Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 2 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000078

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano QUEOVADI J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.950.864, Inpreabogado Nº 54.256, representado judicialmente por los abogados J.H. y Alex masson, Inpreabogado Nros. 9.221 y 68.256, respectivamente, contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., representado judicialmente por los abogados M.R.P., O.S., J.F., O.G. y S.S., Inpreabogado Nros. 99.481, 60.456, 29.216, 146.956 y 147.485, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2010, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2010 se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano Queovadi J.R.G. contra el Municipio Padre P.C.d.E.B. y se ordenó al Municipio cancelar al demandante los montos que resultaren de la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. El catorce (14) de febrero de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B., cumplida.

I.3. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de febrero de 2011 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable y mediante auto dictado el primero (1º) de marzo de 2011 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines que al tercer día de despacho en que constara en autos su notificación sea designado el perito que realizaría la experticia complementaria del fallo.

I.4. El diecisiete (17) de marzo de 2011 se designó a la Lic. Karol Criss Sosa, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el veintisiete (27) de mayo de 2011 fue juramentada y mediante diligencia presentada el catorce (14) de julio de 2011 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.5. Mediante auto dictado el veinte (20) de febrero de 2014 se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de notificarle sobre el Informe de Experticia presentado el catorce (14) de julio de 2011 por la experta contable y su derecho a presentar observaciones a la experticia.

I.6. El cuatro (04) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.7. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

I.8. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de junio de 2014 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho a que constara en autos la notificación del Alcalde del Municipio demandado para que diera cumplimiento a lo ordenado, de igual forma, se ordenó notificar al Director de Recursos Humanos y al Síndico Procurador Municipal del decreto de ejecución.

I.9. El cinco (05) de noviembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Alcalde, Director de Recursos Humanos y Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B., cumplida.

I.10. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte querellante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en los siguientes términos: “Recibida la comisión de la notificación del auto que ordena la ejecución voluntaria y transcurrido el lapso sin que la condenada lo hiciere, solicito la ejecución forzosa, y como lo ha determinado este Tribunal, que igualmente se conmine al ente público demandado a señalar la disponibilidad de pago o la forma en que lo hará”.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en sus artículos 158 y 159 regula la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firme, disponen:

    Artículo 158. “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

    Artículo 159. “Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.

    2. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de algún bien el tribunal llevará a efecto la entrega. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a un servicio público o a una actividad de utilidad pública, el Tribunal, a petición de parte, acordará que el precio sea fijado mediante peritos en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.

    3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.

    4. Cuando en la sentencia se hubiere condenado a una obligación de no hacer, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el resarcimiento del daño que se derive del incumplimiento de la obligación de no hacer”. (Destacado añadido).

    Por su parte, el Decreto Nro. 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008), con relación a la liquidación del presupuesto de la República dispone en su artículo 57 lo siguiente:

    Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada.

    Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

    Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos.

    El Reglamento de esta ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones

    (Destacado añadido).

    Aplicando las disposiciones jurídicas citadas al caso de autos observa este Juzgado Superior que las mismas establecen por una parte, que cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución notificando al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que deberá dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación, y por otra parte prevé que una vez vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 159.1 eiusdem, el cual expresa que cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente y habiendo recaído la condena sobre una cantidad líquida de dinero, la misma fue calculada mediante experticia complementaria que a continuación se detalla:

    CONCEPTOS Bs.

    Calculo de Salario periodo (15-11-2008 al 27-01-2009) 6.400,00

    Diferencia de Pago de Bonificación de fin de año 2.008 3.200,00

    Calculo Vacaciones desde el 2.003 al 2.008 10.560,00

    Prestación de Antigüedad (Artículo 108 LOT) 24.679,44

    Intereses de Prestación Sociales 13.411,98

    Intereses Moratorios 23.856,88

    TOTAL 82.108,30

    De conformidad con el cuadro que antecede observa este Juzgado que fue determinado el monto que por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de fin de año, sueldos insolutos, vacaciones e intereses moratorios adeuda el Municipio Padre P.C.d.e.B. al demandante ciudadano QUEOVADI J.R.G., el cual arrojó la cantidad de ochenta y dos mil ciento ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 82.108,30), y habida cuenta que en el presente caso ha precluído el lapso fijado para la formulación de las observaciones a la experticia complementaria e incluso los diez (10) días de despacho que se le otorgó a la demandada, sin que la representación judicial del Municipio Padre P.C.d.e.B. haya realizado una proposición, ni haya pagado la cantidad a la que fue condenada, este Juzgado debe decretar su ejecución forzosa. Así se decide.

    En consecuencia, de conformidad con los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena al Municipio Padre P.C.d.e.B., la inclusión en el presupuesto de gastos de dos sendas partidas presupuestarias por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de ochenta y dos mil ciento ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 82.108,30), por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de fin de año, sueldos insolutos, vacaciones e intereses moratorios, en tal sentido, se ordena que incluya en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2016, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad de cuarenta y un mil cincuenta y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 41.054,15), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano Queovadi J.R.G. y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2017, a favor del prenombrado ciudadano y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, en cuyo caso informará a este Juzgado el monto que cancelará al demandante. Así se decide.

    Se ordena la notificación del presente decreto al Alcalde del Municipio Padre P.C., al Director de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C. y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y se insta a la parte demandante a consignar las copias simples a certificar. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO

Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior el dieciséis (16) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano QUEOVADI J.R.G. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B..

SEGUNDO

Se ORDENA al MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B. la inclusión en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2016, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de ochenta y dos mil ciento ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 82.108,30), es decir, cuarenta y un mil cincuenta y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 41.054,15), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano QUEOVADI J.R.G., y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2017, a favor del prenombrado ciudadano y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, en cuyo caso informará a este Juzgado el monto que cancelará al demandante.

TERCERO

Se ORDENA notificar Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B., al Director de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y se insta a la parte demandante a consignar las copias simples a certificar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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