Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005084

ASUNTO : LP01-P-2010-005084

Visto el escrito presentado por el ciudadano D.R.H., en el cual interpone querella de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana N.C.G.D.M., este Tribunal de conformidad con los artículos 292, 293, 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, observa:

En primer lugar, a los fines de la admisión de la presente querella penal, se deben verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar se debe precisar: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada, ahora bien, se puede evidenciar que en la presente solicitud se da cumplimiento con el este requisito ya que en al misma, que la presente querella es interpuesta por el ciudadano D.R.H.; venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 4.702.463, domiciliado en La Urbanización EI Pilar, Bloque 9, Apartamento 00-04 del Municipio Campo E.d.E.M., indicando el mismo que no tienen relación alguna de parentesco con el querellado, en segundo, lugar se cumple lo establecido en el numeral 2, el cual establece: 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada, indicando el solicitante que el nombre del querellado es la ciudadana N.C.G.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.459.837, domiciliada en el Bloque 10, edificio 01, Apartamento 00-01, Conjunto Residencia al P.E.M.C.E.d.E.M.. Así mismo, se da cumplimiento con los estipulado en el numeral 3, el cual establece: 3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, en la misma se menciona con exactitud el tipo penal por el cual es interpuesta la querella, refiriéndose al tipo penal de CALUMNIA, prevista, tipificada y sancionada en el articulo 240 del Código Penal vigente, en el siguiente LUGAR DE PERPETRACIÓN: Sub- Comisaría de Policía de Ejido Municipio Campo E.d.E.M., y por el ultimo se da cumplimiento con el numeral 4, el cual establece: 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, indicando el querellante lo siguiente: “…EI día jueves 08 de Julio de 2010 a las 09:30 de la noche, me encontraba en la sede del C.C.E.P., donde desempeño funciones dentro del COMITE DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL Y al terminar la reunión, se me acerco la Ciudadana N.C.G.D.M., titular de la cedula de identidad N° V- 14.453.837, quien me solicito una C.D.E., del lugar donde ella guarda su vehiculo, Ie respondí que asistiera a la reunión que estaba pautada para el Domingo 11 de Julio del presente año, donde se plantearía el caso de la citada Constancia que me solicitaba, luego sin mas novedad me retire del referido lugar. EI día 11 de julio de 2010 a las 08:05 de la noche, se efectúo la reunión de los usuarios del estacionamiento y la Junta Directiva. Durante la celebración de la asamblea de ciudadanos la señora N.D.M., me solicito que le entregara la constancia alegando que se la había prometido al momento de su solicitud en la sede del C.C., a lo cual le respondí que no era cierta tal aseveración, que yo solo le dije que asistiera a la reunión para tratar el caso relacionado con su solicitud de la referida constancia, como respuesta la señora N.D.M., enfurecida y alterada me agredió verbalmente en presencia de los asistentes a la reunión me ofendió llamándome mentiroso y falso, que no merecía ser el presidente de la junta directiva del estacionamiento y que cuando carajo iba a darle la constancia. Escuche sus agresiones e insultos en silencio y luego de unos segundos le dije que la Directiva del estacionamiento se reuniría el próximo día jueves 14 de Julio del presente año para tratar el caso y que nos permitiera trabajar. Luego se retiro expresando palabras ofensivas y los presentes continuamos la asamblea.

La Junta Directiva del Estacionamiento EI Pilar en reunión realizada el 14 de Julio de 2010, decidió amonestar a la ciudadana N.D.M., por las agresiones verbales que hiciera en contra de mi persona como integrante de la junta directiva así como también por agresión verbal a la ciudadana: C.D.C. NAVA COLMENARES (TESORERA), después de haber solicitado que se le entregara una c.d.e. algo que por los momentos no puede ser posible en vista de que La Junta Directiva aun no ha realizado los tramites necesarios que Ie permitan expedir este tipo de constancias y actualmente solo se pueden entregar los recibos de pago mensual.

EI día viernes 16 de Julio del presente año, alas 8:00 pm se realizo una asamblea del C.C. EI Pilar, en el momento en que se encontraba en su derecho de palabra el señor WILLMER MOLINA, quien representa el COMITE DE INFRAESTRUCTURA, fue interrumpido de manera intempestiva, agresiva, altanera e irrespetuosa por el ciudadano P.M., esposo de la señora N.D.M., este señor grito que Ie estaban mamando gallo por no entregarle la tan solicitada constancia luego se dirigió hacia mi persona con la intención de agredirme físicamente hecho que no ocurrió gracias a Ia intervención de los allí presentes. En respuesta a esta actitud horas mas tarde me dirigí al COMANDO POLICIAL DE EJIDO donde formule la denuncia y fue fijada citación PARA EL DIA JUEVES 22 DE Julio del presente año. EI día 22 de julio de 2010 a las 11 de la mañana asistimos al COMANDO POLICIAL DE EJIDO donde se expusieron los hechos ocurridos el día viernes 16 de Julio del presente año fecha en la cual fui objeto de amenazas y agresiones por parte del señor P.M., esposo de la señora N.D.M., seguidamente los allí presentes fuimos orientados en cuanto a las normas de convivencia y respeto mutuo. EI día lunes 19 DE julio a eso de las Once de la mañana me encontraba en mi casa, recibí boleta de citación emanada de la SUB-COMISARIA POLICIAL N° 4 DE EJIDO, en la cual se me informo que debía presentarme el día 20 de Julio de 2010 a las tres de la tarde. Le informe al funcionario que me hizo llegar la citación que me era imposible presentarme a esa fecha y hora puesto que ya tenia pautado para esa misma hora un compromiso ineludible a lo cual me respondió que podía presentarme el día 21 de Julio lo cual quedo asentado en la boleta de citación. EI día 21 de Julio a las 10:00 am me presente en el COMANDO POLlCIAL DE EJIDO, departamento de atención, donde me atendió el Sargento Mayor R.P., quien me entregó un escrito firmado por la ciudadana N.C.G.D.M. quien interpuso DENUNCIA contra mi persona, en el mencionado escrito la ciudadana relataba que supuestamente yo la he ofendido reiteradamente agrediéndola psicológicamente y llamándola: perra, puta, coño de madre, que no le hacen bien el amor y que esta falta de hombre, que yo se como quitárselo, que la humillo delante de la gente y la hago quedar como una falsa, que incluso he querido golpearla y que todas estas supuestas agresiones he llegado a realizarlas delante de su hija de once años en la oportunidad en que ella se acerco a solicitarme una constancia de usuario del estacionamiento. Lo cual es totalmente falso pues nunca he propinado maltrato alguno en contra de quien se presentó como Denunciante ante el mencionado Órgano de policía de investigaciones penales. Seguidamente como consecuencia de la referida denuncia fue aperturado en mi contra expediente por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al cual Ie fue asignada la nomenclatura interna N° 14F20-0978-10T. Ahora bien del contenido de la misma acta donde se plasma la denuncia en cuesti6n se evidencia las malas y temerarias intenciones de la denunciante, donde ni siquiera invoca un (1) elemento probatorio que haya por lo menos presumir la consumación del presunto hecho delictivo invocado…”.

Por lo cual analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues el ciudadano D.R.H., además, de cumplir con señalar expresamente los datos que lo identifican tanto a él como al querellado, hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala el delito que le imputa, haciendo mención de la respectiva disposición legal aplicable.

El delito cuya calificación jurídica indica la presunta víctima, es el de: CALUMNIA, prevista, tipificada y sancionada en el articulo 240 del Código Penal vigente. En tal sentido, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por el ciudadano D.R.H., en contra de la ciudadana N.C.G.D.M., por ello, en lo sucesivo téngasele como parte querellante al primero de los nombrados y parte querellada al segundo de los nombrados, para todos los efectos legales.

Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, para que proceda a la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados al querellado, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 eiusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA por el ciudadano D.R.H., en contra de la ciudadana N.C.G.D.M., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CALUMNIA, prevista, tipificada y sancionada en el articulo 240 del Código Penal vigente, PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, , ello por reunir dicho escrito acusatorio todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 eiusdem, en consecuencia, téngasele en lo sucesivo como parte querellante para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, y a las demás partes. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MEZA

En fecha___________se cumplió con lo ordenado números___________________________, conste. Sria.-

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