Decisión nº Q-0498-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 18 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Virginia Teresita Vásquez González |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial |
San J.B., 18 de Junio de 2010
200° y 151°
Vistas las solicitudes formuladas por el abogado J.M.S., apoderado judicial de los ciudadanos J.L.N.L., recurrente en el procedimiento contencioso funcionarial que se encuentra contenido en el expediente Nº Q-0498-09, D.R.R.V., recurrente en el procedimiento contencioso funcionarial que se encuentra contenido en el expediente Nº Q-0500-09, A.C.B.S., recurrente en el procedimiento contencioso funcionarial que se encuentra contenido en el expediente Nº Q-0502-09, recurrente en el procedimiento contencioso funcionarial que se encuentra contenido en el expediente Nº Q-0516-09 y B.V.M.R., recurrente en el procedimiento contencioso funcionarial comprendido en el expediente Q-0554-09, todas efectuadas mediante diligencias de la misma fecha 2-6-2010, para que las mencionadas causas sean acumuladas en una sola, a los fines de que se siga respecto a éstas, un solo proceso que sea decidido por una misma sentencia.
De la revisión efectuada a las actas procesales que integran los expedientes mencionados, se advierte que en los casos bajo estudio, las pretensiones reclamadas tienen el mismo objeto referido a la nulidad absoluta de los actos administrativos contenido en las Resoluciones Nros. 009-09, 042-09, 010-09, 033-09 y 040-09, emanados todos del Director de Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta y el Decreto Regional Nº 189, emitido por el Gobernador (E) de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, publicado en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1403 y la misma parte recurrida, GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Así mismo, se observa que en todos los procesos enunciados, las partes recurrentes piden sus respectivas reincorporaciones inmediatas a los cargos que venían desempeñando y el pago de sus sueldos y demás beneficios dejados de percibir. También consta que dichas solicitudes se hicieron en la apertura del lapso de promoción de pruebas, ventilándose ante este Juzgado en una primera instancia y sustanciándose por el mismo procedimiento contencioso administrativo funcionarial regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, que le es compatible a las causas, cuya acumulación ha sido solicitada por lo que no se configura en el presente caso, la prohibición a que se contrae el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los casos de autos.
De manera que, al constatarse una evidente conexión en dichos asuntos, por existir una identidad de objeto y de partes recurridas, aun cuando sean diferentes los querellantes, y provenir las pretensiones mencionadas de un mismo procedimiento de reducción, este Tribunal Superior considera procedente la acumulación de causas solicitadas, correspondientes a los Nros. Nº Q-0500-09, Q-0502-09, Q-0516-09, Q-0554-09 al Q-0498-09 y se ordena integrarlas en un sólo y único expediente, para ser tramitado ante esta instancia bajo el Nº Q-0498-09, a partir del inicio del presente lapso de promoción de pruebas, a los fines de evitar decisiones contradictorias y en aplicación del principio de economía procesal. ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la acumulación de las causas contenidas en los expedientes Nº Q-0503-09 y Q-0514-09, se declara improcedente dicha solicitud, por cuanto ambas causas se encuentran en etapa de admisión de pruebas y en ellas ya está vencido el lapso de promoción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. V.T.V.G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. A.L.F.
Exp. Nº Q-0498-09
VVG/ALF/GSerra