Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000706

ASUNTO : EP01-P-2006-000706

SENTENCIA DEFINITIVA EN QUERELLA DE ACCION A INSTANCIA PRIVADA EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Juez de Juicio Unipersonal Nº 3

Abg. Fanisabel G.M.

Secretaria de Sala:

Abg. Yusbey S.G.M.

Parte Acusadora (Querellante)

Abogados Apoderados de la parte querellante C.G.P.R..

SAIZ R.M.V., JAIME VILLARROEL Y M.A.L..

Querellado (Acusado):

Abogados Defensores del Querellado L.V.

M.J.A., M.A., A.A.P..

Delito Acusado: Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal, vigente.

PRIMERO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Vista en Juicio Oral y Público, la causa penal Nº EP01-P-2006-706, seguida al acusado L.V., identificado supra, investigación llevada mediante Procedimiento Especial de los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, previsto en el artículo 402 al 417 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada la apertura a juicio en fecha 14 de junio de 2006, en audiencia de conciliación sin que ésta haya prosperado y siendo la oportunidad procesal a que se contraen los Artículos 413 y siguientes, ejusdem, tenemos: Declarado abierto el Juicio oral y público en fecha 28-09-06, por cuanto para la primera fecha 28-06-06, fijada dentro del lapso legal de los diez días, tanto el querellante como el querellado pidieron su diferimiento por limitaciones de salud justificándose consignando constancias medicas las cuales cursan en la causa; habiendo comparecido las partes y personas necesarias; se apertura el acto e igualmente la Juez Unipersonal de Juicio, les informa a las partes el motivo de la misma y sobre las formalidades del acto. Así mismo de conformidad con el artículo 334 del COPP y según jurisprudencia de la Sala Constitucional, expediente Nº 05-572, de fecha 05-08-05, estableciéndose que durante el Juicio debe efectuarse el registro de lo acontecido, mediante un medio de reproducción, que de no hacerse podría quebrantarse una forma sustancial de su celebración; se procede en este acto por no disponer el Juez de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro a través del acta que se lleva por separado y a través de la inmediación del Juez. y así mismo se acuerda que para la continuación del Juicio, el Ministerio Público y la defensa, sin embargo pudieran convenir y aportar una cinta magnetofónica a este Tribunal, para continuar con el registro. Acto seguido se le impuso al acusado de sus derechos y deberes que tiene durante el juicio, así como del precepto constitucional que la exime de declarar en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna.

Continuando se le concedió el derecho de palabra a el representante del Querellante abogado SAIZ R.M.V., a los fines de explanar oralmente los fundamentos de su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos y demás alegatos, imputando al acusado de la comisión del delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.P., ratificando los medios de prueba ofrecidos y admitidos en su oportunidad procesal, para que sean debatidas en el presente acto. Solicitando igualmente se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado una vez aperturado y cerrado el debate oral y público, a tal efecto expuso: comienza informando que en su debida oportunidad presentó querella en contra del querellado ciudadano L.V., por lo que siendo la oportunidad procesal, narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y que las declaraciones del querellado le han causado al querellante un daño reversible, tales afirmaciones consta en un periódico y en otros medios; razón por la cual se procedió a interponer querella, por la presunta comisión del delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en virtud de las declaraciones dadas específicamente en el periódico De Frente, página 3 parte superior derecha, de fecha jueves 16 de febrero del presente año, marcado letra “A”, que corre inserto en el expediente al folio 70 de las actuaciones de la presente causa; solicitando que una vez concluido este debate sea condenado el ciudadano L.V., por cuanto ofendió difamó y causó un daño reversible en el decoro del querellante, porque atenta contra el patrimonio moral. DEL HECHO ACUSADO, entre otras cosas: que en fecha 15 de febrero del presente año el acusado L.V., en rueda de prensa convocada en la Panadería el Llano, ubicada avenida industrial de esta Ciudad de Barinas, se observa que Difamo a su representado C.P., tal como consta en el Ejemplar un reportaje en la pagina 3, medio de publicidad, específicamente reseñado en el diario (periódico impreso) regional De Frente El Matutino de los Llanos, en fecha Jueves 16-02-06, Pág., 3, destacándose de modo visible “PDVSA ampara la corrupción y promueve mayores guisos, …señalándose al Mayor (Ej.) C.P., como gerente de Prevención, Control y Perdida (P. C Y P),…Para L.V. denunciar que PDVSA, esta amparando la corrupción… están ocurriendo cosas y con gerentes metidos hasta los dientes” en actos ilícitos dentro de la empresa y aguantadores” de otros….hay casos graves como los ocurridos con la nomina contractual y los gerentes, conociendo la situación no pasa nada , cogen, venden, matraquean y no hay quien resuelva…” Como se verá ciudadano juez, es clara y contundente la referencia hecha por L.V. contra el nombre de su cliente, su honor y su reputación, pues de modo irresponsable y doloso, …hace imputaciones contra su persona, de manera pública, sin aportar,… ningún tipo de pruebas…en el supuesto negado, que el denunciante L.V., poseyera alguna prueba, vinculada algún hecho irregular cometido por él, no tiene derecho alguno a vociferar públicamente, con el animo de exponerle al odio público, al desprecio,…ultraja de manera directa su honor y reputación…”,

Ahora bien estas imputaciones expusieron a mi cliente al odio público y al desprecio pues todas con las personas con quienes se relaciona, de una u otra forma han cambiado en su forma de tratarle, al punto que muchos de quienes creía, que lo estimaban, hoy en día no lo tratan. Además, es tan evidente la consecuencia de dicha afirmación que su relación familiar se deterioro al punto que son frecuentes las discusiones con su cónyuge, ya que la misma ha sentido en su entorno social rechazo y discriminación además de,…burla y desprecio. En el trabajo, en la casa, en los sitios que frecuentaba, así como en todo su circulo social, son reiteradas, con su sola presencia, las expresiones de odio, tales como, “llego el corrupto”…para luego con descaro, “dar la espalda” e ignorarlo. Era común compartir con quienes formaban su circulo de amigos, relacionados y conocidos, eso ya no es posible, pues donde llega (panaderías, supermercados, restaurantes, sitios de trabajo) todos se retiran o lo ignoran; todo lo cual es indudablemente, consecuencia de lo afirmado por el Ciudadano LUÏS VILLALBA…”

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa del querellado Abogado M.A., quien como punto previo solicitó que se deje constancia de su oposición, como excepción de conformidad con el artículo 28, numeral 4°, literal “e”; tomando en cuenta incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentarlos, como lo es los medios probatorios ofrecidos por la parte querellante, fundamentalmente la declaración del Periodista W.O., por cuanto su testimonio no fue ofrecido, es decir mal podríamos escuchar un testigo que no fue promovido, tomando en cuenta la manera como se plasma en el escrito de promoción de pruebas del querellante; razón por la cual solicito como punto previo el tribunal se pronuncie; Este Tribunal de Juicio N° 03, procede a dar lectura al escrito de promoción de prueba presentado por parte del querellante, de fecha 09 de junio de 2006, específicamente en el literal 3 al vuelto del folio 292 de la presente causa: ´´ TERECERO: Promuevo marcada ¨ C¨, y ya obra en el expediente…inspección ocular de fecha 17-02-06, producida por la ciudadana S.V.d.B., Notaria pública Segunda de Barinas, en fecha …pido se cite a dicha ciudadana, en la sede de …Dicha prueba es necesaria, por cuanto en la misma, se deja identificación del periodista W.O., como empleado del Diario y autor del reportaje. Es pertinente por encontrarse íntimamente relacionado con los hechos objeto de la presente acusación. Pido se cite al referido periodista en la sede del Periódico ¨´De Frente¨´ Calle Arzo.M. al lado del Teatro o.A. de esta Ciudad de Barinas. Pido se admita para ser producida en el juicio oral.´´

De inmediato la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Abogado querellante Saiz R.M., para que de contestación a la excepción planteada por la defensa quien expuso: que por cuanto es necesario y pertinente el testimonio del ciudadano, lógico y razonable la presencia de este ciudadano W.O., quien es el responsable en la redacción de la nota de prensa; la ley dice que el promovente debe explicar que la pertinencia de la prueba en este caso la del periodista es por cuanto es responsable es el autor para decirnos si efectivamente quien fue o si fue L.V. quien dio estas declaraciones; así lo ha resuelto la Jurisprudencia, siendo importante que la presencia del periodista en el Juicio Oral y Público, para que nos diga si realmente se dijo, es por lo cual se hizo un inspección para demostrar que el periodista trabaja en el diario de frente, es allí donde está la necesidad y pertinencia, fue indicada oralmente en la Audiencia de conciliación y así fue admitida, por lo que se insiste en su ofrecimiento no existiendo dudas que si fue ofrecido y solicita se reciba su testimonio.

Oída la exposición de las partes este Tribunal pasa a pronunciarse: Este Tribunal en fecha 19-06-06, admitió está prueba, por considerarla útil, pertinente y necesaria; sin embargo tomándose en consideración los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del COPP, ya que estamos en la búsqueda de la verdad de los hechos, como finalidad del proceso, la tutela judicial efectiva y la realización de la justicia; en consecuencia, se mantiene la admisión de dicho medio de prueba, como lo es el testimonio del periodista W.O.; declarándose sin Lugar la excepción planteada por la defensa del querellado, así mismo debe observarse que de lo expuesto por la defensa la pretensión es su ofrecimiento y de lo escrito se evidencia es un error de redacción material en su promoción, igualmente se le informo a la defensa que la oportunidad para oponerse a la admisión de alguna prueba fue en la audiencia de conciliación, lo cual no hizo, precluyendo la oportunidad procesal para oponerse por ese motivo, que alega en el día de hoy, pudiendo ser impugnada, con la sentencia definitiva. Sin embargo del literal Tercero en su ultimo aparte del escrito de ofrecimiento de pruebas, se establece claramente la pretensión del querellante al indicar: ´´ ... Pido se cite al referido periodista en la sede del Periódico ¨´De Frente¨´ Calle Arzo.M. al lado del Teatro o.A. de esta Ciudad de Barinas. Pido se admita para ser producida en el juicio oral.´´

Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la defensa a los fines que continúe con los alegatos iniciales, quien expuso: entre otras cosas que su defendido en ningún momento cometió el delito que se le acusa, su intención fue informar a la colectividad de lo que se sucedía ante esta organismo, no de difamar a nadie, siendo su deber de denunciar ya que representa como sindicalista a la clase trabajadora de esa empresa.

En el orden establecido de conformidad con el Artículo 347 del COPP, se procede a tomar la declaración del acusado L.V.R., la juez procede a informa al querellado el derecho que tiene de declarar, explicándoles claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; seguido el querellado manifestó que no declararía para esa oportunidad, acogiéndose al precepto constitucional.

Acto seguido la Juez declara abierto el acto de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del COPP y de inmediato se hace conducir ante el estrado al testigo W.G.O..

  1. -Pasa a deponer el testigo W.G.O., quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.194.378, de 34 años de edad, domiciliado en ésta ciudad de Barinas, licenciado en Comunicación Social, quien se desempeña como periodista; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el querellado de auto; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y sobre su actuación en el mismo, quien entre otras cosas expone: incorporó la nota de prensa por su lectura del Diario de frente, de fecha jueves 16 de febrero de 2006, página 3, inserta al folio 07 de la presente causa, la cual fue admitida como documental dandole lectura : “ Titulo AMPARO DE CORRUPCION…Para L.V. denunciar que Pdvsa está amparando la corrupción, va referido a que están ocurriendo cosas y con gerentes metidos ´´hasta los dientes en actos ilícitos dentro de la empresa y ´´aguantadores´´ de otros.

    Señalo Villalba que hay casos graves como los ocurridos en la nomina contractual y los gerentes, conociendo la situación, no pasa nada, ´´cogen, venden, matraquean y no hay quien resuelvan, declaró.

    Entre los que específicamente están amparando y por ende detrás de la corrupción en Pdvsa, L.V. mencionó al gerente de P y CP, Mayor (Ej) C.P.…”

    manifiesta además que fue convocado a una rueda de prensa a la panadería la Mansión del Llano en la avenida Industrial de esta ciudad de Barinas, conjuntamente allí fueron convocados otros periodistas, una vez que recojo la información la presento el jefe de redacción quien autoriza la nota de prensa, y se publica. A las preguntas responde: Del El Acusador: que ha laborado antes en radio, y otros medios impresos, que tiene dos años y medio, que es licenciado en Comunicación Social; y que en fecha15-02-06, fue la rueda de prensa en la Panadería en Llano en horas de la mañana, que no recuerdo con quien hice el enlace, si fue con L.V. o con otros periodista, lo que dice allí en el periódico lo dijo L.V., tal cual como lo reflejo allí, escribo y grabo, y cuando saco la información es de lo escrito y lo grabado, fueron convocados tres periodistas del diario La Noticia fue R.M. , del Periódico diario La Prensa D.M., del Diario Los Llanos; adentro de la panadería el lugar estaba concurrido, pero no recuerdo bien la hora; L.V. estaba sentado allí tome la declaración, andaba con un fotógrafo y luego me retire; alrededor de nosotros en la mesa sentado no había mas nadie. De la Defensa: fue una nota de prensa, no un reportaje, un reportaje es cuando investigo; estando allí en la rueda de prensa tomando la nota; llegaron luego periodistas del Diario La Noticia y el Diario Los Llanos, pero no leí sus trabajos. De la Juez: que redacta la nota de prensa con la información que recoge de la fuente, luego es noticia cuando el jefe de redacción, revisa, la aprueba y le da la ubicación, sucesos o política normalmente en la pagina 3; el lic. Wolman Linares, era el jefe de redacción para ese momento quien decide pagina de política, estilo que da el editor; reportaje es mas amplio diferentes géneros, lo textual referido por la fuente se publica entre comillas, lo demás es ilustración del periodista; se pregunta al informante quienes son por la fuente, ya que no sabia de antemano lo que se iba a decir; la fuente dio toda la información; redacta él la nota, pasa a la jefatura de redacción es criterio de este eliminar, o agregarle al titulo a un párrafo, para mayor sensacionalismo, lo que esta entre comillas, es inalterable.

    Acto seguido el ciudadano Abogado querellante R.M. solicitó, de conformidad con el artículo 359 del COPP traer al Juicio Oral y Público al Jefe de redacción de Prensa Lic. Wolman Linares, por cuanto es necesario y pertinente, en virtud de la declaración dada el día de hoy por el periodista W.O., ya que de su testimonio se podrá deducir si quien redacto la nota le dio alguna interpretación o si es información directa y textual de la fuente.

    Seguidamente la ciudadana Juez procede admitir como nueva prueba la testimonial al Jefe de redacción de Prensa Lic. Wolman Linares, de conformidad con el artículo 359 del COPP, tomándose en consideración que de la declaración del periodista W.O., se evidencia en efecto que el mencionado periodista Licenciado Wolman Linares era el Jefe de redacción del Diario de Frente, para ese momento, quien tiene la facultad una vez que el le presenta el escrito de la nota de prensa, alterar, quitando o agregándole a los fines de ilustrar el periódico y por cuanto no aparece entre comillas la nota presuntamente difamatoria, así alegado por el querellante; es por lo que se hace necesario su testimonial, en base a la búsqueda de la verdad de los hechos; dejándose constancia que el Querellado no presentó objeción al respecto.

    Seguido se procede a incorporar por su lectura, las Pruebas Documentales ofrecidas, de conformidad con el artículo 358 del COPP, de manera parcial, así tenemos:

  2. -Constancia que acredita a la victima C.P., emitida por el Gerente Corporativo de Prevención y Control de Perdidas de PDVSA, W.B., folio 26, memorando, de fecha 17-10-05, referencia Nº PCP-05-0718, designación como Gerente Corporativo de Prevención y Control de Perdidas de la Región Centro Sur, del señor C.P., agradeciendo a todo el personal de PDVSA, el apoyo y la colaboración en el desempeño de sus funciones.

    Los medios de prueba ofrecidos por el querellado y admitidos en su oportunidad, siendo estos:

  3. - El diario (periódico impreso) regional De Frente El Matutino de los Llanos, en fecha Jueves 16-02-06, Pág., 3, inserto al folio 70. lectura parcial, Entre otras cosas se desprende de la lectura: a partir del sub. Titulo AMPARO DE CORRUPCION…Para L.V. denunciar que Pdvsa está amparando la corrupción, va referido a que están ocurriendo cosas y con gerentes metidos ´´hasta los dientes en actos ilícitos dentro de la empresa y ´´aguantadores´´ de otros.

    Señalo Villalba que hay casos graves como los ocurridos en la nomina contractual y los gerentes, conociendo la situación, no pasa nada, ´´cogen, venden, matraquean y no hay quien resuelvan, declaró.

    Entre los que específicamente están amparando y por ende detrás de la corrupción en Pdvsa, L.V. mencionó al gerente de P y CP, Mayor (Ej) C.P.…

  4. - Página 1 y 3 del Diario la noticia, de fecha 14 de febrero año 2006, marcado “D”, inserto al folio 87; Entre otras cosas se desprende de la lectura:

    Página 1, Directivos del Sindicato de trabajadores petroleros del Estado Barinas. Denuncian supuestas irregularidades en Pdvsa. Entre ellos L.V., quien además es directivo de Fedepetrol, estarán ofreciendo hoy una rueda de prensa, con el objeto de informar sobre algunos hechos que podrían estar al margen de las normas legalmente establecidas para varios procesos internos de la industria, como por ejemplo, en el área de licitaciones.

    De acuerdo a la información suministrada, habría situaciones que la gerencia de la industria en la región deberá explicar, no sólo a la opinión pública, sino también a los organismos jurisdiccionales competentes.

    No ahondó sobre los aspectos que serían tratados durante el transcurso de éste martes, no obstante indicó que darán a conocer algunas “intimidades” que podrían en tela de juicio la pulcritud con que se viene realizando el otorgamiento de algunas obras.

    Página 3, reportaje del periodista H.V.. Directivos del Sindicato hoy Denuncian supuestos hechos irregulares en Pdvsa. De acuerdo a la información extraoficial, la industria podría haber incurrido en gestiones que deberán ser explicadas. Directivos del Sindicato de trabajadores petroleros del Estado Barinas, entre ellos L.V., quien además es directivo de Fedepetrol,..( idem a lo anterior trascrito del primer y segundo párrafo) Villalba no ahondó sobre los aspectos que serían tratados durante el transcurso de éste martes…(idem ultimo párrafo). Así mismo, apuntó que la materia de personal también expuesta, toda vez que, al parecer, han sido cesanteados varios profesionales de la ingeniería, desconociéndose las causas para dichas remociones.

    Tratamos de consultar la opinión de la gerencia de Pdvsa en la región, pero lamentablemente no fue posible, razón por la cual habrá que esperar las declaraciones de Villalba para, posteriormente, buscar la versión oficial sobre las denuncias que finalmente serán presentadas a los representantes de los diferentes medios de comunicación del Estado Barinas.

    Por otra parte, se espera que también sean abordados otros aspectos de vital importancia, entre lo que estaría lo relacionado con tuberías y pozos petroleros.

  5. - marcada E, pagina 7 del Diario Los Llanos de fecha jueves 16-02-06, folio 88, (se procedió a darle lectura parcial solo lo que se encuentra entre comillas y donde se hizo referencia al querellante C.P.,) Entre otras cosas se desprende de la lectura: Titulo : Presuntas irregularidades por varios millardos de Bs.

    Sub. titulo: Olla de corrupción destapa sindicato petrolero en PDVSA. Quinto Párrafo “El dirigente sindical destacó que muchas de las denuncias que ahora ratifica, ya las había adelantado ante el Gerente del PICP, señor C.P., a quien le habría manifestado “…ciertas cosas que ya habíamos denunciado y se lo estaba ratificando en ese momento…”, como el caso del ing. E.O., “… éste último presuntamente involucrado en la sustracción de varias tuberías provenientes del desarme de varios caneyes construidos por la anterior gerencia en los patios interiores de las oficinas de Barinas y que luego aparecieron en la Finca Ciudad del Campo, en el sector La Vizcaína. Allí tampoco paso nada, lo descubrieron, le llamaron la atención, devolvió los tubos y no paso nada.”

  6. - Marcada F paginas 01 y 03 del Diario La Noticia, fecha 16-02-06, folios 90 y 91., entre otras cosas se desprende de la lectura: Pagina 1 : Denuncia sindicalista L.V., Pdvsa agobiada por la corrupción. El directivo del Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Barinas y miembro de Fedepetrol, L.V. denunció ayer una serie de hechos de corrupción que se estarían presentando en Pdvsa-sur, las cuales en los próximos días hará del conocimiento de los parlamentarios por Barinas ante la Asamblea Nacional P.C. y W.A.. Entre los hechos que, a su juicio, constituyen delitos contra la cosa pública, y en los que tendría una gran responsabilidad el departamento de control y perdidas del holding petrolero, Villalba comenzó por acusar al Abogado J.H. de aprovecharse de la autoridad que recibió para liquidar a los trabajadores implicados en el paro del 2002, para dedicarse a resolver sus propios casos que le costaron a PDVSA 4 mil millones de bolívares. Entre otras cosas se desprende de la lectura: Pagina 3 : Denuncia el sindicalista L.V.. Galopante corrupción, carcome bases de Pdvsa.

    Asegura que los hechos dolosos ocurren a todos los niveles pero muy particularmente citó las erogaciones que está haciendo el holding petrolero en honorarios de abogados. Nota del periodista R.M.-Alfonso

    y lo peor es que las denuncias que hicimos contra él (J.H.) y L.M. en lugar de provocar su destitución, llevó a que fueran ascendidos

    Cito luego el caso de los juicios que ha debido encarar la petrolera por diversas razones y que han generado multimillonarios honorarios a bufetes externos a pesar que “en Campo La mesa se cuenta con más de 10 abogados que lo que hacen es revisar papelitos”. “ esta empresa que es de todos los venezolanos anualmente esta pagando entre mil 500 y mil 600 millones de bolívares anualmente por ese concepto a pesar que pierden todos los casos”

    Agrego que estas irregularidades vienen aconteciendo con el visto bueno del departamento de Control y Perdidas entre los casos particulares expuso el de él…le iniciaron un proceso de calificación de despido y a pesar de que fui jubilado y por lo tanto debió cesar de inmediato tal procedimiento, han continuado y ello con el fin que el bufete de abogados externo siga cobrando…

    la estafa cometida por el sindicalista Wills Rangel, quien a pesar que no le correspondía, durante varios meses disfruto del comisariato y cobro completo mas de 2 millones de bolívares, incluidos sábados y domingos trabajados aunque estaba en Caracas, cuando a lo sumo le correspondía un poco más de 400 mil bolívares.

    Mientras ratificaba que sus denuncias serán llevadas al seno de la Asamblea Nacional a través de los diputados P.C. y W.A., fustigo aún más al jefe del Departamento de Control y Pedidas Mayor ( Ej.) C.P., porque “además de hacerse la vista gorda frente a lo que ocurre, en menos de 2 años a acabado dos vehículos de PDVSA sin que haya respondido por ello.”

  7. - Diario La Prensa, de fecha 08-05-06, pagina 4, inserta al folio 96 de las actuaciones de la presente causa. Entre otras cosas se desprende de la lectura: Quien puede creer en esta justicia, Tte./Cnel. J.F.G.C.. Pdvsa- Barinas: Mis detectives afirman que en Pdvsa un superintendente presuntamente tiene un negocio jugoso con el tal Nude llamado Jacoa, que supuestamente tiene en P y CP un expediente por acoso sexual contra una de las trabajadoras, que otro Gtte. Sacó una bola de billete “de su bolsillo” para callar una demanda de un trabajador, el Gtte. De P Y CP uso el despido de la gente de perforación para cubrir los chanchullos del Gtte. de P y CP de Oriente, que otro gerente andaba detrás de éste para esconderse de los videos del año 2002 donde votaba por la salida de H.C.. Las denuncias venían con nombres y apellidos pero por no tener suficiente sustentación no fueron publicadas para guardar la reputación de sus autores; quien se sienta afectado puede aclarar la situación a través de mi correo electrónico o mis teléfonos, como lo hizo el trabajador de la semana pasada.”

    Acto seguido la Juez le informa a las partes que se procede a suspender la presente Audiencia tomándose en cuenta que hay que notificar al Jefe de redacción de Prensa Lic. Wolmann Linares, por ser nueva prueba admitida el día de hoy, de conformidad al artículo 359 del COPP; en consecuencia se fijo su continuación para el día jueves 05 de Octubre de 2006, A LAS 2: 00 pm. Quedando notificadas todas las partes presentes de la fecha acordada. Se ordeno librar la citación y oficios correspondientes a los fines de la comparecencia del testigo Jefe de redacción de Prensa Lic. Wolmann Linares, advirtiéndoles el carácter obligatorio de su comparecencia en la oportunidad fijada para la continuación, caso contrario el Tribunal tomará las medidas que sean necesarias a los fines de su comparecencia

    Continua y culmina el juicio oral y público en fecha jueves 05 de octubre de 2006, A LAS 2: 00 pm; al inicio la juez procedió a realizar un recuento de la Audiencia pasada; de conformidad con los artículos 344 y 336 del COPP. Seguidamente se ordena continuar con el contradictorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del COPP.

  8. - Se hace conducir ante el estrado al testigo Wolman J.L.M., quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.282, de 35 años de edad, domiciliado en ésta ciudad de Barinas, licenciado en Comunicación Social, quien se desempeña como periodista con 3 años de servicio; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el querellado de auto; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y sobre su actuación en el mismo. quien entre otras cosas expone: dejándose constancia que por cuanto ya fue incorporada por su lectura la nota del periódico Diario de frente, de fecha jueves 16 de febrero de 2006, página 3, inserta al folio 07 de la presente causa y por cuanto el licenciado era para el momento de la nota de prensa era el Jefe de redacción del Diario de frente se le exhibe la nota de prensa, a los fines que procede a ilustrar a los presente y al Tribunal, en relación a la nota presuntamente difamatoria, quien entre otras cosas expone: explicando que en la zona de la noticia se encuentra el ante titulo en el caso concreto es : denuncia L.V., el titulo es Pdvsa ampara la Corrupción y promueve mayores “guisos”, W.O.; no es un reportaje es llamado entrada de noticia, nota informativa o de prensa, por lo general en la pg. 3 se coloca el que genera mas impacto, política, importantes, que al lector le sea impactante al lector, pg 2 y 3, se hace un llamado en la portada, llamada de jerarquización de la noticia, PORTADA: La división Centro Sur de PDVSA. Revienta pozo de corrupción ínter titulo a.d.c., una serie de manejos irregulares en la administración de la filial de petróleo de Venezuela Sociedad Anónima que opera en Barinas denunció ayer el dirigente sindical L.V.. Entre los que específicamente están “amparando” y por ende detrás de “Corrupción en Pdvsa”, Villalba mencionó al gerente de P y PC Mayor (Ej.) C.P.. A las preguntas responde: Del Acusador: que es lic. en comunicación, mención social, jefe de redacción para esa fecha del 16 de febrero de 2006, del diario de Frente, el jefe de redacción esta ubicado en jerarquización en el periódico después del director o gerente; que su facultad es de revisar lo que entregan los periodistas mediante ficha u otros medios sistemáticos computarizados, con el carácter del periodista, del computador lo extraigo, revisa la noticia y la jerarquiza, los caracteres son los que distinguen, tiene la facultad de cambiar modismos, mas no altera la noticia en su parte esencial, es una nota de prensa, en honor a la verdad no recuerdo si hice o no modificación, en todo caso en honor a la verdad solo recuerdo que el titulo si es mió, lo redacte yo; es responsable de la nota W.O., de lo que esta entre comillas como lo que recoge textualmente de la fuente, capta la noticia lo puede decir interpretando los hechos y otros textuales, la verdad es el primer norte del periodista. No puedo dudar que fue eso lo que se dijo, creo en el periodista W.O., es muy responsable. De la Defensa: que no fue L.V. quien textualmente informo : Revienta pozo de corrupción en Pdvsa sur, ni dijo PDVSA ampara corrupción, ese titulo lo redacto e interpretó él, es de lo extraído es una nota de prensa, que fue recogida de una rueda de prensa, que es un reunión con una fuente, con los periodistas, luego una ronda de preguntas, es obvio que aparezca de diferentes formas a pesar de ser la misma fuente, y empieza , lo que aparece entre comilla es inalterable no es objeto de alteración por el periodista, no esta entre comillas esta sujeto a interpretación del periodista, De la Juez: que el jefe de redacción interpreta en periodismo sobre el contexto de la información, no es posible que el periodista invente, por escrito le llega digital en la red, a través de las notas del periodista, cuando se es reportero, no se guardan las grabaciones, no mas de una semana, si no hay replica, se borra. Solo se puede cambiar el estilo, modismos, el titulo, Inter. títulos, sub. títulos, para causar sensacionalismo. Coerción gramática y ortografía, jamás como un jefe de redacción se puede hacer modificación que alterara la esencia o contexto de a la información. En este caso solo recuerda que el titulo, sub. títulos e Inter. títulos si fueron modificados por él, interpretando la nota de prensa, mas no alterando lo dicho por la fuente; que ese inter- titulo especificó fue interpretado por él, no textual de L.V. ya que no esta entre comillas.

    Acto seguido la Juez informa al querellado L.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.983.015, el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; seguido el querellado manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

    Continuando el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal, Advierte la posibilidad de una Nueva calificación jurídica, para lo cual procedió a dar lectura a la disposición “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…”, y explicando al caso concreto advierte a las partes la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica por el delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; sin que esto implique adelantar opinión al respecto y de inmediato procede la ciudadana Juez a concederle el derecho de palabra a la parte querellada, para que exponga sus consideraciones en relación a la advertencia del cambio de calificación, en virtud de ello la defensa de la parte querellada manifestó que renuncia al derecho de suspensión, prevista en el Art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal y su defendido no iba a declarar.

    Se concluyo con la incorporación de las pruebas testifícales y documentales y en éste orden por haber sido incorporados todos los elementos probatorios, SE DECLARA CERRADO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS.

    Acto seguido la ciudadana Juez le informa a las partes que se apertura la oportunidad para que procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 360 del COPP; en tal sentido le concede el derecho de palabra al Abogado de la parte querellante R.M., a los fines de que expusiera sus argumentaciones y de inmediato se dirige a la ciudadana Juez, quien entre otras cosas expone: haciendo un recuento y análisis de todos y cada una de las circunstancias traídas al debate oral, fue analizando detalladamente los medios de prueba traídos al debate, así como las pruebas documentales incorporadas; argumenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate se logró demostrar la participación directa del querellado L.V., en el delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; es por lo cual solicito al Tribunal que se dicte una sentencia condenatoria, que fue el contenido de la información, no lo modificado por el periódico, como lo dicen los periodistas nunca alteran lo que dice la fuente, ya que si bien es cierto, muchas veces los periodistas al interpretar para dar sensacionalismo pueden causar enormes daños y confusiones, que a él particularmente lo conllevo a terminar relación de amistad por diez años, y nunca aclaro por no causarle daño al periodista; pero existe el derecho a replica por parte de quien no este conforme con lo informado por ese medio; cosa que no hizo L.V., ya que su defendido ha sido expuesto públicamente, en su honor y reputación, así como su familia. Pido se condene a L.V..

    Seguidamente se le concede el derecho de exponer sus conclusiones al Abogado defensor de la parte querellada M.A., quien entre otras cosas expuso lo siguiente: que de acuerdo con lo establecido en el Art. 506 CPC norma supletoria del derecho penal, las partes tienen que probar las afirmaciones del hecho, así quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, debiendo el juez utilizar el sistema de la sana critica para valorar las pruebas, y se apreciaran aquellas que impliquen certeza y desestimándose las ambiguas o las contradicciones; en este caso la en cuanto a la autenticidad de ese periódico, no hay certeza de quien lo dijo a titulo personal o en representación de un sindicato, ya que el diario Los Llanos, y la noticia que reseñaron la nota de prensa de ese día de la rueda de prensa, ese extracto no aparece en ningún otro diario, no que es mentira, sino que esa interpretación es el elemento difamatorio, que invoca el querellante, y causa una duda razonable ya que ese pequeña estrofa, no cumple con la Voluntad conciente del animus difamando, sino existió fue el animo de informar, no de difamar, ¿donde esta el daño causado?, el hoy comandante era mayor, y recientemente asciende, y no existe divorcio, ni separación de cuerpo, no prueban el daño, no existe un informe psicológico de los hijos ni se ofreció a un psicólogo para probar ese daño moral; el dolo la intencionalidad, debe probarse, existe diferencia entre Difamación e injuria, en uno se imputa un hecho determinado y en la injuria se imputa un hecho indeterminado; existe limites por la obligación de denunciar los actos de corrupción. Donde esta el perjuicio, nadie garantiza que no haya sido sujeto de interpretación por el jefe de redacción, no esta determinada ni probada la intención de difamar, solo de advertir a la colectividad de lo que esta pasando en PDVSA, ya que el departamento de P y CP es responsable de lo que allí pasa; tampoco no se probo el animo el daño, no hubo actividad probatoria. La defensa sustenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate oral y público no se logró demostrar la participación y responsabilidad de su representado en los hechos atribuidos por la parte querellante; invoca falta de certeza, finalmente Pide se declare Sin Lugar la querella y por ende la Absolutoria de su representado por no haberse demostrado, durante el desarrollo del presente juicio, su participación en el hecho punible atribuido, ya que igualmente no se explica como se le dio curso a este procedimiento cunado no existió delito alguno.

    Seguido se le concede el derecho de réplica a la parte querellante, quien procede hacer uso de este derecho. Replica Acusador; no hay dudas que lo que se dijo basta que se consigne el escrito difamatorio, es decir el periódico y si fue por que lo dicen los periodistas, tengo la carga de la prueba. Claro desde la audiencia de conciliación, no promovió M.A. y yo tengo la carga de la prueba, y de acuerdo al código penal eso basta, no hay mas nada que probar, no esta la familia y no hace necesario para probar este delito; el querellado acepto su información y el hecho al querer aceptar en la audiencia de conciliación retractarse como indemnización a mi representado, lo que pido se considere por el Tribunal al momento de decidir, insisto que la sentencia debe ser condenatoria.

    Seguido se le concede el derecho de contrarreplica a la parte querellada, a los fines de ejercer el derecho de contrarréplica. Contrarréplica de la Defensa del querellado: en ninguna parte de lo informado entre comillas en la nota de prensa, dice que sea corrupto, y no teníamos problema en decirlo y aclararlo en una publicación por que nunca se dijo, fue por los honorarios que pidieron los abogados del querellante que no se concilio; no probo todo lo que dijo y lo dice en su escrito de la querella, no por que es personal y familiar no los trajo, sino por que no hay delito.

    Seguido se le concede el derecho de palabra a la parte querellante C.P., quien entre otras cosas dice: me estoy defendiendo de la opinión pública, ya que lo que dijo L.V. está circulando a nivel nacional; considero que si hay difamación ya que yo vengo de ser militar y se confió en mi al ponerme como Gerente de PDVSA SUR; considero que mi honor se ha visto afectado, ya que subjetivamente mi trabajadores piensan en ese recorte de prensa; de igual manera me ha afectado en mi carrera profesional, ya que si no pruebo que soy inocente de lo que dice en ese recorte de prensa, me lo toman en consideración para el próximo ascenso, si fui ascendido a Teniente Coronel, sin embargo me ordenaron limpiar mi nombre, y llevara mi inocencia, es por eso que ejercí esta acción de difamación, .

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellado, quien manifestó entre otras cosas: que yo nunca quise ofender al teniente coronel, yo estuve trabajando en la empresa de PDVSA, no tuve el ánimo de ofender al mayor, yo trabaje en dicha empresa y salí jubilado; nunca lo llame corrupto, ni fue mi intención de hacerle daño, el vive en el club con sus compañeros, no tuve el animo de ofenderlo, solo de informar a la colectividad lo que estaba pasando.

    Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a las partes para informarles que concluida la exposición de las partes, se declara cerrado el debate oral

    La juez procedió a reservarse media hora para dictar la sentencia en su parte dispositiva, a los fines de confrontar las pruebas de los medios impresos aplicando las técnicas obtenidas de la ciencia del periodismo.

SEGUNDO

DETERMINACION

LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, debiendo ser analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana Critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, así tenemos :

ANTECEDENTES ORIGEN DEL LITIGIO

Que en fecha 22-03-06, se recibió por ante este Tribunal de Juicio Nº 3, escrito contentivo de querella acusatoria, presentada por el ciudadano Mayor (Ej.) C.G.P.R., asistido por los abogados en ejercicio M.Á.L., Saiz R.M.V. y J.J.V.M., por el Delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, formalizada ratificada la acusación privada en fecha 22-03-06 ante este Tribunal, la cual fue admitida en fecha 27-03-06 y realizada audiencia de conciliación en fecha14-06-06, previa notificación del querellado L.R.V. y juramento de su defensa, de los hechos difamatorios atribuidos, narran: denominan como, difamatorios son entre otras cosas: “…que los señalamientos difamantes pronunciados en mi contra por el ciudadano L.V... (al vto. del folio 2 tercer párrafo, folio 3 y vto) “…llegaron a su máxima expresión cuando, en fecha 16-02-06, aparece reseñado en el diario (periódico impreso) regional “De frente El Matutino de los Llanos,” específicamente en la pagina 3, parte superior derecha, declaraciones atribuidas al Ciudadano L.V.. Las mismas, se titulan “ denuncia L.V.” (Sub-titulo) y luego un titular que textualmente, en forma destacada de modo visible: “PDVSA ampara la corrupción y promueve mayores “guisos”. Dicha nota de prensa, aparece suscrita por el ciudadano W.O., periodista del citado medio de comunicación social…. Ciudadano juez aún cuando es extenso el reportaje y ofende a varios de mis compañeros de trabajo, quiero detenerme específicamente, en un fragmento que dentro del cuerpo de la declaración de L.V., dice textualmente “Amparo a la Corrupción. Para L.V. denunciar que PDVSA ésta amparando la corrupción, va referido a que están ocurriendo cosas y con gerentes metidos “hasta los dientes”…Entre los que específicamente están amparado y por ende detrás de la corrupción en PDVSA, L.V. mencionó al gerente de Prevención Control y Perdida (P. C y P ), Mayor (Ej.) C.P.…

LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Se demostró para quien aquí decide durante el contradictorio desde el inicio del juicio oral y público en fechas 28-09-06, continuando hasta su culminación en fecha jueves 05-10-06, lapsos estos computados en días continuos hábiles de despacho, que el hecho especifico difamatorio que imputa como autor el querellante al querellado L.V., no fue una manifestación dolosa, es decir no se produjo con animo difamatorio, lo que se determino fue el animo de información y denuncia ante una colectividad que ante el deber ciudadano y de control social deben estar enterados, de situaciones irregulares. Sin embargo en el caso concreto se determino que el jefe de redacción del Diario de Frente Ciudadano Wolman J.L.M., aclaro en audiencia pública que solo lo manifestado directamente y textual por la fuente se encontraba entre comilla, lo redactado sin estos signos son arreglos de redacción que se le facultad técnicamente como Comunicador Social, para darle sensacionalismo a la información, aclarando que en ningún momento se les permite alterar o falsear lo manifestado por la fuente, al darle lectura al hecho difamante concreto que el querellante imputa y que se transcribe del periódico, observamos lo siguiente: .. fecha 16-02-06, aparece reseñado en el diario (periódico impreso) regional “De frente El Matutino de los Llanos,” específicamente en la pagina 3, parte superior derecha, declaraciones atribuidas al Ciudadano L.V.. Las mismas, se titulan “ denuncia L.V.” (Sub-titulo) y luego un titular que textualmente, en forma destacada de modo visible: “PDVSA ampara la corrupción y promueve mayores “guisos”. Dicha nota de prensa, aparece suscrita por el ciudadano W.O., periodista del citado medio de comunicación social…..; de allí se observa por quien decide que del texto supra transcrito solo lo que esta entre comillas fue textualmente manifestado por la fuente en la mencionada rueda de prensa, ahora al a.l.n.s.: “Amparo a la Corrupción. Para L.V. denunciar que PDVSA ésta amparando la corrupción, va referido a que están ocurriendo cosas y con gerentes metidos “hasta los dientes”…Entre los que específicamente están amparado y por ende detrás de la corrupción en PDVSA, L.V. mencionó al gerente de Prevención Control y Perdida (P. C y P ), Mayor (Ej.) C.P.…; de este Inter.-titulo se evidencia, técnicamente aclarado por el jefe de redacción que hubo un arreglo de redacción por su persona al no aparecer entre comillas, interpretación que se extrajo de lo manifestado textualmente por la fuente al informar: “ Por las innumerables denuncias que reposan en la gerencia de prevención y control de perdidas (P y CP) y de donde nada se ha hecho por defender los derechos de los venezolanos, Petróleos de Venezuela (Pdvsa), esta amparando la corrupción y por lo tanto se cometen los conocidos guisos.” De esta aclaratoria se observa que la fuente denuncia a Pdvsa, directamente y no mencionando al querellante C.P., quien aclaro desde el inicio del presente proceso que actuaba como persona natural y no en nombre de PDVSA. Ilustro el periodista Wolman Linares que la nota informativa o de prensa, por lo general en la pg. 3 se coloca el que genera mas impacto, política, importantes, que le sea impactante al lector, PG 2 y 3, así mismo se hace un llamado en la portada, llamada de jerarquización de la noticia, que su facultad es de revisar lo que entregan los periodistas, revisa la noticia y la jerarquiza, los caracteres son los que distinguen, que él tiene la facultad de cambiar modismos, mas no altera la noticia en su parte esencial, es una nota de prensa, en todo caso en honor a la verdad manifiesta que solo recuerdo que “el titulo si es mío”,” lo redacte yo”; es responsable de la nota W.O., de lo que esta entre comillas como lo que recoge textualmente de la fuente, que él capta la noticia lo puede decir interpretando los hechos y otros textuales; que la verdad es el primer norte del periodista; que le titulo Revienta pozo de corrupción en Pdvsa sur, ni dijo PDVSA ampara corrupción, ese titulo lo redacto e interpretó él como jefe de redacción, es de lo extraído es una nota de prensa, que fue recogida de una rueda de prensa, que es un reunión con una fuente, con los periodistas, luego una ronda de preguntas, que es obvio que aparezca de diferentes formas en otros diarios de prensa, a pesar de ser la misma fuente, que lo que aparece entre comilla es inalterable no es objeto de alteración por el periodista, lo que no esta entre comillas esta sujeto a interpretación del periodista, que el jefe de redacción interpreta en periodismo sobre el contexto de la información, no es posible que el periodista invente, por escrito le llega digital en la red, a través de las notas del periodista, cuando se es reportero, no se guardan las grabaciones, no mas de una semana, si no hay replica, se borra, que solo se puede cambiar el estilo, modismos, el titulo, Inter. títulos, sub. títulos, para causar sensacionalismo, coerción gramática y ortografía, jamás como un jefe de redacción se puede hacer modificación que alterara la esencia o contexto de a la información, que este caso solo recuerda que el titulo, sub. títulos e Inter. títulos si fueron modificados por él, interpretando la nota de prensa, mas no alterando lo dicho por la fuente. De allí se determino en el juicio que el intertitulo hecho y objeto de este litigio fue interpretación del jefe de redacción, determinado cuando manifiesta que ese inter- titulo especificó fue interpretado por él, no textual de L.V. ya que no esta entre comillas; Igualmente de demuestra del análisis y confrontación de todos los medios impresos que reflejaron la noticia y asistieron a la rueda de prensa ya que en ninguno el querellado L.V. menciono al querellante C.P.. No existiendo el dolo o intención de difamar, en la información dada por la fuente, el querellado, demostrado el Animus consulendi (intención de informar) y demostrado que no fue la persona autora de este ínter titulo, mal podría condenarse a persona alguna al faltar uno de los elementos del delito como lo es el animus diffamandi, por lo cual se determina jurídicamente lógico y racional que no existió delito alguno. Otros de los elementos que serán analizados el titulo de doctrina, esta relacionado con el agravio al que fuere objeto la victima la cual como se observara infra, tampoco fue demostrado. Por lo que al no estar demostrado el delito la sentencia a de ser Absolutoria.

Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes elementos probatorios:

En cuanto al Delito de Difamación, en perjuicio del ciudadano C.P. y de la responsabilidad penal del querellado L.V.:

  1. - Del testimonio del periodista W.G.O., se le debe dar fe al determinarse como cierto lo expuesto en lo referente al conocimiento que tiene al respecto, entre ello: … que en fecha 15 de febrero de 2006, fue convocado a una rueda de prensa en la panadería la Mansión del Llano ubicada la avenida Industrial de esta ciudad de Barinas, en horas de la mañana, brindada como fuente de información el dirigente Sindical de Trabajadores de PDVSA L.V., conjuntamente allí fueron convocados otros periodistas, una vez que recogió la información la presento el jefe de redacción del Diario de Frente para el cual labora, para ese momento era el Lic. Wolman Linares, a quien le corresponde autorizar la nota de prensa y se publica; que lo que dice allí en el periódico lo dijo L.V., tal cual como lo reflejo allí, escribo y grabo, y cuando saco la información es de lo escrito y lo grabado, fueron convocados tres periodistas del diario La Noticia fue R.M., del Periódico diario La Prensa D.M., y también fueron periodistas del Diario Los Llanos; L.V. estaba sentado allí tome la declaración, andaba con un fotógrafo y luego me retire; fue una nota de prensa, no un reportaje, un reportaje es cuando investigo; que redacta la nota de prensa y luego es noticia cuando el jefe de redacción, revisa, la aprueba y le da la ubicación, sucesos o política normalmente en la pagina 3; es el jefe de redacción quien decide pagina de política, estilo que da el editor; lo textual referido por la fuente se publica entre comillas, lo demás es ilustración del periodista; pasada a la jefatura de redacción es criterio de este eliminar, o agregarle al titulo a un párrafo, para mayor sensacionalismo, lo que esta entre comillas, es inalterable, que fue publicada en fecha 16-02-06. Al ser valorada esta prueba testimonial y una vez confrontada con la declaración del periodista Wolman J.L.M., siendo contestes al afirmar que ciertamente fue publicada como noticia la referida nota de prensa en el Diario de Frente en fecha 16-02-06 en títulos y pagina 3, la cual fue recogida por el periodista W.O., en rueda de prensa brindada por la fuente L.V., en fecha 15-02-06, que como jefe de redacción es él quien decide la jerarquización de la noticia, pagina de política, estilo que da el editor; lo textual referido por la fuente se publica entre comillas, lo demás es ilustración del periodista; que es criterio de este eliminar, o agregarle al titulo a un párrafo, para mayor sensacionalismo, lo que esta entre comillas, es inalterable; e igualmente confrontada con la noticia publicada por los periódicos de fecha 16-02-06, que asistieron a la rueda de prensa de La Noticia, de Frente y del Diario Los Llanos, que confirman la fecha de la rueda de prensa, el lugar y fuente de información, debe ser estimada como cierta, por ser al unísono la información e ilustración brindada al Tribunal.

  2. -Con la declaración del periodista Wolman J.L.M. quien en su declaración, le determinó claramente al Tribunal, que él era el jefe de redacción del Diario de Frente para el momento para la fecha del 15 y 16 de Febrero de 2006, que como jefe de redacción esta ubicado en jerarquización en el periódico después del director o gerente; que es él quien decide si se publica la noticia, la pagina de política, estilo que da el editor, que su facultad es de revisar lo que entregan los periodistas mediante ficha u otros medios, revisa la noticia y la jerarquiza, los caracteres son los que distinguen, tiene la facultad de cambiar modismos, mas no altera la noticia en su parte esencial; que fue él quien autorizo la noticia y su publicación de la nota de prensa en el periódico Diario de Frente, en fecha jueves 16 de febrero de 2006, en la página 3, nota que fue tomada directamente de la fuente por el Periodista W.O. en fecha 15-02-06, en rueda de prensa en la panadería la Mansión del Llano ubicada la avenida Industrial de esta ciudad de Barinas, en horas de la mañana, brindada como fuente de información L.V.; explico que en la zona de la noticia se encuentra el ante titulo en el caso concreto es : denuncia L.V., el titulo es Pdvsa ampara la Corrupción y promueve mayores “guisos”, W.O.; no es un reportaje es llamado entrada de noticia, nota informativa o de prensa, por lo general en la pg. 3 se coloca el que genera mas impacto, política, importantes, que al lector le sea impactante al lector, pg 2 y 3, se hace un llamado en la portada, llamada de jerarquización de la noticia, PORTADA: La división Centro Sur de PDVSA. Revienta pozo de corrupción; ínter titulo a.d.c., una serie de manejos irregulares en la administración de la filial de petróleo de Venezuela Sociedad Anónima que opera en Barinas denunció ayer el dirigente sindical L.V.. Entre los que específicamente están “amparando” y por ende detrás de “Corrupción en Pdvsa”, Villalba mencionó al gerente de P y PC Mayor (Ej.) C.P.; que en honor a la verdad solo recuerda que el titulo lo redacte yo, que él capta la noticia lo puede decir interpretando los hechos y otros textuales; y el responsable de la nota, de lo que esta entre comillas como lo que recoge textualmente de la fuente en este caso es el Lic. W.O.; que la verdad es el primer norte del periodista; que no fue L.V. quien textualmente informo : Revienta pozo de corrupción en Pdvsa sur, ni dijo PDVSA ampara corrupción, ese titulo lo redacto e interpretó él, es de lo extraído de la nota de prensa; concurren varios periodistas a una rueda de prensa y luego una ronda de preguntas, que es obvio que aparezca la noticia publicada de diferentes formas a pesar de ser la misma fuente, lo que aparece entre comilla es inalterable no es objeto de alteración por el periodista, lo que no esta entre comillas esta sujeto a interpretación del periodista; que el jefe de redacción interpreta en periodismo sobre el contexto de la información, no es posible que el periodista invente; que cuando se es reportero, no se guardan las grabaciones, no mas de una semana, si no hay replica, se borra. Solo se puede cambiar el estilo, modismos, el titulo, Inter. títulos, sub. títulos, para causar sensacionalismo. Coerción gramática y ortografía, jamás como un jefe de redacción se puede hacer modificación que alterara la esencia o contexto de a la información. En este caso solo recuerda que el titulo, sub. títulos e Inter. títulos si fueron modificados por él, interpretando la nota de prensa, mas no alterando lo dicho por la fuente; que ese inter- titulo especificó fue interpretado por él, no textual de L.V. ya que no esta entre comillas. Al ser valorada esta prueba testimonial y una vez confrontada con la declaración del periodista W.O., siendo contestes al afirmar que ciertamente fue publicada como noticia la referida nota de prensa en el Diario de Frente en fecha 16-02-06 en títulos y pagina 3, la cual fue recogida por el periodista W.O., en rueda de prensa brindada por la fuente L.V., en fecha 15-02-06, que el jefe de redacción era el Lic. Wolman J.L.M. y es a quien le corresponde la jerarquización de la noticia, pagina de política, estilo que da el editor; lo textual referido por la fuente se publica entre comillas, lo demás es ilustración del periodista; que es criterio de este eliminar, o agregarle al titulo a un párrafo, para mayor sensacionalismo, lo que esta entre comillas, es inalterable; e igualmente confrontada con la noticia publicada por los periódicos de fecha 16-02-06, que asistieron a la rueda de prensa de La Noticia, de Frente y del Diario Los Llanos, que confirman la fecha de la rueda de prensa, el lugar y fuente de información, debe ser estimada como cierta, por ser al unísono la información e ilustración brindada al Tribunal.

  3. -Igualmente así ratificado en su contenido y firma, e incorporado por su lectura la nota de prensa publicada el el Diario de Frente de fecha jueves 16 de febrero de 2006, página 3, inserta al folio 07 de la presente causa, la cual fue admitida como documental dandole lectura : “ Titulo AMPARO DE CORRUPCION…Para L.V. denunciar que Pdvsa está amparando la corrupción, va referido a que están ocurriendo cosas y con gerentes metidos ´´hasta los dientes en actos ilícitos dentro de la empresa y ´´aguantadores´´ de otros. Intertitulo Señalo Villalba que hay casos graves como los ocurridos en la nomina contractual y los gerentes, conociendo la situación, no pasa nada, ´´cogen, venden, matraquean y no hay quien resuelvan, declaró.”Intertitulo Entre los que específicamente están amparando y por ende detrás de la corrupción en Pdvsa, L.V. mencionó al gerente de P y CP, Mayor (Ej) C.P.…. Al valorarse debe ser estimada como veraz por ser un medio de comunicación social impreso de circulación regional, convirtiéndose en un hecho notorio comunicacional, aunado una vez confrontada con las otros pruebas que fue ratificado y confirmada su existencia tanto como por le autor de la nota de prensa, periodista W.O., así como por el autor de su redacción y publicación, periodista Wolman Linares; así como su contenido, en cuanto a lo allí informado en la esencia se completa y queda corroborado con lo publicado con los otros medios de comunicación que reflejaron esta mismo noticia.

  4. - De la Documental incorporada por su lectura Constancia que acredita a la victima C.P., emitida por el Gerente Corporativo de Prevención y Control de Perdidas de PDVSA, W.B., folio 26, memorando, de fecha 17-10-05, referencia Nº PCP-05-0718, designación como Gerente Corporativo de Prevención y Control de Perdidas de la Región Centro Sur, del señor C.P., agradeciendo a todo el personal de PDVSA, el apoyo y la colaboración en el desempeño de sus funciones. Al entrar a valorarse se estima, tomándose en cuenta que esta constancia corrobora y hace evidente para quien decide que el querellante C.P., es el Gerente de Prevención y Control de Perdidas de Pdvsa-Sur, en la actualidad y para el momento en que ocurren las denuncias, que dieron a lugar el presente proceso judicial penal.

  5. - De la Documental incorporada por su lectura Página 1 y 3 del Diario la Noticia, de fecha 14 de febrero año 2006, periodista H.V., marcado “D”, inserto al folio 87; Entre otras cosas se desprende de la lectura: Página 1, Directivos del Sindicato de trabajadores petroleros del Estado Barinas. Denuncian supuestas irregularidades en Pdvsa. Entre ellos L.V., quien además es directivo de Fedepetrol, estarán ofreciendo hoy una rueda de prensa, con el objeto de informar sobre algunos hechos que podrían estar al margen de las normas legalmente establecidas para varios procesos internos de la industria, como por ejemplo, en el área de licitaciones. De acuerdo a la información suministrada, habría situaciones que la gerencia de la industria en la región deberá explicar, no sólo a la opinión pública, sino también a los organismos jurisdiccionales competentes. No ahondó sobre los aspectos que serían tratados durante el transcurso de éste martes, no obstante indicó que darán a conocer algunas “intimidades” que podrían en tela de juicio la pulcritud con que se viene realizando el otorgamiento de algunas obras. Página 3, reportaje del periodista H.V.. Directivos del Sindicato hoy Denuncian supuestos hechos irregulares en Pdvsa. De acuerdo a la información extraoficial, la industria podría haber incurrido en gestiones que deberán ser explicadas. Directivos del Sindicato de trabajadores petroleros del Estado Barinas, entre ellos L.V., quien además es directivo de Fedepetrol,..( idem a lo anterior trascrito del primer y segundo párrafo) Villalba no ahondó sobre los aspectos que serían tratados durante el transcurso de éste martes…(idem ultimo párrafo). Así mismo, apuntó que la materia de personal también expuesta, toda vez que, al parecer, han sido cesanteados varios profesionales de la ingeniería, desconociéndose las causas para dichas remociones. Tratamos de consultar la opinión de la gerencia de Pdvsa en la región, pero lamentablemente no fue posible, razón por la cual habrá que esperar las declaraciones de Villalba para, posteriormente, buscar la versión oficial sobre las denuncias que finalmente serán presentadas a los representantes de los diferentes medios de comunicación del Estado Barinas. Por otra parte, se espera que también sean abordados otros aspectos de vital importancia, entre lo que estaría lo relacionado con tuberías y pozos petroleros. Al entrar a valorarse se estima, ya que determina el animo e intención reiterado del querellado de denuncia e información al colectivo, como dirigente sindical de trabajadores Pdvsa, sin mencionar directamente al querellante como autor de lo denunciado, solo a todos los que tienen responsabilidad en representación de PDVSA, ya que esta como organismo, persona jurídica, no responde penalmente, así mismo en esta publicación se observa que con fecha 14-02-06 se anuncio la rueda de prensa de fecha 15-02-06 y la materia a informar por el sindicalista; prueba esta que aunque no relacionado directamente con el hecho, es referencial a la intención del querellado tomando en cuenta que no existe indicio de conducta anterior o antecedente, de lo que se infiere la oportunidad de haber realizado la conducta difamante y no aprovechada de tener la intención de hacerlo, es decir no existe indicio previo, de concertación dolosa, ni de manifestación anterior que haga sospechosa esa intención en contra del querellante.

    6- marcada E, pagina 7 del Diario Los Llanos de fecha jueves 16-02-06, folio 88, (se procedió a darle lectura parcial solo lo que se encuentra entre comillas y donde se hizo referencia al querellante C.P.,) Entre otras cosas se desprende de la lectura: Titulo : Presuntas irregularidades por varios millardos de Bs. Sub. titulo: Olla de corrupción destapa sindicato petrolero en PDVSA. Quinto Párrafo “El dirigente sindical destacó que muchas de las denuncias que ahora ratifica, ya las había adelantado ante el Gerente del PICP, señor C.P., a quien le habría manifestado “…ciertas cosas que ya habíamos denunciado y se lo estaba ratificando en ese momento…”, como el caso del ing. E.O., “… éste último presuntamente involucrado en la sustracción de varias tuberías provenientes del desarme de varios caneyes construidos por la anterior gerencia en los patios interiores de las oficinas de Barinas y que luego aparecieron en la Finca Ciudad del Campo, en el sector La Vizcaína. Allí tampoco paso nada, lo descubrieron, le llamaron la atención, devolvió los tubos y no paso nada.” Al entrar a valorarse y confrontarse con las demas pruebas debe estimarse, evidenciándose de esta misma información entre comillas, es decir dicho textualmente de acuerdo a las normas y técnicas periodística lo manifiesta el querellado L.V. la cual transcribo: Diario Los Llanos de fecha 16-02-096, periodista V.F., “Párrafo “El dirigente sindical destacó que muchas de las denuncias que ahora ratifica, ya las había adelantado ante el Gerente del PICP, señor C.P., a quien le habría manifestado “…ciertas cosas que ya habíamos denunciado y se lo estaba ratificando en ese momento…”, es de donde el jefe de redacción Wolman L.d.D.d.F. en fecha 16-02-06, realizo la Interpretación para el inter titulo, publicado como: …Entre los que específicamente están amparando y por ende detrás de la corrupción en Pdvsa, L.V. mencionó al gerente de P y CP, Mayor (Ej) C.P.…,. Igualmente con esta prueba se reitera la presencia de este medio periodístico a la rueda de prensa ofrecida por el dirigente sindical de Trabajadores petroleros de Barinas ( SUOEP) y directivo de Fedepetrol L.V., en fecha 15-02-06, coincidente con lo expuesto por el testigo W.O. y Wolman Linares, en las circunstancias de lugar, modo y tiempo.

  6. - Marcada F paginas 01 y 03 del Diario La Noticia, fecha 16-02-06, folios 90 y 91., periodista R.M.A., entre otras cosas se desprende de la lectura: Pagina 1 : Denuncia sindicalista L.V., Pdvsa agobiada por la corrupción. El directivo del Sindicato de Trabajadores Petroleros del Estado Barinas y miembro de Fedepetrol, L.V. denunció ayer una serie de hechos de corrupción que se estarían presentando en Pdvsa-sur, las cuales en los próximos días hará del conocimiento de los parlamentarios por Barinas ante la Asamblea Nacional P.C. y W.A.. Entre los hechos que, a su juicio, constituyen delitos contra la cosa pública, y en los que tendría una gran responsabilidad el departamento de control y perdidas del holding petrolero, Villalba comenzó por acusar al Abogado J.H. de aprovecharse de la autoridad que recibió para liquidar a los trabajadores implicados en el paro del 2002, para dedicarse a resolver sus propios casos que le costaron a PDVSA 4 mil millones de bolívares. Entre otras cosas se desprende de la lectura: Pagina 3 : Denuncia el sindicalista L.V.. Galopante corrupción, carcome bases de Pdvsa. Asegura que los hechos dolosos ocurren a todos los niveles pero muy particularmente citó las erogaciones que está haciendo el holding petrolero en honorarios de abogados. Nota del periodista R.M.-Alfonso. “…y lo peor es que las denuncias que hicimos contra él (J.H.) y L.M. en lugar de provocar su destitución, llevó a que fueran ascendidos” Cito luego el caso de los juicios que ha debido encarar la petrolera por diversas razones y que han generado multimillonarios honorarios a bufetes externos a pesar que “en Campo La mesa se cuenta con más de 10 abogados que lo que hacen es revisar papelitos”. “ esta empresa que es de todos los venezolanos anualmente esta pagando entre mil 500 y mil 600 millones de bolívares anualmente por ese concepto a pesar que pierden todos los casos”…Agrego que estas irregularidades vienen aconteciendo con el visto bueno del departamento de Control y Perdidas entre los casos particulares expuso el de él…le iniciaron un proceso de calificación de despido y a pesar de que fui jubilado y por lo tanto debió cesar de inmediato tal procedimiento, han continuado y ello con el fin que el bufete de abogados externo siga cobrando…“la estafa cometida por el sindicalista Wills Rangel, quien a pesar que no le correspondía, durante varios meses disfruto del comisariato y cobro completo mas de 2 millones de bolívares, incluidos sábados y domingos trabajados aunque estaba en Caracas, cuando a lo sumo le correspondía un poco más de 400 mil bolívares.” Mientras ratificaba que sus denuncias serán llevadas al seno de la Asamblea Nacional a través de los diputados P.C. y W.A., fustigo aún más al jefe del Departamento de Control y Pedidas Mayor ( Ej.) C.P., porque “además de hacerse la vista gorda frente a lo que ocurre, en menos de 2 años a acabado dos vehículos de PDVSA sin que haya respondido por ello.” Al entrar a valorarse se estima, evidenciándose de esta misma información entre comillas, es decir dicho textualmente de acuerdo a las normas y técnicas periodística lo manifiesta el querellado L.V. la cual transcribo: ….” Mientras ratificaba que sus denuncias serán llevadas al seno de la Asamblea Nacional a través de los diputados P.C. y W.A., fustigo aún más al jefe del Departamento de Control y Pedidas Mayor ( Ej.) C.P.,…Y Agrego que estas irregularidades vienen aconteciendo con el visto bueno del departamento de Control y Perdidas;…para quien decide observa que si bien es cierto, no es el hecho difamante a que hace referencia el querellante, el cual vulnero su honor y reputación, no es menos cierto que la intención del querellado se reitera en denunciar formalmente e informar los actos de corrupción que se originan en PDVSA; así mismo da certeza de la presencia de este medio periodístico a la rueda de prensa ofrecida por el dirigente sindical de Trabajadores petroleros de Barinas ( SUOEP) y directivo de Fedepetrol L.V., en fecha 15-02-06, coincidente con lo expuesto por el testigo W.O. y Wolman Linares, en las circunstancias de lugar, modo y tiempo.

  7. - Diario La Prensa, de fecha 08-05-06, pagina 4, inserta al folio 96 de las actuaciones de la presente causa. Entre otras cosas se desprende de la lectura: Quien puede creer en esta justicia, Tte./Cnel. J.F.G.C.. Pdvsa- Barinas: Mis detectives afirman que en Pdvsa un superintendente presuntamente tiene un negocio jugoso con el tal Nude llamado Jacoa, que supuestamente tiene en P y CP un expediente por acoso sexual contra una de las trabajadoras, que otro Gtte. Sacó una bola de billete “de su bolsillo” para callar una demanda de un trabajador, el Gtte. de P Y CP uso el despido de la gente de perforación para cubrir los chanchullos del Gtte. de P y CP de Oriente, que otro gerente andaba detrás de éste para esconderse de los videos del año 2002 donde votaba por la salida de H.C.. Las denuncias venían con nombres y apellidos pero por no tener suficiente sustentación no fueron publicadas para guardar la reputación de sus autores; quien se sienta afectado puede aclarar la situación a través de mi correo electrónico o mis teléfonos, como lo hizo el trabajador de la semana pasada.” Al entrar a valorarse se estima, por quien decide, para hacer referencia que en esta publicación fue mencionado el querellante C.P., como autor de lo denunciado tantas veces por medios comunicacionales de actos de corrupción, prueba esta que aunque no relacionado directamente con el hecho del presente litigio, es referencial a la pretensión del querellante de querer limpiar su reputación y su honor, se observa que no ha tomado las medidas necesarias contra todas aquellas personas que publican casos concretos en su contra, con su nombre y apellido, debiendo someterse a investigaciones antes los órganos respectivos competentes como lo es la Fiscalia de Salvaguarda del Patrimonio Público, ya que se le instruye que no es a través del ejercicio de la acción de Querellas difamatorias, como persona natural, que podrá logarlo.

    Los Órganos prueba que declaran en el presente juicio, ambos son coincidentes en sus declaraciones y aún como expertos técnicos en el área de la comunicación social periodismo y confrontados con las documentales (medios periodísticos regionales), razón por la cual se califica al testigo técnico, que viene a complementar la idea y certeza de lo que se juzga dándole consistencia a la lógica razonable que deben tener quienes juzgamos; por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus dichos, mereciendo fe en quien aquí juzga.

    EN CUANTO A LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO L.V. EN EL DELITO DE DIFAMACION, EN PERJUICIO DE C.P. :

    De lo antes analizado y confrontados todos los medios de prueba que se incorporaron, quien aquí decide observa a los fines de valorar y decidir sobre la responsabilidad del acusado, lo siguiente:

    Del derecho de palabra del querellante C.P. entre otras cosas expuso: me estoy defendiendo de la opinión pública, ya que lo que dijo L.V. está circulando a nivel nacional; considero que si hay difamación ya que yo vengo de ser militar y se confió en mi al ponerme como Gerente de PCP de PDVSA SUR; considero que mi honor se ha visto afectado, ya que subjetivamente mi trabajadores piensan en ese recorte de prensa; de igual manera me ha afectado en mi carrera profesional, ya que si no pruebo que soy inocente de lo que dice en ese recorte de prensa, me lo toman en consideración para el próximo ascenso, si fui ascendido a Teniente Coronel, sin embargo me ordenaron limpiar mi nombre, y llevara mi inocencia, es por eso que ejercí esta acción de difamación. Debiendo analizarse por quien decide cada uno de los aportes percibidos a través de la inmediación en la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, en análisis a la luz de la sana critica de lo manifestado por el querellante, tomándose en cuenta que no declara como testigo, no pudiendo apreciarse si fue afectado subjetivamente en su honor con esta publicación de nota de prensa, mucho menos si se vio amenazada o deteriorada de manera objetiva su reputación, ya que no existió material probatorio ofrecido, que así pudiera razonablemente convencer al daño o agravio por él sufrido, siendo un elemento del delito de difamación, el perjuicio al cual alega no se percibió, se aprecia de sus palabras que fue ascendido de Mayor a Teniente Coronel, no asiste a la razón este convencimiento de desmedro en su reputación, por otro lado no es esta, la vía utilizada la forma expedita de limpiar su reputación un Funcionario Público, debe someterse a una investigación ante el órgano competente Fiscalia de Salvaguarda del Patrimonio Público del Ministerio Público; ya que de haberse comprobado el delito de difamación y dictada una sentencia condenatoria, no existiría certeza de que los actos denunciados y que lo desprestigian según lo manifestado, fueran falsos, ya que difamar no significa que la persona a quien se le atribuye tal conducta indecorosa no lo sea, simplemente que tiene derecho a su privacidad y al resguardo de su dignidad, pudiendo ser verdad lo que se dice de él.

    Del derecho de palabra del acusado L.V. (querellado), entre otras cosas expuso: quien manifestó que yo nunca quise ofender al teniente coronel, yo estuve trabajando en la empresa de PDVSA, no tuve el ánimo de ofender al mayor, yo trabaje en dicha empresa y salí jubilado; nunca lo llame corrupto, ni fue mi intención de hacerle daño, el vive en el club con sus compañeros, no tuve el animo de ofenderlo, solo de informar a la colectividad lo que estaba pasando. Debiendo analizarse por quien decide cada uno de los aportes percibidos a través de la inmediación en la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, en análisis a la luz de la sana critica de lo manifestado por el querellado, se aprecia el deber de denunciar e informar a la colectividad en defensa de interese colectivos y difusos, en su orden como ciudadano y como dirigente sindical de la clase trabajadora petrolera, siendo un modo de proceder en materia penal la noticia criminis o denuncia publica y un deber del Ministerio público de investigar cuando tenga conocimiento por cualquier medio, de la comisión de un delito de acción pública; por otra lado determinado que fue el periodista Colman Linares, quien mediante técnicas del periodismo y de interpretación, publico este ínter titulo llamado por el querellante hecho difamatorio, igual mente se observa que mucho menos fue el periodista, quien mediante la practica de las técnicas propias de su profesión, realizo interpretación de la información dada por la fuente, interpretación lógica, racional y correcta, ya que no se evidencio que este Jefe de redacción haya alterado la esencia de lo informado, actúa con ética y respeto al no alterar información o denuncia alguna, como pudo observarse resulto su interpretación de la premisa: …se han agotado las denuncias ante los órganos correspondientes y ante el gerente de P y CP de PDVSA y no se hace nada, resultando de interpretación lógica: que se ampara la corrupción cuando se observa que todo sigue igual y nadie hace nada por detener estos delitos. Es por lo que no se observa los elementos del delito como lo son la intención, dolo o animus difamando, ni el agravio, menos autor de delito alguno ya que no encuadra en supuesto de hecho alguno en la norma la conducta imputada u otro tipo penal; siendo un deber ciudadano denunciar. Al no ser el hecho típico y antijurídico no existe delito alguno, menos consecuencia jurídica que aplicar, como responsabilidad penal. Confrontada su demacración con los demás pruebas periodísticas se observa en todos:” Denuncia L.V.…”, no quedando duda alguna que la intención de la fuente fue denunciar e informar, ante el caso omiso de sus denuncias ante los canales y órganos competentes. Lo que merece credibilidad.

    Ahora bien de lo analizado y valorado nos sustentamos en los siguientes criterios:

    CRITERIOS DOCTRINARIOS DE LO ALEGADO POR LAS PARTES:

    En cuanto al motivo por el cual se le dio curso por el Tribunal, al presente proceso penal difamatorio, alega la defensa en sus conclusiones. Al respecto el Tribunal resuelve con apoyo al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, al que se acoge quien decide, ponente magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 30-03-06, Exp.: 03-2525, Sent. 680, entre otras cosas expresa: “…La dignidad de la persona humana es uno de los valores sobre los cuales se fundamenta el Estado Social de Derecho y de Justicia en torno a la cual debe girar todo el ordenamiento jurídico de un Estado y por ende, todas las actuaciones del Poder Público…La dignidad humana consiste en la supremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y autonomía de los hombres por el mero hecho de existir…” De esta sentencia de la Sala Constitucional, se reitera mi deber como juez, de darle curso al proceso instaurado, cuando no se me esta dado in limini, decidir del fondo, cuando se cumplen requisitos mínimos de procedibilidad.

    En cuanto si los ejemplares periodísticos si se consideran o no pruebas documentales. En el artículo 339 “Sólo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura : ….2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento,…realizadas conforma a lo previsto en este Código;..” Y siendo Las publicaciones periodísticas consideradas prueba documental o instrumento público de acuerdo a la rama civil, complementaria de la rama penal, sin haber sido impugnado, ni tachado, ni demostrada su falsedad, aún tomando en cuenta que de acuerdo al criterio de la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado ser un hecho notorios los medios de comunicación social, motivo por lo que además de lo analizado supra al ser confrontados con los órganos de prueba, debe dársele un valor y estimarse al ser lícito, aunado que no existe norma que excluya de su estimación, así también reglamentado en el artículo 358 del COPP, considerados los documentos, como otros medios de prueba y de conformidad con lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Las publicaciones en periódicos o gacetas, o de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignas, salvo prueba en contrario.” En el presente caso no hubo impugnación, ni se observo falsedad en sus existencias.

    EN CUANTO A LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE DIFAMACIÓN

    Doctrinariamente este delito esta clasificado como doloso, supone el animus diffamandi, es decir, la intención de desprestigiar o desacreditar al sujeto pasivo. Para Carrara y Florian , hay ciertos animi que excluyen el dolo y por lo tanto la responsabilidad penal, en materia de difamación, siendo los siguientes:

    a.- Animus iocandi (intención de jugar o de gastar una broma)

    b.- Animus corrigendi (intención de corregir)

    c.- Animus narrandi (intención de relatar los sucesos que se produjeron en la vida de una persona o de un país)

    d.- Animus defendendi (intención de defenderse)

    e.- Animus consulendi (intención de aconsejar o de informar)

    Sostienen Soler y Nuñez, que en alguno de estos casos, existe ante todo, una justificante (ejercicio legitimo del derecho de corrección o de información, legitima defensa, etc.)

    En el caso concreto, el querellado L.V. se aprecio un de las justificantes como lo es el Animus consulendi, específicamente de informar, se desprende de la publicación de todos los medios impresos que publicaron la información y de denunciar siendo este ultimo un deber ciudadano; sin embargo, de haberse probado el delito, su autoría y responsabilidad, se encontraba ante una causa de justificación, se demostró, que no fue el autor del hecho concreto alegado como difamatorio por el querellante, ya que fue una interpretación del jefe de redacción del Diario de Frente Lic. Wolman Linares, sin embargo no se imputaba un hecho determinado que es lo que diferencia el delito de Difamación con el de Injuria.

    En cuanto al requisito requerido de punibilidad, como elemento del tipo penal, para que exista difamación, consiste en que el agente debe comunicarse con varias personas, reunidas o separadas, como lo es, de acuerdo a la naturaleza procesal, cuando se ha cometido por medio de un documento publico, o por medio de escritos o dibujos divulgados o expuestos al publico, el medio de prueba idóneo será el documento, dibujo o escrito.

    Aplicado al caso concreto obtenido en medio idóneo como lo fue el ejemplar del Diario de Frente de fecha 16-02-06, pagina 3, se determino que ese hecho fue interpretado por persona distinta al señalado como autor o querellado, es decir no por L.V., sino por el jefe de redacción Wolman Linares, quien actuó con el Animus consulendi (intención de informar).

    Ahora bien en cuanto al agravio, la difamación es un delito formal, que se comete con la simple acción de atribuir, al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la victima al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación, independientemente de que se actualice o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo, vale decir el deshonor del sujeto pasivo, no admite tentativa, ni frustración. Sin embargo, es menester que el hecho determinado sea idóneo para exponer a la victima al desprecio u odio público, u ofensivos a su honor o reputación.

    De allí que debe diferenciarse entre desprecio y odio, es sutil, si se tiene en cuenta que en muchas ocasiones, una persona finge despreciar a quien en realidad odia. El desprecio implica un sentimiento peyorativo respecto a otra persona, mientras que el odio entraña un sentimiento de antagonismo u hostilidad, sin embargo lo mismo da que el sujeto activo exponga al sujeto pasivo al desprecio o al odio público, ofensivo a su honor o reputación, siempre habrá difamación.

    El termino honor tiene dos sentidos o acepciones: honor externo u objetivo, denominado también reputación o fama, y honor interno o subjetivo.

    Honor externo u objetivo, es la opinión que los demás integrantes de la colectividad tienen de nosotros; la buena fama que nos hemos granjeado mediante el exacto cumplimiento de los deberes sociales, morales, jurídicos y políticos que impone la vida colectiva.

    Honor interno o subjetivo, es la opinión que cada quien tiene de si mismo, el concepto que cada persona se tiene. Nuestro valor moral.

    Desde luego, la ley penal tutela el honor externo u objetivo, que es el único cuya existencia se puede establecer de modo cierto. No coincidiendo por desgracia en honor externo u objetivo y el honor interno o subjetivo; La protección penal se extiende en general a sancionar toda falsa, imputacion de hechos delictuosos y aun la verdadera de hechos inmorales, así como todo genero de expresiones o hechos ofensivos para la integridad moral humana, protegiendose la integridad moral de todos, de los que poseen el sentimiento de la dignidad personal y disfruten de una buena reputación.

    En el caso concreto como se advierte y demostró no fue probado en animus diffamandi, ni agravio es decir daño moral externo objetivo u externo, mas aún cuando se determino que no fue el acusado la persona quien de manera intencional o difamanti, nombro al querellante, solo se limito a informar que había agotado la denuncias ante el Gerente de P y CP de PDVSA, no imputándole hecho determinado alguno que lo exponga al desprecio publico, ya que es ante el órgano que preside el querellante, el competente para denunciar estas irregularidades administrativas, no pudiendo su función deshonrarlo o exponerlo al escarnio público.

    CON ESTE ANÁLISIS Y ARGUMENTOS SUPRA, SE HACE UN LLAMADO Y ADVERTENCIA AL DEBER DE DENUNCIAR LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE QUE TIENE TODO CIUDADANO, ASÍ COMO TODO FUNCIONARIO PÚBLICO, SO PENA DE INCURRIR EN DELITO:

    Derechos y deberes previstos en las siguientes disposiciones Constitucionales, siendo un derecho de todo ciudadano de hacer valer sus intereses y derecho, aun los colectivos y difusos, artículo 26; así como el derecho a ser amparada en el goce y ejercicio de los mismos y protegida por el Estado, artículo 55; el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones a viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión artículo 57, siendo la comunicación libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley, quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado; artículo 58, así como también a estar informado de manera oportuna, v.e.i. sin censura; artículo 60 el derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, artículo 61; Artículo 62 Todos estos derechos, a su vez se convierte en deber social, siendo necesario la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, debiendo la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su practica. Son Deberes Constitucionales de todos los Venezolanos de defender y honrar la patria, los valores, y proteger los intereses de la Nación, de cumplir y acatar la constitución y demás leyes, de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente, artículos del 131 al 135; artículo273 Poder Ciudadano; articulo 333 Deber de protección de la Constitución; artículo 253 Deber y derecho en la administración de justicia.

    Ante estos deberes nos encontramos con las sanciones penales en las cuales se incurre, el Ministerio Público tiene como deber especial ante la Ley Contra la Corrupción, artículo 45 ejercer las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil…en que incurra todo funcionario público.

    En el Articulo 49 Ley Contra la Corrupción, Cuando por cualquier medio, el Ministerio Público conozca de la existencia de indicios …de que se ha incurrido en delito alguno contra la cosa publica,… deberá sustanciar la investigación.

    En el Articulo 50 Ley Contra la Corrupción, expresa el Deber que tiene todo Funcionario o empleado público y los particulares a rendir declaración de los hechos que conozcan y a presentar ante los órganos competentes las pruebas, asimismo regulado en el Articulo 51ejusdem.

    En el Articulo 82 Ley Contra la Corrupción, se establece sanción para todos aquellos que denuncien o acusen falsamente a otra pérsona de la comisión de uno de los hechos punibles previstos en esta ley, será penado con prisión de 1 a 3 años.

    Por lo antes argumentado legalmente, se aprovecha como deber de quien decide, de ilustrar e informar sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, y a realizar un llamado a los periodistas a laborar dentro de las normas técnicas permitidas en razón de su profesión, sin falsear la verdad de lo recogido de la fuente, con ética y respeto a la dignidad humana, como se observo en el presente caso, de lo contrario pueden incurrir en delitos contra el honor y responsabilidad penal.

    Y siendo una obligación tanto constitucional como procesal especifico artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, de Denunciar, se ordena investigar a los fines de limpiar el nombre, honor y reputación del querellante C.P., quien esta dispuesto según su pretensión y exigencias de estado como Funcionario Militar y Público. En consecuencia se acuerda enviar copia certificada de la presente sentencia así como la exhortación al Ministerio Público, de recabar la información aquí analizada .

    Artículo 285 del COPP Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.

    “Artículo 287 del COPP Facultades Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:

    1º. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial;

    2º. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;

    3º. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad. “

    Sin embargo habiendo este Tribunal, presenciado con la inmediación, y el contradictorio los Medios de Pruebas, se aprecia que solo corresponde Absolver, no pudiéndose atribuir al acusado L.V., culpabilidad o responsabilidad alguna en el hecho y delito que se le atribuye, por cuanto no se demostró delito alguno, ni por el querellado ni por terceros..

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 03, que no fue demostrado el Delito de Difamación, no compartiéndose la calificación a los hechos dados por el querellante.

El Delito de Difamación, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal, el cual establece: “ Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

Al respecto y adaptado al caso concreto se comprobó que el hecho pretendido por el querellante como difamatorio, fue especifico uno solo el publicado por el Diario de Frente en fecha 16-02-06, pagina 3 ínter titulo, que se atribuyo el jefe de redacción Wolman Linares, como interpretado por su persona y no comprobándose, agravio al honor del querellante, ni animus diffamandi, solo se evidencio el Animus consulendi (intención de informar).

Artículo 443. Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes:

  1. Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos 222 y 226.

  2. Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.

  3. Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.

Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito previsto en el artículo que sigue.

Se observa de esta norma que no es este el procedimiento para limpiar su reputación u honor, ya que como persona natural no se permite demostrar la verdad del hecho que se atribuye como agraviante al honor, al no demostrarse el delito, por la falta de uno de los elementos como es el animus diffamandi, es suficiente para que no exista elemento subsiguiente alguno, de acuerdo a la Teotia del delito, si el hecho no es típico, no existe antijuridicidad, ni culpabilidad, menos sanción penal alguna.

En cuanto al delito, la responsabilidad y culpabilidad del aquí acusado, de las pruebas controvertidas, se desprende que no fue probado y del mismo procedimiento tal como quedó demostrado en el capitulo de valoración de los Medios de Prueba.

En consecuencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho es absolver al acusado L.V., por el Delito de Difamación, con base en lo dispuesto en el artículo 166 del COPP.Y así se decide.

CUARTO

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364, 365 y 366 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se Absuelve por decisión unánime, al ciudadano L.V., venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.983.015, casado, domiciliado en el Estado Barinas y residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, vereda Nº 8, Casa Nº 12, Barinas Estado Barinas, por considerar el Tribunal que no se demostró su intencionalidad, ni daño moral en el delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

Se exonera del pago de costas al QUERELLANTE C.A.P.R., en virtud que fue en esta sala que se pudo esclarecer lo que aconteció ya que se absuelve de las pruebas controvertidas, no observándose temeridad, ni falsedad del hecho en que fundo su acusación, ni mala fe por su parte, de conformidad con lo previsto en el articulo 416 segundo aparte del COPP.

Es Justicia, en Barinas, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2007.

La Juez Unipersonal de Juicio Nº 03

Abg. Fanisabel González M

La Secretaria de sala

Abg. Yusbey Guerrero

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