Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoDesistimiento De La Accion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO Nº: KP01-P-2002-001155

Revisado el asunto KP01-P-2002-001155, este Tribunal de Juicio N° 6 pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

  1. - En fecha 08 de Noviembre de 2002, este Tribunal de Juicio admitió la acusación, teniéndose como parte a los acusadores privados. Se ordenó la citación personal del acusado para que designara un defensor, y una vez juramentado éste, se procedería a convocar a las partes a una Audiencia de Conciliación.

  2. - No habiéndose logrado la citación personal, la parte querellante solicitó se expidieran los carteles a que se contrae el Artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en fecha 12 de Agosto de 2003.

  3. - El Artículo 410 del Código Orgánico procesal Penal, establece el trámite a seguir por incomparecencia del acusado, señalando expresamente que si no se logra la citación personal, a costa del acusador se librarán carteles y que si transcurrido el lapso de consignación de los carteles aún persiste la incomparecencia del acusado, el Tribunal a solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública la localización y traslado del acusado. Es así, que en fecha 11 de marzo de 2004, el querellante solicita nuevamente que se le entreguen los carteles librados, acordándose lo propio en fecha 23 de marzo de 2004.

  4. - En fecha 04 de Mayo, el acusador privado manifiesta en escrito que no se le ha hecho entrega de los carteles acordados librados y solicita la entrega de los mismos, sin embargo, revisado el asunto, se ordenó hacer el cómputo por secretaría de los días transcurridos desde la última oportunidad en la que éste impulsó el proceso, certificándose que desde la última actuación que consta en autos hasta el escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2004, han transcurrido treinta y dos días hábiles

  5. - Por los razonamientos expresados, en atención a lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico procesal Penal, por haber transcurrido más de veinte (20) días hábiles sin que el acusador o sus apoderados hayan instado la causa, siendo necesaria su expresión de voluntad a los fines de que el proceso siguiera su curso normal a los efectos de lograr que la acusada compareciera a imponerse de la acusación admitida en su contra y que designara defensor, se declara el abandono de la acusación presentada por los ciudadanos S.D.J.C.M. y M.T.G.D.C., quienes actuaron asistidos por el abogado C.R.G., en contra del ciudadano W.R.S., por el delito de Usura previsto y sancionado en el Artículo 18 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Así se decide.

  6. - Tomando en consideración que hasta la presente fecha el acusador privado había sido diligente en el presente Asunto, se estima que el mismo no ha incoado el proceso bajo pretensiones manifiestamente infundadas, que hasta este momento procesal no ha maliciosamente alterado u omitido hechos esenciales en la causa, ni ha obstaculizado el desenvolvimiento normal del proceso, por lo que no habiendo tenido la oportunidad de conocer el fondo de la acusación, la misma no puede ser calificada como temeraria o maliciosa. Así se decide.

  7. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, declara Abandonada la acusación presentada por los ciudadanos S.D.J.C.M. y M.T.G.D.C., quienes actuaron asistidos por el abogado C.R.G., en contra del ciudadano W.R.S., por el delito de Usura previsto y sancionado en el Artículo 18 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Asimismo se declara que no hay elementos para determinar que la acusación haya sido temeraria o maliciosa, por no haberse conocido el fondo del Asunto. Así se decide.

Contra esta decisión procede recurso de apelación. Notifíquese.

En Barquisimeto a los 10 de Mayo de 2004.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. ADA CORRIPIO

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