Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Esgardo Bracho |
Procedimiento | Querella Interdictal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: TRECE (13) DE MAYO DE 2011.
AÑOS 201° Y 152°
EXPEDIENTE: 9429
En virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas creada por Decreto Presidencial Nº 8.190 de fecha 05/05/2011 y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06/05/2011, en el cual se establece el objeto del decreto referido, que en su artículo 1 implanta lo siguiente:
”…la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”
y el cual será aplicado en todo el territorio de la República de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales por cualquier medio, actuación administrativa o judicial, los sujetos protegidos por este instrumento normativo sean susceptibles de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA hasta tanto las partes acreditan en autos haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el referido Decreto-Ley, tomando como fundamento de la presente decisión, el contenido del articulo 4° del referido Decreto el cual establece :
A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, no podrá proceder a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto Ley, independientemente de su estado o grado deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismo, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso
(Cursivas y subrayado del Tribunal).
Todo esto, con motivo a que el presente caso se está tramitando juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO con la petición de entrega de un inmueble que constituye vivienda familiar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en Libro Diario de labores llevado ante este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. E.B.G..
El Secretario
Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario
Abog. Víctor Hugo Peña
EB/VP/Fb.-