Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAbandono De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Juicio N° 2

Barquisimeto, 5 de Junio de 2007

ASUNTO: KP01-P-2006-004703

Revisado el presnete asunto, este Tribunal de Juicio N° 2 pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

  1. - En fecha 18 de julio de 2006, este Tribunal de Juicio ordenó la subsanación del escrito presentado por no cumplir con las formalidades establecidas en los ordinales 2, 3 y 5 del Artículo 401 del Código Orgánico procesal Penal.

  2. - En fecha 03 de agosto de 2006, la parte que pretende querellarse, presenta escrito subsanando los errores. Ahora bien, desde ede día hasta la presnete fecha, no consta en autos que el ciudadano Rafael ängel Canelón Vargas, haya dado cumplimiento a la obligación que de conformidad con lo previsto en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene de ratificar la acusación presentada.

  3. - En este sentido, y en atención a lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico procesal Penal, por haber transcurrido más de veinte (20) días hábiles sin que el acusador o sus apoderados hayan instado la causa, siendo necesaria su expresión de voluntad a los fines de que el proceso siguiera su curso normal, se declara el abandono de la acusación presentada por el ciudadano R.A.C., en contra de los ciudadanos F.E. y A.P., por el delito de “CALUMNIA, DIFAMACION E INJURIA”. Así se decide.

  4. - Tomando en consideración que hasta la subsanación del escrito de acusación privada, el acusador había sido diligente en el presente Asunto, se estima que el mismo no ha incoado el proceso bajo pretensiones manifiestamente infundadas, que hasta este momento procesal no ha maliciosamente alterado u omitido hechos esenciales en la causa, ni ha obstaculizado el desenvolvimiento normal del proceso, por lo que no habiendo tenido la oportunidad de conocer el fondo de la acusación, la misma no puede ser calificada como temeraria o maliciosa. Así se decide.

  5. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, declara Abandonada la acusación presentada por el ciudadano R.A.C., en contra de los ciudadanos F.E. y A.P., por el delito de “CALUMNIA, DIFAMACION E INJURIA”. Asimismo se declara que no hay elementos para determinar que la acusación haya sido temeraria o maliciosa, por no haberse conocido el fondo del Asunto. Así se decide. Contra esta decisión procede recurso de apelación. Notifíquese.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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