Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 18 de Enero de 2007

196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000731

ASUNTO : BP01-P-2004-000731

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ PROFESIONAL: DRA. L.V.C.I.

SECRETARIA: ABG. M.F.R.

QUERELLANTE: X.D.V.R.

APODERADA DEL QUERELLANTE: V.A.P.

QUERELLADOS: C.E.M.C. y ETERVINA DEL VALLE DIAZ RIVAS.

DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. J.G.A.

DELITO: CALUMNIA, ULTRAJE AL PUDOR E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444, 383 y 446 todos del Código Penal Venezolano.

En vista de haberse verificado en fecha 17 de Enero de 2007, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en la causa seguida a los ciudadanos C.E.M.C. y ETERVINA DEL VALLE DIAZ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA, ULTRAJE AL PUDOR E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444, 383 y 446 todos del Código Penal Venezolano y en virtud de haberse decretado el desistimiento de la Acusación Privada, este Tribunal de Juicio N° 01 pasa ha dictar el fallo integro en la presente causa.

El 22 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Juicio acuerda dar por recibida la presente Querella interpuesta por la ciudadana X.D.V.R., asistida por el Dr. V.A.P., en contra de los ciudadanos C.E.M.C. y ETERVINA DEL VALLE DIAZ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos ut- supra indicados, siendo admitida en fecha 08/10/2004.

En fecha 08 de Diciembre de 2004, se dicta auto acordando Fijar la Audiencia de Conciliación para el día 16 de Diciembre de 2004, posteriormente en dicha fecha este Tribunal acuerda Suspender la Audiencia de Conciliación hasta tanto sea resuelto el Recurso de Apelación interpuesto por los querellados.

Cursa a los folios 33 al 36 del expediente, escritos presentados por la querellante X.D.V.R. en fechas 14 y 20 de Diciembre de 2004, mediante el cual solicita la imposición de las Medidas de Coerción Personal que se estimen prudentes y convenientes a la Querellada ETERVINA DEL VALLE DIAZ, y promueve sus medios probatorios de los delitos por los cuales fue interpuesta la presente acusación.

A los folios 37 al 39 cursa decisión de fecha 19/01/2005, donde la Jueza del Tribunal DRA. G.S.L., Niega lo solicitado por la querellante X.D.V.R..

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Tercero contempla una serie de procedimientos especiales y en su Título VII se encuentra el Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de la Parte Agraviada. Este es un juicio que tiene ciertas modificaciones en relación al juicio ordinario y una de sus particularidades es el Desistimiento, consagrado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de marras, lo anterior fue porque en el régimen de los delitos de acción privada el Código contempla un abandono tácito y éste se produce cuando el acusador o su apoderado deja de instar la acusación por más de veinte días hábiles, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita la cual tuvo lugar el día 20 de Diciembre de 2004, considerándose un Abandono Tácito por parte de la querellante X.D.V.R., y su Apoderado Judicial, tal y como lo establece el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos C.E.M.C. y ETERVINA DEL VALLE DIAZ RIVAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal y abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada, específicamente los delitos de CALUMNIA, ULTRAJE AL PUDOR E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444, 383 y 446 todos del Código Penal Venezolano. Por otra, no se condena en costas a la parte querellante representada en este acto por la ciudadana X.D.V.R., por considerar esta Instancia Penal, que la acusación que presentara en su oportunidad legal, no ha sido maliciosa o temeraria, pues tuvo motivos para hacerlo, a pesar que dejo de instarla la acusación, tal y como lo establece el artículo 416 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARA ABANDONADA LA QUERELLA por parte de la querellante X.D.V.R., y su Apoderado Judicial, tal y como lo establece el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos C.E.M.C. y ETERVINA DEL VALLE DIAZ RIVAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal y abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada, específicamente los delitos de CALUMNIA, ULTRAJE AL PUDOR E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444, 383 y 446 todos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte querellante representada en este acto por la ciudadana X.D.V.R., por considerar esta Instancia Penal, que la acusación que presentara en su oportunidad legal, no ha sido maliciosa o temeraria, pues tuvo motivos para hacerlo, a pesar que dejo de instarla la acusación, tal y como lo establece el artículo 416 del Texto Adjetivo Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del juzgado en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero de 2007. Barcelona 196° años de Independencia y 147° años de Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1

DRA. L.V.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.F.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR