Decisión nº 3C-25170-03 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

Los Teques, 03 de Noviembre de 2003.-

193° y 144°

Causa N° 3C-25170/03

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.Y.E.

Querellante: L.E.C.L.

Abogado Asistente: M.A.B.

Querellado: J.A.S.F.

Delito: Apropiación Indebida Calificada y Continuada; previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ADMITE la querella interpuesta en contra del ciudadano J.A.S.F.; por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada y Continuada; previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; confiriéndose a la víctima en lo sucesivo, con dicha admisión, la condición de parte querellante. Segundo: Se declaran Improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el querellante; consistentes en prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles e inmuebles propiedad presuntamente del querellado J.A.S.F.; y la medida de retención del vehículo: camioneta Jeep Cherokee Laredo, color blanco, placas: AAI-55D; propiedad presuntamente del referido ciudadano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 585 y 588, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad al contenido del único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.Y.E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. A.Y.E.

Causa: 3C25170-03

RER/AYE

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