Decisión nº 1C-1445-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

CAUSA: 1C-1445-08

JUEZ (T): Abg. M.A.G.

SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCIA

QUERELLANTE: Dr. O.A.U.R., apoderado judicial del ciudadano J.H.B. (Víctima)

QUERELLADA: P.G.

Recibido como ha sido por este Juzgado, escrito suscrito por el profesional del Derecho Dr. O.A.U.R. quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.543.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.247, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.H.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 4.582.989, mediante el cual presentan QUERELLA, conforme con lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana P.G., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.911.343, por ser presunta autora y responsable de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, DIFAMACIÒN E INJURIAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 222, 442 y 444, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.H.B.. El cual es una persona natural legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en los hechos presuntamente ocurridos según las circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas en el escrito contentivo de querella; en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir en cuanto a la admisibilidad de la misma, hace las siguientes consideraciones:

Se observa que la querella reúne los requisitos formales, exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Requisitos. La querella contendrá:

1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho

.

Asimismo, el artículo 296 de la norma in comento, dispone entre otras cosas lo siguiente:

Admisibilidad. El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso

.

De las normas anteriormente transcritas, se infiere que la querella que interpongan las víctimas de un delito de orden público o enjuiciable de oficio en la fase inicial de la investigación, deberá contener todos los requisitos formales exigidos por el legislador, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, dado que a través del mismo, se realiza una imputación de un hecho punible, para que el Tribunal de Control pueda admitirla, no obstante, de no cumplir con las formalidades de ley, se ordenará que se subsanen los vicios y omisiones dentro de un plazo de tres (03) días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que la ley disponga que no se requiere su notificación expresa.

En tal sentido al analizar el escrito de QUERELLA presentado por la víctima, se desprende que reúne todos los requisitos formales exigidos por el Legislador, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR la QUERELLA, presentada por el profesional del Derecho Dr. Dr. O.A.U.R. quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.543.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.247, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.H.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 4.582.989, en virtud que han señalado su condición de víctima en los hechos presuntamente ocurridos en las fechas señaladas en el escrito contentivo de querella, en contra de la ciudadana P.G., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.911.343, por ser presunta autora y responsable de la comisión uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, DIFAMACIÒN E INJURIAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 222, 442 y 444, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.H.B.. A tal efecto se le confiere al profesional del Derecho Dr. O.A.U.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.H.B., la condición de parte querellantes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ADMITE la QUERELLA, presentada por el profesional del Derecho Dr. O.A.U.R. quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.543.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.247, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.H.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 4.582.989, conforme con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana P.G., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.911.343, por ser presunta autora y responsable de la comisión uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, DIFAMACIÒN E INJURIAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 222, 442 y 444, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.H.B., otorgándose de esta manera a la víctima la condición de parte QUELLANTE.

Regístrese, anótese en el Libro diario llevado por este Tribunal Primero de Control, y publíquese la presente decisión, notifíquese al Querellante conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena notificar y remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Querellada, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA

MAG/YG.-

CAUSA N° 1C-1445-08

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