Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoCon Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 27 de noviembre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 2008-2649

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre la recusación planteada por el ciudadano P.C.F., procediendo en su propio nombre y debidamente asistido por el Abogado R.Q.S., en contra de la ciudadana A.C.C., Juez Décima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Teniendo esta Sala la competencia para dirimir la recusación planteada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 01 y 02 de las presentes actuaciones, escrito de recusación presentado por el ciudadano P.C.F., debidamente asistido por el Abogado R.Q.S. en el cual se expresó en los siguientes términos:

…Vista la decisión emanada de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 22 de octubre de 2008, en la cual decretó:

1.- La nulidad absoluta de la decisión que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y ordena la reposición de la causa hasta el estado en que se evacuen las pruebas y expirado el término probatorio deberá producir su dictamen.

2.- La nulidad absoluta de la decisión que declaró sin lugar la suspensión de la medida de inmovilización de la aeronave sometida a la cautela y; que resuelva la solicitud de caución ofrecida, para suspender la medida cautelar.

Ciudadana Jueza, como es de su conocimiento, en fechas 25 y 7 de julio del año que transcurre, usted negó el otorgamiento de la caución y declaró sin lugar la oposición a las medidas cautelares y como se desprende del fallo de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, la causa debe retrotraerse en ambos casos, y el tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud de caución por una parte; y evacuar pruebas y sentenciar en la incidencia generada por la oposición a las medidas cautelares y como quiera que usted, ya omitió opinión en este sentido; a tenor de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, le recuso formalmente.

Como se puede colegir de la cita anterior y del fallo de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, no hay lugar a dudas que subsiste para usted, una causal de inhibición o de recusación en el caso bajo su prisma judicial.

.

A los folios 03-19 de las presentes actuaciones, cursa copia de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2008, por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual fue anexada por el accionante, donde en la parte dispositiva, se desprende:

(…)

PRIMERO: Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, a tenor de lo previsto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la aeronave propiedad de la empresa Aeroservicios OK C.A., y REPONE la causa al estado que se ECACUEN las pruebas promovidas el 7 de julio de 2008, por los abogados R.Q.U. y R.Q.S., en su carácter de defensores del ciudadano P.C.F., y expirado el término probatorio previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, deberá dentro de los dos días, a mas tardar, sentenciar la articulación, a tenor de lo establecido en el artículo 603 eiusdem.

SEGUNDO: Decreta de oficio NULIDAD ABSOLUTA, a tenor de lo previsto en los artículos 208 y 243.4, ambos del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la aeronave matrícula YV1752, Marca Let, Modelo 410-UPV-E, serial 861719, a través de caución, y ORDENA al referido Juzgado, resuelva la solicitud de caución ofrecida por los referidos abogados prescindiendo de los vicios advertidos en esta decisión.

…Remítase el presente expediente a su Tribunal del origen en la oportunidad legal correspondiente.

.

Cursa a los folios 20-28 de las presentes actuaciones, escrito de Informe, presentado por la Abogada A.C.C., en su carácter de Juez Decimoséptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien argumenta:

(…)

En razón a la recusación planteada, esta juzgadora considera lo siguiente:

En fecha 28 de marzo 2008, éste Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en función de Control recibió las actuaciones a través de la Unidad de Recepción de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita medida judicial precautelativa, sobre una aeronave, distinguida con la matricula YV1752, propiedad de AEROSERVICIOS OK, C.A.

En fecha 17 de abril 2008, éste Tribunal Decimoséptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la aeronave distinguida con la matricula YV1752, Marca LET, modelo: 410- UVP-e, propiedad de AEROSERVICIOS OK, C.A., así como la inmovilización de dicho avión, por el tiempo que dure la investigación o la practica de las diligencias necesarias sobre el bien en cuestión, llevadas a cabo por la Fiscalía 48° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14-05-08, los abogados R.Q.U. y R.Q.S., en su condición de defensores del ciudadano P.C.F., interponen recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de abril de 2008.

En fecha 06-06-08, los abogados L.E.O.R., A.A. e I.G.A., apoderados judiciales del ciudadano F.G.E., en su condición de victima consignaron escrito de contestación al recurso de apelación.

En fecha 18-06-08, la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad absoluta del tramite procesal realizado por este Juzgado, al recurso de apelación planteado por los abogados R.Q.U. y R.Q.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y acordó la devolución del expediente a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 289, 292 y 293 del Código de Procediendo Civil, este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 04-07-08, este Juzgado Decimoséptimo de Control dictó auto declarando inadmisible el recurso de apelación presentado por los abogados R.Q.U. y R.Q.S., en su condición de defensores del ciudadano P.C.F., en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de abril del 2007.

En fecha 07-07-08, los abogados R.Q.U. y R.Q.S., defensores del ciudadano P.C.F., introducen escrito mediante la cual promueven pruebas, de conformidad con el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16-07-08, este Juzgado dictó auto en donde admite las pruebas promovidas por los mencionados abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y se fija la oportunidad legal para la evacuación de las pruebas.

En fecha 21-07-08, este Órgano Jurisdiccional anuncia a las puertas del Juzgado la evacuación de las pruebas promovidas, declarando desierto todas y cada una de estas, por incomparecencia de las partes y los testigos promovidos.

En fecha 25-07-08, éste Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la aeronave distinguida con la matricula YV1752, Marca LET, modelo: 410-¬UVP-e, decretada por este Tribunal el 17-04-08, conforme a lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08-08-08, los abogados R.Q.U. y R.Q.S., defensores del ciudadano P.C.F., interponen recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de julio de 2008.

En fecha 11-08-08, este tribunal dictó auto, en donde se admite dicho recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda la remisión del cuaderno de incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, quien por vía de distribución envió la incidencia a la Sala N° 06 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial penal.

Por otro lado, observa esta Juzgadora que:

En fecha 20-06-08, los abogados R.Q.U. y R.Q.S., en su condición de defensores del ciudadano P.C.F., interponen solicitud de fijación de caución, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que se suspenda la medida de inmovilización de la aeronave, objeto de la presente investigación.

En fecha 11-07-08, éste Juzgado dictó decisión mediante la cual declara sin lugar la solicitud hecha por los referidos abogados en el sentido de fijar caución, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que se suspendiera la medida de inmovilización de la aeronave.

En fecha 18-07-08, los abogados del ciudadano P.R.C.F., interponen escrito de apelación en contra de la decisión dictada por este juzgado en fecha 11 de julio del año en curso, mediante la cual declaró sin lugar la fijación de caución.

En fecha 23-07-08, éste Tribunal dicto auto, en donde se admite dicho recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda la remisión del cuaderno de incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, quien por vía de distribución envió la incidencia a la sala N° 04 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal.

En fecha 10-10-08, la Sala N° 04 de la Corte de Apelaciones, dictó decisión mediante la cual acordó solicitar a la sala seis de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, remita la causa N° 2454-08, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados R.Q.U. y R.Q.S., contra de la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por este Juzgado, a los efectos de su acumulación.

En fecha 16-10-08, la Sala N° 04 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la causa N° 2454-08, nomenclatura de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados R.Q.U. y R.Q.S., contra de la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por este Juzgado, que declaró sin lugar la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre la aeronave matricula YV1752, Marca LET, modelo: 410-UVP-E, y en consecuencia acumuló la misma a la causa N° 2057-08, nomenclatura de la referida Sala Seis, contentiva del recurso interpuesto por los citados abogados, contra de la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por este Juzgado, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la citada aeronave.

En fecha 22-10-08, la Sala N° 04 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual "PRIMERO: Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, a tenor de lo previsto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Decimoséptimo de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la aeronave propiedad de la Empresa Aeroservicios OK C.A., y repone la causa al estado que se evacuen las pruebas promovidas el 07 de julio de 2008, por los abogados R.Q.U. y R.Q.S., en su carácter de defensores del ciudadano P.C.F., y expirado el termino probatorio previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, deberá dentro de los dos días, a mas tardar, sentenciar la articulación, a tenor de lo establecido en el artículo 603 eiusdem. SEGUNDO: Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, a tenor de lo previsto en los artículos 208 y 243.4, ambos del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por el Juzgado Decimoséptimo de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la aeronave matricula YV1752, Marca LET, modelo: 410-UVP-E, a través de caución, y ordena al referido Juzgado, resuelva la solicitud de caución, ofrecida por los referidos abogados prescindiendo de los vicios advertidos en esta decisión".

Honorables Magistrados, en el presente caso es preciso destacar que la cualidad más importante de un juez es su imparcialidad. En la medida en que sea parcial, vale decir, en la dosis en que se incline en favor de una parte, deja proporcionalmente de ser juez. Y si se entrega totalmente a uno de los protagonistas del proceso, es simplemente un no-juez, lo cual tenemos la obligación de evitar en el presente caso.

Señores Magistrados la imparcialidad no significa, desde luego, oposición. La función del Juez es la de aplicar justicia con rectitud, seriedad, transparencia y honradez desmeritando toda práctica que tienda a sorprender la buena fe de la justicia y del juzgador.

La imparcialidad es el valor ético de la justicia que más hay que resaltar. Lo que significa que no es posible la administración e impartición de justicia cuando el juez se encuentra dominado por la pasión o por el interés, como cuando de igual manera se encuentra dominado por el prejuicio.

Señores Magistrados, al margen de que estamos en presencia de unos hechos infundados, debemos resaltar la decisión dictada por la alzada natural, en fecha 22 de octubre del año en curso, mediante la cual entre otras cosas me ordena resolver sobre la solicitud presentada el 20 de Junio de 2008 por los abogados R.Q.U. y R.Q.S., en su condición de defensores del ciudadano P.C.F., en donde solicitaron se fije caución, conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se suspenda la medida de inmovilización de la aeronave identificada en autos, al respecto cabe destacar que de encontrarme incursa en uno de los supuestos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal o en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo han alegado los recusantes, la Sala N° 04 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal hubiese acordado sin dilación indebida de la justicia, que conociera otro Tribunal de Control distinto al que dicta la decisión, como consecuencia de las nulidades absolutas decretadas, y no remitiera nuevamente la incidencia al Juzgado de la causa, lo que me permite inferir ciertamente y sin lugar a equivocaciones que la intención de los recusantes es despojarme del conocimiento de la presente causa simplemente por el hecho de considerar que las decisiones dictadas en fecha 11 y 25 de julio del año en curso por mi persona les ha sido desfavorable.

Ciudadanos Jueces, se denota así la maliciosa intención por parte del Abogado R.Q.S., al intentar una Recusación en la presente causa, pues considero que no he emitido opinión sobre el fondo de la causa o sobre lo principal del pleito, toda vez que la representación fiscal no ha presentado ante el tribunal a mi cargo ningún acto conclusivo, siendo que cualquiera de estos actos contenidos en nuestra ley adjetiva penal, si ameritan por parte del Juzgador un análisis mas detallado acerca de los hechos imputados, por cuanto requerirá el estudio del escrito presentado por el Ministerio Público, con el objeto de evaluar los requisitos de procedibilidad, lo cual no ha ocurrido en la presente causa, solo decrete medidas de aseguramiento que garanticen las resultas del juicio, aunado a ello ir en contra de la decisión dictada por la corte de apelaciones seria desacatar una orden superior, por lo que resultaría irresponsable de mi parte inhibirme con el objeto de desprenderme de una causa sin fundamento jurídico alguno que motive tal desprendimiento.

Puedo entonces sostener, firmemente, que mi imparcialidad como Juez en esta causa siempre ha tenido su contraparte en el interés directo de los sujetos en el proceso, tal como lo obliga la garantía del Debido Proceso, por la que un Juez desinteresado debe resolver el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial. Este criterio de objetividad demostrado en mis actuaciones implica además que me encuentro plenamente comprometido con el cumplimiento correcto de mis funciones y con la aplicación del derecho objetivo al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en mis decisiones.

Así las cosas de manera categórica rechazo los argumentos de los recusantes ciudadano P.C.F., debidamente asistido por el Abogado R.Q.S., quienes de manera injusta y temeraria hoy me recusan.

Ciudadanos Jueces como ustedes bien observaran en ningún momento he violado el contenido del Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende considero que no me encuentro incursa en ninguna de las causales de recusación establecidas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial de la prevista en el ordinal 7° de dicho artículo, dando en todo momento el igual trato que merecen las partes en el proceso en referencia, dando siempre cumplimiento al respeto al debido proceso tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que mal podrían los Abogados recusantes alegar que me encuentro incursa en algunas de las causales de recusación.

PETITORIO

Finalmente ciudadanos Jueces habiendo quedado desvirtuados los señalamientos realizados por el ciudadano P.C.F., debidamente asistido por el Abogado R.Q.S. solicito muy respetuosamente que la presente Recusación sea declarada SIN LUGAR, por ser la misma INFUNDADA y TEMERARIA, toda vez que mi conducta ha estado apegada a la ley y en todo momento he procurado resguardar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impartiendo justicia de manera imparcial, transparente, independiente, responsable y equitativa. (…)

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Fundamenta el ciudadano P.C.F., quien se encuentra asistido por el Abogado R.Q.S., en su escrito de recusación planteado en contra de la ciudadana Jueza Décima Séptima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada Á.C.C., que: “…Ciudadana Jueza, como es de su conocimiento, en fechas 25 y 7 de julio del año que transcurre, usted negó el otorgamiento de la caución y declaró sin lugar la oposición a las medidas cautelares y como se desprende del fallo de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, la causa debe retrotraerse en ambos casos, y el tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud de caución por una parte; y evacuar pruebas y sentenciar en la incidencia generada por la oposición a las medidas cautelares y como quiera que usted, ya omitió opinión en este sentido; a tenor de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, le recuso formalmente…”.

Por su parte, la ciudadana Jueza A.C.C., del Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en su escrito de informe, entre otros puntos argumentó: “Señores Magistrados, al margen de que estamos en presencia de unos hechos infundados, debemos resaltar la decisión dictada por la alzada natural, en fecha 22 de octubre del año en curso, mediante la cual entre otras cosas me ordena resolver sobre la solicitud presentada el 20 de Junio de 2008 por los abogados R.Q.U. y R.Q.S., en su condición de defensores del ciudadano P.C.F., en donde solicitaron se fije caución, conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se suspenda la medida de inmovilización de la aeronave identificada en autos, al respecto cabe destacar que de encontrarme incursa en uno de los supuestos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal o en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo han alegado los recusantes, la Sala N° 04 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal hubiese acordado sin dilación indebida de la justicia, que conociera otro Tribunal de Control distinto al que dicta la decisión, como consecuencia de las nulidades absolutas decretadas, y no remitiera nuevamente la incidencia al Juzgado de la causa, lo que me permite inferir ciertamente y sin lugar a equivocaciones que la intención de los recusantes es despojarme del conocimiento de la presente causa simplemente por el hecho de considerar que las decisiones dictadas en fecha 11 y 25 de julio del año en curso por mi persona les ha sido desfavorable”.

Se constata de la copia que cursa a los folios 03 al 18 de las presentes actuaciones, contentiva de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2008, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fueron resueltos los recursos de apelación interpuestos el 8 de agosto y 18 de julio de 2008, por los abogados R.Q.U. y R.Q.S., en su condición de representantes legales del ciudadano P.R.C., contra las decisiones dictadas el 25 y 11 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la aeronave propiedad de la empresa Aeroservicios OK C.A. y, declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la aeronave matrícula YV1752, Marca Let, Modelo 410-UPV-E, serial 861719, a través de caución, respectivamente, fue determinado: “PRIMERO: Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, a tenor de lo previsto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la aeronave propiedad de la empresa Aeroservicios OK C.A., y REPONE la causa al estado que se ECACUEN las pruebas promovidas el 7 de julio de 2008, por los abogados R.Q.U. y R.Q.S., en su carácter de defensores del ciudadano P.C.F., y expirado el término probatorio previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, deberá dentro de los dos días, a mas tardar, sentenciar la articulación, a tenor de lo establecido en el artículo 603 eiusdem. SEGUNDO: Decreta de oficio NULIDAD ABSOLUTA, a tenor de lo previsto en los artículos 208 y 243.4, ambos del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la aeronave matrícula YV1752, Marca Let, Modelo 410-UPV-E, serial 861719, a través de caución, y ORDENA al referido Juzgado, resuelva la solicitud de caución ofrecida por los referidos abogados prescindiendo de los vicios advertidos en esta decisión”. Ordenando la remisión de ese expediente a su Tribunal de origen, es decir, al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En tal sentido, observa esta Sala que del informe suscrito por la ciudadana Jueza, se desprende que la misma ha manifestado que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial de la prevista en el ordinal 7° de dicho artículo.

Ahora bien, dispone el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho de toda persona a ser juzgada por un Tribunal independiente e imparcial; y así mismo en correspondencia con la citada disposición, reitera el artículo 26 ejusdem, la garantía del estado a una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y equitativa. Esta imparcialidad está contenida dentro de las garantías del Debido Proceso del artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 ibídem.

En consecuencia en la apreciación de la imparcialidad del juez, deben tomarse en cuenta dos elementos, a saber: a- La convicción personal del juez con relación al caso sometido a su conocimiento (condición subjetiva); y b- La verificación de la existencia de hechos externos comprobables que permitan poner en duda o no, la imparcialidad del juez.

En efecto, la recusación es un derecho que tienen las partes para solicitar la separación de un Juez del conocimiento de una causa determinada, cuando se considere que el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la normativa adjetiva penal vigente, debiendo precisar el recusante la norma legal en que funda su recusación y motivando suficientemente el porqué en su criterio el Juez recusado está incurso en ella, demostrando la actitud del mismo que motiva la certeza de su falta de parcialidad al momento de emitir su pronunciamiento en la causa que corresponda.

Fundamenta el accionante su recusación –aún cuando no lo señaló expresamente- según lo previsto en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; …

.

Del análisis de las actas que conforman la presente incidencia, advierte esta Alzada, que de la copia de la decisión dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que aquí se da por reproducida, se desprende que ese Colegiado decretó de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la aeronave propiedad de la empresa Aeroservicios OK C.A., y repuso la causa al estado que se evacuen las promovidas el 7 de julio de 2008, y expirado el término probatorio previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, deberá dentro de los dos días a mas tardar, sentenciar la articulación, a tenor de lo establecido en el artículo 603 eiusdem.

Así mismo, decretó de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por el mismo juzgado de primera instancia, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la aeronave matrícula YV1752, y ordenó al referido Juzgado, resolver la solicitud de caución ofrecida prescindiendo de los vicios advertidos por esa Alzada.

De manera que, de lo transcrito se infiere que efectivamente la ciudadana Abogada A.C.C., Jueza Décima Séptima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión sobre lo principal de las solicitudes presentadas por los Abogados R.Q.U. y R.Q.S., en su carácter de defensores del ciudadano P.C.F., considerando este Colegiado la existencia de motivos graves que pudieran afectar su imparcialidad y capacidad subjetiva.

Aunado a ello, por mandato expreso del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez Décima Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, estaba obligada a separarse de las actuaciones, lo que obviamente no hizo.

Por lo antes expuesto, y visto que la procedencia de una recusación esta subordinada a que se aporte prueba sólida para inhabilitar al recusado en el desempeño de la causa que sigue, lo cual se puede apreciar en esta incidencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la recusación planteada por el ciudadano P.C.F., debidamente asistido por el Abogado R.Q.S., en contra de la ciudadana A.C.C., Juez Décima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos precedentemente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la recusación planteada por el ciudadano P.C.F., debidamente asistido por el Abogado R.Q.S., en contra de la ciudadana A.C.C., Juez Décima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjense copias certificadas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal y remítanse las actuaciones al Juzgado Tercero de Control, donde actualmente cursan las actuaciones originales.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. BELKYS A.G. DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO

(Ponente)

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SOTO PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SOTO PEREZ

Exp. 2008-2649

ORC/BAG/EJGM/MSP/rch

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