Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001007

ASUNTO : TP01-P-2007-001007

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: LEXI MATHEUS MAZZEY

ESCABINOS:

TITULAR Nº 1: L.N.G.

TITULAR Nº 2: R.S.P.V.

SUPLENTE: J.C.M.

ACUSADO: YOGLY J.V.T.

DEFENSORES PRIVADOS: S.Q. y V.C.

FISCAL: PRIMERO

SECRETARIA: ALBA MAVARES

El Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 09/08/07, admitió la acusación formulada por el Fiscal segundo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra del ciudadano YOGLY J.V.T., venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.206.335 (no porta), nacido en Trujillo Estado Trujillo, en fecha 24-01-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante vende víveres en el Viaducto del Estadio es un mercalito que tiene más de dos años, hijo de C.S.V. y C.T.d.V., manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Urbanización Monseñor Camargo, calle numero 2, casa sin numero, a doscientos metros a mano izquierda del Parque INAM, donde esta una pasarela Municipio Pampan, Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código penal, en agravio del Ciudadano E.A.U.P., correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL MIXTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 25/09/08, concluido el 12/12/08 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva y de seguidas se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPRESENTACION FISCAL Y DEFENSA

El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “En fecha 01-03-07, la Ciudadana PEÑA LIZCANO DALlNDA ROSA, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, donde señala la desaparición de su hijo E.A.U.P. apodado El Morocho. En la misma fecha rindió declaración el Ciudadano ALDANA BRICEÑO V.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, donde expuso que él era empleado del Centro de Comunicaciones 2021, ubicado en la Avenida Independencia de la Ciudad de Trujillo, y que ese día habían abierto a las 8:10 a.m, y que en eso había llegado un ciudadano moreno, gordo, estatura mediana, como de 45 a 50 años de edad, de cabello castaño oscuro, preguntando donde podía vender unos paquetes de leche y azúcar y el señor E.U. que se encontraba en la parte de afuera del negocio, quien además es hijo de la propietaria del establecimiento había salido del negocio en compañía del referido y que habían ido vía al mercal. En fecha 04-03-07, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, incautaron el "Video de Seguridad de fecha 01-03-2007, del Supermercado SUCASA donde se aprecia a la hora 11 :15:05:48 al imputado traer sujetado del brazo izquierdo a la víctima, situación ésta que se mantiene hasta la hora 11: 15:25:81 donde se observa a la víctima junto a la camioneta, propiedad del imputado, y que según los testimonios de los Ciudadanos PHARRIS A.R.U. y DIONNY M.F.M., quienes llegaron al supermercado SUCASA el día jueves 01-03-07, en una camioneta blanca de productos lácteos de la empresa Anditrujillo, quienes observaron como un muchacho joven llevaba agarrado a un señor mayor y que pensaron que eran familiares por la diferencia de edad, y que lo metió por la puerta del conductor y después se monto el muchacho y que luego la camioneta se fue. Posteriormente en fecha 03-03-03, al transitar funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo hacia la vía que conduce al sector de la plazuela de esta ciudad, sector llano grande carretera S.A.d.E.T., y al transitar por el sector la mata, fuimos abordado por un ciudadano quien quedo identificado como CANELONES TELLES J.I., cedula de identidad N° V-3.212.357, quien nos manifestó que cuando se encontraba transitando por las cercanías del puente el tomón del sector la mata Municipio Trujillo, observo un par de lentes sobre la superficie del suelo cercano a un barranco y que posteriormente bajo al mismo localizando un cuerpo sin vida del sexo masculino, conduciendo la comisión hasta el sitio del hecho constatando lo antes expuesto y donde localizaron al fondo de un barranco en el cauce de una quebrada un cuerpo del sexo masculino sin signos vitales quedando identificado por dicha comisión como ULLOA PEÑA E.A., cedula de identidad N° v-3.904.520, y procediendo a efectuar la Inspección Técnica del lugar y del cadáver y realizando la remoción del cadáver hasta la morgue del Hospital J.G.H., para la Necropsia de Ley y estando en dicha morgue se practico el reconocimiento y revisión del cuerpo, estableciéndose en el levantamiento de cadáver y el protocolo de necropsia practicado al cuerpo del hoy occiso que la data de muerte es de 48 a 72 horas, es decir, que coincide con la hora y fecha en que se observa que el imputado se llevó a la víctima del supermercado SUCASA. Que Determinándose igualmente a través de la Experticia Física Comparativa, al botón colectado dentro del vehículo del imputado antes descrito, descrito en la experticia 527-07, de fecha 08-03-07 a los fines de determinar si dicho botón corresponde a una misma fuente de producción con respecto a los botones que presenta la prenda de vestir, tipo camisa, colectada al hoy occiso E.A.U.P., la cual carece del tercer botón en forma descendente, ampliamente descrita en la experticia N° 528, de fecha 14-03-07, suscrita por el funcionario Á.S., la cual arrojo como resultado que tanto el botón y la camisa objeto de estudio presentan características físicas similares, en cuanto a color, forma y dimensiones, infiriendo con un alto grado de probabilidad que pertenecen a una misma fuente común de origen. Por lo que se evidencia que la víctima efectivamente estuvo en el interior de la camioneta propiedad del imputado. Igualmente se estableció a través de Experticia de Luminol practicada en el interior y exterior de la camioneta, Ford, F-150, Color Verde, Placas 61 P-KAN, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Laboratorio Central, con sede en San Cristóbal que la misma presentaba la luminiscencia característica de la presencia de sangre en varias partes, determinándose a través de Experticia Hematológica practicada en el mismo que la sangre, además de pertenece a la especie humana, es del grupo sanguíneo "A". Asimismo se determino a través de la Experticia Hematológica practicada por el funcionario S.Á., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Trujillo, a las prendas de vestir del occiso impregnadas de sustancia de color pardo rojiza, así como de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza colectada en el sitio del hecho y un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza colectada del cuerpo del occiso, que en todas coincide que todas las muestras, pertenecen a la especie humana y que se halla presente en todas el grupo sanguíneo "A". Los medios de prueba admitidos en relación a la representación fiscal, se corresponden:

EXPERTOS:

-Declaración de la Dr. H.U., adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Valera, Estado Trujillo quien practicó LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 298, de fecha 08-03-07, a quien en vida respondía al nombre de E.A.U.P..

-Declaración de la Dra. M.A., adscrita a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Valera, Estado Trujillo, quien practicó PROTOCOLO DE NECROPSIA N° 298, de fecha 08-03-07, a quien en vida respondía al nombre de E.A.U.P., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.904.520.

-Declaración del Experto D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO EN LOS SERIALES N° 0703037 del vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Placas 61 P-KAN, verde, propiedad del imputado en actas.

-Declaración del Experto JOSE DE JESUS BOLlVAR CELlS, Antropólogo Forense y Especialista en Criminalística, y Director del Laboratorio Central del Comando Regional N° 01de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T., quienes suscribe EXPERTICIA DE LUMINOL (activación hematológica) N° CO-LC-LR1¬DIR-DB-2007/865 de fecha 12-04-07, practicada al vehículo camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006, propiedad del imputado en actas

-Declaración del Experto T.S.U J.S.Z., adscrito al Laboratorio Central del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T., quien suscribe la EXPERTICIA DE LUMINOL (activación hematológica) N° CO-LC-LR1-DIR-DB-2007/865 de fecha 12-04-07, practicada al vehículo camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006, propiedad del imputado en actas.

.-Declaración de la Experta D.C.P., Licenciada en Biología, adscrita al Departamento de Biología del Laboratorio Central del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T., quien suscribe la EXPERTICIA DE REACTIVACION HEMATOLOGICA N° CO-LC-LR1-DIR-DB¬2007/945 de fecha 17-04-07.

-Declaración del Experto J.L. G, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, quien suscribe la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° 24-25.

-Declaración del Experto L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, quien suscribe la TRAYECTORIA BALlSTICA N° 1250, de fecha 16-04-07.

-Declaración del Experto J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO.

-Declaración del Experto F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien practicó EXPERTICIA DE BARRIDO N° 527-07 de fecha 08-03-07. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICO practicada a las tres (03) muestras de material heterogéneo colectado durante la experticia de barrido N° 527-07. EXPERTICIA DE LUMINOL (hematológica) N° 530, de fecha 09-03-07, al vehículo camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006, propiedad del imputado en actas. EXPERTICIA QUIMICA (DETERMINACIÓN DE IONES NITRITOS y NITRATOS) N° 531, de fecha 13-03-07. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 531, de fecha 13-03-07. EXPERTICIA QUIMICA (DETERMINACIÓN DE ION ES NITRITOS y NITRATOS) N° 531, de fecha 13-03-07. EXPERTICIA FISICA COMPARATIVA al botón colectado dentro del vehículo del imputado antes descrito, descrito en la experticia 527-07, de fecha 08-03-07. EXPERTICIA FISICA (DETERMINAR ORIGEN DE SOLUCION DE CONTINUIDAD) ACOPLAMIENTO.

-Declaración del Experto S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien suscribe EXPERTICIA FISICA (DETERMINAR ORIGEN DE SOLUCION DE CONTINUIDAD) ACOPLAMIENTO. EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 529, de fecha 20-03-07.

-Declaración del experto HOLLlES GONZALEZ, adscrito al Departamento de Analisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, quien suscribe el Análisis AUDIOVISUAL

-Declaración del experto GREIMAR RAMIREZ, adscrito al Departamento de Analisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, quien suscribe el Análisis AUDIOVISUAL

-Declaración del experto J.V., adscrito al Departamento de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, quien suscribe EXPERTICIA INFORMATICA N° 9700-227-133 de fecha 25/03/07.

-Declaración del experto E.T., adscrito al Departamento de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, quien suscribe EXPERTICIA INFORMATICA N° 9700-227-133 de fecha 25/03/07.

-Declaración del Experto J.F. CACERES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO al proyectil extraído del cadáver del hoy occiso E.U..

FUNCIONARIOS:

-Declaración del funcionario (GN) J.F.S.P., adscrito al Laboratorio Central del Comando Regional N° 01de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T., quien suscribe la INSPECCION TECNICA N° CO-LC¬LR1-DIR-IT-2007/007 de fecha 12-04-07.

-Declaración del funcionario (GN) J.A.G., adscrito al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien suscribe la INSPECCION TECNICO CRIMINALlSTICA de fecha 12-04-07.

-Declaración del funcionario (GN) N.A.A., adscrito al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien suscribe la INSPECCION TECNICO CRIMINALlSTICA de fecha 12-04-07.

-Declaración del funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo., donde puede ser citado, siendo su testimonio útil y necesario en virtud que suscribe el ACTA DE \ INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladó en compañía de otros funcionarios de dicho organismo, hacia el Supermercado SU CASA, ubicado en la Ciudad de Trujillo, donde se entrevistaron con el Jefe de Seguridad de dicho comercio, quien los traslado hasta la sala de seguridad de dicho establecimiento donde se observa un escritorio con su respectivo monitor, revisando las grabaciones de seguridad de la parte externa de dicho establecimiento y donde se observó un video de seguridad de fecha 01-03-2007, donde se aprecia a pocos minutos de las 10:56 a.m la camioneta tipo pick up color verde de donde desciende el ciudadano VALECILLOS TORRES YOGL YS JOSE, quien camina retirándose de la visión de la cámara de video, regresando segundos más tarde en dirección al vehículo en compañía del hoy occiso a quien traía agarrado de un brazo por lo que se puede presumir que lo llevaba en contra de su voluntad, montándolo al vehículo y retirándose del lugar -ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle N° 02, Pampán del Estado Trujillo, residencia éste del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de aprehensión dictada en su contra por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 04-03-07, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 02-03-07, donde dejan constancia que se dirigieron al centro de comunicaciones 2021, donde se entrevistaron con el Ciudadano P.R.D.P., quien les hizo entrega de tres fotografías tomadas por la cámara de video instalada en dicho local de fecha 01-03-07, donde se observa a un sujeto de contextura obesa, piel morena, pantalón negro portando un maletín de color negro, haciéndole entrega asimismo de un cd contentivo de la grabación del referido video.

-Declaración del funcionario A.B.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde puede ser citado, siendo su testimonio útil y necesario en virtud que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladó en compañía de otros funcionarios de dicho organismo, hacia el Supermercado SU CASA, ubicado en la Ciudad de Trujillo, donde se entrevistaron con el Jefe de Seguridad de dicho comercio, quien los traslado hasta la sala de seguridad de dicho establecimiento donde se observa un escritorio con su respectivo monitor, revisando las grabaciones de seguridad de la parte externa de dicho establecimiento y donde se observó un video de seguridad de fecha 01-03-2007, donde se aprecia a pocos minutos de las 10:56 a.m la camioneta tipo pick up color verde de donde desciende el ciudadano VALECILLOS TORRES YOGLYS JOSE, quien camina retirándose de la visión de la cámara de video, regresando segundos más tarde en dirección al vehículo en compañía del hoy occiso a quien traía agarrado de un brazo por "¬lo que se puede presumir que lo llevaba en contra de su voluntad, montándolo al vehículo y retirándose del lugar.

-Declaración del funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde puede ser citado, siendo su testimonio útil y necesario en virtud que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 02-03-07, donde dejan constancia que se dirigieron al centro de comunicaciones 2021, donde se entrevistaron con el Ciudadano P.R.D.P., quien les hizo entrega de tres fotografías tomadas por la cámara de video instalada en dicho local de fecha 01-03-07, donde se observa a un sujeto de contextura obesa, piel morena, pantalón negro portando un maletín de color "..negro, haciéndole entrega asimismo de un cd contentivo de la grabación del referido video. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladó en compañía de otros funcionarios de dicho organismo, hacia el Supermercado SU CASA, ubicado en la Ciudad de Trujillo, donde se entrevistaron con el Jefe de Seguridad de dicho comercio, quien los traslado hasta la sala de seguridad de dicho establecimiento donde se observa un escritorio con su respectivo monitor, revisando las grabaciones de seguridad de la parte externa de dicho

-Declaración del funcionario R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde puede ser citado, siendo su testimonio útil y necesario en virtud que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladó en compañía de otros funcionarios de dicho organismo, hacia el Supermercado SU CASA, ubicado en la Ciudad de Trujillo, donde se entrevistaron con el Jefe de Seguridad de dicho comercio, quien los traslado hasta la sala de seguridad de dicho establecimiento donde se observa un escritorio con su respectivo monitor, revisando las grabaciones de seguridad de la parte externa de dicho establecimiento y donde se observó un video de seguridad de fecha 01-03-2007, donde se aprecia a pocos minutos de las 10:56 a.m la camioneta tipo pick up color verde de donde desciende el ciudadano VALECILLOS TORRES YOGLYS JOSE, quien camina retirándose de la visión de la cámara de video, regresando segundos más tarde en dirección al vehículo en compañía del hoy occiso a quien traía agarrado de un brazo por lo que se puede presumir que lo llevaba en contra de su voluntad, montándolo al vehículo y retirándose del lugar….” . ACTA DE ALLANAMIENTO, efectuada en la vivienda ubicada en la Urbanización Monseñor Camargo, Casa Nº 30, Municipio Pampan del Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 05-03-07, donde no se incautó evidencias de interés criminalístico.

-Declaración del funcionario J.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde puede ser citado, siendo su testimonio útil y necesario en virtud que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-03-07, donde dejan constancia que se trasladaron hasta la vía que conduce al sector de la plazuela de esta ciudad, sector llano grande carretera S.A.d.E.T., y al transitar por el sector la mata, él y los funcionarios que lo acompañaban fueron abordados por un ciudadano quien quedo identificado como CANELONES TELLES J.I., quien les manifestó que cuando se encontraba transitando por las cercanías del puente el tonón del sector la mata Municipio Trujillo, observo un par de lentes sobre la superficie del suelo cercano aun barranco y que posteriormente bajo al mismo localizando un cuerpo sin vida del sexo masculino, conduciendo la comisión hasta el sitio del hecho constatando lo antes expuesto y donde localizaron al fondo de un barranco en el cauce de una quebrada un cuerpo del sexo masculino sin signos vitales quedando identificado por dicha comisión como ULLOA PEÑA E.A., cedula de identidad Nº 3.904.520, y procediendo a efectuar la Inspección Técnica del lugar y del cadáver y realizando la remoción del cadáver has la morgue del Hospital J.G.H., para la Necropsia de Ley y estando en dicha morgue se practico el reconocimiento y revisión del cuerpo.” Y el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladó en compañía de otros funcionarios de dicho organismo, hacia el Supermercado SU CASA, ubicado en la Ciudad de Trujillo, donde se entrevistaron con el Jefe de Seguridad de dicho comercio, quien los traslado hasta la sala de seguridad de dicho establecimiento donde se observa un escritorio con su respectivo monitor, revisando las grabaciones de seguridad de la parte externa de dicho establecimiento y donde se observó un video de seguridad de fecha 01-03-2007, donde se aprecia a pocos minutos de las 10:56 a.m la camioneta tipo pick up color verde de donde desciende el ciudadano VALECILLOS TORRES YOGLYS JOSE, quien camina retirándose de la visión de la cámara de video, regresando segundos más tarde en dirección al vehículo en compañía del hoy occiso a quien traía agarrado de un brazo por lo que se puede presumir que lo llevaba en contra de su voluntad, montándolo al vehículo y retirándose del lugar….” ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, Pampan del Estado Trujillo, residencia éste del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de aprehensión dictada en su contra por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 04-03-07, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales. ACTA DE ALLANAMIENTO, efectuada en la vivienda ubicada en la Urbanización Monseñor Camargo, Casa Nº 30, Municipio Pampan del Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 05-03-07, donde no se incautó evidencias de interés criminalístico. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-04-07, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-04-07, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, Pampan del Estado Trujillo, residencia éste del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde se incautó: veintiún (21) balas calibre 9mm; veinte (20) balas calibre 38; un reloj de pulsera marca Swiss Time, color plata; un arma de fuego, color plata, con cacha de madera, serial visible 509423-01; un par de calzados, tipo botines, marca coleman, color gris y negro, destacando en el interior de los mismos encontraban un par de medias de color blanco con rayas rojas (donde se deja constancia que dichas medias no fueron movidas de su posición original); dos (02) facsímiles de placas identificativas propias de vehículos automotores confeccionadas en material sintético, con las inscripciones donde se leen los caracteres 7XA-007356, un facsímile de placa identificativa propia de vehículos automotores confeccionada en material sintético, con inscripciones donde se lee los caracteres DBS-77I, dos (02) facsímiles de placas identificativas propias de vehículos automotores confeccionadas en material sintético, con las inscripciones donde se leen los caracteres SAX-70W; una prenda de vestir clase pantalón, tipo jeans, color azul, con la etiqueta JEANS WEAR, EXTRA GUARANTEED, RUSTICO, Talla 36; una prenda de vestir, clase camisa, manga corta, color azul, con etiqueta donde se l.E., Talla M; una copia del contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular movilnet, con inscripciones donde se puede leer Nº de línea 571.03.89, a nombre de Mogollón Minardi José Gregorio…tres prendas militares…siendo testigos presenciales los Ciudadanos R.A.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.299 y L.A.Á.U., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.014.765. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-2006, en la que se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, casa Nº 29, Municipio Pampan del Estado Trujillo, residencia ésta del ciudadano J.L.P.V., cuñado del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde se incautó: Un cargador propio de las armas de fuego tipo fusil (FAL) contentivo de catorce (14) balas, calibre 7,62; un cargador propio de las armas de fuego tipo pistola, contentivo en su interior de siete (07) balas, calibre 9 milímetros; una caja de cartón color blanco, contentiva de trece (13) cápsulas propias para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 12 y un artefacto metálico de forma cilíndrica de las comúnmente denominadas bomba lacrimógena, con su respectiva anilla de seguridad, con inscripciones donde se lee entre otros: “NO. 4 CS IRRITANT, AGENT” en regular estado de conservación. Siendo testigos presenciales los ciudadanos DENINSON J.M.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.376.972 y el ciudadano SEGUNDO R.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.765.010. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-2006, en la que se deja constancia que se trasladaron hasta el establecimiento comercial denominado MERCALITO, ubicada en la Calle Carrillo, ceca del viaducto Trujillo Estado Trujillo, propiedad del ciudadano YOGLY J.V.T., donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde no localizando evidencia de interés criminalístico, siendo testigos los ciudadanos C.L.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.812.601 y J.C.M.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.722.797.

-Declaración del funcionario J.C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde puede ser citado, siendo su testimonio útil y necesario en virtud que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladó en compañía de otros funcionarios de dicho organismo, hacia el Supermercado SU CASA, ubicado en la Ciudad de Trujillo, donde se entrevistaron con el Jefe de Seguridad de dicho comercio, quien los traslado hasta la sala de seguridad de dicho establecimiento donde se observa un escritorio con su respectivo monitor, revisando las grabaciones de seguridad de la parte externa de dicho establecimiento y donde se observó un video de seguridad de fecha 01-03-2007, donde se aprecia a pocos minutos de las 10:56 a.m. la camioneta tipo pick up color verde de donde desciende el ciudadano VALECILLOS TORRES YOGLYS JOSE, quien camina retirándose de la visión de la cámara de video, regresando segundos más tarde en dirección al vehículo en compañía del hoy occiso a quien traía agarrado de un brazo por lo que se puede presumir que lo llevaba en contra de su voluntad, montándolo al vehículo y retirándose del lugar….” ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, Pampan del Estado Trujillo, residencia éste del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de aprehensión dictada en su contra por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 04-03-07, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales.

-Declaración del funcionario YELISNET ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde puede ser citado, siendo su testimonio útil y necesario en virtud que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladó en compañía de otros funcionarios de dicho organismo, hacia el Supermercado SU CASA, ubicado en la Ciudad de Trujillo, donde se entrevistaron con el Jefe de Seguridad de dicho comercio, quien los traslado hasta la sala de seguridad de dicho establecimiento donde se observa un escritorio con su respectivo monitor, revisando las grabaciones de seguridad de la parte externa de dicho establecimiento y donde se observó un video de seguridad de fecha 01-03-2007, donde se aprecia a pocos minutos de las 10:56 a.m. la camioneta tipo pick up color verde de donde desciende el ciudadano VALECILLOS TORRES YOGLYS JOSE, quien camina retirándose de la visión de la cámara de video, regresando segundos más tarde en dirección al vehículo en compañía del hoy occiso a quien traía agarrado de un brazo por lo que se puede presumir que lo llevaba en contra de su voluntad, montándolo al vehículo y retirándose del lugar….” ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 04-03-07, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, Pampan del Estado Trujillo, residencia éste del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de aprehensión dictada en su contra por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 04-03-07, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-04-07, donde se deja constancia que se trasladaron al Centro de Comunicaciones 2021, donde abordaron a un ciudadana que quedo identificada como D.C.V.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.036.264, quien llego a retirar en el local un presunto premio y que poseía el teléfono con el numero asignado 0414-728.90.38, haciendo entrega del mismo a la comisión y que el mismo había sido encontrado por su hermano F.V., al cual abordaron manifestándole el motivo de su presencia.

-Declaración rendida por el funcionario J.C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Trujillo, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-04-07, donde se deja constancia que se trasladaron al Centro de Comunicaciones 2021, donde abordaron a un ciudadana que quedo identificada como D.C.V.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.036.264, quien llego a retirar en el local un presunto premio y que poseía el teléfono con el numero asignado 0414-728.90.38, haciendo entrega del mismo a la comisión y que el mismo había sido encontrado por su hermano F.V., al cual abordaron manifestándole el motivo de su presencia.

-Declaración rendida por el funcionario LEARVIS VELIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Caracas, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-04-07, donde se deja constancia que se trasladaron al Centro de Comunicaciones 2021, donde abordaron a un ciudadana que quedo identificada como D.C.V.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.036.264, quien llego a retirar en el local un presunto premio y que poseía el teléfono con el numero asignado 0414-728.90.38, haciendo entrega del mismo a la comisión y que el mismo había sido encontrado por su hermano F.V., al cual abordaron manifestándole el motivo de su presencia. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-04-07, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-04-07, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, Pampan del Estado Trujillo, residencia éste del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde se incautó: veintiún (21) balas calibre 9mm; veinte (20) balas calibre 38; un reloj de pulsera marca Swiss Time, color plata; un arma de fuego, color plata, con cacha de madera, serial visible 509423-01; un par de calzados, tipo botines, marca coleman, color gris y negro, destacando en el interior de los mismos encontraban un par de medias de color blanco con rayas rojas (donde se deja constancia que dichas medias no fueron movidas de su posición original); dos (02) facsímiles de placas identificativas propias de vehículos automotores confeccionadas en material sintético, con las inscripciones donde se leen los caracteres 7XA-007356, un facsímile de placa identificativa propia de vehículos automotores confeccionada en material sintético, con inscripciones donde se lee los caracteres DBS-77I, dos (02) facsímiles de placas identificativas propias de vehículos automotores confeccionadas en material sintético, con las inscripciones donde se leen los caracteres SAX-70W; una prenda de vestir clase pantalón, tipo jeans, color azul, con la etiqueta JEANS WEAR, EXTRA GUARANTEED, RUSTICO, Talla 36; una prenda de vestir, clase camisa, manga corta, color azul, con etiqueta donde se l.E., Talla M; una copia del contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular movilnet, con inscripciones donde se puede leer Nº de línea 571.03.89, a nombre de Mogollón Minardi José Gregorio…tres prendas militares…siendo testigos presenciales los Ciudadanos R.A.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.299 y L.A.Á.U., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.014.765. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-2006, en la que se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, casa Nº 29, Municipio Pampan del Estado Trujillo, residencia ésta del ciudadano J.L.P.V., cuñado del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde se incautó: Un cargador propio de las armas de fuego tipo fusil (FAL) contentivo de catorce (14) balas, calibre 7,62; un cargador propio de las armas de fuego tipo pistola, contentivo en su interior de siete (07) balas, calibre 9 milímetros; una caja de cartón color blanco, contentiva de trece (13) cápsulas propias para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 12 y un artefacto metálico de forma cilíndrica de las comúnmente denominadas bomba lacrimógena, con su respectiva anilla de seguridad, con inscripciones donde se lee entre otros: “NO. 4 CS IRRITANT, AGENT” en regular estado de conservación. Siendo testigos presenciales los ciudadanos DENINSON J.M.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.376.972 y el ciudadano SEGUNDO R.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.765.010. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-2006, en la que se deja constancia que se trasladaron hasta el establecimiento comercial denominado MERCALITO, ubicada en la Calle Carrillo, ceca del viaducto Trujillo Estado Trujillo, propiedad del ciudadano YOGLY J.V.T., donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde no localizando evidencia de interés criminalístico, siendo testigos los ciudadanos C.L.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.812.601 y J.C.M.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.722.797.

-Declaración rendida por el funcionario O.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Caracas, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-04-07, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, Pampan del Estado Trujillo, residencia éste del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde se incautó: veintiún (21) balas calibre 9mm; veinte (20) balas calibre 38; un reloj de pulsera marca Swiss Time, color plata; un arma de fuego, color plata, con cacha de madera, serial visible 509423-01; un par de calzados, tipo botines, marca coleman, color gris y negro, destacando en el interior de los mismos encontraban un par de medias de color blanco con rayas rojas (donde se deja constancia que dichas medias no fueron movidas de su posición original); dos (02) facsímiles de placas identificativas propias de vehículos automotores confeccionadas en material sintético, con las inscripciones donde se leen los caracteres 7XA-007356, un facsímile de placa identificativa propia de vehículos automotores confeccionada en material sintético, con inscripciones donde se lee los caracteres DBS-77I, dos (02) facsímiles de placas identificativas propias de vehículos automotores confeccionadas en material sintético, con las inscripciones donde se leen los caracteres SAX-70W; una prenda de vestir clase pantalón, tipo jeans, color azul, con la etiqueta JEANS WEAR, EXTRA GUARANTEED, RUSTICO, Talla 36; una prenda de vestir, clase camisa, manga corta, color azul, con etiqueta donde se l.E., Talla M; una copia del contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular movilnet, con inscripciones donde se puede leer Nº de línea 571.03.89, a nombre de Mogollón Minardi José Gregorio…tres prendas militares…siendo testigos presenciales los Ciudadanos R.A.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.299 y L.A.Á.U., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.014.765. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-2006, en la que se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, casa Nº 29, Municipio Pampan del Estado Trujillo, residencia ésta del ciudadano J.L.P.V., cuñado del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde se incautó: Un cargador propio de las armas de fuego tipo fusil (FAL) contentivo de catorce (14) balas, calibre 7,62; un cargador propio de las armas de fuego tipo pistola, contentivo en su interior de siete (07) balas, calibre 9 milímetros; una caja de cartón color blanco, contentiva de trece (13) cápsulas propias para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 12 y un artefacto metálico de forma cilíndrica de las comúnmente denominadas bomba lacrimógena, con su respectiva anilla de seguridad, con inscripciones donde se lee entre otros: “NO. 4 CS IRRITANT, AGENT” en regular estado de conservación. Siendo testigos presenciales los ciudadanos DENINSON J.M.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.376.972 y el ciudadano SEGUNDO R.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.765.010. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-2006, en la que se deja constancia que se trasladaron hasta el establecimiento comercial denominado MERCALITO, ubicada en la Calle Carrillo, ceca del viaducto Trujillo Estado Trujillo, propiedad del ciudadano YOGLY J.V.T., donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde no localizando evidencia de interés criminalístico, siendo testigos los ciudadanos C.L.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.812.601 y J.C.M.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.722.797.

-Declaración rendida por el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Caracas, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-04-07, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, Pampan del Estado Trujillo, residencia éste del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde se incautó: veintiún (21) balas calibre 9mm; veinte (20) balas calibre 38; un reloj de pulsera marca Swiss Time, color plata; un arma de fuego, color plata, con cacha de madera, serial visible 509423-01; un par de calzados, tipo botines, marca coleman, color gris y negro, destacando en el interior de los mismos encontraban un par de medias de color blanco con rayas rojas (donde se deja constancia que dichas medias no fueron movidas de su posición original); dos (02) facsímiles de placas identificativas propias de vehículos automotores confeccionadas en material sintético, con las inscripciones donde se leen los caracteres 7XA-007356, un facsímile de placa identificativa propia de vehículos automotores confeccionada en material sintético, con inscripciones donde se lee los caracteres DBS-77I, dos (02) facsímiles de placas identificativas propias de vehículos automotores confeccionadas en material sintético, con las inscripciones donde se leen los caracteres SAX-70W; una prenda de vestir clase pantalón, tipo jeans, color azul, con la etiqueta JEANS WEAR, EXTRA GUARANTEED, RUSTICO, Talla 36; una prenda de vestir, clase camisa, manga corta, color azul, con etiqueta donde se l.E., Talla M; una copia del contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular movilnet, con inscripciones donde se puede leer Nº de línea 571.03.89, a nombre de Mogollón Minardi José Gregorio…tres prendas militares…siendo testigos presenciales los Ciudadanos R.A.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.299 y L.A.Á.U., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.014.765. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-2006, en la que se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, casa Nº 29, Municipio Pampan del Estado Trujillo, residencia ésta del ciudadano J.L.P.V., cuñado del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde se incautó: Un cargador propio de las armas de fuego tipo fusil (FAL) contentivo de catorce (14) balas, calibre 7,62; un cargador propio de las armas de fuego tipo pistola, contentivo en su interior de siete (07) balas, calibre 9 milímetros; una caja de cartón color blanco, contentiva de trece (13) cápsulas propias para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 12 y un artefacto metálico de forma cilíndrica de las comúnmente denominadas bomba lacrimógena, con su respectiva anilla de seguridad, con inscripciones donde se lee entre otros: “NO. 4 CS IRRITANT, AGENT” en regular estado de conservación. Siendo testigos presenciales los ciudadanos DENINSON J.M.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.376.972 y el ciudadano SEGUNDO R.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.765.010. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-2006, en la que se deja constancia que se trasladaron hasta el establecimiento comercial denominado MERCALITO, ubicada en la Calle Carrillo, ceca del viaducto Trujillo Estado Trujillo, propiedad del ciudadano YOGLY J.V.T., donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde no localizando evidencia de interés criminalístico, siendo testigos los ciudadanos C.L.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.812.601 y J.C.M.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.722.797.

-Declaración del funcionario J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-03-07, donde dejan constancia que se trasladaron hasta la vía que conduce al sector de la plazuela de esta ciudad, sector llano grande carretera S.A.d.E.T., y al transitar por el sector la mata, él y los funcionarios que lo acompañaban fueron abordados por un ciudadano quien quedo identificado como CANELONES TELLES J.I., quien les manifestó que cuando se encontraba transitando por las cercanías del puente el tonón del sector la mata Municipio Trujillo, observo un par de lentes sobre la superficie del suelo cercano aun barranco y que posteriormente bajo al mismo localizando un cuerpo sin vida del sexo masculino, conduciendo la comisión hasta el sitio del hecho constatando lo antes expuesto y donde localizaron al fondo de un barranco en el cauce de una quebrada un cuerpo del sexo masculino sin signos vitales quedando identificado por dicha comisión como ULLOA PEÑA E.A., cedula de identidad Nº 3.904.520, y procediendo a efectuar la Inspección Técnica del lugar y del cadáver y realizando la remoción del cadáver has la morgue del Hospital J.G.H., para la Necropsia de Ley y estando en dicha morgue se practico el reconocimiento y revisión del cuerpo.” INSPECCION TECNICA Nº 233 de fecha 03 de Marzo de 2007, practicada a la VIA PUBLICA, SECTOR LA MATA, PARROQUIA C.C., MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO. INSPECCION TECNICA Nº 234 de fecha 03-03-07. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 245, de fecha 06-03-2007, efectuada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION DE TRUJILLO, SECTOR SAN J.D.E.T., practicada sobre el vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick Up, Color Verde, Placas 61P-KAN, 2006. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 240, de fecha 06-03-2007, efectuada en la AVENIDA 5 DE JULIO, EDIFICIO CORRADO, FRENTE A LA PLAZA C.M., ESPECIFICAMENTE SUPERMERCADO SUCASA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. ACTA DE ALLANAMIENTO, efectuada en la vivienda ubicada en la Urbanización Monseñor Camargo, Casa Nº 30, Municipio Pampan del Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 05-03-07, donde no se incautó evidencias de interés criminalístico. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 12-03-2007, efectuada en la AVENIDA 5 DE JULIO, EDIFICIO CORRADO, FRENTE A LA PLAZA C.M., ESPECIFICAMENTE SUPERMERCADO SUCASA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.

-Declaración del funcionario M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-03-07, donde dejan constancia que se trasladaron hasta la vía que conduce al sector de la plazuela de esta ciudad, sector llano grande carretera S.A.d.E.T., y al transitar por el sector la mata, él y los funcionarios que lo acompañaban fueron abordados por un ciudadano quien quedo identificado como CANELONES TELLES J.I., quien les manifestó que cuando se encontraba transitando por las cercanías del puente el tonón del sector la mata Municipio Trujillo, observo un par de lentes sobre la superficie del suelo cercano aun barranco y que posteriormente bajo al mismo localizando un cuerpo sin vida del sexo masculino, conduciendo la comisión hasta el sitio del hecho constatando lo antes expuesto y donde localizaron al fondo de un barranco en el cauce de una quebrada un cuerpo del sexo masculino sin signos vitales quedando identificado por dicha comisión como ULLOA PEÑA E.A., cedula de identidad Nº 3.904.520, y procediendo a efectuar la Inspección Técnica del lugar y del cadáver y realizando la remoción del cadáver has la morgue del Hospital J.G.H., para la Necropsia de Ley y estando en dicha morgue se practico el reconocimiento y revisión del cuerpo.” INSPECCION TECNICA Nº 233 de fecha 03 de Marzo de 2007, practicada a la VIA PUBLICA, SECTOR LA MATA, PARROQUIA C.C., MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO. INSPECCION TECNICA Nº 234 de fecha 03-03-07. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 245, de fecha 06-03-2007, efectuada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION DE TRUJILLO, SECTOR SAN J.D.E.T., practicada sobre el vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick Up, Color Verde, Placas 61P-KAN, 2006. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 240, de fecha 06-03-2007, efectuada en la AVENIDA 5 DE JULIO, EDIFICIO CORRADO, FRENTE A LA PLAZA C.M., ESPECIFICAMENTE SUPERMERCADO SUCASA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 12-03-2007, efectuada en la AVENIDA 5 DE JULIO, EDIFICIO CORRADO, FRENTE A LA PLAZA C.M., ESPECIFICAMENTE SUPERMERCADO SUCASA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.

-Declaración del funcionario EL SOUKI MUNIR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien suscribe la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 267, de fecha 08-03-2007, efectuada en el SUPERMERCADO SUCASA UBICADO EN LA AVENIDA C.M.S.S.R. EDIFICIO DON CORRADO, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. ACTA DE ALLANAMIENTO, efectuada en el supermercado SUCASA, específicamente en la oficina de Administración, ubicado en la Avenida Mendoza, frente a la Plaza Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 08-03-07, donde se procedió a la incautación de un Equipo CPU INTILEX, Modelo DVWSWITH, Serial 105A0125001046, Color Negro, perteneciente a la referida empresa, suscrita por los funcionarios R.M., EL SOUKI MUNIR y F.G., la cual es útil y necesaria ya que es en dicho video donde se observa la imagen del imputado tomando del brazo a la víctima dirigiéndose hasta su camioneta pick up, color verde, siendo ésta la última vez que s observa con vida al Ciudadano E.A.U..

-Declaración del funcionario F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien suscribe la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 267, de fecha 08-03-2007, efectuada en el SUPERMERCADO SUCASA UBICADO EN LA AVENIDA C.M.S.S.R. EDIFICIO DON CORRADO, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. ACTA DE ALLANAMIENTO, efectuada en el supermercado SUCASA, específicamente en la oficina de Administración, ubicado en la Avenida Mendoza, frente a la Plaza Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 08-03-07, donde se procedió a la incautación de un Equipo CPU INTILEX, Modelo DVWSWITH, Serial 105A0125001046, Color Negro, perteneciente a la referida empresa, suscrita por los funcionarios R.M., EL SOUKI MUNIR y F.G., la cual es útil y necesaria ya que es en dicho video donde se observa la imagen del imputado tomando del brazo a la víctima dirigiéndose hasta su camioneta pick up, color verde, siendo ésta la última vez que s observa con vida al Ciudadano E.A.U.. ACTA DE ALLANAMIENTO, efectuada en la vivienda ubicada en la Urbanización Monseñor Camargo, Casa Nº 30, Municipio Pampan del Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 05-03-07, donde no se incautó evidencias de interés criminalístico.

TESTIGOS:

-DECLARACION DEL CIUDADANO J.I.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.357.

-DECLARACION DEL CIUDADANO PHARRIS A.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.914.939.

-DECLARACION DEL CIUDADANO DIONNY M.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.612.

-DECLARACION DEL CIUDADANO P.R.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.052.

-DECLARACION DEL CIUDADANO J.G.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.717.025.

-DECLARACION DE LA CIUDADANA D.C.V.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-17.036.264.

-DECLARACION DEL CIUDADANO F.J.V.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.275.900.

-DECLARACION DEL CIUDADANO J.A.V.B., venezolano, adolescente, manifiesta no haber cedulado.

-DECLARACION DE LA CIUDADANA K.V.P.V., titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.264.

-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO M.A.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.150.295.

-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO R.A.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.299.

-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO L.A.A.U., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.014.765.

-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO DENINSON J.M.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.376.972.

-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO SEGUNDO R.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.765.010.

-DECLARACION DEL CIUDADANO A.A.O., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.522.502.

DOCUMENTALES:

A los fines de que sean incorporadas al Juicio Oral y Público conjuntamente con la recepción en juicio del testimonio de los funcionarios que la practicaron:

-INSPECCION TECNICA Nº 233 de fecha 03 de Marzo de 2007, suscrita por los funcionarios J.B. y M.G., quienes se trasladaron a la VIA PUBLICA, SECTOR LA MATA, PARROQUIA C.C., MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.

-INSPECCION TECNICA Nº 234 de fecha 03 de Marzo de 2007, suscrita por el detective J.B., M.G..

-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 245, de fecha 06-03-2007, suscrita por funcionarios Detective J.B. y Agente M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, quienes se trasladaron al ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION DE TRUJILLO, SECTOR SAN J.D.E.T..

-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 240, de fecha 06-03-2007, J.B. y Agente M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, efectuada en la AVENIDA 5 DE JULIO, EDIFICIO CORRADO, FRENTE A LA PLAZA C.M., ESPECIFICAMENTE SUPERMERCADO SUCASA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.

-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 12-03-2007, J.B. y Agente M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, efectuada en la AVENIDA 5 DE JULIO, EDIFICIO CORRADO, FRENTE A LA PLAZA C.M., ESPECIFICAMENTE SUPERMERCADO SUCASA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.

-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 267, de fecha 08-03-2007, suscrita por los funcionarios R.M., El Souki Munir y F.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, efectuada en el SUPERMERCADO SUCASA UBICADO EN LA AVENIDA C.M.S.S.R. EDIFICIO DON CORRADO, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.

-PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 298, de fecha 08-03-07, practicado a quien en vida respondía al nombre de E.A.U.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.904.520, suscrito por la Médico Anatomopatologa Forense M.A., adscrita a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Valera, Estado Trujillo.

-LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 298, de fecha 08-03-07, suscrita por el Dr. H.U., adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Valera, Estado Trujillo, practicada a quien en vida respondía al nombre de E.A.U.P..

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 0703037 practicada al vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Placas 61P-KAN, verde, propiedad del imputado en actas, suscrita por el Experto D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo.

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 033, suscrita por el Experto J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo.

-ACTA DE ALLANAMIENTO, efectuada en la vivienda ubicada en la Urbanización Monseñor Camargo, Casa S/N, Municipio Pampan del Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 05-03-07, propiedad del imputado, suscrita por los funcionarios R.F., J.U., J.B. y F.G., donde no se incautó evidencias de interés criminalístico.

-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, efectuada en la vivienda ubicada en la Urbanización Monseñor Camargo, Casa S/N, Municipio Pampan del Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 18-04-07, propiedad del imputado, suscrita por los funcionarios O.H., LEARVIS VELIZ, J.U. y J.R., donde dejan constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Monseñor Camargo, Calle Nº 02, Pampan del Estado Trujillo, residencia éste del imputado, donde procedieron a ejecutar la orden de allanamiento dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo de fecha 18-04-07, donde se incautó: veintiún (21) balas calibre 9mm; veinte (20) balas calibre 38; un reloj de pulsera marca Swiss Time, color plata; un arma de fuego, color plata, con cacha de madera, serial visible 509423-01; un par de calzados, tipo botines, marca coleman, color gris y negro, destacando en el interior de los mismos encontraban un par de medias de color blanco con rayas rojas (donde se deja constancia que dichas medias no fueron movidas de su posición original); dos (02) facsímiles de placas identificativas propias de vehículos automotores confeccionadas en material sintético, con las inscripciones donde se leen los caracteres 7XA-007356, un facsímile de placa identificativa propia de vehículos automotores confeccionada en material sintético, con inscripciones donde se lee los caracteres DBS-77I, dos (02) facsímiles de placas identificativas propias de vehículos automotores confeccionadas en material sintético, con las inscripciones donde se leen los caracteres SAX-70W; una prenda de vestir clase pantalón, tipo jeans, color azul, con la etiqueta JEANS WEAR, EXTRA GUARANTEED, RUSTICO, Talla 36; una prenda de vestir, clase camisa, manga corta, color azul, con etiqueta donde se l.E., Talla M; una copia del contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular movilnet, con inscripciones donde se puede leer Nº de línea 571.03.89, a nombre de Mogollón Minardi José Gregorio…tres prendas militares…siendo testigos presenciales los Ciudadanos R.A.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.299 y L.A.Á.U., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.014.765. Sobre dicha evidencia de ordeno experticia de reconocimiento, enviándose al laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas en busca de hidrocarburos, ya que una de las camisas se encontraba con fuerte olor a gasolina, asimismo determinar a través de experticia hematologia y de ser posible establecer el grupo sanguíneo en las prendas de vestir y sobre las botas determinar material terroso con muestras colectadas en el sitio del suceso a los fines de establecer comparación.

-ACTA DE ALLANAMIENTO, efectuada en el supermercado SUCASA, específicamente en la oficina de Administración, ubicado en la Avenida Mendoza, frente a la Plaza Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 08-03-07, donde se procedió a la incautación de un Equipo CPU INTILEX, Modelo DVWSWITH, Serial 105A0125001046, Color Negro, perteneciente a la referida empresa, suscrita por los funcionarios R.M., EL SOUKI MUNIR y F.G..

-ANALISIS AUDIOVISUAL de un disco compacto , marca HP Invent, Modelo CD-R 52X7700MB/ 80 MIN, con capacidad de almacenamiento de datos hasta 7000 MB, presenta inscripciones identificativas en su borde interno donde se lee “LH3111 JB142 1574 04”, donde se observa una secuencia de imágenes de veintiún (21) fotografías, donde se aprecia el vehículo color verde, camioneta, pick up, propiedad del imputado en actas, suscrita por los Expertos HOLLIES GONZALEZ y GREIMAR RAMIREZ, adscritos al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas.

-EXPERTICIA INFORMATICA sobre el Equipo CPU INTILEX, Modelo DVWSWITH, Serial 105A0125001046, Color Negro, donde se determinó la existencia de un programa de seguridad para la captación de imágenes, donde se observa una secuencia de imágenes de noventa (92) fotografías, donde se aprecia el vehículo color verde, camioneta, pick up, propiedad del imputado en actas, suscrita por los Expertos J.V. y E.T., adscritos al Departamento de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas.

-EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 527-07 de fecha 08-03-07, practicada al piso interior del asiento del piloto y copiloto, así como al piso de la batea de la camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y FISICO practicada a las tres (03) muestras de material heterogéneo colectado durante la experticia de barrido Nº 527-07, determinándose que entre el material colectado en la parte interna de la cabina se encuentra un botón elaborado con material sintético, de color beige, de forma circular de 10,99 mm de diámetro, provisto en el centro de cuatro pequeños ojetes para poder coserlo a la prenda. EXPERTICIA DE LUMINOL (hematológica) Nº 530, de fecha 09-03-07, al vehículo camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006. EXPERTICIA QUIMICA (DETERMINACIÓN DE IONES NITRITOS Y NITRATOS) Nº 531, de fecha 13-03-07, practicada a la parte interna de la camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 531, de fecha 13-03-07. EXPERTICIA QUIMICA (DETERMINACIÓN DE IONES NITRITOS Y NITRATOS) Nº 531, de fecha 13-03-07. EXPERTICIA FISICA COMPARATIVA al botón colectado dentro del vehículo del imputado antes descrito, descrito en la experticia 527-07, de fecha 08-03-07 a los fines de determinar si dicho botón corresponde a una misma fuente de producción con respecto a los botones que presenta la prenda de vestir, tipo camisa, colectada al hoy occiso E.A.U.P., la cual carecer del tercer botón en forma descendente, ampliamente descrita en la experticia Nº 528, de fecha 14-03-07, suscrita por el funcionario Á.S., la cual arrojo como resultado que tanto el botón y la camisa objeto de estudio presentan características físicas similares, en cuanto a color, forma y dimensiones, infiriendo con un alto grado de probabilidad que pertenecen a una misma fuente común de origen, suscrita por el Experto F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo.

.-EXPERTICIA FISICA (DETERMINAR ORIGEN DE SOLUCION DE CONTINUIDAD) ACOPLAMIENTO entre 1.-un segmento de tela de 39 cm. de longitud por 11,5 de ancho, elaborado con fibras naturales teñidas de color blanco con costura sobre su superficie a manera de rayas en color azul y amarillo, 2.-una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas camisas mangas largas, Talla Mediana, con una etiqueta identificativa que se l.T.H., la cual presenta dos soluciones de continuidad (rasgadura y orificio), la primera compromete la parte posterior de dicha pieza con pérdida de material que la constituye, la segunda ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica lateral derecha de la nuca de 12 mm de diámetro y 3.-un pantalón tipo jeans, talla mediana, color azul, marca Wrangler, la cual arrojó como conclusiones: 1.-la solución de continuidad (rasgadura) presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2, presenta características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por la acción de un mecanismo de tracción violenta. 2.-la solución de continuidad (orificio) presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2 presenta características físicas de clase que nos permite encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. 3.-Las fibras presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2 donde originalmente se encontraba el tercer botón de manera descendente, presenta características de clase que nos permite encuadrarla dentro de las originadas por la acción de un mecanismo de tracción violenta. 4.-la pieza mencionada en el numeral 1 originalmente forma parte de la pieza mencionada en el numeral 2. 5.-la pieza mencionada en el numeral 3 no presenta soluciones de continuidad.

-INSPECCION TECNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-IT-2007/007 de fecha 12-04-07, practicada al vehículo camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006, suscrita por el funcionario (GN) J.F.S.P., adscrito al Laboratorio Central del Comando Regional Nº 01de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T..

-INSPECCION TECNICA de fecha 12-04-07, practicada al vehículo camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006, donde se tomaron seis (06) fijaciones fotográficas a la misma, suscrita por los funcionarios S/2do(GN) J.A.G. y C/2do (GN) N.A.A., adscritos al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional.

-EXPERTICIA DE LUMINOL (activación hematológica) Nº CO-LC-LR1-DIR-DB-2007/865 de fecha 12-04-07, suscrito por los Expertos J.D.J.B.C., Antropólogo Forense y Especialista en Criminalistica, y T.S.U J.S.Z., adscritos al Laboratorio Central del Comando Regional Nº 01de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T..

-EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 529, de fecha 20-03-07, suscrita por el Experto S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Trujillo.

-EXPERTICIA DE REACTIVACION HEMATOLOGICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DB-2007/945 de fecha 17-04-07, suscrita por la Experta D.C.P., Licenciada en Biología, adscrita al Departamento de Biología del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T..

-EXPERTICIA FISICA (DETERMINAR ORIGEN DE SOLUCION DE CONTINUIDAD), suscrita por el experto S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Trujillo.

-EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 24-25, suscrita por el funcionario J.L. G, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Valera.

-TRAYECTORIA BALISTICA Nº 1250, de fecha 16-04-07, suscrita por el Experto L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Valera.

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO al proyectil extraído del cadáver del hoy occiso E.U., suscrito por el Experto J.F. CACERES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo.

-Relación de llamadas salientes y entrantes del abonado telefónico 0416-475.78.14, el cual posee el imputado en actas, desde el día hasta el día 04-03-07 hasta el día 07-03-07, así como la identificación y ubicación de la antenas de movilnet dentro del estado, donde se puede ubicar a las diferentes horas donde se encontraba activado el celular antes identificado

-Relación de llamadas salientes y entrantes del abonado telefónico 0416-475.78.14, el cual posee el imputado en actas, desde el día hasta el día 28-02-07 hasta el día 13-03-07, el cual registra en la empresa movilnet a nombre del Ciudadano M.A.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.150.295, residenciado en la Quinta 97, Sector La Mucuchi, Pampanito Pampan Estado Trujillo.

-ACTA DE INVETIGACION, de fecha 18-04-07, suscrita por el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, donde se deja de manifiesto que el día 01-03-07 el móvil celular 0416-475.78.14, es ubicado geográficamente en el cuadrante de alcance del repetidor Cerro Zamuro para la hora 13:42:02, recibiendo llamada telefónica de parte del número móvil 0416-671.21.90 (cuyo usuario-propietario se investiga), es de hacer notar que donde se encuentra ubicada dicha celda sólo existe una distancia de 10 kilómetros al sitio del suceso donde se localiza el cuerpo sin vida del hoy occiso. Asimismo se devela que para el día 1-03-07, el número móvil 0416-475.78.14 registra un total de 17 llamadas (repiques o mensajes de textos) desde el móvil 0416-434.79.02 lo cual en manifiesto como un comportamiento no habitual en os días subsiguientes. Se efectuó cuadro resumen de llamadas entrantes y salientes, cuadro de transcripción de llamadas entrantes y siguientes y diagrama que lleva como título DIAGRAMA DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL MOVIL 0416-475.78.14 PARA LA FECHA 01/02/2007.

A los fines de que sean incorporadas al Juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 del código orgánico procesal penal, se admiten como documental, las siguientes:

-ACUSE DE RECIBO DEL SUPERMERCADO SUCASA, Ciudad Trujillo al oficio TR1-510-2007, de fecha 06-03-07, emitido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde su presidente R.E.F., informa que el Supermercado Trujillo, C.A, no abrió el establecimiento al público en general en el horario comprendido entre las 8:a.m. y 12:30 a.m del día 01-03-07, debido a la realización del inventario anual producto del cierre económico de dicha empresa.

-ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, a la vivienda ubicada en la Urbanización Monseñor Camargo, Casa S/N, Municipio Pampan del Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 05-03-07, propiedad del imputado, a los fines de incautar evidencias de interés criminalístico.

-ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, a la vivienda ubicada en la Urbanización Monseñor Camargo, Casa S/N, Municipio Pampan del Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 18-04-07, propiedad del imputado, a los fines de incautar evidencias de interés criminalístico.

-ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, a la vivienda ubicada en la Urbanización Monseñor Camargo, Casa 29, Municipio Pampan del Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 18-04-07, propiedad del Ciudadano J.P. cuñado del imputado, a los fines de incautar evidencias de interés criminalístico.

-ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, a la vivienda ubicada en el establecimiento comercial denominado MERCALITO, ubicada en la Calle Carrillo, cerca del viaducto Trujillo Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 18-04-07, propiedad del imputado en actas, a los fines de incautar evidencias de interés criminalístico.

-ORDEN DE ALLANAMIENTO E INCAUTACION, efectuada en el supermercado SUCASA, ubicado en la Avenida Mendoza, frente a la Plaza Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, en fecha 08-03-07, donde se procede a la incautación de un Equipo CPU INTILEX, Modelo DVWSWITH, Serial 105A0125001046, Color Negro, perteneciente a la referida empresa, siendo atendidos por el Ciudadano A.A.O., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.522.502, en su carácter de Coordinador General del Supermercado SUCASA.

-ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de E.A.U.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.904.520, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, donde se establece como causa de muerte: “perforación de masa encefálica, herida por arma de fuego a la cabeza”.

EVIDENCIA FISICA:

-Tarjetas Telefónicas: serial 415-7813-788 de Bolívares 15 mil de la compañía movistar y el serial 3144 8424 6971 6724 de Bolívares 15 mil de la compañía movilnet, las cuales fueran enviadas por desde el teléfono 0414-321.93.42, propiedad del Ciudadano J.G.D.P. al celular serial 0414-728.90.38 el cual pertenecía a la víctima.

Medios de Prueba admitidos, en relación a la defensa:

FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:

-Declaración del Experto J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien practicó Inspecciones Técnicas criminalisticas N° 245 y 246 de fechas 06/03/07 y acta de investigación policial de fecha 06/03/07.

-Declaración del funcionario M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, quien practicó Inspecciones Técnicas criminalisticas N° 245 y 400 de fechas 06/03/07 y 12/04/07 respectivamente.

-Declaración del funcionario R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, quien practicó Inspección Técnica criminalistica N° 246 de fecha 06/03/07 y acta de investigación policial de fecha 06/03/07.

-Declaración del funcionario J.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, quien practicó Inspección Técnica criminalistica N° 246 de fecha 06/03/07 y acta de investigación policial de fecha 06/03/07.

-Declaración del funcionario F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, quien practicó Inspección Técnica criminalistica N° 246 de fecha 06/03/07 y acta de investigación policial de fecha 06/03/07.

-Declaración del vigilante del Internado Judicial del Estado Trujillo, ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad N° 17.830.299.

-Declaración del vigilante del Internado Judicial del Estado Trujillo, ciudadano Á.V., titular de la cédula de identidad N° 16.535.140.

-Declaración del Experto F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien practicó EXPERTICIA DE LUMINOL (hematológica) N° 530, de fecha 09-03-07, al vehículo camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006. EXPERTICIA QUIMICA (DETERMINACIÓN DE IONES NITRITOS y NITRATOS) N° 531, de fecha 13-03-07.

-Declaración del Experto S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien practicó EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 529, de fecha 20-03-07.

-Declaración del Experto J.F. CACERES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO al proyectil extraído del cadáver del hoy occiso E.U..

-Declaración del funcionario (GN) J.F.S.P., adscrito al Laboratorio Central del Comando Regional N° 01de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T., quien suscribe la INSPECCION TECNICA N° CO-LC¬LR1-DIR-IT-2007/007 de fecha 12-04-07.

-Declaración de la subinspectora L.M., adscrita al CICPC quien acompañó en la practica de la experticia de luminol (hematológica) N° 530 de fecha 09/03/07.

-Declaración del funcionario E.P., adscrito al CICPC Caracas, quien suscribe oficio N° 9700-028-AME-L-CIA-039 de fecha 13/04/07.

DOCUMENTALES:

A los fines de que sean incorporadas al Juicio Oral y Público conjuntamente con la recepción en juicio del testimonio de los funcionarios que la practicaron:

-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 245, de fecha 06-03-2007, suscrita por funcionarios Detective J.B. y Agente M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, quienes se trasladaron al ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION DE TRUJILLO, SECTOR SAN J.D.E.T..

-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 246, de fecha 06-03-2007, suscrita por los funcionarios R.F., J.B., J.U. y F.G..

-ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 06/03/07 efectuada en la vivienda propiedad del imputado, suscrita por los funcionarios R.F., J.U., J.B. y F.G..

-EXPERTICIA DE LUMINOL (hematológica) Nº 530, de fecha 09-03-07, al vehículo camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006.

-EXPERTICIA QUIMICA (DETERMINACIÓN DE IONES NITRITOS Y NITRATOS) Nº 531, de fecha 13-03-07, practicada a la parte interna de la camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 531, de fecha 13-03-07.

-INSPECCION TECNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-IT-2007/007 de fecha 12-04-07, practicada al vehículo camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-150, Color Verde, Año 2006, suscrita por el funcionario (GN) J.F.S.P., adscrito al Laboratorio Central del Comando Regional Nº 01de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T..

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO al proyectil extraído del cadáver del hoy occiso E.U., suscrito por el Experto J.F. CACERES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo.

-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 12-03-2007, J.B. y Agente M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Trujillo, efectuada en la AVENIDA 5 DE JULIO, EDIFICIO CORRADO, FRENTE A LA PLAZA C.M., ESPECIFICAMENTE SUPERMERCADO SUCASA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.

-Oficio N° 9700-028-AME-L-CIA-039 de fecha 13/04/07 suscrita por el funcionario E.P. adscrito al CICPC Caracas.

EXPOSICIÓN INICIAL DEL REPRESENTANTE FISCAL

Quien narró los hechos acontecidos en fecha 01-03-07 por denuncia de la madre de la victima presento denuncia de que su hijo había desaparecido, así mismo se presento ante el CICPC quien de igual manera aporto datos, 02-03-07 también rinde declaración donde dice que vio al morocho (victima) frente al Banco Banfoandes, el 04-03-07 los funcionarios de CICPC Trujillo logran visualizar video de seguridad del supermercado SUCASA, donde fue la ultima vez que se vio el morocho, donde se observa la victima en la camioneta del hoy acusado y otros muchachos trabajadores del supermercado observaron cuando el acusado llevaba de la mana a la victima como si fuera su hijo para su camioneta, luego se consiguió en un barranco al hoy occiso, de quien se comprobó la hora de su muerte con la hora que se lo llevo el acusado, asimismo tenemos una prueba que fue el botón de la camisa del occiso que se consiguió en la camioneta del hoy acusado, de igual manera se practico experticia en la camioneta del acusado en la que se comprobó sangre del hoy occiso, o sea el mismo tipo de sangre de la victima, hechos que permitieron entre otros al Ministerio público establecer la responsabilidad penal del acusado en actas subsumiendo en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código penal, en agravio del Ciudadano E.A.U.P., por cuanto el imputado actuó de manera segura llevando al lugar donde se ubico a la victima, asimismo se evidencia que los disparos de entrada se ubican en la parte posterior de la cabeza lo que deja ver que el hoy occiso estaba de espalda al momento de los disparos por lo que se supone no se pudo defender, de igual manera el MP promovió prueba en su oportunidad las cuales fueron admitidas por el tribunal de Control, entre otras pruebas que se debatirán en este Juicio, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano YOGLY J.V.T., señaló los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sea enjuiciado el ciudadano YOGLY J.V.T. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código penal, en agravio del Ciudadano E.A.U.P. y se le imponga la pena correspondiente de igual manera se mantenga la Medida privativa de Libertad. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas.

EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA

El defensor privado Abg. V.C., hizo su exposición en los siguientes términos: una vez de haber dado una breve explicación a los escabinos sobre su labor en el presente Juicio, y una vez escuchada a la representación fiscal, de todo lo que menciono hasta hoy como elementos de convicción mas no se pueden ver como pruebas, ya que las misma para decirlas como tal deben pasar por este Juicio, asimismo se escucho al MP que mi representado es el causante de la muerte del hoy occiso, cosa que no es así, como, lo dijo en un trozo que fue eliminado por la Juez de Control, donde dicen que vieron a mi defendido salir con el hoy occiso cerca del supermercado, por lo que es una determinación que hace la Juez de Control el cual debe ser eliminado de la acusación y así quedo establecido, nos encargaremos como defensa de demostrar la inocencia de nuestro defendido, pero por ahora solo tenemos una lectura de la acusación, la cual a medida que transcurra el debate es que trataremos de formar una idea de lo que sucedió o de lo que no sucedió, de igual manera expreso el principio de inocencia, por lo tanto debe ser considerado y tratado como inocente, en este momento a nuestro defendido lo ampara la presunción de inocencia ya que estamos en el inicio del Juicio, y escuchada por parte del Ministerio público todas las evidencia en contra de mi defendido para que se declare la culpabilidad de mi defendido, pero en realidad la determinación exacta de los hechos no lo han escuchado, evidencias que señala el MP pero que no ha dicho como se realizaron por lo que estamos en el comienzo del Juicio, y mas adelante veremos tal situación, por ultimo el derecho a la defensa de mi defendido quien es trabajador desde hace tiempo que lo ha hecho de manera dura para subsistir a los fines de superarse por lo que no es un delincuente cualquiera por lo que busca en la vida una buena oportunidad para ser en la vida una persona sana y trabajadora, por lo que demostraremos la inocencia de nuestro defendido, por lo que de antemano tenemos la seguridad que nuestro defendido en inocente, es todo.

DECLARACIONES RENDIDAS POR EL ACUSADO

EN EL TRANSCURSO DEL DEBATE

A quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código penal, en agravio del Ciudadano E.A.U.P., identificándose como YOGLY J.V.T., venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.206.335 (no porta), nacido en Trujillo Estado Trujillo, en fecha 24-01-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante vende víveres en el Viaducto del Estadio es un mercalito que tiene más de dos años, hijo de C.S.V. y C.T.d.V., manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Urbanización Monseñor Camargo, calle numero 2, casa sin numero, a doscientos metros a mano izquierda del Parque INAM, donde esta una pasarela Municipio Pampan, Estado Trujillo, quien señalo: “por ahora no tengo nada que decir, todo lo que dice la fiscal es falso y tenemos pruebas para demostrarlo, es todo”

De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, quien se identifico como: YOGLY J.V.T., venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.206.335 (no porta), nacido en Trujillo Estado Trujillo, en fecha 24-01-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante vende víveres en el Viaducto del Estadio es un mercalito que tiene más de dos años, hijo de C.S.V. y C.T.d.V., manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Urbanización Monseñor Camargo, calle numero 2, casa sin numero, a doscientos metros a mano izquierda del Parque INAM, donde esta una pasarela Municipio Pampan, Estado Trujillo, quien señalo: “Primero yo soy inocente en todo esto, porque yo soy de buena conducta, yo fui cuando estuve trabajando como comerciante y en el penal también lo soy buena conducta, estudio arriba y estoy estudiante en el tercer semestre de derecho, confío en dios y en ustedes de que sean una persona lógicas, el Ministerio publico bajo suposiciones quiere que me condenen… como dice el fiscal que este fue una estafa… como le voy a dar un dinero a una persona si yo soy comerciante, yo no voy a dar dinero sin ver el producto, ejemplo lo de la azúcar, yo no la podía comprar así como así, es un delito en mercal…. Es igual que si usted va comprar un par de zapatos tiene que medírselo y después es que lo paga, por lo que le digo que eso no puede ser como dice el fiscal de puras suposiciones, en cuanto a la sangre que dicen que había en la camioneta no se como llego eso ahí…. Había sangre por todos lados, eso es imposible… se perdió todo lo que llaman aquí cadena de custodia, … yo entregue todo de una vez, el celular no me lo quitaron porque ellos no quisieron… ese día yo fui pa macro a retirar una mercancía y pa Valera a buscar unas verdura… ese celular lo usa mi hermana….en cuanto a los allanamientos para que vean la mala fe la cuestión que se ve aquí, llegan y manda una camisa y el pantalón a un expertos y las botas para otro experto y unas sale sin sangre y otra con sangre, vean la lógica…. Siempre se me han violado los derechos.. aquí se contradicen.. hay un ensañamiento que ha habido aquí desde el principio, se ve en el expediente, para libra la captura me pusieron un hurto del año 2002, no se porque, el morocho era un señor tranquilo el llegaba al negocio, a veces pasaba la pea ahí en el negocio, se lavaba la cara y se iba pa su negocio, yo era conocido de el….. el otro si no lo conocía… esto es un caso emblemático cuando hay un fiscal nacional…. Aquí hay un fiscal que fue botado porque falsifico el caso de D.A. y vino aquí y esta acostumbrado hacer esas cosas, porque son emblemáticos… quiero que tenga conciencia, confió en dios, a mi me envía a la cárcel sin boleta de excarcelación ni nada, y por eso estoy estudiando derecho para uno saber cuando le violan los derechos, me llevaron al internado sin boleta de privación,.. esa boleta llega a los tres o cuatro días allá al internado… el morocho era conocido mío, el siempre iba le compraba el pollo a la gente, a el lo mandaba cada rato a comprar pollo, al igual que Robinsón… cuando el fiscal dice que yo donde deje a Robinsón ajuro yo tenia que bajar porque eso es una calle de bajada, es normal, que bajara como iba agarrar pa arriba, claro que mi mama salio llorando si yo tengo 21 meses detenido en la cárcel, claro que tiene que llorar, el fiscal no puede burlarse del dolor de mi mama, el fiscal se tiene que dar cuenta que yo no fui, el esta ensañado, yo soy tranquilo, me declaro totalmente inocente, tengo 21 mes y pico preso injustamente, esperando la voluntad de dios y la buena fe de usted, perdiendo el calor de mi hija quien ya perdería el amor hacia mi, si nada que tener yo en esto, creo en la justicia, pero e visto aquí tantas cosas aquí que se han manipulado aquí, la prueba de que si yo dispare fue negativa y no la aprobaron aquí, eso poco de sangre de que esta allá usted cree que si yo hubiese sido el volante tuvo que haber tenido sangre y no lo tiene, tanta sangre en una camioneta nueva, es algo injusto y es algo que se ve, y es algo que no tiene sentido, ese ensañamiento que tiene el fiscal conmigo, desde el principio me metieron un delito que esta hasta mal el nombre que pusieron, solo pa dejarme detenido de una vez, yo soy inocente”.

MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS

  1. - Testimonio del ciudadano DUQUE PEÑA J.G., venezolano, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8717025, de ocupación Trabajo en la gobernación del Estado Barinas manifestó no tener parentesco con el acusado, y previo juramento de ley expuso: inicialmente con la desaparición de mi hermano luego de la búsqueda lo conseguimos en la vía plazuela-Bocono, lo que puedo decir es referente al momento que se consiguió el celular de mi hermano, al cual yo estuve mandando mensajes seguidos a los fines de que al ser recibido se recibe de mi parte el mensaje de recibido, entre unas cosas pregunte: Hola como esta?...me dirijo a la policía y le digo que el teléfono de mi hermano estaba encendido, teléfono que había desaparecido, lo que hice fue comprar unas tarjetas y las envié y le dije mi amor anótalas para que me puedas llamar, con la finalidad de saber que persona tenia el celular, ya que mi mama era dueña de un centro de comunicación….el CICPC determino quien era la persona diciendo mentiras de que se habían ganado un premio, por lo que al presentarse esas personas al CICPC se pudo dar con las personas…Pregunta el fiscal a las que respondió:… si cuando el desapareció el tenia su teléfono…si el siempre lo tenia…. Automáticamente salía apagado…no repicaba ni nada…siempre desde que se desapareció lo llamábamos y no contestaba… desde que se desapareció el teléfono dejo de funcionar…Si se le ofreció una recompensa a la persona que tenia el teléfono…el primer contacto que se hizo fue a través del mensaje de texto, era una mujer pero no recuerdo el nombre…. No ella no me dijo como lo consiguió, yo no le pregunte nada, porque yo no era la persona idónea, de eso se encargo el CICPC…no me dijo donde lo localizo ni nada, lo único que dijo es que se había ganado un premio y que iba a reclamarlo, lo demás lo hizo el CICPC, le dije que pasara un día martes…. Se le dijo trasládese hasta allá que esta el premio…mi hermano era demasiado buena gente, creía mucho en las personas, era desprendido no era materialista, todo Trujillo lo conocía, la comunidad de Trujillo lo quería mucho, cualquiera le daba la cola pa la casa, el no se metía con nadie, todos le decían el morocho Peña, no tenia enemigos…el siempre andaba solo y nunca salía de la cuadra…. Donde esta establecido el centro de comunicación 2021, el nunca salía de esa cuadra, de ahí para la casa, esa era su trayectoria, por lo que mi mamá al ver que desapareció de una vez se dio cuanta por que el no estaba por ahí, yo le dije en cualquier momento aparece y mas nunca apareció hasta el sol de hoy…no tenia enemigos…rara vez salía de la cuadra…. Nunca tenia enemigos…no tenia deudas de ninguna naturaleza ya que era una persona desprendida, el se conformaba con lo que tenia, vendía CD, el que le compraba uno el le regalaba uno o dos, el no tenia deudas, vivía con mi mama en la casa…..nunca tuvo ningún tipo de arma, ni corta uñas, a el no le gustaban las peleas, no peleaba, era tranquilo no se metía con nadie… Pregunta la defensa a la que respondió…mas o menos entre un mes y medio fue que se encontró el celular, no le digo con exactitud…el se desaparece el 01 de marzo de 2007 y después es que recibo como los primeros de abril la respuesta de ese celular…si mi mama tenia un centro de comunicación, ubicado en la avenida independencia en la calle trasversal al lado del centro victoria… al frente de lo que antiguamente se llamaba hotel Palace…he escuchado que el señor Valecillos tiene un Mercal a media cuadra donde se encuentra el centro de conexiones…por el puente machado…si en las primera horas de la mañana mi hermano fue al centro de conexiones…según el video del centro de conexiones es lo que se ve… se ve cuando mi hermano supuestamente estaba fuera en el centro de conexiones… estaba el cajero y mi sobrina… la otra persona que se ve en el video era gruesa de color oscuro con una estatura de 1,68 y otra persona blanca con una altura de 1.70…no se si mi hermano y el señor Valecillo tenia algún problema personal…Pregunta el tribunal….el teléfono era un Nokia a.c., el numero no lo recuerdo, era movistar…Constantemente le envié mensaje, inicialmente cuando estaba desaparecido, y luego que apareció sin vida lo hice constantemente, tales como hola mi amor como estas de manera tal que la persona que lo leyera me dijera no es conmigo te equivocaste…el desaparece el 01-03-07, lo conseguimos el día sábado tres…. De eso de las 5 a 6y30 de la tarde vía la plazuela Bocono…. Inicialmente le mando mensaje de saludo por lo que al llegarle el mensaje me rebota un mensaje de recibido, por lo que compro dos tarjetas telefónicas y le digo mi amor te envío estas tarjetas para que se las metas y le dije por si es que no me puedes llamar, ya que nosotros sabemos que al activar una tarjeta se pude determinar en que teléfono se activo…El mió es 3219342 y otro ambos 0414, si de esos fue que los envíe, si envíe dos una de movilnet y otra de movistar… eso fue un lunes o martes comenzando la semana de la segunda quincena de abril, no recuerdo la fecha exacta…. Esas personas estaban dentro del centro de conexiones el día que mi hermano se desapareció…digo que mi hermano llego temprano porque en ese momento sale el cajero a buscar a mi hermano que estaba afuera…lo veo en el video…El cajero sale a hablar con mi hermano…por eso es que sé…eso fue como a las 8:25 de la mañana a 8y30 aproximadamente…cuando mi mama me llama creo que eran las doce y media porque ya el no aparecía y el tenia que hacer un deposito… mi mama estaba en la casa… al ir al centro de conexiones es que mi mama con su intuición de madre se dio cuenta que algo malo pasaba… el era el que sacaba copias, vendía tarjetas, encuadernaba y atendía a la gente ahí…. Es todo.

  2. - Testimonio del ciudadano DUQUE PEÑA P.R., venezolano, 32 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12499052, de ocupación Licenciado en administración manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, y previo juramento de ley expuso: Debido a la desaparición de mi hermano el 01/03…recibí una llamada de mi mamá que no aparecía…para nosotros era extraño que no atendiera el teléfono…ese día el supermercado Caracas estaba cerrado…no abrió. Pregunta el fiscal a las que respondió. …….el no era belicoso…. Como el era, por confiado fue lo que le paso…. Fue muy raro que estuviera en santa Rosa…. Porque el no pasaba de la plaza bolívar…el no tenia enemigos…No tenia deudas…Sus gastos eran solo para el…el solo en sus manos tenia sus CD…Yogly fue el que me dijo que mi hermano había estado en el supermercado…Converse con el en toda la puerta…Yogly cargaba ese día un arma en la cintura y me dijo a mi nadie me estafa, el mismo me dijo que tenia el arma en la cintura…Mi hermano era una persona muy tranquila…se dedicaba era a lo suyo, no recuerdo las características del arma de fuego…porque la cargaba debajo de su camisa de verla no la vi…se le notaba el arma…Si el me dijo que estaba armado y que a el nadie lo estafaba porque el portaba un arma...eso fue al día siguiente que desapareció mi hermano…el día viernes…Yo llegue al negocio de Yogly porque cuando mi hermano sale con esa persona…el gordo ese…yo le pregunte a la gente de la cuadra por mi hermano y las personas que lo vieron lo vieron fue en el mercal del señor y fui a hablar con el señor…Yogly me afirmo que el morocho se monto en la camioneta de el y se fueron los tres… Yogly, el Morocho y el gordo, si me lo manifestó y que se había ido al supermercado caracas a buscar una azúcar que el gordo se lo iba a vender a el, y le dijeron al morocho que lo acompañara y el morocho fue…hasta los momentos no sabemos quien es, primera vez que veíamos esa persona y quedo grabado en la cámara, es bajo, de piel morena y gordo…. Si el aparece en el video…..la ultima vez que lo vi a mi hermano fue el día anterior…Si el tenia celular era un nokia no recuerdo el color… si el teléfono apareció cerca donde a el lo mataron… mi mama me llama el mismo día y me dijo era como a la una de la tarde…el morocho no había llegado al centro de conexiones… el llego al centro de conexiones se consigue con esta gente y no volvió mas…las personas con las que hable me manifestaron que lo habían visto era en el mercal…Iba para ese mercal a ofrecer la azúcar…el no regreso al sector…Le dijo a los muchachos que ya volvía y no volvió…Yogly me dijo que le había ofrecido la azúcar y a el le pareció buen precio, al llegar al supermercado se estaciono y al ver que paso media hora y el gordo no salio del supermercado y mi hermano se fue…le parecía el gordo sospechoso…y fue cuando me dijo a él nadie lo estafaba…que él tenía un arma que la sabía usar…jamás me imagino lo que había pasado. Pregunta la defensa a las que respondió…media cuadra del mercal al centro de conexiones…el viernes 02 fue que fui al negocio de Yogly, ya tenia 24 horas desaparecido mi hermano…en el transcurso de la mañana es que decían que lo habían visto en ese mercal…al ver el video vimos al gordo…si ese señor gordo es el que se ve en el video y el mismo que anda con mi hermano, si es el mismo…si lo vieron en el negocio de Yogly…no me manifestó que habían tenido algún problema con mi hermano…si, Yogly cargaba un arma de fuego cuando yo llegue al negocio de el, no la vi bien porque el la tenia debajo de la ropa…sus palabras me dijeron estoy armado y a mi nadie me estafa…El me dijo que si lo veía me avisaba…antes me dijo que lo había dejado dentro del supermercado y no lo vio salir mas… el delante de un policía me dijo que tenia un arma…si, Yogly me dijo que por desconfianza con el gordo se había venido solo porque el creía que lo iban a estafar…mi mama me dijo que estaba preocupada porque el morocho no había llegado y no había ido a la casa a buscar los CD…usted también lo conoció y sabe donde lo veían…el de ahí era pa la casa con sus CD…el ese día no había hecho ningún negocio…el iba a buscar su quincena para grabar mas CD…Si estuve presente en una practica de experticia… ¿en cual experticia estuvo presente? Objeta la fiscalía la pregunta de conformidad con el Art. 256 ya que en el escrito acusatorio esta especificado la experticia por lo que en este Juicio no se puede utilizar al testigo como experto por lo que se estaría desvirtuando la declaración del testigo, por lo que solicito que no se le haga pregunta sobre cualquier experticia…la defensa se pronuncia…por lo que continua preguntado: ¿podría informar al tribunal en que experticia estuvo presente? Por lo que se opone nuevamente el fiscal. ¿Qué observo en la experticia? Se opone el fiscal… ¿donde la observo? El MP objeta todas las preguntas en cuanto a las experticias…Continua la defensa que funcionarios adscrito al CICPC, Guardia o DISIP estaba presente ahí cuando usted estaba en el estacionamiento?... objeta la fiscalía… El Tribunal informa a las partes que las preguntas de la defensa no son pertinentes…continua la defensa ¿observo alguna actividad por algún órgano de investigación sobre un vehículo FORD camioneta de trompa color vede, modelo fortaleza, donde presumiblemente se trasladaba su hermano? La objeta la fiscalía…por cuanto este testigos no esta para declarar sobre alguna experticia…Por lo que el testigo se debe limitar a la utilidad necesidad y pertinencia a la que fue promovido la cual fue aceptada por un Tribunal de Control…ya que en un juicio a un testigo no se le puede preguntar por una experticia…El Tribunal se pronuncia al respecto y le informa a la defensa que las pregunta que hace no resultan pertinentes…la defensa expresa que en lo adelante la fiscalía no se salga de la utilidad y pertinencia en sus preguntas…por lo que el tribunal informa que el llamado es para ambos tanto fiscal y defensa….continua la defensa: ¿estuvo presente en el estacionamiento de la Morita? No respondió nada…. Pregunta el tribunal… el gordo estaba vendiendo la azúcar a un precio bajo y a Yogly le pareció bueno comprarlo por eso fueron al supermercado Caracas y el morocho

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