Decisión nº Q-0498-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

San J.B., 18 de Junio de 2010

200° y 151°

Vistas las solicitudes formuladas por el abogado J.M.S., apoderado judicial de los ciudadanos J.L.N.L., recurrente en el procedimiento contencioso funcionarial que se encuentra contenido en el expediente Nº Q-0498-09, D.R.R.V., recurrente en el procedimiento contencioso funcionarial que se encuentra contenido en el expediente Nº Q-0500-09, A.C.B.S., recurrente en el procedimiento contencioso funcionarial que se encuentra contenido en el expediente Nº Q-0502-09, recurrente en el procedimiento contencioso funcionarial que se encuentra contenido en el expediente Nº Q-0516-09 y B.V.M.R., recurrente en el procedimiento contencioso funcionarial comprendido en el expediente Q-0554-09, todas efectuadas mediante diligencias de la misma fecha 2-6-2010, para que las mencionadas causas sean acumuladas en una sola, a los fines de que se siga respecto a éstas, un solo proceso que sea decidido por una misma sentencia.

De la revisión efectuada a las actas procesales que integran los expedientes mencionados, se advierte que en los casos bajo estudio, las pretensiones reclamadas tienen el mismo objeto referido a la nulidad absoluta de los actos administrativos contenido en las Resoluciones Nros. 009-09, 042-09, 010-09, 033-09 y 040-09, emanados todos del Director de Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta y el Decreto Regional Nº 189, emitido por el Gobernador (E) de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, publicado en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1403 y la misma parte recurrida, GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Así mismo, se observa que en todos los procesos enunciados, las partes recurrentes piden sus respectivas reincorporaciones inmediatas a los cargos que venían desempeñando y el pago de sus sueldos y demás beneficios dejados de percibir. También consta que dichas solicitudes se hicieron en la apertura del lapso de promoción de pruebas, ventilándose ante este Juzgado en una primera instancia y sustanciándose por el mismo procedimiento contencioso administrativo funcionarial regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, que le es compatible a las causas, cuya acumulación ha sido solicitada por lo que no se configura en el presente caso, la prohibición a que se contrae el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los casos de autos.

De manera que, al constatarse una evidente conexión en dichos asuntos, por existir una identidad de objeto y de partes recurridas, aun cuando sean diferentes los querellantes, y provenir las pretensiones mencionadas de un mismo procedimiento de reducción, este Tribunal Superior considera procedente la acumulación de causas solicitadas, correspondientes a los Nros. Nº Q-0500-09, Q-0502-09, Q-0516-09, Q-0554-09 al Q-0498-09 y se ordena integrarlas en un sólo y único expediente, para ser tramitado ante esta instancia bajo el Nº Q-0498-09, a partir del inicio del presente lapso de promoción de pruebas, a los fines de evitar decisiones contradictorias y en aplicación del principio de economía procesal. ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta a la acumulación de las causas contenidas en los expedientes Nº Q-0503-09 y Q-0514-09, se declara improcedente dicha solicitud, por cuanto ambas causas se encuentran en etapa de admisión de pruebas y en ellas ya está vencido el lapso de promoción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.L.F.

Exp. Nº Q-0498-09

VVG/ALF/GSerra

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