Decisión nº PJ0152007000425 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAclaratoria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto No. VP01-R-2006-001501

ACLARATORIA

En el procedimiento referente al recurso de apelación intentado por el CENTRO ASITENCIAL AMBULATORIO EL PILAR contra decisión del 04 de agosto de 2006, en el juicio seguido en su contra por el ciudadano A.L.Q., este Tribunal Superior en fecha nueve de octubre de 2006, dictó sentencia declarando desistido dicho recurso.

Ahora bien, revisando el fallo dictado por este tribunal, observa este sentenciador que en la referida sentencia se cometió un error material en la transcripción del dispositivo del fallo.

Considera este Tribunal, siguiendo criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000), que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.

De la confrontación de las actas procesales con el texto de la precitada sentencia, y de la revisión del expediente, puede evidenciar este Tribunal que existen errores materiales de referencia en la indicación de cual fue la parte recurrente, que en nada afecta la motiva o la disposición de la misma, ni influye en la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, pues el recurso fue ejercido efectivamente por la parte demandada y no la demandante como se lee en el dispositivo de la sentencia como erróneamente se señaló por este Tribunal.

Observa el Tribunal que conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad y el carácter prevalerte de la justicia sobre las formalidades no esenciales, por lo que este Tribunal está en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, y en razón de ello procede a corregir el error material en que se incurrió en la transcripción de la parte que recurrió del fallo de fecha 04 de agosto de 2006. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a corregir el error material en que incurrió este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2006, en el sentido de que en la dispositiva del fallo, en lugar de expresar que la apelación fue interpuesta por la parte demandante, debe leerse como sigue: “parte demandada”.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a cinco de junio de dos mil siete. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

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M.A.U.H.

La Secretaria,

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L.E.G.P.

Publicada en su fecha a las 14:03 horas. Quedó registrada bajo el Nó. PJ015200700425

La Secretaria,

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L.E.G.P.

VP01-R-2006-001501

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