Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoAuto Declinando La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Lunes 28 de marzo de 2005

194 ° y 146 °

Visto el escrito constante de diez (10) folios útiles recibido ante este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2005, y el auto ratificando la referida querella de fecha 21 de marzo de 2005, por la ciudadana DELGADO AMINTA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.302.748, residenciada en la calle 6 con carrera 6, Edificio I.T., piso 1, apartamento Nº 03, San J.d.C.; asistida por el Abg. A.J.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 28.225; La querella fue presentada por la referida ciudadana en contra de la ciudadana H.J.D.C., Colombiana, con cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 28.334.606, domiciliada en San J.d.C., Municipio Ayacucho, en el Barrio 9 de diciembre, en la calle principal, casa sin número, diagonal a la Dulcería “Carmencito”, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA; INJURIA AGRAVADA, DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, ULTRAJES AL PUDOR, Y PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en el artículo 444 Primer Aparte, artículo 446 en su encabezamiento y primer aparte, 271 encabezamiento, primer y último aparte, 382 y 509, en su orden; todos del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal para decidir observa:

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 07 de marzo de 2005, este Tribunal recibe la Querella interpuesta por la ciudadana A.D., plenamente identificada.

En fecha 21 de marzo de 2005, la referida ciudadana asistida por el abogado A.J.R.G.; en contra de la ciudadana J.D.C.H., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA; INJURIA AGRAVADA, DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, ULTRAJES AL PUDOR, Y PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en el artículo 444 Primer Aparte, artículo 446 en su encabezamiento y primer aparte, 271 encabezamiento, primer y último aparte, 382 y 509, en su orden; todos del Código Penal venezolano vigente.

-II-

HECHOS IMPUTADOS

Asimismo los hechos imputados son subsumidos por el acusador como en los tipos penales de DIFAMACIÓN AGRAVADA; INJURIA AGRAVADA, DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, previstos y sancionados en el artículo 444 Primer Aparte, artículo 446 en su encabezamiento y primer aparte, 271 encabezamiento, primer y último aparte, y 509, en su orden; todos del Código Penal venezolano vigente; los cuales conforme al artículo 451 del código penal solo son enjuiciables por acusación de parte privada;

Con respecto al tipo penal de PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA; previsto y sancionado en el artículo 509 del Código Penal, el mismo constituye una falta.

Ahora bien en cuanto a los tipos penales de ULTRAJES AL PUDOR, previsto y sancionado en los artículos 382 del Código Penal; este Tribunal observa que el referido delito es de ACCIÓN PÚBLICA; en virtud de lo expuesto el artículo 75 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:

…Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción a instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa le corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario

En consecuencia este Tribunal en base al referido artículo de la norma adjetiva penal, se declara INCOMPETENTE para conocer de la causa, y dirimir el conflicto planteado por la ciudadana A.D..

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley; Único: Antes de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente querella, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la misma, presentada por la ciudadana A.D., en contra de la ciudadana J.D.C.H., plenamente identificadas; por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA; INJURIA AGRAVADA, DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, ULTRAJES AL PUDOR, Y PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en el artículo 444 Primer Aparte, artículo 446 en su encabezamiento y primer aparte, 271 encabezamiento, primer y último aparte, 382 y 509, en su orden; todos del Código Penal venezolano vigente. Todo de conformidad con el artículo 75 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente; dejando a salvo el derecho de la ciudadana A.D., de instar la misma, en base a lo dispuesto por la norma adjetiva penal.

Remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, competente.

Notifíquese.

ABG. L.E.M.I.

JUEZ TERCERO DE JUICIO,

ABG. W.L.

SECRETARIO

3JU-946-05

Asunto: Incompetencia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR