Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000468

ASUNTO : BP01-P-2004-000468

Vista la Querella interpuesta por el ciudadano A.V.A.D., titular de la cédula de identidad número V-3.286.903, residenciado en la Urbanización Puerto Morro, Sector Aquavilla, número 508, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los Abogados G.M.S.D., A.J.S.P. y AMAL DOLATLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.153, 76.642 y 97.058, respectivamente, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en la Avenida Libertador, Edificio Las Vegas, Piso 01, Oficina 1-D, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra del ciudadano C.N., titular de la cédula de identidad número V-2.078.855, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Entidad Del Sur Banco Universal C.A., ubicada en la Avenida Principal de la Castellana, con la Avenida San Felipe, Edificio Bancaracas, Piso 06, Oficina 6-03, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de Usura, previsto y sancionado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa: Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano A.V.A.D., como persona natural y según los hechos narrados en la Querella, tiene la cualidad de Victima; asimismo, se desprende que la Querella fué interpuesta por escrito y ante el Órgano Jurisdiccional competente para decidir sobre su admisión o inadmisibilidad; igualmente, que la Querella interpuesta cumple con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como son la identificación del querellante y el querellado, a través de su nombre, apellido, profesión, domicilio o residencia y relaciones de parentesco que pueda existir entre éstos; el delito que se le imputa al querellado, con la indicación del lugar, día y hora aproximada de su perpetración y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; por consiguiente, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, en funciones de Control Nro. 02 decide: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Querella interpuesta por el ciudadano A.V.A.D., ampliamente identificado en autos, asistido por los Abogados G.M.S.D., A.J.S.P. y AMAL DOLATLI, en contra del ciudadano C.N., anteriormente identificado, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Entidad Del Sur Banco Universal C.A., por la comisión del delito de Usura, previsto y sancionado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. SEGUNDO: Conforme al primer aparte de la citada dispocisión legal, se confiere a la victima A.V.A.D., titular de la cédula de identidad número V-3.286.903, residenciado en la Urbanización Puerto Morro, Sector Aquavilla, número 508, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, la condición de parte Querellante y se acuerde Notificarle el contenido del presente auto. TERCERO: Notifíquese al ciudadano C.N., titular de la cédula de identidad número V-2.078.855, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Entidad Del Sur Banco Universal C.A., ubicada en la Avenida Principal de la Castellana, con la Avenida San Felipe, Edificio Bancaracas, Piso 06, Oficina 6-03, Caracas, Distrito Capital; así como a sus Abogados Asistentes G.M.S.D., A.J.S.P. y AMAL DOLATLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.153, 76.642 y 97.058, respectivamente, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en la Avenida Libertador, Edificio Las Vegas, Piso 01, Oficina 1-D, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital. CUARTO: Notifique del contenido del presente auto, al Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, ubicada en el piso 04 del Edificio de la Fiscalía General de la República, ubicada de Ferrenquin a Manduca en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que conforme a lo estipulado en los artículos 283 y 300 de la citada Ley Penal Adjetiva, dicte Órden de Inicio de Investigación y ordene se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes; así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. J.F.M..

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.

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