Sentencia nº 321 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 30 de julio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 16 de julio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 1.7.03, los abogados H.C.R., N.A.A., N.P. deS. y R.V.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.785, 6.653, 3.644 y 17.902, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, promovieron pruebas en la apelación intentada por el ciudadano R.R.Q.S. contra la sentencia de fecha 26.2.03, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la acción de nulidad interpuesta por el apelante contra el C.N. deU.; este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como la documental producida con el referido escrito e indicada en el numeral 3; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia de promoción de pruebas y del presente auto.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-537/ech.

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