada del Banco Mercantil en Agencia las Industrias la cual era para informales que tenían un cheque devuelto por tachaduras y enmendaduras que causan disconformidad entre el beneficiario al momento de la emisión y el beneficiario final del cheque a ser presentado en Cámara de Compensación. En fecha 31 de julio la misma ciudadana, y la ciudadana R.G. se dirige (sic) al SENIAT a solicitar igualmente información. En fecha 01 de agosto de 2007 solicita información del Banco y se dirigen a la Gerencia de contribuyentes especiales, a la que está adscrita Qualaven C. A…

Como consecuencia de la investigación, la recurrente explana una serie de acontecimientos (folios 4 y 5) para demostrar que se cometió un fraude contra ella que se investigan ante la Fiscalía del Ministerio Público que desviaron los fondos oportunamente enterados por Qualaven.

Con base en su exposición, la recurrente solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas.

La contribuyente afirma que los supuestos pagos extemporáneos son en realidad pagos repetidos como consecuencia de que el Banco Mercantil le devolvió el dinero del pago de las planillas de impuestos de abril de 2007 y julio de 2007 que fueron objeto de falsificación (folio 135).

En el acto de informes, la recurrente afirma que la administración incurre en un falso supuesto de hecho al pretender sancionarla por presentación tardía de las retenciones de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2007 correspondientes al impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta, pagadas el 07 de mayo por Bs. 4.696.576,00 y Bs. 73.553.202,00.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

La administración tributaria sancionó a la contribuyente mediante las resoluciones de retención y liquidación números 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178 por multas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por Bs. 367.766,00 e intereses moratorios por Bs. 18.383,00 la primera y multa por Bs. 23.482,90 e intereses moratorios por Bs. 1.173,76 la segunda, por enteramiento extemporáneo de retenciones en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a abril de 2007.

La recurrente enteró extemporáneamente las retenciones violando el contenido del artículo 1 de la Providencia N° 0778 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.582 del 12 de diciembre de 2006 y en el artículo 1 de la Providencia N° 0828 del 21 de septiembre de 2005 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.313 del 14 de noviembre de 2005 en concordancia con el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones.

El SENIAT consignó el reporte del SIVIT, en el cual aparecen las declaraciones y enteramiento extemporáneo de las retenciones objeto de la presente causa.

IV

INFORME DE LA FISCALÍA

La Fiscalía Primera del Estado Carabobo informó al tribunal del estado de la denuncia hecha por el ciudadano J.R.M.R. por falsificación de los cheques de pagos del impuesto retenido hecho por la contribuyente en el Banco Mercantil, con la conclusión de que está en etapa de investigación y no se ha producido el acto conclusivo (folio 39).

V

INFORME DEL BANCO MERCANTIL

El Banco mercantil consignó en el tribunal informe en el cual anexa copias del anverso y reverso de los cheques que fueron objeto de falsificación, en el cual aparecen como beneficiarios Line Computer C. A., N° 19008841 depositado en Banesco Av. Paéz del Paraiso por Bs. 139.227.406,94, Fabrica de Juegos Faventoys, C. A., N° 9009315 depositado en Bancaribe San F.d.A. por Bs. 92.281.870,31, Rubyplast Import, C. A., N° 58009314 depositado en el BOD por 9.450.049,00, Rubyplast Import, C. A. N° 98009316 depositado en el Banco Provincial de San F.d.A. por Bs. 75.648.771,00 y cuatro cheques más a nombre de la Tesorería Nacional depositados en Banco Fondo Común de Maiquetía y Av. Sobulette por Bs.64.637.543,31; Bs. 4.696.576,00; Bs. 73.553.202,00 y Bs. 5.869. 969.931 depositado en un banco ilegible de la ciudad de Valencia. (Subrayados por el Juez).

VI

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, y luego de apreciar y valorar los documentos que constan en el expediente, el Tribunal dicta sentencia en los siguientes términos:

La controversia se circunscribe a que la contribuyente rechaza la sanción y los intereses moratorios por el enteramiento supuestamente extemporáneo del impuesto sobre la renta retenido por la contribuyente en el mes de abril de 2007 por Bs. 4.696.576,00 y 73.553.202,00, recibidos por el Banco Mercantil y que no fueron depositados en las cuentas de la Tesorería Nacional, sino supuestamente forjados y sustraídos por personas o entidades en un fraude que está en proceso de investigación en la Fiscalía Primera del estado Carabobo.

Debe el tribunal decidir si la responsabilidad por este hecho debe reflejarse en el sujeto pasivo, o si por el contrario, la responsabilidad de este cesa cuando entera en el banco designado por la administración tributaria y recibe el comprobante de tal enteramiento.

Para decidir el Juez considera necesario explanar los hechos:

En el mes de abril de 2007, la contribuyente retuvo impuestos a terceros por Bs. 73.553.202,00 y Bs. 4.696.396,00 cantidades que debían ser enteradas el 09 de mayo de 2007 de acuerdo al calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para el año 2007 y terminales de RIF en 6 o 7 (folio 131). El RIF de la contribuyente es J-30694451-6 (folio 13).

El 07 de mayo de 2007, la contribuyente enteró en las taquillas del SENIAT del Banco Industrial Torre 4, formulario F0607 N° 0274047 Bs. 73.553.202,00 (folio 50) con Cheque de Gerencia del Banco Mercantil N° 68007883, cuenta de mayor 01050619162619007883 a nombre de la Tesorería Nacional (folio 153) que al dorso registra como depositado en la Cuenta de la Tesorería Nacional en el Banco Fondo Común de la Av. Soublette de Valencia, para pagar la planilla 701033146 y confirmado telefónicamente por el banco.

El 07 de mayo de 2007, la contribuyente enteró en las taquillas del SENIAT del Banco Industrial Torre 4, formulario F0407 N° 0444449, Bs. 4.696.576,00,00 (folio 48) con Cheque de Gerencia del Banco Mercantil N° 03007882, cuenta de mayor 01050619162619007882 a nombre de la Tesorería Nacional (folio 152) que al dorso registra como depositado en la Cuenta de la Tesorería Nacional en el Banco Fondo Común de la Av. Soublette de Valencia, para pagar la planilla 701037922 y confirmado telefónicamente por el banco.

El SENIAT supuestamente no recibió estos pagos sino hasta el 06 de mayo de 2008, cuando la contribuyente afirma que pagó de nuevo porque recibió el reintegro del dinero del Banco Mercantil como consecuencia del fraude cometido y reconocido por esta institución, sin embargo, no aparece en el expediente prueba de esta devolución por parte del banco, sino constancia de la Fiscalía de que cursa una denuncia por tal concepto que está en etapa de investigación. La constancia que aporta el SENIAT del pago extemporáneo es el reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).

Según consta en los testimonios y en los escritos consignados en el expediente, el Banco Mercantil informó a la contribuyente de la devolución de los cheques de gerencia por tachaduras y enmendaduras.

Verifica el tribunal que no ha sido contradicho por las partes o los terceros que se cometió un fraude en el cual están involucrados personas que podrían pertenecer a la contribuyente, al Banco Mercantil, al Banco Industrial, al SENIAT y a terceras personas naturales o jurídicas y que todo está en proceso de investigación en la Fiscalía, por lo cual el juez nada puede deducir sobre responsabilidades, pero si de que se cometió un hecho presuntamente punible que no ha llegado a la etapa conclusiva.

Tomando en cuenta las pruebas presentadas, los comprobantes de pagó claramente determinados y que tanto este Tribunal como la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia en el expediente N° 2008-0223, caso Carbones de la Guajira, Sentencia Nº 00471 del 15 del abril de 2009 han establecido su criterio en cuanto al SIVIT en los siguientes términos:

“…cabe destacar que el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) constituye una plataforma tecnológica que fue desarrollada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT dentro de una serie de sistemas automatizados creados con la finalidad de apoyar su función recaudadora. Concretamente el SIVIT contiene entre otros los siguientes módulos: registro de Contribuyentes, información fiscal básica de identificación de las obligaciones tributarias (RIF-NIT), recepción de declaraciones, control de morosos y la cuenta corriente de cada contribuyente manteniendo el histórico de todas sus transacciones.

Así es preciso referir que el sistema SIVIT es operado solamente por la Administración Tributaria, con ocasión de la información suministrada por el contribuyente cuando se inscribe en el Registro de Información Fiscal, sin que este último tenga otra ingerencia en el aludido sistema. Por ende, ningún ciudadano puede consultar los datos que allí reposan, ya sean de él mismo o de otro contribuyente.

En tal virtud, dicha plataforma tecnológica apoya la función del SENIAT, pero no se instituye como un requisito para que los contribuyentes opten por recuperar sus créditos fiscales, por lo que no se puede rechazar una solicitud de esta naturaleza con fundamento únicamente en este sistema.

De esta forma, debe la Sala desestimar el alegato de la representante judicial del Fisco Nacional, al afirmar que no cursan en el expediente pruebas que desvirtúen el rechazo de los créditos fiscales por “falta de comprobación” y por “proveedores no localizados”. Así se declara…”.

El Tribunal observa que el SENIAT sancionó a la contribuyente y le impuso intereses moratorios a pesar de los comprobantes aportados como prueba de haber pagado dentro del plazo establecido por la norma (folios 48 y 50), lo cual originó un proceso confuso no conclusivo de fraude y posterior pago de nuevo al SENIAT, aún cuando no constan dichos pagos en el expediente, por lo cual el Juez debe decidir si la contribuyente debe soportar la sanción y los intereses moratorios o si por el contrario se trata de un caso de fuerza mayor de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

En primer lugar, es evidente que la administración tributaria en el transcurso del proceso insistió como fundamento el pago extemporáneo, sin contradecir ninguna de las pruebas aportadas por la contribuyente. El SENIAT consignó en el expediente sus argumentos y no objetó las pruebas promovidas por la contribuyente, sino consignó el reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el calendario de contribuyentes especiales puesto que su defensa se centró en reforzar los argumentos de la resolución de imposición de sanción dictada por la Gerencia de Tributos Internos en la fecha del pago extemporáneo y en el reporte del SIVIT y descartó que el supuesto fraude fuese motivo para evitar las sanciones. También en el escrito de informes concentró sus fundamentos en el pago extemporáneo, descartando los efectos del supuesto fraude.

La sanción fue impuesta de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 113. Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código.

Por cuanto las planillas de pago debidamente selladas y presentadas ante la oficina receptora de tributos dentro del lapso establecido por la no han sido desconocidas ni tachadas por el SENIAT en las oportunidades que tuvo para hacerlo en el transcurro del proceso, la existencia de una denuncia de fraude ante la Fiscalía Primera del Estado Carabobo y acontecimientos posteriores al enteramiento dentro del plazo. El artículo 1271 del Código Civil presenta la solución a la responsabilidad en esta causa cuando expresa:

Artículo 1.271 El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

A su vez, el artículo 172 refuerza esta apreciación:

Artículo 1.272 El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.

Constan en el expediente suficientes indicios para concluir que el supuesto pago extemporáneo (no existe en el expediente prueba de la fecha de dicho pago con excepción del SIVIT), sea responsabilidad del sujeto pasivo y de la existencia de un supuesto fraude que está siendo investigado por el SENIAT y que por tanto la demora no es imputable a él y no hay incumplimiento culposo de la obligación y que se trata de un caso fortuito no imputable a Qualaven. Por todo lo antes expuesto el juez forzosamente declara con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la contribuyente. Así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado J.R.M.R., actuando en su carácter de Apoderado judicial de QUALAVEN, C.A., contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de retención y liquidación números 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178 ambas del 06 de mayo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por Bs. 367.766,00 e intereses moratorios por Bs. 18.383,00 la primera y multa por Bs. 23.482,90 e intereses moratorios por Bs. 1.173,76 la segunda, por enteramiento extemporáneo de retenciones en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a abril de 2007.

2) NULAS y sin efecto legal alguno las resoluciones de retención y liquidación números 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178 ambas del 06 de mayo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por Bs. 367.766,00 e intereses moratorios por Bs. 18.383,00 la primera y multa por Bs. 23.482,90 e intereses moratorios por Bs. 1.173,76 la segunda, por enteramiento extemporáneo de retenciones en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a abril de 2007.

3) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), del pago de las costas procesales por haber tenido motivos suficientes para litigar, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y al Contralor General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente QUALAVEN, C.A., Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp.Nº 1594.

JAYG/dhtm/belk

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